Comentario crítico, jurídico, literal, a las ochenta y tres Leyes de Toro, Volumen2

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Imprenta y Librería de Gaspar y Roig, editores, calle del Príncipe, n.4, 1853 - 592 páginas

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Página 44 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 42 - Por tanto mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecútese la presente ley como ley del Reino, promulgándose con la acostumbrada solemnidad, para que ninguno pueda alegar ignorancia y antes bien sea de todos acatada y obedecida. Tendréislo entendido y dispondréis...
Página 39 - ... por via de viudedad, lo ejecuten asi los que en el dia se hallan casados, por lo relativo á los bienes de la vinculación que no hayan sido enagenados cuando muera el cónyuge poseedor; pasando después al sucesor inmediato la mitad íntegra que le corresponde , según queda prevenido.
Página 38 - ... si los alimentistas son sucesores inmediatos, en cuyo caso dejarán de disfrutarlos luego que mueran los poseedores actuales. Después cesarán las obligaciones que existan ahora de pagar tales pensiones y alimentos; pero se declara que si los poseedores actuales no invierten en los...
Página 38 - ... de todos ellos; y cada uno en la parte de bienes que le toque podrá disponer libremente de la mitad, reservando la otra al sucesor inmediato para que. haga lo mismo, con entero arreglo á lo prescrito en el art. 3.°...
Página 42 - Las disposiciones de esta ley serán aplicables á los que en la misma época redimieron censos , cuyos capitales pertenecían á vinculaciones , para que sean reintegrados, si ya no lo hubiesen sido del capital con que redimieron, y de los réditos desde que por haberse reputado insubsistentes las redenciones , se les volvieron á exigir los de los censos.
Página 39 - Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes ó derechos, ni prohibir directa ni indirectamente su enajenación.
Página 38 - ... 5.° En los mayorazgos, fideicomisos ó patronatos electivos, cuando la elección es absolutamente libre, podrán los poseedores actuales disponer desde luego como dueños del todo de los bienes; pero si la elección debiese recaer precisamente entre personas de una familia ó comunidad determinada, dispondrán los poseedores de sola la mitad, y reservarán la otra para que haga lo propio el sucesor que sea elegido; haciéndose con intervención del procurador síndico la tasación y división...
Página 44 - ... interesados en virtud de esta ley. Si estos los hubiesen adquirido por título oneroso, los recobrarán indemnizándose al comprador posterior de los otros bienes existentes en las vinculaciones; y si el título...
Página 37 - Quedan suprimidos todos los mayorazgos , fideicomisos, patronatos y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raices, muebles, semovientes, censos, juros, foros ó de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora á la clase de absolutamente libres.

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