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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

3467

DR

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

(Continuacion del Derecho Moderno)

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IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, A CARGO DE J. MORALES,
plazuela del Duque de Alba, núm. 4.

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SECCION DOCTRINAL.

ESPOSICION DE MOTIVOS

DE LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (4).

TITULO VI.

De la conciliacion

La necesidad del juicio de conciliacion, como requisito indispensable para entablar una demanda, ha sido objeto en la Comision

(1) Al consignar en las páginas de nuestra REVISTA esta nueva muestra de la Esposicion de motivos, que el Excmo. Sr. D. Pedro Gomez de la Serna habia redactado por encargo de la comision codificadera, debemos hacer una importante aclaracion á lo que digimos en la nota puesta al título sobre el Juicio arbitral (Véase la pág. 284, tomo 7.9). Si bien el señor la Serna, al reunirse de nuevo la comision en setiembre último, manifestó tener concluidos sus trabajos, no llegó á presentarlos ni á leerlos á la misma, en atencion á haberse acordado, por las razones indicadas en dicha nota, desistir del primitivo pensamiento que la referida comision habia abrigado anteriormente.

Y ya que del señor la Serna nos ocupamos, cúmplenos como un deber de conciencia, propio de escritores independientes, consignar de nuevo nuestra opinion sobre el concepto que nos merecen sus trabajos, toda vez que tan apasionada é injustamente ha sido juzgado en estos dias. No apreciaremos al hombre de Estado, al personaje político, porque no es esa nuestra mision ni nuestra tarea; pero sí diremos, que si el señor la Serna, por su buena ó mala estrella, entró en la carrera política por la puerta de la desgracia, en el templo de la ciencia lo hizo por la puerta de la gloria y de la fortuna. No es el señor la Serna un hombre oscuro y sin antecedentes; para juzgarle es menester leer sus obras, y sus obras están ya juzgadas por propios y estraños. La Alemania le ha calificado de profundo romanista, de jefe de la escuela histórica en España; los hombres ilustrados de nuestro pais le conceden el dictado de regenerador de los estudios de derecho; nosotros le hemos ya calificado de jurisconsulto eminente. La pasion podrá desconocer los méritos científicos del señor la Serna; pero la pasion no podrá borrar de nuestros anales literarios la página brillante que la historia le reserva.

(Nota de los Directores).

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