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Undécima. Los notarios no serán suspensos ni separados de su oficio sino por justa causa y en virtud de sentencia dictada por el tribunal competente. Una vez separado un notario, no podrá volver al ejercicio de la fé pública. Podrán ser suspensos disciplinariamente por menos de seis meses, prévia formacion de espediente gubernativo y audiencia de las autoridades y corporaciones que determinen los reglamentos. Para las traslaciones de notaríos se observará lo prescrito en la base octava.

Duodécima. Los notarios prestarán la fianza que la ley exija para el ejercicio de su cargo.

Décimatercera. Se reglamentará lo necesario á la mejor redaccion de los instrumentos públicos, legalidad, pureza y conservacion de los protocolos.

Décimacuarta. Habrá colegios provinciales de notarios.

Décimaquinta. Habrá archivos de recepcion y archivos provinciales . Décimasesta. El Gobierno y la nacion atenderán á los notarios que lleguen á la ancianidad, habiendo sido de buen comportamiento, y premiándolos con distinciones honoríficas lo mismo que á los que presten servicios estraordinarios, como el de librar los protocolos de incendio, inundacion, fuerza y otros con arreglo á lo que se disponga.

Art. 2. Se declaran revocadas las leyes y los fueros generales y particulares que se opongan á la presente.

Art. 3. El Gobierno dará cuenta á las Córtes en cada legislatura del uso que haya ido haciendo de la presente ley.

Madrid 1.o de junio de 1857.-El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel de Scijas Lozano.

FIN DEL TOMO NOVENO.

DE LOS

ARTICULOS Y MATERIAS DEL TOMO NOVENO.

SECCION DOCTRINAL.

Advertencia preliminar.

Estudios históricos.-Orígenes de la ley 52 de Toro sobre el ósculo esponsalicio.

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Reformas legislativas en 1856, por D. IGNACIO MIQUEL.
Estudios sobre los orígenes del derecho español; por don FRAN-
Cisco de Cardenas. (Articulo 1.o).

Id. id.-(Artículo 2.o).

La legislacion mosáica; por D. SEVero Catalina del Amo. Derecho antiguo valenciano sobre el juramento de los reos en las causas criminales; por D. P. GOMEZ DE LA SERNA. Estudios filosóficos.-Estudios de derecho constitucional; Introduccion, §. 1.° Nociones generales: por D. JOSE SERRANO. Id. id.-Introduccion, §. 2. Teoría filosófica del derecho. Id. id.—Introduccion, §. 3.o Clasificacion del estudio del derecho. Organizacion de Tribunales.-Observaciones sobre el modo de celebrar la apertura de los tribunales; por D. IGNACIO MIQUEL.

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Discurso pronunciado en la apertura de los tribunales de Ma-
drid, por D. F. CALDERON COLLANTES.

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De la inamovilidad y responsabilidad de los jueces y magis-
trados; por D. P. Gomez de la Serna.

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Modo único de hacer inamovible el poder judicial; por el
mismo.

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De los jueces de paz; por el mistno.
Derecho civil.—¿Quéda obligada la mujer que contrae de man-
comun con su marido, si renuucia con juramento á la ley
61 de Toro? Consulta por D. P. GOMEZ DE LA SERNA.
Nueva consulta sobre la ley 61 de Toro, evacuada por D. VA-
LENTIN GIL VIRSEDA, y contestada por el anterior.
Nueva interpretacion de la ley 61 de Toro; por D. Alejandro
GROIZARD.

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Del reconocimiento de los hijos naturales. Consulta, por D. PE-
DRO GOMEZ DE LA SERNA.

117

Del consentimiento paterno para el matrimonio; por el mismo.
(Articulo 1.o).

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274

Id.`id.—(Articulo 2.o).

Id. id.-(Articulo 3.o y último.).

¿Há lugar al retracto gentilicio ó de abolengo respecto de los
bienes, que habiendo sido vinculados, han adquirido la cua-
lidad de libres á consecuencia de lo dispuesto en la ley de

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PÁGINAS.

11 de octubre de 1820 restablecida en 1836? Por D. RAFAEL
MONARES.
¿Pueden considerarse vinculados, y llevar la condicion de ta-
les para los efectos de derecho, los bienes dados á censo enfi-
téutico por escritura, que otorgada en tiempo en que se
podia amortizar, contiene la cláusula de que dichos bienes
han de estar siempre en una sola persona de la familia que
los recibe, siendo facultad del dueño del censo elegir esa
persona? Por D. JOSE REUS.

Enjuiciamiento civil.-Papel sellado que debe usarse en los
juicios verbales, ó exámen de la Real órden de 28 de fe-
brero de 1857, circulada por Gracia y Justicia el 10 de mar-
zo: por D. IGNACIO MIQUEL.

Reflexiones sobre el Real decreto de 18 de abril de 1857 rela-
tivo al prorateo de pensiones forales en Asturias Ꭹ Galicia:
por D. JUAN A. CALDERON.

Consultas sobre la Ley de enjuiciamiento civil; por D. IGNACIO
MIQUEL: á saber:
34.-¿Pueden los jueces de primera instancia, con arreglo á la
Ley de enjuiciamiento civil, cometen á los de paz el conoci-
eimiento de algunas actuaciones relativas á cualquiera de los
actos de jurisdiccion voluntaria?

En caso afirmativo, ¿deberán practicarse esas actuaciones ante escribano, ó ante el secretario del juez de paz á quien se cometan?

Si se resuelve que ante escribano, ¿será conveniente, y con-
forme á los buenos principios sobre administracion de justicia,
que se prive á dichos secretarios del conocimiento de esas ac-
tuaciones?

35.-El secretario del alcalde que hace las veces de juez de paz en
virtud de la circular del 2 de enero de 4856, ¿tiene obliga-
cion de asociarse á hombres buenos para actuar en aquellas di-
ligencias de jurisdiccion civil que los jueces de primera ins-
tancia encomiendan á los alcaldes como jueces de paz?
36.-¿Podrá ser reducido á escritura pública un testamento nun-
cupativo hecho por cédula ante cinco testigos vecinos del pue-
blo de la testadora, de los cuales haya fallecido uno antes de
prestar declaracion, bastando examinar á los otros cuatro, y
que estos abonen al testigo difunto?
37.-¿La disposicion del art. 1190 de la Ley de enjuiciamiento ci-

vil, es aplicable á las sentencias dictadas en juicio verbal en rebeldía del demandado? ¿Dichas sentencias podrán ejecutarse, luego de trascurrido el término de la apelacion sin haber sido reclamada, no obstante lo dispuesto en el art. 1204? 38.-La comparecencia verbal en los juicios de esta clase, de que hablan los arts. 1172 al 1174, ¿deberá quedar concluida en un solo acto, ó podrán las partes articular todas las pruebas en el primer dia de la comparecencia, sin perjuicio de que se evacuen en los siguientes las que no puedan tener lugar en

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PÁGINAS.

aquel acto, señalando el juez un término para ello? ¿Será este
término ó podrá ser como en los juicios de menor cuantía?
39.—¿Qué se hará cuando el actor, en los juicios verbales, no tie-
ne otro medio de prueba que el de hacer absolver posiciones
al demandado, si éste no se presenta y tiene que celebrarse el
juicio en su rebeldía?

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Absuelto en este caso el demandado, ¿podrá el demandante,
apelada que sea la sentencia, pedir al juez de primera ins-
tancia que en el acto de citarle para la comparecencia, aperciba
al demandado quede no presentarse se le tendrá por confeso
respecto de las preguntas que trate de hacerle eldemandado? 214
40.—¿ La Ley de enjuiciamiento civil ha hecho novedad alguna con

-

respecto á las cualidades de los que pueden ser nombrados tu-
tores y curadores de los menores ó incapacitados?
41.-Cuando en un juicio de menor cuantía se solicita la confe-
sion judicial de la parte contraria bajo de juramento indeciso-
rio, despues de admitidos á prueba los autos y prestada la de-
claracion, ¿se dará vista de ella al que la propuso para que pida
lo que á su derecho corresponda?
42.-El arrendatario que por el solo acto de la voluntad de un ter-

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cero ha sido privado de uso y disfrute de la finca arrendada,
¿puede ejercitar válida y legalmente el interdicto de recobrar 298
43.-Los derechos y honorarios que devengan los procuradores y
abogados en los actos de jurisdiccion voluntaria y en los plei-
tos de menor cuantía, ¿ deben incluirse en una tasacion de
costas, cuando haya babido condenacion espresa de ellas?
44.-Pudiendo los litigantes valerse ó no de procurador, para los
actos de conciliacion y juicios verbales, segun el art. 13 de la
Ley de enjuiciamiento civil; si uno de ellos ha sido condenado
en costas, ¿deberán los secretarios de los juzgados de paz in-
cluir en la tasacion los derechos de procurador, incluso el viaje,
cuando le hubiere, ó serán siempre decuenta del poderdante?
45.-Cuando un pleito seguido por la nueva tramitacion se acumule
á otro sustanciado por la antigua, ¿á cuál de ambos sistemas se
sujetará la prosecucion y fallo de la cuestion litigiosa que ha de
debatirse en ambos?
46.-Las disposiciones del título II de la segunda parte de la Ley
de enjuiciamiento civil que tratan del modo de clevar á escri-
tura pública el testamento hecho de palabra, ¿son aplicables á
la adveracion de los documentos otorgados en Aragon ante el
párroco y dos testigos, habiendo en su virtud quedado deroga-
das las disposiciones forales respectivas á dicha adveracion?
47.-¿Puede pedirse reposicion de las providencias interlocutorias.
pronunciadas por los jueces de primera instancia, aun cuando
decidan un artículo?

48.-En el caso previsto por el art. 75 de la Ley de enjuiciamien-
to civil, ¿dentro de qué término deberá recurrirse en queja á
la Audiencia respectiva?

49.-La declaracion de pobreza solicitada á fin de entablar una
accion, se sustanciará desde luego por los trámites de los

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PÁGINAS.

incidentes del juicio civil ordinario, ó comenzará por la in-
fraccion sumaria segun la práctica antigua?

50.-Los honorarios que devenguen los letrados en los pleitos de
menor cuantía, ¿deben incluirse en una tasacion de costas
cuando haya habido condenacion espresa de ellas?

51.-¿Cuando despachada una ejecucion, pague al deudor antes
de ser requerido, serán de su cuenta las costas causadas has-
ta entonces?

Derecho administrativo.-Observaciones al real decreto de 29
de abril de 1857, sobre las autorizaciones para procesar á los
empleados de la administracion; por D. ANTONIO DE CASAS Y
MORAL.
Legislacion estranjera.-Del matrimonio en Rusia; por
MR. EMILIO JAY.

SECCION PARLAMENTARIA.

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Proyecto de ley reformando varios artículos de la Constitucion. 363
Proyecto de ley pidiendo autorizacion para formar la Ley de
enjuiciamiento criminal.

Froyecto de ley pidiendo autorizacion para reformar la legisla-
cion hipotecaria.

Proyecto de ley fijando bases para el Arreglo del Notariado.

SECCION DE TRIBUNALES.

Tribunales españoles.-Audiencia de Valladolid.-Causa for-
mada con motivo de los incendios y sedicion de aquella capital. 137
Audiencia de Madrid.-Causa criminal formada contra el editor
responsable del periódico Las Córtes, por desacato á los Mi-
nistros. Incidente de escarcelacion.

Tribunales estranjeros.—Tribunal de Assises del Sena.-
Proceso contra Mr. Verger, asesino del arzobispo de París.
Tribunal de Casacion de Paris.-Proceso contra el mismo

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Coleccion de los principales economistas; y Economistas y pu-
blicistas contemporáneos: editor Mr. Guillaumin.
Del mejoramiento del régimen penitenciario; por Mr. Carlos
Ræder.

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Tratado de la prueba en materia criminal; por Mr. de Mitter-
mayer. Version castellana.-Segunda edicion.
Del suicidio y de la inonomanía suicida, considerados en sus
relaciones con la estadística, la medicina y la filosofía, por
Mr. Brierre de Boisment.
Revista histórica del derecho francés y estranjero, bajo la di-
reccion de MM. Laboulaye, Roziere, Dareste y Ginoulhiac.

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FIN DEL ÍNDICE.

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