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Clasificacion de los Registros de la propiedad de la Isla de Cuba segun el art. 1.° del reglamento para la ejecucion de la Ley hipotecaria, y fianzas señaladas á los mismos por Real decreto de esta fecha.

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Madrid 4 de Julio de 1879. Aprobado por S. M.-Albacete.

338.

ULTRAMAR.

4 Julio: publicado en 12.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Aguadilla, provincia de Puerto-Rico.

Habiendo acordado el Congreso de los Diputados, en sesion del dia 27 del mes de Junio último, que se proceda á la eleccion parcial de un Diputado á Córtes en el distrito de Aguadilla, provincia de Puerto-Rico; y de conformidad con lo prevenido en los artículos 110, 112, 113 y 146 de la ley de 28 de Diciembre de 1878,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Aguadilla, provincia de PuertoRico.

La eleccion tendrá lugar á los veinte dias de publicado este decreto en la Gaceta oficial de aquella Isla.

Dado en Palacio á 4 de Julio de 1879. ALFONSO.-El Ministro de Ultramar, Salvador de Albacete.

339.

ULTRAMAR.

4 Julio: publicado en 12.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Puerto-Rico.

Habiendo acordado el Congreso de los Diputados, en sesion del dia 1.° del mes actual, que se proceda á la eleccion parcial de un Diputado á Córtes en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Puerto-Rico; y de conformidad con lo prevenido en los artículos 110, 112, 113 y 146 de la ley de 28 de Diciembre de 1878,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Puerto-Rico.

La eleccion tendrá lugar á los veinte dias de publicado este decreto en la Gaceta oficial de aquella Isla.

Dado en Palacio á 4 de Julio de 1879. Ministro de Ultramar, Salvador de Albacete.

340.

ULTRAMAR.

5 Julio: publicada en 9.

ALFONSO.=EI

Real órden, sancionando la rebaja del 10 por 100 en los derechos de exportacion sobre los productos de la Isla de Cuba desde 1.° del corriente año.

Excmo. Sr.: Aprobados por Real decreto de 4 de Abril úl timo los Presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio económico de 1878-1879, que provisionalmente planteó ese Gobierno general en 1.° de Noviembre último, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer se manifieste á V. E. que por virtud de aquella disposicion ha quedado sancionada la rebaja del 10 por 100 en los derechos de exportacion sobre los productos de esa provincia desde 1. de Enero del corriente año.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1879. Albacete. Sr. Gobernador general de la Isla de Cuba.

341. ULTRAMAR.

5 Julio: publicada en 12.

Real órden, disponiendo que en lo sucesivo se deduzca por gastos de cultivo del producto bruto de la riqueza agricola de la Isla de Puerto-Rico el 50 por 400 en vez del 35 que prescriben las disposiciones vigentes, y que se atemperen á esta reforma los cálculos del presupuesto que ha de regir en el año económico de 1879 á 1880.

Excmo. Sr.: Vistas las indicaciones de la Intendencia de Hacienda de esa Isla en su Memoria sobre el proyecto de presupuesto para el año económico de 1879 á 1880; las del decreto de ese Gobierno general de 2 de Abril último al hacerse cargo del mismo, y sobre todo las expuestas por V. E. en su comunicacion de 7 de igual mes, acerca de la conveniencia de aumentar al 50 por 100 el 35 que hoy se deduce

por razon de gastos de explotacion del producto bruto de la riqueza agrícola de esa isla: teniendo en cuenta la impor tancia de la produccion de que se trata; la crisis que esa leal provincia atraviesa por causas de todos conocidas, y la necesidad sentida de introducir reformas que tiendan á mejorar la suerte de las clases contribuyentes y trabajadoras, S. M. el Rey (Q. D. G.), inspirándose en la justicia que implica semejante propósito, y en el deseo constante de favorecer á esa provincia en cuanto lo permita la situacion de su Hacienda, sin embargo de no haber llegado el expediente que por ese Gobierno general se está instruyendo, y á pesar de la baja que habrá de sufrir el importe de la contribucion territorial con semejante bonificacion, y de la necesidad por tanto de enjugar el déficit que habrá de producirse en los. presupuestos de la misma, cuyos ingresos apénas son suficientes á cubrir las más imprescindibles necesidades de ese Tesoro, no ha vacilado un instante en aprobar la propuesta. disponiendo que en lo sucesivo se deduzca por gastos de cultivo del producto bruto de la riqueza agrícola de esa Isla el 50 por 100 en vez del 35, que prescriben las disposiciones vigentes; y con el fin de no retardar el planteamiento de esta reforma, es su voluntad que se atemperen á ella los cálculos del presupuesto que ha de regir en el año económico de 1879 á 1880.

Lo que de Real órden pongo en su conocimiento á los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1879. Albacete. Sr. Gobernador general de la Isla de Puerto-Rico.

342.

ULTRAMAR.

5 Julio: publicada en 12.

Real órden, aprobando para la Isla de Puerto-Rico, el uso y circulacion en el corriente año de los sellos judiciales sobrantes de 1878.

Excmo. Sr.: Enterado S. M. el Rey (Q. D. G.) de la carta de V. E., núm. 291, de 23 de Mayo último, en la que da cuenta de haber autorizado el uso y circulacion en el corriente año de los sellos judiciales sobrantes de 1878; y resultando justificada esta determinacion por la falta absoluta de alguna de las clases de dichos efectos, y no ser posible esperar la remesa del pedido extraordinario formulado en 31

de Marzo anterior, S. M. ha tenido á bien aprobar en todas sus partes la conducta observada por V. E. en el particular de que se trata.

De Real órden lo comunico á V. E. á los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1879. Albacete. Sr. Gobernador general de la Isla de Puerto-Rico.

343.

MARINA.

7 Julio: publicada en 23.

Real órden, aprobando el adjunto pliego de condiciones para la construccion de las máquinas de dos cañoneros de hierro, que se construyen en los Arsenales del Ferrol y Cartagena.

Excmo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien aprobar las condiciones del unido pliego, segun las que han de construirse por la industria particular del Reino las máquinas de dos cañoneros de hierro que se construyen en los Arsenales de Ferrol y Cartagena.

a

De Real órden lo digo á V. E., incluyéndole el plano á que se refiere la condicion 5. que con el citado pliego de condiciones remitirá con la brevedad posible á la Comandancia de Marina de Barcelona en cuya dependencia deben obrar ( los documentos citados así que se publique el concurso en la Gaceta de Madrid.

Sevilla

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Julio de 1879. Pavía. Sres. Capitanes generales de los Departamentos de Cádiz y Cartagena.

Condiciones bajo las cuales se contratará por el Ministerio de Marina con los fabricantes del Reino, cuyas proposiciones sean aceptadas, la construccion de las máquinas de dos cañoneros de hierro que se construyen en la actualidad en los Arsenales de Ferrol y Cartagena.

1. Los cañoneros son de dos hélices, y estas se moverán por accion directa con máquinas independientes, del sistema Ilamado compuesto, ó sea de cilindros de alta y baja presion.

2. Los cilindros que actúan sobre cada eje desarrollarán

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