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provincias cautivas, y otro individuo de la misma diputacion de los nom brados por la América presidirá la Junta electoral que debe sortear los diputados naturales y representantes de aquellos dominios.

11. Las Juntas formadas con los títulos de junta de medios y recursos para sostener la presente guerra, junta de hacienda, junta de legislacion, junta de instruccion pública, junta de negocios eclesiásticos, y junta de ceremonial de congregacion, las cuales por autoridad de la mi suprema junta y bajo la inspeccion de dicha comision de Córtes, se ocupan en preparar los planes de mejoras relativas á los objetos de su respectiva atribucion, continuarán en sus trabajos hasta concluirlos en el mejor modo que sea posible, y fecho, los remitirán á la diputacion de Córtes, á fin de que despues de haberlos examinado, se pasen á la regencia y esta los ponga á mi real nombre á la deliberacion de las Córtes.

12. Serán estas presididas á mi real nombre, ó por la regencia en cuerpo, ó por su presidente temporal, ó bien por el individuo á quien delegaren el encargo de representar en ellas mi soberanía.

13. La regencia nombrará los asistentes de Córtes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere á mi real nombre de entre los individuos. de mi consejo y cámara, segun la antigua práctica del reino, ó en su defecto de otras personas constituidas en dignidad.

14. La apertura del solio se hará en las Córtes en concurrencia de los estamentos eclesiásticos, militar y popular, y en la forma y con la solemnidad que la regencia acordará á propuesta de la diputacion de Córtes.

15. Abierto el solio, las Córtes se dividirán para la deliberacion de las materias en dos solos estamentos, uno popular compuesto de todos los procuradores de las provincias de España y América, y otro de dignidades, en que se reunirán los prelados y grandes del reino.

16. Las proposiciones que á mi real nombre hiciere la regencia á las Córtes se examinarán primero en el estamento popular, y si fueren aprobadas en él, se pasarán por un mensajero de estado al estamento de dignidades para que las examine de nuevo.

17. El mismo método se observará con las proposiciones que se hicieren en uno y otro estamento por sus respectivos vocales, pasando siempre la proposicion del uno al otro, para su nuevo exámen y deliberacion.

18. Las proposiciones no aprobadas por ambos estamentos, se entenderán como si no fuesen hechas.

19. Las que ambos estamentos aprobaren serán elevadas por los mensajeros de estado á la regencia para mi real sancion.

20. La regencia sancionará las proposiciones así aprobadas, siempre que graves razones de pública utilidad no la persuadan á que de su ejecucion pueden resultar graves inconvenientes y perjuicios.

21. Si tal sucediere, la regencia, suspendiendo la sancion de la propo

sicion aprobada, la devolverá á las Córtes con clara esposicion de las razones que hubiere tenido para suspenderla.

22. Así devuelta la proposicion, se examinará de nuevo en uno y otro estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren la anterior resolucion, la proposicion se tendrá por no hecha, y no se podrá renovar hasta las futuras Córtes.

23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la aprobacion anteriormente dada á la proposicion, será esta elevada de nuevo por los mensajeros de estado á la sancion real.

24. En este caso la regencia otorgará á mi nombre la real sancion en el término de tres dias: pasados los cuales, otorgada ó no, la ley se entenderá legítimamente sancionada, y se procederá de hecho á su publica cion en la forma de estilo.

25. La promulgacion de las leyes, así formadas y sancionadas se hará en las mismas Córtes antes de su disolucion.

26. Para evitar que en las Córtes se forme algun partido que aspire á hacerlas permanentes ó prolongarlas en demasía, cosa que sobre trastornar del todo la constitucion del reino, podria acarrear otros muy graves inconvenientes; la regencia podrá señalar un término á la duracion de las Córtes, con tal que no baje de seis meses. Durante las Córtes, y hasta tanto que estas acuerden, nombren ó instalen el nuevo gobierno, ó bien confirmen el que ahora se establece, para que rija la nacion en lo sucesivo, la regencia continuará ejerciendo el poder ejecutivo en toda la plenitud que corresponde á mi soberanía.

En consecuencia las Córtes reducirán sus funciones al ejercicio del poder legislativo, que propiamente les pertenece, y confiando á la regencia el del poder ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean relativas á él, y distraigan su atencion de los graves cuidados que tendrá á su cargo, se aplicarán del todo á la formacion de las leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas que los desórdenes del antiguo gobierno, el presente estado de la nacion y su futura felicidad hacen necesarias; llenando así los grandes objetos para que fueron convocadas. Dado, etc., en la real isla de Leon á 29 de enero de 1810.

Al paso que de aquella anarquía gubernativa nacia robusto y aplaudido un nuevo poder representado por la regencia, alzábase á su lado otro, si bien de origen mas humilde y menos caracterizado, en cambio mas vigoroso, mas osado y mas emprendedor.

Hablamos de la Junta revolucionaria formada en Cádiz, donde se reconcentraron las ambiciones, las exigencias, la indocilidad de las demas Juntas de España, arrepentidas ya de su abdicacion en favor de la central.

Sin embargo de que la Junta gaditana no negó abiertamente su sumision á la regencia, la dominó al poco tiempo con sus asonadas populares y sus revolucionarias amenazas, logrando la traslacion á Cadiz de aquel supremo cuerpo, de quien la Junta se declaró consejera en la parte política, auxiliar en la gubernativa, y delegada en el ramo de administracion general.

Las ideas habian tomado ya un nuevo giro que revelaba lo poco duraderas que son siempre las simpatías populares. Aquellos centralistas tan deseados, tan aplaudidos al encargarse del gobierno supremo de la nacion, eran al dejarlo ahora insultados y perseguidos, en particular Calvo de Rosas, que fué quien halagó mas las pasiones del pueblo con las continuas ofertas de libertad y derechos políticos.

Eso prueba lo que hemos consignado en otra parte. Que el pueblo español de aquellos tiempos era guerrero y no filósofo; que defendia en la guerra con los franceses su independencia y no su libertad política; su existencia y no sus derechos ; su religion y no la reforma; la monarquía de Fernando VII y no su emancipacion democrática.

CAPITULO X.

Regencia.

SUMARIO.

Cualidades de los regentes.-Sus tendencias anti-reformistas.-Pretensiones del Consejo de Castilla.-Supresion de las Juntas provinciales.-Vacilaciones de la regencia.-Amotínase el pueblo de Cádiz.-Convocacion de las Cortes.Desastrosos resultados de la debilidad de la regencia.-No era la nacion quien reclamaba la apertura de las Córtes.-Nombran las provincias sus diputados.-Dudas sobre la manera de convocar y celebrar las Córtes.-Triunfa en esas cuestiones el espíritu reformador.-Equitativa reforma en el método electoral.-Eleccion de suplentes en Cádiz.-Restablecimiento del consejo real. Son desairadas sus pretensiones.-Fíjase definitivamente la convocacion de las Cortes estraordinarias para el 24 de setiembre de 1810.Desacertada conducta de Fernando VII.-Cómo hubiera podido evitar desgracias futuras.-Hundimiento de la monarquía de derecho divino.

Remisa andaba en un principio la regencia en reunir las Córtes y en cumplir lo que al entregarle el mando habíale prescrito la central. Compuesto el nuevo gobierno del obispo de Orense, estimado del pueblo por la energía con que rechazó su nombramiento de diputado para el congreso de Bayona, hablando al or gulloso Napoleon con lenguaje de peligroso y desusado atrevimiento; del general Castaños, adornado á los ojos de la nacion con los frescos é inmarcesibles laureles de Bailen; de D. Francisco Saavedra, persona dignísima por sus virtudes y sacrificios en favor de la independencia; de D. Antonio Escaño, respetable por su patriotismo y conocimientos en el ramo de Marina; y de don Miguel de Lardizabal, apreciable literato, dotado de cortesano ingenio y travesura, la causa de España estaba sobrado garantida por los antecedentes y cualidades de los individuos de la regencia, si bien no eran afectos á las proyectadas reformas, no

solo por su apego á la monarquía antigua, sino tambien por el egoismo tan natural en los que ejercen el mando, que temen siempre se les escape de las manos á cualquier cambio de política.

Su advenimiento al poder fué aplaudido por los enemigos de toda reforma, como los consejeros, empleados de palacio, antiguos militares y cortesanos que en sus instintos de reaccion, trataron de restablecer añejos ceremoniales y costumbres impropias de aquellos tiempos.

El consejo de Castilla, constante antagonista de la central y de las Juntas provinciales, que habia pretendido siempre el derecho de representar ȧ Fernando como el mas alto tribunal de la nacion, se puso desde un principio al lado de la regencia, sosteniéndola en sus combates con los reformistas, é imaginando absorberla al fin en su seno.

Como medio apropósito para sus planes, procuró desacreditar á aquellos cuerpos populares, que todavía ejercian algun poder en las provincias y en Cádiz particularmente, y al efeeto decia felicitando á la regencia el 2 de febrero que las desgracias habian dependido de la propagacion de principios subversivos, intolerantes, tumultuarios y lisonjeros al inocente pueblo, y recomendaba el que se venerasen las antiguas leyes, loables usos y costumbres santas de la monarquía, instando porque se armase de vigor la regencia contra los innovadores..

Manifestacion en nuestro juicio muy fundada, pues no cabe la menor duda en que la idea política habia debilitado y no poco á la idea de la guerra, pues muchos españoles iban acostumbrándose demasiado á discutir dogmas de gobierno, perdiendo inútilmente ese tiempo que empleaban otros en guerrear.

Las Juntas provinciales no eran ya lo que en un principio. El proyecto de la próxima reunion de Córtes habia despertado dormidas ó ignoradas ambiciones, y la intriga y la discordia sustituyeron en parte al primitivo ardor guerrero que las animaba, a puro patriotismo que las dirigia.

Centro de los bulliciosos innovadores era la Junta de Cádiz, á cuyo seno se refugiaban los individuos mas inquietos y exaltados de las Juntas de provincia.

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