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Como era consiguiente, se dió tambien no poca importancia á la apertura y celebracion de los concilios, revistiendo estos actos de ciertas solemnidades religiosas en consonancia con el espíritu fervorosamente teocrático de aquella época.

El dia de la convocacion, al rayar la aurora, se situaban los ostiarió porteros á la entrada de la catedral de Toledo, y á nadie permitian la entrada en el templo antes que penetrasen los obispos. Despues de tomar estos asiento, segun la antigüedad de su consagracion, entraban los presbiteros y abades, y se sentaban detras de ellos. Dábase luego entrada á un corto número de diá– conos, que permanecian de pie frente al banco de los obispos, y consentíase el paso por último á algunos condes palatinos, o sean altos funcionarios de palacio, que asistian á los primeros concilios como testigos y luego como delegados del monarca, y á los notarios que habian de tomar razon y dar fe de todos los actos de la asamblea. Si alguno del pueblo queria reclamar contra medidas despóticas de los altos empleados y aun de los mismos reyes, solia concedérsele la entrada, y hecha la reclamacion, abandonaba el local.

Cerrábanse entonces las puertas, é hincados todos de rodillas, hacian oracion mental un breve rato, hasta que el obispo de mas dignidad rezaba en alta voz ciertas preces; concluidas las cuales, se levantaban y tomaban asiento á indicacion del arccdiano, que era el maestro de ceremonias.

Un diácono, revestido de alba, que hacia las veces de secretario, leia en seguida del libro de cánones los referentes al asunto ó asuntos de que iba á tratarse, exhortando el metropolitano en seguida á los padres del concilio á que deliberasen con imparcialidad y templanza sobre los negocios para cuya discusion y resolucion habian sido convocados.

Concluida esta breve plática del presidente del concilio, franqueábanse las puertas de la iglesia y penetraba en ella el rey con su manto de púrpura y su corona de oro. Seguíanle los nobles mas principales, y despues de arrodillarse ante el altar mayer y rezar por corto espacio, dirigia aquel la palabra á los asistentes exhortándoles tambien à portarse en su tarea con el respeto de

bido á las reglas de justicia y á las constituciones y leyes eciesiásticas.

Terminadas estas breves oraciones de los obispos, salia el rey de la iglesia con el mismo acompañamiento, y declaraban aquellos aplazado el concilio hasta el dia siguiente.

Los dos primeros posteriores al de apertura pasábanse en ayunos y oraciones y en resolver varios puntos religiosos. Hasta el cuarto dia no empezaba el concilio á despachar los negocios para que habia sido convocado.

Hecha esta ligera reseña de la eleccion y coronacion de los. reyes godos y de la apertura y celebracion de los concilios de Toledo, vamos á juzgar el carácter y poder de los últimos, así como las facultades y restricciones impuestas á los primeros.

Si sc estudia con imparcialidad y desapasionado criterio la historia política de la monarquía goda, no cabe duda que el poder legislativo y la soberanía nacional residian de derecho en aquellos famosos concilios, si bien de hecho poseian su ejercicio en algunas ocasiones los reyes godos, quienes apelando, ora al rigor, ora á los halagos, sobreponian la autoridad real á la influencia de los obispos y magnates.

Hé aquí el fundamento de la 'opinion de algunos escritores que consideran á aquellas juntas como cuerpos consultivos de los monarcas, sin fijar su atencion en las importantes y soberanas facultades de que se hallaban revestidas, y en las muchas leyes que acordaron encomendadas á atajar la potestad real en sus abu-, sos y demasías.

Era imprescindible la anuencia de los concilios en todas las medidas trascendentales y particularmente en la declaracion de la guerra y de la paz, en el establecimiento de todos los impuestos y en el avalúo y aquilatamiento de la moneda.

Como el derecho de peticion estaba entonces en ejercicio, á ellos se acudia tambien por los agraviados, como indicamos hace poco, en demanda de reparacion de las ofensas inferidas por el inonarca ó sus delegados.

Y no se alegue para sostener la contraria opinion de que los reyes godos eran absolutos y los concilios meros cuerpos consul

tivos, la idea de que solo se ventilaban en su seno los negocios eclesiásticos. Este argumento se desvanece completamente al leer algunos de sus cánones enteramente políticos ó administrativos.«

En el concilio IV, celebrado en Toledo en el año 633, se acordó no ser válida eleccion alguna de rey hecha durante un tumulto popular; pues solo debian valer las que hiciesen los obispos y nobles del reino, juntos en la debida forma.»

Dióse esta ley para confirmar la eleccion de Sisenando, noble godo, á peticion y solicitud suya, elegido tumultuariamente por la plebe que, ostigada por él, destronó y desterró á Suintila por el crímen de conferir la corona á su hijo Recaredo, estableciendo la monarquía hereditaria y atacando así los derechos y libertades de los godos, tan tenaces en defender entonces su antigua igualdad.

Al paso que promulgaron el anterior decreto contra las sublevaciones de los pueblos y las usurpaciones de los reyes, quedáronse autorizados los obispos para absolver á los súbditos del juramento de fidelidad á su rey, cuando suponian que este habia quebrantado el suyo de gobernar con justicia.

Tambien se acordó en el concilio XII la disposicion que prohibia fuese nombrado rey quien no procediera de sangre noble y de linaje godo, y la que castigaba con pena de infamia á todo noble que en tiempo de guerra se descuidase en acudir armado al ejército de su monarca.

En el XIII se concedió una amnistía á-los rebeldes vencidos por Wamba, parciales de su sucesor Ervigio, y se perdonaron al pueblo todos sus atrasos hasta el primer año del reinado de este último.

Finalmente, se acordó por los padres del concilio que los de'cretos de los reyes solo obligaban durante su vida; pero que no tenian fuerza perpétua si no eran refrendados con las firmas de los obispos y varones juntos en concilio.

Ahora bien: si las góticas asambleas tenian, como realmente tuvieron entre otras muchas facultades politicas, las importantísimas que ligeramente hemos apuntado, ¿puede sostenerse con visos siquiera de razon que los concilios de Toledo eran meros consejos ó cuerpos consultivos de los monarcas?

Si el poder legislativo consiste en la facultad de discutir y votar, sin la menor restricion de otro poder estraño, disposiciones obligatorias á todo un reino, como sucede en las asambleas republicanas, ó en la de dictarlas y promulgarias á voluntad de un individuo, con los mismos requisitos de obediencia, estabilidad y demas caractéres propios de la ley, como lo hacen los reyes verdaderamente absolutos; si la soberanía legal, la soberanía de derecho estriba en el libre, reconocido y acatado ejercicio de esa facultad omnímoda, ¿cómo puede negarse sin falsear los hechos, sin apagar esa clara y perenne antorcha de la historia, que los concilios de Toledo fueron legisladores y soberanos?

¿Cómo puede sostenerse, sin violentar con sofismas y sutilezas el sentido de las ideas políticas y de las nociones mas claras del derecho público, que fueron absolutos los reyes godos en los primeros tiempos de su reinado?

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Aquella monarquía electiva é intrasmisible no era una propiedad sino un depósito, del cual eran despojados con frecuencia los depositarios por el mal uso que de él hacian ó por la codicia de sus rivales, tolerada, permitida y sancionada por los concilios..

Mal se esplica y comprende por algunos publicistas la monarquía absoluta de los reyes godos, confesando al mismo tiempo. que dependia el poder real de la voluntad de los concilios, cuya confirmacion les era necesaria cuando conquistaban la corona con los puñales de la plebe.

No se esplica y comprende mejor tampoco el absolutismo de aquellos monarcas, cuando hasta del derecho de amnistiar estaban desposeidos.

En nada debilitan nuestros argumentos, ni destruyen en lo inas mínimo nuestra opinion respecto á la influencia y poder político de los concilios toledanos, los hechos posteriores de los reyes y las facultades que últimamente se abrogaron.

No cabe duda que en los últimos tiempos de la monarquía goda los reyes eran absolutos en la apariencia, y así debieron serlo por efecto de las circunstancias.

Es ley inmutable de la naturaleza, así en el órden moral como

en el físico, que dos fuerzas contrarias estén repeliéndose constantemente cuando son iguales, quedando al fin arrollada y destruida la que flaquea por algun punto.

El poder real tuvo que luchar necesariamente con el poder de los concilios, repeliéndose ambos hasta que flaqueó el de los últimos por donde flaquea siempre el poder repartido entre muchos, por el lado del interes ó de la vanidad.

Desde el momento en que los obispos admitieron la presidencia de los tribunales y los magnates el gobierno de las provincias, la soberanía, que moraba en la catedral de Toledo, se trasladó al alcazar; la democracia de los concilios se trasformó en el absolutismo de los reyes. El hecho se convirtió en derecho: la posesion en propiedad.

Las circunstancias, que han sido y serán siempre el mas fuerte poder del mundo, aconsejaron aquella trasformacion, y obligaron naturalmente y sin violencia á que se verificase un nuevo cambio en la política de los godos.

La conversion al cristianismo morigeró y dulcificó notablemente las rudas costumbres de los vencedores, y los unió por completo á los vencidos con los eternos y agradables lazos de la familia. Formando ya entre todos una sola nacion, trataron de engrandecerla y organizarla por medio de buenas leyes, en vez de estender sus dominios por medio de las armas,

Los soldados godos, convertidos ya en ciudadanos españoles, trocaron la lanza por la esteva y el caballo por el buey. El trabajo hizo olvidar al pueblo sus instintos políticos y sus costumbres guerreras, y cuanto mas se enervaba el elemento popular, tanto mas se desarrollaba el poderío de los monarcas.

Los magnates, por el contrario, concluidas las guerras esteriores, fementaron las luchas intestinas y trocaron el dictado de guerreros por el de conspiradores, la gloria de las armas por los azares de la intriga.

Para atajar la desmedida ambicion de los grandes, que con el mas fútil pretesto promovian sangrientas revueltas, los padres del concilio fueron desprendiéndose del poder insensiblemente, para dar al de los monarcas fuerza y prestigio con que contenə

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