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No se crea que al espresarnos así abogamos y sostenemos el estremo contrario. Tenemos el convencimiento de que los con gresos de empleados no han sido nunca ni pueden ser protectores de los intereses populares, desnaturalizando la esencia de gobierno representativo y convirtiéndolo en absolulo, aunque parlamentario en la forma.

¿Cómo se comprende, si no, la marcha progresiva de los presupuestos, la desacertada política de algunas épocas y la constante impunidad de los ministros?

¿Cómo se comprende, sino, ese ministerialismo parlamenta rio tan frecuente en nuestro pais, que discute por sistema, que vota por servilismo, y sanciona todas las demasías del poder en oposicion á la opinion pública, al sentido comun y en contra de los fueros de la justicia unas veces, otras de la legalidad, siempre de la pública conveniencia ?

Creemos un mal, y de graves consecuencias para el buen gobierno del pais, la general entrada de los empleados en el parlamiento, porque esa compatibilidad absoluta trae en pos de sí la dictadura del poder ejecutivo y la nulidad y descrédito del legis lativo; porque pudiendo comprar con destinos la gratitud sino la conciencia de los representantes, los ministros forzosamente han de ser despóticos y arbitrarios; porque teniendo posibilidad los diputados de adquirir los destinos con su tolerancia y obediencia, forzosamente han de desem peñar mal el cargo de representantes, trocando su noble investidura en asquerosa granjería, y prefiriendo su interes personal al interes de sus representados.

Es indudable que la incompatibilidad, no siendo absoluta, es necesaria y provechosa en los gobiernos representativos. ¿Hasta qué punto ha de admitirse? Hé ahi el escollo donde tropiezan los publicistas.

En nuestro concepto, conciliaria los estremos de esa cuestion una ley de incompatibilidades que redujese el número de diputados con destino á la décima parte del Congreso, incluyendo en ella los de sueldos mas elevados, y que prohibiese á los diputados admitir gracia ó empleo durante el tiempo de su diputacion que no fuese de rigorosa escala.

Y aun si de ese mòdo pudiera creerse que la décima parte del Congreso, siendo de empleados, atacaba de cualquier modo la pureza y moralidad de las elecciones, podria otorgarse al gobierno la facultad de nombrar entre los altos empleados un número igual de comisarios ó delegados con voz y voto, como los elegidos por la nacion, que al paso que representasen al poder ejecutivo é ilustrasen á las Córtes con su práctica y sus conocimientos, no ejerciesen coaccion alguna en la independencia de sus deliberaciones por la insignificancia de su número.

Por el contrario de adoptarse el sistema de incompatibilidades absolutas, ademas de los inconvenientes y perjuicios que dejamos apuntados, se seguiria qne alejados del poder los mas virtuosos y entendidos, caeria este indudablemente en manos de los ineptos é inmorales.

Las Córtes estraordinarias, llevadas de su desinteres y patriotismo, y para borrar con su conducta el abuso que en materia de empleos habian cometido las Juntas provinciales, la central y la regencia, con escándalo de la nacion y mengua del buen gobierno, no tuvieron presentes las fatales consecuencias de aquella medida.

Error gravísimo en que han caido otras naciones al constituirse como la nuestra. Ejemplo la Francia en su asamblea constituyente; ejemplo la Inglaterra, al acordar en su largo parlamento el acta llamada Self-denying, ordinance, cuya primera palabra equivale á abnegacion propia. Con la diferencia, de que si en nuestas Córtes fué una muestra del desinteres, del desprendimiento, del verdadero patriotismo que las animaba, semejando en ese como en otros actos la conducta de los constituyentes franceses, en el parlamento ingles fué solo una intriga de Cromwell para separar del ejército á los diputados generales, y preparar con mas desembarazo el camino de la dictadura.

Consecuencia fué esta, al fin, de una precipitada generosidad, de que se arrepintieron mas tarde los representantes ingleses, como se arrepintieron despues por otras causas los franceses y españoles.

A la vez que inauguraban las Córtes sus trabajos con una ac

tividad laudable, imprimian á su conducta una energía propia de gobiernos estables y pacíficamente constituidos.

Mostráronla no solo en combatir las aspiraciones dominantes de la regencia, sino en todo aquello que podia herir de algun modo su autoridad parlamentaria ó el orgullo nacional.

Con la propia entereza que anularon unas elecciones hechas en Aragon de real órden, dando una leccion de severidad constitucional al ministro de Gracia y Justicia, D. Nicolas María de Sierra, que las habia dirigido y ordenado, obligaron al obispo de Orense á que jurase el nuevo poder sin restriccion alguna, haciéndole regresar á su diócesis, arrepentido de su oposicion, y abandonar la corte, donde con su palabra y sus escritos daba vida al partido descontento de las reformas, que aunque numeroso, estaba sobrecogido por lo impensado y brusco de aquella invasion.

Otro acontecimiento vino por entonces á poner a prueba la energía y entereza de las Córtes generales.

El duque de Orleans, despues Luis Felipe, rey de los franceses, al verse desairado por la regencia en sus pretensiones de mandar el ejército de Cataluña, para lo que fué anteriormente brindado por ella, pretendió hablar ante las Córtes desde la barandilla para interesarlas en su favor. Mas conociendo estas lo impolítico de aquella pretension, por oponerse á ello los mismos soldados catalanes, los demás generales de nuestro ejército y las miras ulteriores de Inglaterra, negáronse resueltamente á oir al príncipe francés; y para no agravar su desaire en público, ordenaron que la regencia procurase hacerle comprender urbanamente la necesidad de evacuar nuestro territorio y evitar así nuevos conflictos á la política.

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TOMO I.

CAPÍTULO XIII.

Célebre discusion sobre la libertad de imprenta.

SUMARIO.

El uso de la imprenta es el precursor de los cambios de gobierno.-Cómo se inició la libertad de imprenta en España.-Primer periódico político.-El Conciso, defensor y propagador de la revolucion.-Sus escritos son un reflejo de los periódicos revolucionarios de Francia.-La libertad de imprenta existia de hecho.-Fatales consecuencias de una mala ley.-Argüelles, jefe de los reformadores. -Division de las Córtes.-Resistencia del partido absolutista á la adopcion de la ley de imprenta.-Diputados que mas se distinguieron en el debate.-Coaccion del pueblo y de la prensa.-El divino Argüelles.-Estracto de los primeros discursos parlamentarios de las Córtes estraordinarias.-Frases exageradas de ambos partidos.-Notable discurso del Sr. Muñoz Torrero.-Primera ley de libertad de imprenta.-Exámen de esaley.-Funestas consecuencias que produjo.--Ataques contra la religion. -D. Bartolomé José Gallardo.-Su célebre diccionario crítico-burlesco.Arrepentimiento y muerte de Gallardo.-Punible debilidad de las Cortes.-Escritores de oficio.-Inundacion de periódicos.-Indiferencia de las provincias hacia la nueva ley.-Defecto principal de la misma.-Establecimiento de las juntas de censura.-Liberales y serviles.-Diputados de importancia que figuraban en el primer partido.-Absolutistas mas notables.— Partido de los americanos.-Mayoría de los antireformistas.

Las discusiones y el decreto sobre libertad de imprenta, fueron el acontecimiento mas notable en las primeras sesiones de las Córtes.

La libertad de escribir va siempre en pos de la libertad política, como parte constitutiva de ella, como sancion de los derechos que aquella establece, como salvaguardia de los principios en que aquella se funda.

Es natural tambien que, cuando se columbran en las naciones regidas por sistemas absolutos, y aunque sea de lejos, la libertad civil y las reformas en el gobierno, sea el uso de la impren

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