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CAPÍTULO XVII.

Organizacion del gobierno supremo.

SUMARIO.

Situacion del partido realista.-Ataques á las Córtes.-El diputado Valiente.Proyectos de los antireformistas.-Bases para la organizacion del poder eje- ' cutivo. Regencia del quintillo.-Formacion del Consejo de Estado.-Nuevas intrusiones del poder legislativo.-Convocacion de Córtes ordinarias para el 1.° de octubre de 1813.-Prestigio de las Córtes en Europa.-Honores dispensados por ellas Lord Wellington.-Historia del voto de Santiago.-Debate sobre su abolicion.- Grotesco discurso de Capmani.-Estracto de otros discursos. Queda abolido ese impuesto.- Santa Teresa de Jesus, patrona de España. Favorable aspecto de la guerra.-Afrancesados.-Carácter del gobierno de José Bonaparte.. - Sus derechos á la corona de España.- Los afrancesados no eran traidores á la patria.-Eran mas previsores que los liberales. Persiguescles injustamente.-Servicios que prestaron al pais.Consecuencia de los realistas y contradiccion de los liberales. -Origen de las persecuciones por opiniones políticas.-Nuevas medidas de rigor.-Exaltada peroracion del diputado Capmani.- Decreto de las Córtes, suavizando esas medidas.

Desde la presentacion del proyecto de Constitucion veíanse ya patentes las ideas y tendencias del partido reformador; desde entonces fueron organizándose tambien sus contrarios dentro y fuera de las Córtes.

Ya los periódicos absolutistas discutian sin timidez, y por el contrario con marcada osadía, sobre la inconveniencia del nuevo código, sobre su inoportunidad y sobre la falta de poder y autorizacion para dictarlo.

En la época á que nos referimos el bando antireformista ha bia tomado grande incremento; pero estaba sin jefes, sin centro, sin organizacion.

Componíanlo el clero, la nobleza y los descontentos, que eran muchos, unidos todos ellos por el perjuicio que las reformas les causaban en sus privilegios é intereses.

No obstante ser tantos y tan poderosos, no podian nunca atacar con ventaja á sus enemigos, mas compactos, mas entusiastas y de mas accion.

Faltaba solo quien diese direccion y empuje á los oposicionis tas, y de ello se encargó el ex-regente Lardizabal, publicando un manifiesto, en el que atacaba violentamente á las Córtes en su cualidad de legitimas, y ponia en claro la coaccion que el pueblo y las tropas de la Isla ejercieran sobre la regencia al inaugurarse las sesiones.

Ingiriéndose las Córtes, como acostumbraban en las facultades del poder ejecutivo, nombraron un tribunal especial que juzgase al autor del manifiesto, el cual fué condenado á estrañamiento del reino y su escrito á ser quemado por la mano del verdugo, imponiendo algo esta y otras medidas de represion á los enemigos de la reforma.

El decano del Consejo D. José Colon publicó por entonces otro folleto agresivo, titulado La España vindicada en sus clases y yerarquías, y fué tambien encausado por él. Era una amarga censura de las Córtes por no haber aprobado los estamentos, sosteniendo Colon que solamente estaban facultadas para tratar los asuntos de Hacienda y de Guerra.

En la defensa que de aquel magistrado hizo el diputado abso lutista D. Pablo José Valiente, ocurrió un suceso que prueba sin ningun géneró de duda cuanto llevamos dicho sobre los escesos y coaccion de las galerías.

Mal visto aquel representante por el pueblo de Cadiz, no tan to por su oposicion á las reformas y su negativa á firmar el proyecto de Constitucion, cuanto porque patrocinaba el comercio libre con América, medida que aunque muy liberal no agradaba á los patriotas gaditanos por ser perjudicial á sus miras é intereses comerciales, interrumpiéronle bruscamente al empezar su discurso.

Viendo el orador absolutista que la autoridad del presidente era nula y despreciada por el revoltoso populacho que queria imponer su voluntad á las Córtes, como en otras discusiones lo ha bia hecho, dirigióse á las intolerantes galerías apostrofando á los alborotadores, entre otras frases con las siguientes: « Me acuer

do de la sentencia de uno de los sabios mas grandes que ha habido en estos últimos tiempos, que dice: cuando en ur. Congreso deliberante es interrumpido el orador con murmullos, es señal de que no se puede hablar con plena libertad; de que la virtud está ofendida, y de que hay intriga por el partido contrario para que la verdad no triunfe...»

Habló de coaccion, dirigiéndose á las Córtes, y de gente pagada, mirando a las galerías. (Fué tan estraordinario el murmullo que se suscitó, dice el Diario de sesiones, que obligó al señor presidente á levantar la sesion).

Suspendida por aquel incidente la discusion del mencionado asunto, dedicaron las Córtes todos sus afanes á salvar la vida del temerario diputado que, esperado por la furiosa plebe á las puertas del edificio, hubiera sido víctima de su enojo revolucionario, á no haberlo trasportado el gobernador de la plaza, y entre mil riesgos, á un buque de guerra que lo condujo á Tánger.

Este hecho escandaloso prueba mas que todo la poca libertad de la tribuna parlamentaria en aquella época; y el por qué pasaron en aquellas Córtes, casi sin oposicion, muchos artículos coustitucionales, tan imprudentes como contrarios á la opinion pública y á las tradiciones de España.

Derrotados los antireformistas en ese terreno, acudieron á esplotar en beneficio de sus planes reaccionarios el artículo del nuevo código respecto al nombramiento de regencia.

Pretendian que figurase al frente del poder ejecutivo la infanta de Portugal, hermana de Fernando VII, con cuyo favor contaban. Logrado este nombramiento y disueltas las Córtes, medida que ya se habia propuesto, podrian con facilidad apoderarse del maudo, y modificar ó deshacer con un golpe de Estado la obra de la revolucion, con tanta audacia comenzada, y con tantos esfuerzos sostenida.

Tambien en este terreno vencieron los constitucionales, escluyendo de la regencia á toda persona real, y no tomando en consideracion la proposicion de la clausura.

A peticion de Argüelles aprobáronse Jas siguientes proposiciones:

Primera. Que durante la ausencia de Fernando VII, no pudiese estar al frente de la regencia ninguna persona real.

Segunda. Que las Cortes discutiesen cuanto antes un plan propuesto por el señor diputado D. Andres Angel de la Vega, para organizar el gobierno.

Tercera. Que se espidiese cuanto mas antes el decreto de convocacion de Córtes, y que el actual Congreso no se disolviese hasta organizar el consejo de regencia, nombrar el de Estado y el tribunal supremo de Justicia, arreglar la tesorería general y tribunal de contaduría mayor de cuentas, y el ramo de Hacienda de los ejércitos.

Cuarta. Que al disolverse el Congreso, nombrase de su seno una diputacion de sesenta individuos, autorizados con las facultades que conviniese tomar mientras permaneciese en ejerci cio, hasta la reunion de las próximas Cortes.

Quinta. Que se nombrase una comision del Congreso para proponer las medidas que pareciesen convenientes mientras se organizaba el gobierno, á fin de asegurar mejor el buen resultado de tan importante negocio.

Tocaba en esta época á las Córtes desarrollar prácticamente la Constitucion aprobada, y á ello se dedicaron con un afan que demostraba la fijeza de sus intenciones, y lo vehemente de sus desees.

Debiendo nombrarse la nueva regencia, era de necesidad reglamentar sus atribuciones, de acuerdo con el nuevo código.

El proyecto para esta organizacion del poder ejecutivo, se dividia en tres partes ó capítulos, relativos, el primero, á las obligaciones y facultades de la regencia; el segundo, al modo de acordar sus providencias con el consejo de Estado y secretarios del despacho; el tercero, á su responsabilidad y la de los mismos secretarios.

Estaba arreglado el primero á las facultades que por la Constitucion se asignaban al rey, como jefe del poder ejecutivo. En el segundo se introducia la novedad de que los secretarios de Estado formasen una junta en que se tratasen todos los asuntos graves pertenecientes á cualquiera de los ramos del despacho que

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