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cierto punto, es indudable sin embargo que las grandes cabañas se perderian, porque faltándoles en la estacion correspondiente los pastos de los baldíos y dehesas comunes de Estremadura, no podrian mantenerse sino aquella parte del año que pastan en las montañas de Leon, Asturias, etc. De la destruccion de las cabañas resultaria la desmejora de las lanas que tanta superioridad nos dan sobre todas las demas naciones, porque en mi concepto la calidad de las lanas depende en gran parte de la calidad de los pastos, y la de estos de ser naturales ó artificiales. Ahora bien, si reduciendo todos los baldíos y propios á dominio particular se destruyen gran parte de nuestras cabañas y se pierden las lanas, ¿no habremos perdido con ello un ramo de comercio, y hasta la esperanza de fomentar nuestras fábricas?

Es indudable en mi concepto, que en la mayor parte de las provincias de España hay mas terreno reducido á cultura que el que puede cultivarse. Y si es cierto, como en mi concepto lo es, que en muchas provincias no se cultivan bien los terrenos laborables por falta de brazos, ¿qué será finalizada esta guerra, en la que habremos perdido una cuarta parte de los que se empleaban en la agricultura?

Y si por esta razon deberán quedar incultos la cuarta parte de los terrenos, ¿será prudente hacer novales, dejando eriales los terrenos cultivados? Cuando será preciso adoptar todas las medidas posibles para suplir la falta de brazos èn la agricultura por medio de canales, caminos, plantíos, etc., y para desterrar de algunas partes la ociosidad, nos empeñamos en que se reduzcan á propiedad particular todos los baldíos y realengos, y los propios y arbitrios, en una época en que, como dejo manifestado, es imposible que tenga efecto esta resolucion, por mas benéfica que se considere.

¿Cuál será el propietario que emplee su caudal en compra de baldíos, realengos, etc., si no puede cultivar el terreno que ya posee? ¿Cuál será el hombre acaudalado que no prefiera emplear su dinero en compra de tincas ya cultivadas de las muchas y muy buenas que habrá que vender, ya de cuenta del Estado, ya de los particulares?

Ultimamente, no pudiendo tener efecto alguno la resolucion que tomen las Córtes, hasta que el territorio esté libre de enemigos, y hayan informado las ciputaciones provinciales; y debiéndose juntar antes las Córtes ordinarias podria dejarse à las mismas la resolucion definitiva de este negocio, pues conviene que nosotros no lo hagamos todo, sino que dejemos tambien que hacer á los que nos sucedan en el encargo de diputa los. Por todo lo que, soy de dictámen que la resolucion de este negocio se deje á las futuras Córtes.

Desembarazadas las Córtes de los principales asuntos que las necesidades de la guerra y los apuros de nuestra Hacienda iban

presentando á su paso, llegó al terreno de la discusion pública la grande y peligrosa cuestion de la abolicion del Santo Oficio; cuestion la mas notable, la mas ruidosa en las Córtes estraordinarias.

Completamente organizados ya los dos bandos dentro y fuera del Congreso, envalentonado el uno con la próxima vuelta de Fernando, y escudado el otro con la Constitucion jurada y con el favor de las turbas de Cádiz, habian preparado con mucha anticipacion toda clase de armas para el dia del combate, de todos temido y alternativamente aplazado.

Pero el indispensable momento de la pelea iba acercándose, y su aproximacion redoblaba los preparativos, y exasperaba a los combatientes.

Cuestion de vida ó muerte, para la que los liberales habian puesto en juego su inteligencia y su actividad. Para lograr el triunfo no se habia reparado en los medios. La intriga en las Córtes, la predicacion á las masas que concurrian á las plazas y á los cafes, el desenfreno de la prensa; de todo se servian los enemigos de la Inquisicion, de todo echaban mano.

Los sostenedores de esta no se descuidaban tampoco en prepararse á la defensa.

Alentaron á sus respectivos periódicos en aquella guerra de dicterios y de amenazas, é hicieron tomar parte activa á las comunidades religiosas de Cádiz, que adquirian con su influencia muchos prosélitos en el pueblo, y enviaban á sus mas revoltosos individuos á las galerías de las Córtes.

Pero donde el bando absolutista hizo esfuerzos por oponerse á la innovacion, fué en las provincias. A su instancia enviaron peticiones varios obispos, algunos cabildos y muchos ayuntamientos, solicitando la conservacion del terrible tribunal.

Procuraremos trazar á grandes rasgos, como acostumbramos hacer en esta obra, la historia del Santo Oficio y el estracto de los debates que prepararon y determinaron su caida.

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Desde que la religion de Jesucristo ocupó en el siglo VI el lugar del Arrianismo, y fué considerada por el concilio tercero de Toledo como ley del Estado, se ejerció ya, por los obispos › cierta

clase de jurisdiccion en materias religiosas, necesaria entonces para contener a Ics partidarios de la secta derrocada, é indispensable siempre para conservar la pureza de la fe y con ella el buen gobierno de la sociedad.

Esa jurisdiccion eclesiástica, que debe ser en toda clase y forma de gobiernos tan libre, tan independiente del poder civil, como lo és la misma Iglesia, como lo es la misma Religion, fué estendiéndose y organizándose en los siglos posteriores, pero siempre bajo la inmediata autoridad de los obispos; especialmente en la época de la reconquista, en que la multitud de mahometanos y judíos hacian necesarias ciertas medidas de coaccion y de celo por parte de la iglesia española.

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La legislacion criminal, aunque imperfecta y contaminada de la crueldad del feudalismo, no podia ver con indiferencia la lucha de las doctrinas católicas con las mahometanas y heréticas, y auxiliaba a la Iglesia, estableciendo penas sobrado rigorosas tanto en España como en el resto de Europa, donde fanáticamente se creia que el fuego acrisolaria la fe religiosa, como acrisola los metales.

Mas si es conveniente y necesario emplear cierto rigor con los que se separan de la Religion, ó atentan con sus actos y sus palabras contra la práctica y esencia de la misma, nunca debe ser la ejecutora la misma Iglesia, cuya mision principal es la de predicar el perdon, la caridad y la misericordia.

Por eso en aquellos tiempos, á pesar del fanatismo y la barbarie de ciertas leyes y costumbres, eran únicamente los tribunales ordinarios, la autoridad civil quien aplicaba las penas corporales y aflictivas, quedando á cargo del ordinario ó de sus delegados el pronunciar sentencia de censura, de excómunion y otras de mayor gravedad y efecto por el aparato cón que ́së ejecutaban.

Nuestras antiguas leyes protegian y defendian la religion católica con mas o menos rigor, segun el 'espiritu político y filosófico de ciertas épocas tolerando sin embargo, como sucedia en otros estados católicos, la permanencia de los judíos y aun de los sectarios de Mahoma, á quienes su comercio, su profesion ó su interes detenian en la península.

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Se comprende muy bien que la Iglesia entonces viviéra muy alerta, y fuese exagerada en sus medidas la autoridad civil, hallándose rodeada de tantos enemigos que hacian, aunque en secreto, una cruda guerra á nuestra Religion.

No es estraño, pues, se castigase con escesivo rigor la apostasía, el judaismo, la herejía y los ridículos delitos de hechicería, de magia y otros por el estilo.

Lo cierto es que no habia tribunales especiales y fijos para juzgarlos y castigarlos.

La irrupcion de las sectas cismáticas de los albigenses, valdenses y otras en el siglo XIII dio un nuevo aspecto á la jurisdiccion eclesiástica en Europa. Francia fué la primera que, enviando á Pedro de Castelnau con varios monjes de Citeaux á destruír á fuego y sangre aquellas sectas, puso la primera piedra en el edificio de la Inquisicion.

Con anuencia y aprobacion del papa Inocencio III se enviaron predicadores de la doctrina católica y personas á propósito, en su mayor parte frailes. y clérigos, con el fin de inquirir en aquel cisma quiénes habian sido los promovedores, para castigarlos, y quiénes los seducidos para absolverlos. A esos comisionados especiales se les llamó inquisidores por el objeto de su comisión.

No bastando esos delegados para la averiguacion de los críminales y la completa estirpacion de la herejía albigense, trató de organizar el mismo pontifice aquellas comisiones, y nombró inquisidor general á Santo Domingo de Guzman, que atrajo al seno de la Iglesia á no pocos descarriados con su palabra persuasiva, mientras el conde Simon de Monfort degollaba albigenses én el Norte de Francia para convertirlos.

Los nuevos tribunales de la Inquisicion se establecieron por entonces en Francia y en Italia, y no se conocieron en España hasta medio siglo despues, que estendieron su dominio à Cataluña y Aragon, paises que por su proximidad á Francia se vieron contaminados muy pronto por la combatida herejía.

Pasaron algun tiempo despues á Castilla los tribunales del Santo Oficio, y aunque se formularon códigos sobre el modo de enjuiciar, sobre las penas en que incurrian los apóstatas y refrac

tarios, no eran permanentes ni fijos, y se formaban por lo regular de los obispos y eclesiásticos nombrados ad hoc, y de los religiosos de Santo Domingo, llamados predicadores por haberse creado la órden para predicar á los herejes.

Al centralizar el poder político en sus manos los Reyes Católicos, como medio principal para lograrlo apelaron á la organizacion del poder inquisitorial.

Era este sin duda un elemento muy apropósito para dominar los avasalladores instintos de la grandeza, consolidar el despotismo regenerador de los mismos reyes, salvar la pureza de la fe católica, tenazmente combatida por los muchos herejes y judíos avecindados á la sazon en la península, y para asegurar la tranquilidad del reino, tan indispensable y conveniente, si habian de llevarse á cabo las útiles y atrevidas reformas proyectadas por aquellos monarcas en todos los ramos de la pública administracion.

Organizáronse, pues, con la decidida proteccion del trono los tribunales de la Inquisicion con carácter. especial y permanente, con jurisdiccion propia y temporal en todos los asuntos de la fe. siendo su mision inquirir y castigar los delitos religiosos.

Formóse, como era consiguiente, un tribunal superior con el nombre de Consejo supremo de la Inquisicion, presidido por un inquisidor general. de donde partia la accion y direccion de los tribunales subalternos de provincias, y á quien se recurria en causas de apelacion, ó en las que se necesitaba la confirmacion de una sentencia.

Sospechan algunos historiadores que la causa principal que movió al rey Fernando á dar vida y poder á esa institucion fué el deseo de apoderarse de los bienes de muchos súbditos judíos y moriscos, especialmente por medio de las confiscaciones y grucsas multas que la Inquisicion imponia. No hay ninguna prueba que justifique esa sospecha.

Los Reyes Católicos, aunque pobres, no eran avaros. Su despotismo, su anhelo de rodear el trono de Castilla de toda la fuerza y esplendor posible, sus ideas religiosas, que adolecian del fanatismo de la época, fueron causas suficientes, sin apelar á la

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