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ciones que habian sido discutidas y aprobadas con antelacion y separadamente, y eran el tiro mas cierto de destruccion y ruina despedido contra el Santo Oficio.

De este modo cayó en España aquella terrible institucion, que solo su nombre aterró tanto en los pasados siglos. Cruel en sus sentencias, arbitraria en su jurisdiccion, incompatible con el derecho, atentatoria de la libertad razonable, de la seguridad individual, en lucha con los adelantamientos políticos de la época, en desacuerdo con los principios de la sana filosofía, de la bien entendida humanidad y de la verdadera religion, la Inquisicion debia caer, y cayó.

Pero si bien monstruosa en la forma, fué útil y necesaria en la esencia, como dique donde se estrellaron la impiedad, la herejía y el judaismo de épocas pasadas.

Huyendo las Córtes de un mal tropezaron con otro. Al organizar los tribunales protectores de la fe, debicron dar mas vida á la jurisdiccion eclesiástica, encomendada á los obispos para perseguir los delitos de religion, no las opiniones, como la blasfemia, 'la impiedad, la desmoralizacion en general, estableciendo penas algo severas en el código civil para la correccion de las faltas y el castigo de los delitos religiosos.

Los tribunales ordinarios por su misma naturaleza miran siempre con perjudicial benevolencia los escesos contra la Religion, siendo parcos en la aplicacion de las penas ya de suyo muy suaves, por creer que influyen poco en el trastorno de la sociedad civil.

Error crasísimo y harto generalizado por desgracia. ¡Cuántos crímenes se evitarian en la sociedad; cuántas sentencias de muerte se registrarian de menos en los archivos de esos mismos tribunales, si se corrigiesen con mas rigor las faltas religiosas, si se atacase mas de frente por la autoridad civil la desmoralizacion de las costumbres!

Concluiremos el relato de las discusiones sobre la abolicion de la Inquisicion, insertando algunos párrafos del manifiesto que publicaron las Córtes para justificar su medida y con objeto de calmar los ánimos que la promulgacion del decreto podia irritar en las provincias.

ESPAÑOLES: Por tercera vez os hablan las Córtes para instruiros del asunto que mas os interesa y tiene el primer lugar en vuestro corazon: no podeis dudar que se trata de los medios de sostener en el reino la religion católica, apostólica, romana, que teneis la dicha de profesar, y que desde la sancion del artículo 12 de la Constitucion política de la monarquía están obligadas las Córtes á protejer por leyes sabias y justas. No podian olvidar ni mirar con indiferencia la promesa solemne que habian hecho á la faz de la nacion en aquel artículo: es el fundamento de las demas disposiciones constitucionales, el que asegurará la observancia de ellas y la felicidad completa de las Españas.

Los diputados elegidos por vosotros saben, como los legisladores de todos los tiempos y paises, que en vano se levanta el edificio social si no · tiene la religion por cimiento. A esta luz benefica son debidas las nociones seguras de lo recto y de lo justo: ella dirige á los padres en la educacion de sus hijos, y manda á estos ser obedientes á la autoridad paternal: estrecha los vínculos sagrados del matrimonio, y dicta á los consortes la felicidad recíproca: aclara y rectifica las relaciones de los magistrados y de los que reclaman la justicia, la de los superiores y súbditos; y sanciona en lo interior del hombre, adonde no alcanza el poder humano, todas las obligaciones domésticas, civiles y políticas. La religion verdadera que profesamos, es el mayor beneficio que Dios ha hecho á los hombres y el don precioso que ha dispensado con mano prodigiosa á los españoles, quienes no cuentan en este número, despues de publicada la Constitucion, á los que no la profesan: es el mas seguro apoyo de las virtudes privadas y sociales, de la fidelidad á las leyes y al monarca, y del amor justo de la libertad y de la patria; amor que, esculpido por la religion en los corazones españoles, los ha impelido á combatir con las feroces huestes del usurpador, arrollarlas y aniquilarlas, arrostrando el hambre y la desnudez, el suplicio y la muerte. Las Córtes españolas, que por espacio de tres años han alentado y sostenido vuestra noble resolucion, en medio de los desastres y devastacion general, han fundado la esperanza de salvaros en el invariable respeto, amor y obediencia que os inspiraba la religion hácia la autoridad legítima. No os ha engañado vuestra constancia religiosa, y la Providencia parece señalar ya el fin de tan horrorosa borrasca, y el deseado término de nuestros males. La seguridad de un bien tan inestimable debia necesariamente llamar y ocupar la atencion de las Córtes, que se han propuesto por blanco de sus tareas la felicidad general: la Inquisicion se ofreció al momento al exámen de vuestros representantes. Pero deseando no traspasar en un ápice los límites de la autoridad civil, que es la única que se les habia podido confiar, indagaron detenidamente si estaba en su poder permitir el ejercicio de la potestad eclesiástica á unos tribunales que, por los diversos accidentes de la invasion enemiga, habian quedado sin su jefe el inquisidor general.

Registrando las instrucciones por las que se gobernaba la Inquisicion, á primera vista se conoce que era el alma de este establecimiento un secreto inviolable: él cubria todos los procedimientos de los inquisidores y

los hacia árbitros del honor y vida de los españoles, sin ser responsables á nadie en la tierra de los defectos ilegales que pudieran cometer. Eran hombres, y por lo mismo estaban sujetos al error y á las pasiones de los demas; por lo cual es inconcebible que la nacion no exigiese responsabilidad á unos jueces que, en virtud de la autoridad temporal que se les habia delegado, condenaban á encierro, prisiones, tormentos, y por un medio indirecto al último suplicio. Así los inquisidores gozaban de un privilegio que la Constitucion niega á todas las autoridades, y atribuye únicamente á la sagrada persona del rey.

Otra notable circunstancia hacia bien singular el poder de los inquisidores generales; y era que sin contar con el rey, ni consultar al Sumo Pontífice, dictaban leyes sobre los juicios; las agravaban, mitigaban, derogaban y sustituian otras en su lugar. Abrigaba, pues, la nacion en su seno unos jueces, ó mejor se dirá, un inquisidor general, que por lo mismo era un verdadero soberano. Tales irregularidades habia en el sistema de la Inquisicion. Oid ahora como procedia este tribunal con los

reos.

Formado el sumario se les llevaba á sus cárceles secretas sin permitirles comunicar con sus padres, hijos, parientes y amigos hasta ser condenados ó absueltos, lo que nunca se ejecutó en ningun otro tribunal. Sus familias no tenian el consuelo de llorar con ellos su infortunio, ni auxiliarlos en la defensa de su causa. No solo se privaba al reo de las diligencias y oficios de sus parientes y amigos, sino que tampoco se les descubria en ningun caso el nombre de su acusador, ni los de los testigos que habian depuesto contra él: añadíase, para que no viniese en conocimiento de quiénes eran, la terrible precaucion de truncar las declaraciones, refiriéndole en nombre de un tercero lo mismo que los testigos declaraban haber visto ú oido ellos mismos.

Ahora bien: ¿queriais, españoles, ser juzgados en vuestras causas civiles y criminales por un método tan oscuro 6 ilegal? ¿No temeriais que vuestros enemigos pudiesen seducir á los testigos, y vengarse sin peligro de vosotros? ¿No levantariais la voz clamando que se os condenaba indefensos? ¿Cómo probariais la enemiga de un malvado acusador, ignorando su nombre? ¿Cómo disipariais la cábala de los que codiciasen vuestros empleos ó vuestres bienes, ó proyectasen triunfar impunemente de vuestro candor y probidad? Y si seria muy clara injusticia juzgar por este método en los negocios temporales, ¿no lo será mucho mayor tratándose de la prenda que mas ama un católico, cual es la opinion de su religiosidad? La religion católica que no teme ser conocida, y sí mucho ser ignorada, ¿necesita para sostenerse en España de los medios que en todos los demas tribunales se reconocen por injustos? Se haria la mayor injuria á la nacion española en tener de ella tan vil opinion. Las Córtes por lo mismo, no podian aprobar un modo de proceder, que no habiendo sido jamas adoptado por los sagrados cánones ni leyes del reino, se opone al derecho de los pueblos, consignado en la Constitucion.

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Siguiendo las Córtes en su firme propósito de renovar en cuanto fuese

posible la antigua legislacion de España, que la elevó en el órden civil á la mayor grandeza y prosperidad, era consiguiente que hiciesen lo mismo con las leyes protectoras de la santa iglesia, y dejando atras los tiempos calamitosos de las arbitrariedades é innovaciones, subieron á la época feliz en que los pueblos y las iglesias habian gozado de sus libertades y derechos. En la ley de partida que se cita en el decreto, y en otras del mismo y anterior título, que ya estaban renovadas en la ley fundamental, hallaron las Córtes medios sabios y justos, suficientes á conservar en su pureza y esplendor la fe católica, y conformes á la misma religion, á la Constitucion é índole de la monarquía.

Con estas disposiciones las Córtes se prometen del celo, vigilancia y sabiduría de los muy reverendos arzobispos, reverendos obispos, de los venerables cabildos, párrocos y demas eclesiásticos, que el ejemplo de sus virtudes, sus sólidas instrucciones y su santa doctrina serán suficientes para que los españoles, que los aman y respetan, se mantengan siempre en la creencia de la fe católica, y en la práctica de su moral sublime. Mas si á pesar de los medios suaves que recomienda el Evangelio, hubiere algun temerario que enseñe la impiedad ó predique la herejía, se procederá por el tribunal eclesiástico á formar la competente causa, y la autoridad civil castigará con todo el rigor de las leyes á los obstinados que así intenten insultar la religion y trastornar el Estado. La potestad secular y la fuerza pública auxiliarán siempre las justas providencias de los jueces eclesiásticos; está, pues, en manos del pueblo fiel y del clero vigilante, que ni de obra ni de palabra, ni por escrito, sea ofendida impunemente la santa religion que profesamos. Sean legales los medios de proceder, para que en ningun caso se confunda el inocente con el culpado: sepa el pueblo que por errores voluntarios, y no por equivocados conceptos, por testigos sin tacha, y no confabulados, son los delincuentes convencidos en juicio por métodos y jueces que los sagrados cánones y las leyes civiles prescriben y señalan; y entonces el genio y el talento desplegarán toda su energía, sin temor de ser detenidos en su carrera por la intriga y la calumnia prosperarán las ciencias, las artes, la agricultura y el comercio por el impulso que les darán los hombres estraordinarios de que es España tan fecunda. Los muy reverendos arzobispos, los reverendos obispos y venerables cabildos, párrocos y demas eclesiásticos, enseñarán á los fieles la religion católica, apostólica, romana, sin el desconsuelo de ver desfigurada su hermosura por la ignorancia ó supersticion; y por último esperan las Córtes, que guardándose los cánones y las leyes por los respectivos jueces propios de estas causas, florecerá la religion en la monarquía, y acaso esta providencia contribuirá á que algun dia se realice la fraternidad religiosa de todas las naciones. Cádiz 22 de febrero de 1813. Miguel Antonio de Zumalacárregui, presidente. Florencio Castillo, diputado secretario. Juan María Herrero, diputado secretario.

CAPÍTULO XIX.

Siguen las reformas eclesiásticas.

SUMARIO.

་་་ ༔

Reforma del clero regular.-Peligros que ofrecia.-Historia de los frailes.Causas del establecimiento de los conventos.-Reclamaciones de las antiguas Córtes contra el abuso de la amortizacion.-Casas religiosas en España, y número de sus individuos.-Cautela con que empiezan las Córtes la reforma.-Oposicion de la regencia á su planteamiento.-Paralizanla los sostenedores de las Ordenes monásticas.-Nueva medida para su organizacion. --Estremos de los partidos. -Siguen las Córtes reasumiendo en sí todos los poderes.-Necesidad de esta centralizacion al principio de la guerra. Falsa posicion de la regencia despues de la Constitucion de Cadiz.-Violenta destitucion de los regentes.-Nuevo reglamento para el poder ejecutivo.-Inconvenientes de la soberanía de las Córtes.-Inopor-. tuno y peligroso acuerdo atacando la independencia de la Iglesia.-Resis tencia de los obispos y cabildos al mandato de las Córtes.-Castigos impuestos á algunos eclesiásticos.-Desacertada conducta de la regencia.Es espulsado el nuncio de Su Santidad.-Su indiscrecion en aquellas cuestiones.--Estrañamiento del embajador de Roma en otros tiempos.

La abolicion del Santo Oficio abrió las puertas á las reformas eclesiásticas, las mas espuestas siempre en los estados por lo inherentes que son las creencias religiosas á la constitucion y existencia de toda sociedad, y lo fácil que es trastornar y alterar su reposo, poniendo en juego los escrúpulos ó la timidez de las conciencias.

Dado el primer paso en esa espinosa senda, que era el mas difícil, marcharon las Córtes por ella con pié audaz y seguro. Der

TOMO 1.

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