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hiere y asesina al que no grita y piensa como él: grita ¡viva la religion! y roba y saquea y escandaliza.

El populacho es una máquina de destruccion, á la que imprudentemente se le dá impulso, y cuyos movimientos, que siembran todas partes la desolacion y la muerte, no pueden luego conte ner los mismos que la impulsaron.

por

CAPÍTULO XXII.

Reaccion absolutista de 1814.

SUMARIO.

Célebre manifiesto de Valencia.-Doble intencion de Fernando VII.-Su reaccionario sistema.-Período de 1808 à 1814.-Necesidad y posibilidad de Fernando de procurar la felicidad de España.-Su fatalidad de rodearse de malos consejeros.-Ugarte y Lozano de Torres.-Sistema de gobierno que debió plantear á su regreso. -Manera de contentar á todos los partidos.-Notable contraste entre Luis XVIII y Fernando VII.-Tramitacion de las causas de los diptados.-Parcialidad y objeto de aquellos procesos.-Unicos medios de combatir la revolucion -Arbitrarias sentencias impuestas á los liberales.-Rigoroso decreto contra los afrancesados.— Melendez y Moratin.-Fernando VII, primer afrancesado.-Horrible persecucion contra el partido liberal.-Imposicion de la pena de muerte por delitos de opinion.-El cojo de Málaga.-Reclaman oficialmente su premio los delatores.-Desenfreno de la prensa absolutista.-El padre Castro.Decreto de supresion de la libertad de imprenta.-Restablecimiento de todo lo abolido por las Córtes de Cádiz.-Comisiones militares y purificaciones.-Chamorro y la camarilla.-Inútil tentativa para convocar las Córtes.-Ruidosa caida del ministro Macanaz.-Desairado papel qne representó España en el Congreso de Viena. Sistema rentístico de Garay.Situacion de las colonias americanas.-Conducta que en su pacificacion debió seguirse.-Sociedades secretas.-Estado de la opinion pública.Conspiraciones liberales.-Formacion del ejército espedicionario.-Medios empleados para seducirlo.-Tornadizo carácter del conde de Labisbal.— Sublevacion de Riego.-Indolencia del gobierno.-Decreto conciliador de Fernando.-Restablecimiento de la Constitucion de Cádiz.-Juicio crítico de la época de los seis años.-Fenómeno de las revoluciones.-La verdad histórica antes que todo.

No podian ser mas marcados los síntomas de la sangrienta reaccion que se preparaba. Nadie dudaba ya del futuro despotismo de

Fernando. Su célebre decreto de 4 de mayo, fechado en Valencia y fijado en las esquinas de Madrid en los momentos en que se entregaba á la mas repugnante licencia la plebe de los barrios bajos, puesta en movimiento por el antiguo escitador de Aranjuez, el tio Pedro, ó sea el conde del Montijo, descorrió por completo el velo de la nueva política, poniendo de manifiesto el ídolo del despotismo, engalanado aun por cálculo con el traje de gobierno represen- . tativo, si bien el traje no pertenecia á la moda introducida en 1810. Ese notable documento, debido á la vengativa pluma del exregente Villamil, estaba concebido en estos términos:

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi angusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en Córtes, segun fuero y costumbre de la nacion española, usados desde largo tiempo; y desde aquel fausto dia que entré en la capital en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi Real Persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad, se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia ejecutaria este heróico pueblo por su Rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reino; desde aquel dia, pues, pensé en mi Real ánimo, para responderá tan leales sentimientos y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante ei reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magis rados y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos, pues la dura situacion de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la série de sucesos que allí pasaron, y violado en lo mos alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy amados hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memorta el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos, rodeados de

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enemigos, casi désprovistos de todo para poder resistirles, sin Rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz ias fuerzas de la Nacion, y dirigir su impulso y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simul · táneamente invadieron la Península y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado espedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla y en su defecto á cualquiera cancillería ó audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Córtes, las cuales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender à la defensa del Reino, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto, por desgracia, no fué conocido entonces y aunque lo fué despues, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena en Madrid por el jefe de las tropas francesas en el memorable dia 2 de mayo, à un gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen; los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y Leon, en la forma en que lo han sido los Reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas que conmovieron la sen sibilidad de mi corazon, á donde se grabaron para no borrarse jamas. Delos diputados que nombraron las Juntas, se formó la Central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde setiembre de 1808 hasta enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer Consejo de regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de setiembre. del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla llamada de Leon las Córtes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento en que prometieron conservarme todos mis dominios como á su soberano, 104 diputados, á saber: 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que eertificó el secretario de Estado y del despacho de Gracia y Jus. ticia, D. Nicolás María de Sierra. Pero á estas Córtes, convocadas de un modo jamás usado en España aun en los casos mas arduos y en los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores, que en las Córtes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de regencia este decreto y tambien que la junta se habia asignado la presidencia de las Córtos; prero. gativa de la soberanía, que no habria dejado la regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las Córtǝs, las cuales en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actos, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los

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mismos diputados, atribuyéndola nominalmente à la nacion, para apropiasela así ellos mismos, y dar á esta, despues de tal usurpacion, las leyes que quisieron, imponiéndola el yugo de que forzosamente las recibiese en una Constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la Nacion, fué como la base de los muchos que á este siguieron, y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerías de las Córtes, con que se imponia y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cádiz y despues en Madrid ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbres. Estos hechos son tan notorios, que apenas hay uno que los ignore y los mismos Diarios de las Córtes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española, dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fué respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua Constitucion de la Monarquía se invocó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anunció al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado que no rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la Nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitucion, y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable Obispo de Orense, pero tambien la pena coa que, á los que no la jurasen y firmasen, se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamaña s novedades, especialmente las respectivas á mí Real Persona y prerogativas del trono, se circuló, por medio de los papeles públicos en algunos de los cuales se ocupaban diputados de Córtes, abusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío real dando á todos los derechos de la Magestad el nombre de despotismo, haciéndose sinónimos los de Rey y déspota, y llamando tiranos á los reyes, habiendo tiempo en que se perseguia á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir ó siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso, y en todo se aceptó el democratismo, quitando del ejército y armada, y de todos los establecimientos que de largo tiempo habian llevado el titulo de reales, este nombre, y sustituyendo el de Nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo, quien á pesar de tan perversas artes, conservó con su natural lealtad los buenos sentimien tos que siempre formaron su carácter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el Reino, fuí adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por

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