Imágenes de páginas
PDF
EPUB

venir dichos poderes en la forma que estaba prevenido, esperaba que se enmendasen y reformasen.» A cuya carta contestó el concejo de una manera tan altiva como diplomática. Despues de decir en su súplica: «que obedecen la dicha cédula como carta de su rey é señor natural, hacen presentes los males y calamidades que se seguirian al reino de llevarse á cabo y de votarse en Córtes todas las medidas principales que el rey desea, y concluyen aquellos regidores madrileños añadiendo: « Pues para lo demas, entero poder hemos enviado; y si V. A. recibe la verdad que le decimos, conoscerá el verdadero servicio que le hacemos. »

Atrincherados en los poderes é instrucciones de sus ciudades, los procuradores daban pruebas de valor é independencia que honrarian á los mas animosos y rígidos tribunos de los tiempos modernos. Ya indicamos en otra parte la arrogante contestacion dada al emperador por el diputado de Toledo D. Pedro Lasso de la Vega, que fué el primero y principal promovedor del levantamiento de los comuneros, habiendo merecido que lo desterrara el rey de Santiago, obligándole á salir en el término de veinticuatro horas, bajo pena de perdimiento de bienes, así como á su compañero de diputacion D. Alonso Suarez de Toledo. No fueron menos independientes y atrevidos entonces los procuradores de Salamanca, negándose abiertamente á prestar el juramento de costumbre, interin no se les otorgasen las peticiones y solicitudes contenidas en el poder, por cuya manifestacion, que se juzgó un desacato, fueron espulsados de las Cortes.

Pero no hay un ejemplo en las antiguas de Castilla de mas abnegacion, de mas independencia, de mas entereza parlamentaria que el que dió con su conducta por aquella época y en las Córtes de Valladolid el Dr. Juan Zumel; famoso procurador de Burgos. No pudiendo ganarlo la corte con promesas de favor ni con amenazas de pena capital y pérdida de bienes en castigo de haber ido induciendo á los demas procuradores á que se negasen á prestar juramento y á otorgar subsidios, si el rey no accedia á sus peticiones, hechos que no solo confesó, sino que sostuvo en público, trataron los cortesanos de apelar á un medio mas violento, como era el que la ciudad de Burgos le retirase sus pode

res y le exonerase. Medida que no se atrevieron á llevar á cabo temiendo el escándalo y la indignacion que habia de causar en todo el reino.

Nada de esto pude doblegar la firme voluntad del doctor burgales, que en la sesion regia manifestó que los procuradores del reino se hallaban dispuestos à jurar lo que se les pedia, siempre 'que S. A. jurase tambien guardar los privilegios, las libertades y los buenos usos de los pueblos.» Rasgo de teson y de entereza castellana, que obligó al orgulloso Carlos de Austria á prestar, mal de su grado, el exigido juramento.

Pero esos arranques de patriotismo y cívico valor, fueron entonces, y han sido siempre, muy poco frecuentes entre los hombres políticos, porque el veneno de la ambicion corroe con facilidad los corazones mas sanos, y los halagos del poder sojuzgan por desgracia de las naciones con harta frecuencia á las almas mas altivas y briosas. Aquellas mismas Córtes ofrecieron lastimoso ejemplo de esa corrupcion politica que todo lo invade, y que con tan vivos colores pinta el erudito y moderno autor de las Comunidades de Castilla, D. Antonio Ferrer del Rio.

«Entre tanto, dice, se cruzaban en las antesalas de palacio y en las avenidas de las Cortes, pláticas preñadas de soborno y recónditos manejos para torcer la intencion de los procuradores mas ó menos firmes en votar, segun se lo habian encarecido sus ciudades: al uno se prometian mercedes personales; dábanse al otro ventajas para su familia ó para el lugar donde moraba; este se ablandaba con honores; aquel se vendia por dinero; y en tan escandaloso mercado á todo se ponia precio., menos á la felicidad de España. »

Cuan escandalosos serian los medios puestos en juego para sobornar á aquellos procuradores, que las mismas Córtes, indignadas de tanto abuso, pidieron pena de muerte y confiscacion de bienes contra todo diputado que llegase á quebrantar su juramento ó á recibir la menor fineza, por cuanto se debian mostrar agenos de toda ambicion para vincularse todos en el servicio de Dios, de los reyes y del pueblo que les tenia encargados sus intereses.

No dejaba de ser inmensa por otra parte la responsabilidad de los diputados, concluido el tiempo de su encargo. Los concejos los

residenciaban al regresar á sus hogares, tratándoles los electores severisimamente, cuando mostraban poco celo ó se separaban de las instrucciones recibidas, y honrándolos por el contrario con felicitaciones y obsequios, cuando cumplian con su deber. La plebe era mas bien la que daba la pública recompensa ó el castigo, y así vemos que recibió con vítores la de Toledo á su inflexible diputado D. Pedro Lasso, paseándole triunfalmente por sus calles, al paso que la plebe segoviana arrastraba poco despues por las suyas y colgaba de una horça entre dos pobres alguaciles, que trataron de contener el motin, á su desgraciado é imprudente procurador Rodrigo de Tordesillas.

Las Córtes se reunian en las poblaciones que designaba el soberano; pero segun lo prevenido en las celebradas en Valderrobres en el año 1429 por el rey D. Alonso V de Aragon, no podian convocarse ya en adelante en poblaciones que no tuviesen cuatrocientas casas; y que si lo contrario ocurriese, sea nula la convocatoria y nulo cuanto en ellas se hiciera. De modo que para poder celebrarlas años adelante en el lugar de Vinefar, á donde habia marchado el rey por consejo de los médicos buscando en la pureza de aquellos aires un lenitivo á sus dolencias, hubo necesidad de que lo acordaran así las Córtes de Monzon, protestando que, sin embargo de esta escepcion, quedaba el anterior acuerdo en toda su fuerza y vigor. Las Córtes debian ser convocadas por el rey pucs aunque Felipe II de acuerdo con ellas habilitó á su sucesor, solo fué para asistir á sus sesiones, aprobar ó desechar sus acuerdos y cerrarlas, debiendo hacerse precisamente por el rey la convocatoria.

Comunicábanse por él á las ciudades privilegiadas las cédulas de llamamiento y se designaba un plazo conveniente para que pudiesen acudir los procuradores. Referente á la falta de asistencia de estos y prorogas de las convocatorias de Córtes, hallamos un acuerdo en las celebradas por dicho D. Alonso en Teruel en 1427 que dispone: «que si los llamados á las Córtes no acudieren, no puedan ser reputados contumaces sino que sean esperados tres vegadas de gracia, las cuales se hagan de cuatro en cuatro dias. Ordenando ademas, que las prórogas de dicho término no

puedan pasar de cuarenta dias. Et si el contrario feito será, que passados los cuarenta dias, sia habida la Cort, et los clamados á daquella por licenciados et licenciada. »

No se juntaban las Córtes á plazos fijos sino en ciertos y determinados casos en que habia que tratar de árduos y graves asuntos de Estado, para la concesion de subsidios y aprobacion de impuestos y para la coronacion de los reyes y juramento de sus sucesores. Solo en Aragon tenia el rey precision de reunirlas anualmente, y en 1307 quedó D. Jaime facultado para convocarlas cada dos años. En Castilla vimos que no fué aprobada por el emperador de Austria la peticion de las revoltosas comunidades castellanas en que le exigian la facultad de que sus procuradores pudieran reunirse donde mejor les pareciese y platicar unos con otros, si no se les convocaba en el término de tres años.

Las Córtes se reunian generalmente en las iglesias ó en los salones de los conventos ó colegios. Ocupaban ambos costados del salon los individuos del clero y de la nobleza, y en el centro formaba una especie de cuadro el estado llano. El monarca asistia á la sesion de apertura, que se celebraba únicamente para recibirle el juramento. Reducíase este á jurar en manos del presidente que conservaria los fueros y franquicias populares. Siendo muy notable lo que afirman algunos escritores aragoneses, y. es,que hasta el tiempo de D. Pedro el Ceremonioso, al proferir la fórmula del juramento, el Justicia estaba en pie apuntando la daga al pecho del rey, que hincada una rodilla decia: si juro; y entonces se levantaba, y sentándose en el trono iba juramentando al Justicia, á los rico-homes, à los infanzones, al clero y á los diputados del comun, quienes hincaban tambien la rodilla en tierra, pero sin et ceremonial de la daga.

La fórmula del juramento variaba en Aragon en los primeros tiempos de la reconquista en que eran tan aristocráticas aquellas Córtes. Entonces no era otra que la tan famosa de: Nos, que cada uno somos tanto como vos é todos juntos valemos mas que vos, os hacemos rey de Aragon, con tal que jureis guardar é guardeis nuestros fueros è privilegios, é se no, non. Fórmula altanera que compendiaba los fueros de aquel reino y la debilidad de sus monarcas, y

[ocr errors]

que era una traduccion con formas mas vigorosas é insultantes del Rex eris de los godos. Por eso no debe tenerse presente la constitucion política de Aragon en aquellos tiempos, al juzgar las Córtes de Castilla y la monarquía española.

Entonces los reyes aragoneses no ejercian los atributos de la soberanía, representada mas bien por la célebre magistratura que defendia los fueros y que era el depositario del poderío de la aristocracia y no el representante del pueblo como algunos creen, toda vez que el Justicia debia pertenecer precisamente á la clase de los caballeros é hijosdalgo. Y tales eran el poder y la audacia de aquella aristocrática magistratura, que el Justicia mayor Vinatea se atrevió á decir en cierta ocasion al rey: «que haria sentenciar y morir afrentosamente á sus validos, si descarriado por ellos, desacataba las leyes del reino.» Asustada la reina con tan descomedida amenaza trató de que se castigase al Justicia; pero el rey la calmó diciéndole : « En Aragon la gente es libre.» Respuesta que indica el respeto que tributaban los reyes de Aragon á tan alto magistrado, de cuyas manos recibian la corona y la investidura.

Esta degradante situacion del trono aragones, hija del privilegio de las Córtes de despojar al rey de su soberanía, contenido en el famoso juramento, duró, como hemos indicado antes, hasta el reinado de D. Pedro IV, quien habiendo vencido en campal batalla á los jefes principales de la confederacion aragonesa, y hallándose en presencia de las Córtes; tomo el acta de la Union, y despues de herirse la mano con un puñal la colocó sobre los códigos aragoneses esclamando: « Que borre la sangre de un rey este privilegio tan funesto al Estado como injurioso á la monarquía.»

En la primera sesion de las Córtes, préviamente aprobados los poderes de los diputados por la Cancillería, y prestado por los últimos el juramento de fidelidad y el de guardar el mayor secreto mientras durasen las sesiones acerca de los asuntos que en ellas se ventilaran, esponia el rey la causa de la convocatoria, y les presentaba sus propuestas ó proposiciones de ley para que le diesen su consejo.

La nobleza hablaba y votaba por medio de sus hidalgos, y

« AnteriorContinuar »