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ESTRACTO DE UN PARECER DEL Doctor VAZQUEZ SOBRE LOS REPARTIMIENTOS, ENCOMIENDAS Y APROVECHAMIENTOS DE

LOS INDIOS. (1)

C. R. M.

En casi todas las provincias de las Indias ha habido y hay entre los españoles dos bandos, uno de los conquistadores y encomenderos, y otro de los religiosos que se han inviado para la conversion y dotrina de los indios. Los dichos encomenderos, pretendiendo que por el derecho que V. M. y sus gobernadores en su nombre le han dado con las dichas encomiendas y repartimiento de indios, se podrian servir y aprovechar dellos de la manera que hacian en tiempo de su gentilidad los que eran reyes y señores dellos: los cuales, por las informaciones que hay, parece que aunque habia diferentes costumbres, lo más comun y general era, que se servian como querian de las personas y haciendas de los indios que les eran subjetos. Y los dichos religiosos han pretendido que la dicha pretension de españoles era muy tiránica y contra conciencia y impeditiva de la conversion conveniente de los indios. Y escribiendo, y clamando y viniendo sobresto, Fr. Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa, fue causa que por la I. M., con órden

(1) Coleccion de Muñoz LXXXVIII.

y parecer de su Consejo de Indias, proveyesen que se tasasen y moderasen los tributos que los indios daban á sus encomenderos, de manera que los indios diesen menos de lo que daban á sus señores en tiempo de su infidelidad; y entendiesen que, por conocer á Dios y tener por señor á V. M., eran más aliviados. Y asimismo se quitaron los servicios personales que hacian los indios á los encomenderos y á los otros españoles que tenian indios, que llamaban anaconas, para su servicio. Y se quitó la servidumbre de los indios que tenian los españoles por esclavos, y se declararon ser libres, y se dieron otras muchas provisiones piadosas y muy favorables á los naturales de aquella tierra, á los españoles, aunque sin ser oidos, y siendo algunas dudosas de derecho. Y todo esto parece piadosa y cristianamente hecho; pero esta opinion de religiosos, y el favor que en el Consejo ha tenido el dicho Obispo de Chiapa, ques hombre eficacísimo en persuadir, ha venido en tan gran estremo, que ha pretendido y trabajado persuadir que ninguna cosa pueden tener los españoles en aquella tierra, y que todo lo que tienen es usurpado y robado, y que no los pueden absolver los confesores si no lo restituyen. Y han hecho sobresto libros, confesionarios y otros, difamatorios de los españoles. Y aunque confiesan ser de V. M. el supremo señorio de aquellas partes, tambien dan á entender, por sus razones, que no puede tener nada en ellas. Y en la gobernacion y provision de aquella tierra ha tenido el dicho Obispo tanta mano en el Consejo, entrando en él muy contínuamente y trabajando que los oidores y gobernadores y otros jueces fuesen los que entendia ser de su opinion: á los cuales ha procurado conservar, acreditar y aprovechar; y á los de otro parecer

ha procurado se les tome luego residencias y se oigan otros daños; y en todo ha tenido tan gran fuerza y efeto, que se han seguido estos inconvenientes (1).

1.° Que los repartimientos han sido tasados cuantas veces por parte de los indios se ha pedido, sin conocimiento de causa: los más no han quedado en la 114 ni aun en la 115 de lo que solian rentar. No se oyó recurso ni apelacion de encomenderos; V. M. recibe el principal daño, pues ha de suceder en todos, y los ha de tomar en la tasa que los halla.

2.° Que espresamente en la Nueva España pudo hacer el dicho Obispo que se nombrase visitador un Diego Ramirez, cantor de la iglesia de México y deudo suyo, al cual conservó en el cargo hasta que pocos dias há fallesció; lo que fue como si se cometiera al mismo Obispo, porque tiene por opinion que no se ha de dexar nada á los españoles. Así reciben gran baja los repartimientos. Y porque un oficial de la Audiencia de México dió en ella una peticion, años há, diciendo que mirasen el Presidente y Oidores que, despues haber sido por ellos sobre mucha informacion y acuerdo basados los repartimientos, este Diego Ramirez, siendo lego y sin informarse ni aun ver la tierra, habia quitado á V. M. más de cient mill castellanos de renta, so color de una comisión que tenia para visitar los indios; los dichos Presidente y Oidores le echaron en la cárcel. En aquella provincia expresamente se ha disminuido el patrimonio de V. M.

3.° Que aunque los repartimientos se perpetuen, no osarán servir por ellos á V. M., por el temor de las retasas y del disfavor en no oillos.

(1) Hine porro carptim formaque ad litteram. (Nota de Muñoz, de cuya mano parece hecha toda esta copia ó extracto.)

4.° Que no hay libertad de tratar de arbitrios algunos con que V. M. pueda ser servido, pues se tiene por tiránico hablar de que indios hagan algun servicio.

5.° Que de algunos años acá se han impedido descubrimientos y poblacion de tierras, dexando de atraer infieles á Cristo, y de ensanchar los reinos y patrimonio de V. M.

6.° Que en lo descubierto y subjeto, de estrechados los españoles y descontentos, se han alterado á V. M. en daño de vuestra Real Hacienda, con otros muchos inconvenientes.

Escrito lo dicho, me dixo Francisco de Eraso, de órden de V. M., que dixese del remedio-desto.

I. El remedio está en dos cosas: 1.a Que los tributos á V. M. y encomenderos sean ciertos y fijos como en España, imponiéndoles por cabezas ó por frutos cantidad moderada, pero perpétua. «Porque aunque haberse dispuesto por ley que los indios paguen lo que buena y aliviadamente puedan pagar, y en cumplimiento della haberse mandado que se hagan tasas... haya sido muy cristianamente hecho; pero de haberse entendido y usado.... hacer retasas... se han seguido los dichos inconvenientes. >> Si no se cortan las retasas, habrá siempre estos inconvenientes y mill pleitos. Por lo menos convendrá mandar que en tal caso, como se han oido los indios, se oiga á V. M. y los encomenderos.

En lo pasado, donde constase que con pasion se habia quitado á V. M. lo que justamente tenia, se debria reformar, porque se tiene entendido que en todas las partes de las Indias y espresamente en la Nueva España, con no tener los pueblos propios, ni las iglesias estar dotadas como es razon, tiene V. M. y los encomenderos tan poca

renta, que para ordenar y proveer esto no bastaria por la mucha pasion y baja que ha habido en las dichas tasas y retasas, de lo que V. M. ni los encomenderos no se han osado quejar, desconfiando se les hiciese justicia.

II. La 2. es: «Presupuesto que por los Reyes cristianos se puede quitar el principado y señorío á los infieles por sus idolatrías y vicios...» Y pues los Reyes de España tienen especial título y concesion del Papa para sujetar y convertir las provincias de las Indias, es claro que V. M. puede ocupar y tomar todas las dichas provincias; y donde siendo amonestados y requeridos que vengan á la obediencia de V. M., no lo quisieren hacer, -se les puede hacer guerra, y ser justamente conquistados. Y V. M. lo debe mandar, porque desto se sigue gran servicio á Dios, pues el efeto principal es atraer y reducir à su conocimiento aquellas naciones bárbaras, lo cual sin esta subjecion seria imposible. Y por ensanchar el imperio y estado de V. M., á que tenemos tan gran obligacion; y por no dar ocasion á los movimientos y alteraciones pasadas, que se cansan de no tener los españoles de comer en la tierra, ni libertad para descubrir y buscarlo por otras. Y porque cuanto más se descubriese y poblase, se hace V. M. más poderoso para conservar lo ganado. Y embarazarse los dichos descubrimientos seria ocasion que los franceses se pudiesen entrar... y dello... guerras. A todo lo cual no embarga lo que dicen religiosos, ques ofensa de Dios las dichas guerras y conquistas por las muertes y robos que dellas se siguen; porque si los indios, viendo el poder de V. M. dan su obediencia, cesa la guerra... sino embargante las dichas amonestaciones, los indios estuvieren de guerra, es suya la culpa y el daño que dello se les siguiere. El medio que los reTOMO IV.

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