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de enterar, por descargo de mi conciencia, que la plata se ha de estar en ellas para cuando fuere menester socorrer con ella á S. M., que en esto recibiré yo de V. S. muy particular merced.

Del estado de las compañías de lanzas y arcabuces de la guarda deste reino, dará razon á V. S. el contador Antonio de Chavarría, que tiene las listas y nóminas de todos Ꭹ la cuenta de los repartimientos en que están situados sus sueldos, que por ser cosa larga no se puede reducir á este compendio.

Quédale á V. S. razon aparte de los corregimientos, administraciones de comunidades y protecturías de indios que se proveen en este reino, escepto algunos oficios que son de poca sustancia, de cuya causa no van declarados.

Manda S. M. por otra cédula que se le envie relacion de los obrajes que hay en este reino, porque ha sido informado que son muchos y fundados sin licencia, y de otras particularidades, que en la misma cédula se refieren, que V. S. mandará ver, en cuyo cumplimiento se han despachado provisiones á todos los corregidores para que envien razon de los obrajes que hay en sus distritos, y de la calidad y sustancia que son; y aunque por un capítulo de mi instruccion, que tambien vendrá con la de V. S., manda que no se acrecienten estos obrajes, é yo lo he cumplido con alguna modificacion, son tan necesarios y de tanta importancia la ropa que se hace en ellos para la gente pobre y de servicio, y tan cara la que viene de España, que andarian desnudos indios, negros y aun españoles, si los obrajes se quitasen, y no se podria hacer sin grande sentimiento de muchos particulares de este reino, que los tienen y se sustentan dellos. Negocio es este de

mucha consideracion y que la pide, come V. S. la tendrá, así en tratar cél como en informar á S. M., como yo lo he hecho.

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Tambien avisa por otra cédula que se ha hallado falta en el ensayo del oro y plata que va deste. reino, y manda que se ponga remedio en ello, y para ponello se han despachado provisiones para que los ensayadores se vengan á examinar á esta ciudad dentro de cierto término, que se les ha señalado; esto queda á cargo del fiscal, y será necesario que V. S. mande hacer recuerdo dello.

Hallé, cuando comencé á gobernar en este reino, que todo el oro y plata labrada, de que todos en comun se servian, estaba por quintar, y que nunca se acostumbraba quintalla, en que S. M. era defraudado de sus quintos. Dile cuenta dello suplicándole mandase que se quintase el diezmo, entendiendo que con esto la quintarian todos; concediólo así por cierto término por una real cédula, que se pregonó con apercibimiento de que, pasado él, se tomaria por perdida la que no se quintase; quintóse con esto alguna, y prorogué él término por otros seis meses, y todavía queda harta por quintar; y por parecer vejacion general el hacer cala y cata (1), lo he entretenido. V. S. mandará ver un capítulo de carta de S. M., venida ahora en el último despacho destos dias, en cuya conformidad podrá proveer lo que fuere servido.

S. M. me tiene mandado por una cédula, fecha en Valladolid á 29 de Marzo de 601, que procure pacificar

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(1) Hacer cala y cata, es decir, averiguar con certeza.

la provincia de las Esmeraldas (1), y que cometa la superintendencia al Presidente de la Real Audiencia de Quito, por caerle más cerca y á la mano; y habiéndola encargado en años pasados la misma Audiencia al dotor Juan del Barrio, oidor della, redujo por medios pacíficos algunos indios y mulatos que residen en la bahia de San Mateo, y habiéndome dado aviso dello, proveí del sustento necesario á los religiosos que se ocupan en la dotrina dellos. Esta pacificacion han intentado muchos, y ninguno ha salido con ella, como el mismo Dotor dará cuenta á V. S.; hay noticia de que por allí se puede entrar á otras provincias comarcanas, y que podrian ser útiles al comercio y trato con Panamá, demás del servicio que se hará á Nuestro Señor en convertir las almas de los naturales. V. S. mandará ver la cédula, y en conformidad della, proveer lo que convenga, que como no hay órden de gastar con tales jornadas de la Real Hacienda, háse de aguardar á que algunos las apetezcan.

En Potosí mandé quitar otra veinticuatría á un Francisco Diaz de los Santos, por haberla comprado en cuatro mil ducientos pesos ensayados, en tiempo del Marqués, con facultad de renunciarla, y ha ofrecido, de pocos dias á esta parte, cumplimiento del precio más subido por que se vendieron otras, que tambien se quitaron por mi mandado y órden á los oficiales de la Real Hacienda, y ordené que haciéndolo así, le diesen el título que le envio; V. S, les mandará avisen de lo que hubieren hecho, porque no ha habido tiempo para avisarme á mi dello.

(1) Esmeraldas, provincia de Nueva-Granada, descubierta y conquistada por Sebastian Benalcázar, y que permaneció mucho tiempo inculta por ignorarse la fertilidad de su suelo.

Desta relacion sumaria podrá V. S. tomar luz del estado en que quedan las cosas más granadas deste Gobierno, para ir proveyendo cerca dellas, como más convenga y fuere servido. Fecha en 28 de Noviembre, 1604.-D. Luis de Velasco.

En las presentaciones de ministros de dotrinas, hay mucho que mirar, porque siendo constitucion del concilio Limense, que aquí se celebró en años pasados, que cada uno dotrine de doscientos á trescientos feligreses, respecto de la distancia que hubiere de unos pueblos á otros, y V. S. sabe de la Nueva España, que siendo tierra llana, puede dotrinar hasta quinientos; los prelados pretenden con cualquier causa aparente acrecentar dotrinas, por tener más que proveer, de que se sigue más costa á los encomenderos, que andan tan pobres y gastados, que no hacen poco en pagar las forzosas, y lò mismo corre en los re partimientos de la Real Corona. Y á veces no por esto suelen ser los indios más bien dotrinados, sino más vejados, porque los dotrinantes los molestan y trabajan en sus tratos y grangerías, tragines y otros servicios, con que los miserables nunca paran en sus pueblos, dejando perdidas sus casas, mujeres y hijos, de que se tiene bien larga esperiencia. Debe V. S estar desto muy advertido, para no permitir acrecentar dotrina, sin que proceda bastante relacion é informacion de que es forzosa y que no se puede escusar (1).

(1) Copia comprobada de otra que está en la Historia juridica, etc., de Lopez, que es el tomo xxii de los del Marqués del Risco, existentes en la Biblioteca de San Acasio en Sevilla.

(Nota de Muñoz.)

CARTA DE D. MARTIN CORTÉS, SEGUNDO MARQUÉS DEL VALLB, AL REY D. FELIPE II, SOBRE LOS REPARTIMIENTOS Y CLASES DE TIERRAS DE NUEVA ESPANA (1).

S. C. R. M.

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Desde la Palma (2) y desde Santo Domingo y Campeche (3) y de todas las partes donde he llegado, he escrito á V. M. dándole cuenta de mi larga peregrinacion y viaje, y despues que llegué á esta Nueva España he hecho lo mismo; y no di cuenta á V. M. de las cosas desta tierra, cuando partió de aquí Pedro Melendez, porque aun era muy nuevo en ella y no las entendia, y ahora que han venido á mi noticia cosas importantes para el servicio de V. M. y bien desta tierra, parecióme no dilatar el aviso dellas, para que con más brevedad V. M. las mande remediar, porque aunque estando allá tuve noticia de algunas, nunca las creí ni las pudiera cree hasta que las he visto. Y como la voluntad que yo tengo á V. M. es tan grande, obligame á tener muy particular cuenta en lo que tocáre á su servicio en esta tierra;

(3)

Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

(4) Palma (Nuestra Señora de la) ciudad del corregimiento de Tunga en el nuevo reino de Granada...

(5) Campeche, ciudad del reino de Méjico, intendencia de Mérida, situada en la bahia de su nombre.

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