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muy poquitos de los adultos se salvan, y cuán poco les ha aprovechado á estos naturales adultos la predicacion del Santo Evangelio; aunque á esto dicen algunos religiosos que la potencia de Dios no está atada á los Sacramentos. Y diciendo yo á un religioso y guardian que es necesario contricion y penitencia despues de haber pecado, lo cual estos no alcanzan, respondióme una fina heregía: que Dios no tenia tanta cuenta con esta gente para perdonarlos. Especialmente aun no están muy libres de volverse algunos al vómito de sus idolatrias, no digo en las sierras y montes, donde son muy comunes, pero aquí en México y cerca de México los hallamos.

Todos estos males han sido, son y serán por falta de ministros, porque segun esta gente es simplisima y obediente, teniendo quién la aconseje, por muy averiguado se tiene que si tuviesen ministros bastantes, propios, perpétuos, á quien conociesen por pastor, y que tuviese matrícula de sus ovejas, y los doctrinase en lo que son obligados á creer y obrar, y en sus enfermedades los administrasen los Santos Sacramentos y ayudase á bien morir, ninguno dubda que todos se salvarian, y que seria maravilla condemnarse alguno, y que la causa de su condemnacion es la falta de ministros.

Pues siendo esto ansí, ¿qué interese temporal puede ponerse de la otra parte en bien destos indios, que pese tanto ni nada sin proporcion alguna, como pesa la salvacion destos naturales? Pues darles ministros bastantes en quien está todo el remedio destos males, es tan fácil como aquí se dirá, y tan á poca costa destos indios y de S. M.; antes con ganancia dellos en lo temporal, que en lo espiritual nclorio está.

El remedio principal y más fácil para remediar tan

cruel mal, como tenemos dicho, es que en esta universidad y en cada obispado se hiciese un colegio muy solemne, do fuesen enseñados y doctrinados los hijos de españoles vecinos destas partes, los cuales allí doctrinados con buena doctrina y sanctas costumbres, por ser todos lenguas como lo son; lo cual se puede hacer, sin costa de V. M. ni de los indios, por la órden que adelante se dirá. Y á los dichos colegiales se les ha de dar todo lo necesario, en tanto que allí estuvieren, como se hace en Salamanca y Granada, y de allí se proveerá toda la tierra en breve tiempo de todos los ministros que fuese menester, y que sobren, como los hobiera hoy sobrados, si esta órden se hobiera tenido. Estos tales, como nacidos acá, no ternán el hipo de ir á España que tienen los clérigos que de allá vienen, ni cobdicia del que viene de España, y vivirá con más recelo á lo ques obligado, por pensar que ha de permanescer en la tierra, y darse gran remedio y asiento á estos pobladores en criarles y doctrinarles sus hijos y darles de comer.

El órden como esto se ha de hacer y de que no hay medio mejor ni más decente ni sin inconvenientes y suave, ques que paguen diez nos estos naturales todos, como lo manda Dios y S. S. en las bulas de nuestros obispados, diciendo que paguen diezmos como los pagan los vasallos de S. M. en España, y ansí lo votamos todos los cinco prelados que nos hallamos en el Santo Concilio, los dos clérigos y tres religiosos, con los procuradores de las iglesias y prelados absentes (1); porque pagando diezmo,

(1) Pueden verse los acuerdos tomados en el concilio de Méjiá que este documento alude varias veces, en el tomo III de esta Coleccion, págs. 520 y siguientes.

co,

conforme y como lo mandan nuestras ereciones, dadas por S. M. y mandadas guardar, habrá para dotacion de beneficios y curazgos perpétuos, y no mercenarios, como agora lo son frailes y clérigos; y de la masa de los dichos diezmos se sacará un préstamo perpétuo grueso, segun la renta de cada obispado, para sustentacion y perpetuidad del dicho colegio; y demás desto, de los dichos diezmos holgaremos de dar limosna de los que se cojieren en el pueblo, donde hobiere monasterio, para sustentacion de los religiosos dél. Y de los dos novenos, que á V. M. por la ereccion le caben, que será cantidad en teda la tierra, les podrá hacer merced á ellos y á las iglesias como fuere servido y agora lo hace; con lo cual cesarán no pequeños inconvinientes y crueles vejaciones que á los indios se les hacen, como adelante se dirá, con no pequeño daño de las vidas, personas y haciendas dellos, y querellas, que los que osan, vienen á dar, y V. A. es obligado á remediarlas.

Dije arriba questos colegios y beneficios y curazgos perpétuos se harian sin que S. M. pusiese un real, haciéndose á costa de los diezmos, que pedimos que se paguen conforme á nuestras ereciones y bulas de S. S.; notorio está que nada se pide á S. M. para ello que no sea á costa de los indios, pues les mandamos pagar diezmo, estará muy claro cuando adelante declararemos á V. A. de robos y vejaciones y derramas y servicios personales, en gran cantidad, mucho más que no de los diezmos que á los tristes mazeguales les hacen pagar, contra las cédulas de S. M., y están en contínuo cautiverio y vejaciones, y lo peor es que no osan hablar, porque no hay quien los defienda; yo aquí los declararé, ansí por la obligacion que tengo á defender mis ovejas,

como por la lealtad que debo á mi Rey y Señor.

Hemos dicho que todos los prelados é iglesias desta Nueva España, en el Santo Concilio que celebramos, votamos que se suplicase á S. M. en nuestro nombre y en el de las dichas iglesias, questos naturales pagasen diezmos como cristianos, segun y como por sus cédulas Reales otras veces lo ha mandado y los religiosos lo han estorbado; pornemos aquí las causas que á ello nos movieron, y las que mueven á los que lo contradicen, para que visto por V. A. lo uno y lo otro, provea lo que más fuere servido.

Dado quel precepto de los diezmos, segun en la vieja ley se mandaba pagar de diez uno, por cuanto era precepto cerimonial y judicial, no obliga en la ley de gracia; pero en cuanto era precepto moral y de nuevo mandado y limitado en la ley de gracia, no hay dubda sino que todos los fieles cristianos, segun y como lo manda la Santa Madre Iglesia y como estuviere declarado por costumbre en cada parte, son obligados á pagarlo, como consta por todo el título De decimis, capitulo Prevenit, y capítulo Cum omnis, y capítulo Non est, y capítulo Etiamsi misa, y capítulo Tua nobis, y capitulo Pastoralis, y capítulo Revertimini, y capítulo Decime, en los cuales capítulos se manda pagar diezmos, no solamente personales y prediales, pero tambien de granjerías, y sin sacar las espensas; lo cual todo en cuanto á la cota (1), segun comun y verdadera opinion de todos los theólogos y juristas, se ha de estar á la costumbre de cada obispado, so pena de pecado mortal, agora el obispo sea rico ó seapobre.

(1) Por cuota.

es

Pero en los lugares donde nunca se ha pagado diezmo, como es en esta Nueva España, sino es de las dichas tres cosas, lo que obliga á los fieles cristianos, nuevamente convertidos, de derecho divino y humano, dar cóngrua sustentacion á los ministros de la Iglesia, so pena de pecado mortal, agora sea de diezmos prediales ó personales ó granjerías ó de otra cosa equivalente; por manera que en esto no haya cota de diez ni de doce, mas de todo lo que fuere necesario para la dicha cóngrua y necesaria sustentacion de los dichos ministros de la Iglesia y culto divino. Esta conclusion se saca de San M., capítulos 7 y 10, y de San Pablo, primera á los corintios, vers. 9, y ansí lo declaran los theólogos y canonistas; es tan averiguada conclusion esta, que la contraria se tiene por herética, y esta dicha sustentacion es tan debida, que nunca lo contrario prescribe, ni se puede enajenar, sino fuese quien para ello tuviese autoridad, dando otro tanto, que tan cóngrua y decentemente supliese la dicha sustentacion, para todos los ministros que fuesen necesarios.

Demás desto, presupongo que al príncipe, á cuyo cargo es la obligacion y gobierno temporal, sc le debe tributo por la dicha gobernacion temporal, por su justo y debido estipendio, de derecho natural y divino, como San Pablo lo dice Ad romanos, 13; y este estipendio por lo temporal es distinto del que los fieles cristianos son obligados á dar para lo necesario y cóngrua sustentacion de los ministros de la Iglesia, ni se puede quitar nada de la dicha sustentacion necesaria para los dichos ministros, porque seria quitar los ministros nescesarios para la dicha doctrina, ni este tributo por lo temporal tiene entrada ni salida con la sustentacion espiritual, por

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