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nacion, que en la primitiva Iglesia no se ordenaron ni hobo necesidad; y quien dice que no se ha de hacer agora en la Iglesia más que entonces se hacia, es dar con todos los sagrados cánones en tierra, y que quedemos con solo el Santo Evangelio y doctrina de los Apóstoles, como entonces estaba la Iglesia; y si dicen que agora se ha de hacer como entonces, ¿porqué no se les ha mandado á esta nueva gente al tiempo de su conversion que trujesen todos sus bienes pocos ó muchos á los pies de los prelados, como entonces se hacia?; demás desto, esta Iglesia no se puede llamar nueva, pues há cuarenta años que son cristianos. Luego como el reino de Granada se tomó, se ordenó aquella Iglesia conforme á los sagrados cánones, con sus prelados, ministros y curas perpétuos, y para ello S. M. le hizo merced de todos los diezmos que S. S. le habia dado para la dicha firmeza y perpetuidad de las dichas Iglesias; y si en el Alpuxarra, ques gran parte del dicho reino, hubo religiosos, no duraron más de diez ó doce años, hasta que se pusieron curas y beneficiados perpétuos, y despues, como varones apostólicos, los religiosos lenguas les iban á predicar. Y yo conocí algunos religiosos que los Reyes Católicos, de buena memoria, por ser lenguas, los sustentaron para predicar, que aun hoy dura un fraile, Jorge de Benavides; y de todo esto es buen testigo el Marqués de Mondejar, presidente de ese Real Consejo. Y en el Perú desde el principio se han pagado los diezmos, con que no poco han servido los perlados á S. M. en los levantamientos que allá ha habido. Y ansí conviene que en esta tierra los perlados tengan un razonable sustento, lo uno para que sean tenidos los hijos de los vecinos, y las veces que fuere menester servir con todo ello á S. M.

A todo lo susodicho necesita y obliga á S. M. y á ese Real Consejo las bulas de nuestros obispados, en que nos manda S. S. acudir con los diezmos, segun y como en los reinos de Castilla los pagan los fieles cristianos, y por las erecciones enviadas por S. M. á cada Iglesia, ordenadas por los prelados que han sido y aprobadas por S. M., se nos manda acudir con todos los diezmos y repartirlos, conforme al reino de Granada, reservando S. M. para sí los dos novenos de las dos cuartas partes. Siendo esto ansi, no sabemos cómo hasta aquí se hayan estorbado, sino es por la concesion quel papa Alejandro sexto hizo á los Reyes Católicos de los diezmos de las islas, que entonces estaban descubiertas; y de allí paresce. que la concesion solamente se estiende á ellas. Y si á esta Tierra Firme y Nuevo Mundo se ha de estender, los Reyes Católicos, de buena memoria, renunciaron aquella gracia y merced de los dichos diezmos en los prelados que entonces eran y de ahí adelante serian, con que los dichos prelados con los dichos diezmos fuesen obligados á hacer las iglesias y dotaciones á que sus Altezas estaban obligados por razon de los dichos diezmos; y así los Reyes Católicos aprobaron el dicho concierto con los dichos prelados, exóne rándose de la dicha carga quel dicho papa Alexandro les hizo, como por el asiento parescerá, y echando esta carga sobre los prelados. Por manera que resulta ser los diezmos de las iglesias y ministros, ansí por mandarlo el Sumo Pontifice en las bulas de erecciones de los obispados, como por la renunciacion que los Reyes Católicos hicieron de los dichos diezmos. Y como al principio diximos, S. M. piensa estar descargado con haberlo remitido á ese Real Consejo; toda la obligacion desto está sobre V. A., cuyas conciencias en

cargamos que se duelan de tanta ánima como aquí creemos que se pierde por falta de lo susodicho, y no den lugar ni crédito á quien, fuerte por su propio interese, ó echándolo á la mejor parte con titulo de piedad, pensando que acierta, es causa que no se dé asiento á esta Iglesia, y se pierdan tantas ánimas. Con esto descargo mi conciencia, yo y todos los prelados, y lo encargamos á la de V. A.; y en caso que no se remedie, con hacerlo saber á S. S. y Majestad, ternemos cumplido.

Y pues este es negocio tan importante, cuanto se entiende que es dar asiento á esta tierra en lo espiritual y temporal, seria bien se inviasen dos visitadores que en lo uno y en lo otro entendiesen; porque quererlo remitir á los que acá gobiernan, está averiguado que ni lo uno ni lo otro se remediará. Y estos visitadores han de traer poder sobre las órdenes, como en España S. M. le trajo para reformar ciertas órdenes, y con el calor destes habrá muchos que osen hablar de muchas cosas que por carta no se atreven, por los males que pasan en tomarse. Estos visitadores ha de mandar V. A. quel uno dellos sea eclesiástico y teólogo, y el otro jurista, si ser pudiese, dese Real Consejo; y uno de los que en esto podria entender, como católico, seria el obispo Fray Pedro Cano, que estando desocupado, como está, y mandándoselo V. A., por ventura holgará de venir esta jornada por el servicio grande que á Nuestro Señor Dios hará en ella. Y pues desto ha de redundar el descargo de la Real conciencia de S. M. y de V. A. y tan gran remedio á la salvacion destos pobres y para todo lo temporal, que será no menos que haberlo ganado de nuevo, suplicamos se mire esto y platique y se provea sobre ello lo que más convenga, porque proveyéndose visitadores, verán

por vista de ojos lo que conviene, y no estará esta tierra y la gobernacion de lo espiritual y temporal en muchos frailes, que no saben sino la lengua y poco más o menos que leer; y con estas tan buenas letras, hay fraile que en un dia confiesa cuatrocientos ó quinientos indios; y agora supe que viniendo de camino un fraile, en tres leguas confesó ciento y cuarenta indios; si esto no es escarnio del Santo Sacramento, díganlo los doctos.

Lo que á mí me parece, en caso que V. A. quiera remediar estas ánimas y mandar pagar diezmo, en Dios y en mi conciencia, es que V. A. mande que se pague de quince uno por agora; y visto lo que los dos años primeros se allegare, fidelísimamente lo escribamos á V. A., y se reparta como dicen las erecciones. Y de lo que á los prelados nos cabe de nuestras cuartas, ayudaremos para hacer los hospitales é iglesias, en las partes donde no hobiere diezmos con que se hagan.-Nuestro Señor Dios guarde y prospere á V. A., y en mayor estado de reinos y señoríos acreciente, como V. A. merece y por nos es deseado.-De México, quince de Mayo, mill quinientos cincuenta y seis.

La capitulacion que los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, D. Fernando, rey de Aragon, y doña Juana, su hija, reina de Castilla, hicieron, en que renunciaron el derecho é accion que tenian á los diezmos de la isla de San Juan é Isla Española, en Fray Garcia de Padilla, obispo de Santo Domingo, y D. Pedro Suarez de Deza, obispo de la Concepcion, y D. Alonso Manso, obispo de la Isla de San Juan, y en sus predecesores, pasó ante Francisco de Valenzuela, canónigo de Palencia y nota, rio apostólico, á 8 dias del mes de Mayo de 1512 añossiendo presentes por testigos Lope de Conchillos, secre

TOMO IV.

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tario de S. A., y el licenciado Zapata, y el doctor Carvajal, del su Consejo. El original de la dicha capitulacion se hallará en el Archivo de ese Real Consejo.-Capellan de V. A.-Fr. A. Archiepiscopus Mexicanus (1).

RELACION DE LA PROVINCIA DE Meztitland, HECHA POR GABRIEL DE CHAVES, ALCALDE MAYOR DE ESTA PROVINCIA POR S. M., de órden del VIREY DE NUEVA-ESPAÑA (2).

En primero dia del mes de octubre de mill y qui

(1) A continuacion de esta carta va otra de Fr. M. Archs. Mexicanus.-V. Eps. Mech.-Fr. Martinus, Eps. Tlaxcal, de Mexico, 25 Noviembre 1556.-Dicen haberse mandado generalmente informar cerca de si convenia pagasen diezmo los naturales. Que los religiosos lo contradicen con sobrada diligencia, haciendo informaciones é inviando personas á la córte con poderes de los indios «sacados por formas y maneras esquisitas muy contrarias á su profesion. Piden se suspenda el proveer hasta que vaya el informe de los obispos. «Va en tanto crecimiento el mando y presuncion que los religiosos en esta tierra tienen, que nos amenazan que escribirán á V. M. en nuestro perjuicio, y aun de vuestros oidores, cuando ellos ó nosotros no nos conformamos con lo que ellos quieren, y para ello han hecho y hacen juntas todas tres órdenes, siendo contra razon y justicia lo que quieren y pretenden.»-(Nota de Muñoz.)

(2) Coleccion de Muñoz, tomo xxxIx.-Esta relacion es una de las varias que dieron los pueblos de América, á imitacion de las que, en virtud de disposicion dictada por Felipe II en 1575, se redactaron en muchos pueblos de España, y gran parte de las cua·les se conservan en la Biblioteca del Escorial, y una copia de las mismas en la Real Academia de la Historia.

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