pueblos fuesen repartidos, diese y contribuyese á V. M. cierta parte de la misma cosa de que tratase; la otra, por un certum quid señalado, que, al tiempo de hacerle la merced, quedase asentado que contribuyese á V. M., que esto seria más o menos, segun la calidad de la merced y de la persona á quien se hiciese; y que este certum quid quedase asentado en el privilegio de la merced que se le hiciese por perpétuo subsidio, ó como mejor á V. M. le pareciere. Puédense señalar para V. M. provincias ó pueblos, los que pareciesen más provechosos y de más calidad, para que estos fuesen de su patrimonio y persona Real; pero hay necesidad que, haciéndose así, se viese cuál seria más provechoso á sus rentas Reales, formarlos ó repartirlos, porque, segun la esperiencia de lo pasado, no ha parecido ser muy provechoso haberlos tenido V. M., porque los pueblos, que hasta aquí han estado en poder de los oficiales de V. M., han sido muy maltratados, y han venido en mucha diminucion, y V. M. ha recibido poco servicio, de que darán testimonio los libros de su Contador y Tesorero. Y si V. M. determinare de los tomar y le pareciere que así conviene á su servicio, conviene asimismo que en ellos se ponga nueva órden, y se provea de otra manera que hasta aquí, para lo cual asimismo daré mi parecer, si del hubiere necesidad, y V. M. fuere servido (1). (1) Por minuta, en el Archivo general de Indias, legajo segundo de Córtes, núm. 2, ramo tercero.-(Nota de VARGAS PONCE.) TÍTULO DE CAPITAN GENERAL DE LA NUEVA-ESPAÑA Y COSTA DEL SUR, EXPEDIDO Á FAVOR DE HERNAN-CORTÉS POr el EMPERADOR Cárlos V. (1) Don Carlos etc. á Por cuanto vos, D. Fernando Cortés, marqués del Valle, habeis fecho muchos y grandes y señalados servicios á los Católicos Reyes, nuestros señores, padres y abuelos (que santa gloria hayan) é á nos, é de cada dia nos los haceis y esperamos y tenemos por cierto que nos los hareis de aquí adelante, continuando vuestra lealtad y fidelidad, y teniendo respeto à vuestra persona y servicios, y confiando en vuestra suficiencia y habilidad, y porque entendemos que así cumple á nuestro servicio é á la paz é sosiego de la Nueva-España é costas é provincias del mar del Sur della, que vos descubrísteis y poblásteis, que son en los límites y paraje de la dicha Nueva-España; es nuestra merced y voluntad que agora y de aquí en adelante, cuanto fuere nuestra voluntad, seais nuestro Capitan general de la dicha Nueva España, y costas y provincias de la mar del Sur della. É por esta nuestra carta, vos damos poder é facultad para que podais usar y useis del dicho oficio é cargo, en los casos y (1) Coleccion de Vargas Ponce, en la Real Academia de la Historia, tomo LVI. cosas á él anexos y concernientes, así por mar como por tierra, por vos é por vuestros lugares tenientes; que es nuestra voluntad que en el dicho oficio podais poner, é los quiteis y amovais cada vez que quisiéredes é por bien tuviéredes é viéredes que conviene á mi servicio. Y mandamos al nuestro Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real de la dicha Nueva España, y á los consejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de la dicha Nueva España y provincias del mar del Sur, y á cualesquier personas, de cualquiera calidad, preeminencia y dignidad que sean, que os hayan y reciban y tengan por nuestro Capitan general de las dichas tierras, é usen con vos é con vuestros lugares tenientes en el dicho oficio y en todos los casos á él anexos y concernientes, é como á tal, vos acaten y obedescan y cumplan vuestros mandamientos é de vuestros lugares tenientes. É mandamos que vos guarden é fagan guardar todas todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, preeminencias, prerogativas é inmunidades, é todas las otras cosas é cada una de ellas, que, por razon de ser nuestro Capitan general de las dichas tierras, debeis haber é gozar é vos deben ser guardadas, segun se usó é usa, é debió é debe usar é guardar á los otros nuestros Capitanes generales destos nuestros reinos é de las Indias, islas y tierra firme del mar Océano. É todo bien é cumplidamente, de guisa, que non vos manquen ende cosa alguna, é que en ello ni en parte embargo ni contra alguna vos non pongan ni consientan poner; que nos por la presente vos recibimos y habemos por recibido en el dicho oficio, para el uso y execucion de él, y vos damos poder y autoridad para lo usar y exercer, caso que por ellos ó por alguno dellos á él no seais recibido. É mandamos que todos se conformen con vos, é vos den á fagan dar todo el favor é ayuda que les pidiéredes é menester hubiéredes; que para el uso y execucion del dicho oficio é para todo lo demás que dicho es por esta nuestra carta, vos damos poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias y emergencias, anexidades y conexidades. É los unos ni los otros no fagades ende al por ninguna manera, sopena de la nuestra merced y de diez mil maravedises para nuestra cámara. Dada en Barcelona, á 6 dias del mes de Julio, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de 1529 años. Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus Cesáreas y Católicas Majestades, lo fice escribir por su mandado.-Frater G., episcopus oximensis.—El doctor Beltran.-El Lcdo., De la Corte (1). محمد ́ (1) Copia autorizada en el Archivo de Indias, leg. 2 de Cortes, número 2, ramo 16.-(Nota de VARGAS PONCE.) ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO. Relacion hecha por Pedro de Valdivia al Emperador Cárlos V, dándole cuenta de lo Carta de Pedro de Valdivia al Emperador, sobre el mismo asunto que la relacion Relacion de os servicios de Pedro de Valdivia en el Perú y Chile, dirigida al Em- Carta del mismo al mismo y sobre el propio asunto que la anterior (3 de Noviem- Relacion hecha por D. Garcia de Mendoza, gobernador de Chile, al Virey del Perú, Instruccion dada por el Obispo de Guatemala á los curas y vicarios de la provincia Estracto de un parecer del doctor Vazquez, sobre los repartimientos, encomiendas Páginas. 69 78 84 111 123 130 136 141 147 191 215 Memoria de los descubrimientos hechos por Gaspar Castaño de Sosa en el Nuevo- 283 Carta del licenciado Valderrama á Felipe II, sobre asuntos del gobierno de Méjíco 355 Otra carta del mismo al mismo y sobre el propio asunto que la anterior (29 de Fe- 373 Relacion hecha al Consejo de Indias por Francisco Ortiz de Vergara, del viaje que 378 Carta del Emperador Carlos V al Concejo y demás autoridades de la ciudad de Carta de Felipe II á la misma ciudad, haciéndole saber la renuncia de su padre y 395 395 Carta del Rey D. Felipe II á D. Luis de Velasco, vires de Méjico, noticiándole Relacion de D. Luis de Velasco, virey del Perú, dada á su sucesor el Conde de 403 406 440 |