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en el espíritu de la Edad Media. Había caído en desuso; y para que continuara observándose, dirigió don Felipe un despacho á la Audiencia de Guatemala el 10 de Febrero de 1716.

Dice Helvecio que no puede impunemente violarse la ley natural, que es superior á las leyes positivas. Querer refrenar el lujo equivale á incurrir en un error insostenible por mucho tiempo. Las leyes suntuarias acusan la impericia del que las hace; y si no chocaban en lejana época, debe saberse que, pasada ésta, no hay motivo suficiente que las justifique, pues sólo sirven ya para sostener la distribución demasiado desigual de los bienes, arrebatar á la indigencia los auxilios de la industria, y perpetuar la miseria, amortizando las fortunas en manos de los poseedores.

Fijar límite á los gastos de los particulares, como lo establecía esa pragmática, en materia de vestidos, joyas, etc., es poner tropiezos al adelanto y suprimir el uso por miedo del abuso; mientras que la libertad, según Block, permite que la inteligencia y el temor de la responsabilidad formen un contrapeso muy útil, que evita que el hombre caiga en los extremos de la sinrazón, facilitándole el buscar el progreso y realizarlo en escala proporcionada á su energía.

Choca, realmente, á los espíritus reflexivos que el legislador prohiba ciertos gastos; y sin embargo, la pragmática de 1684, que se revalidó en 1716, invade la esfera de la vida privada y envuelve preceptos que merecen conocerse. Según sus términos, ninguna persona, de cualquiera calidad que fuese, podía llevar en el vestido tela de oro, ni de plata, ni seda con fondo ó mezcla de alguno de esos metales, ni galón, botones, ó cintas, de oro ó plata, ni adornos de piedras finas, ó falsas, exceptuándose los soldados que estuviesen en campaña. Nadie podía tampoco usar aderezo ú otro adorno de piedras falsas, que semejaran esmeraldas, diamantes, ú otras piedras finas; pero en cuanto á trajes de hombres y mujeres, era lícito el uso del terciopelo liso, labrado, negro y de colores ater

ciopelados, damascos, rasos y demás telas de seda, con tal que fuesen fabricados en España y en sus dominios, ó en países amigos con quienes ella tuviera comercio. A los comediantes, músicos y demás personas que tomaran parte en comedias, permitíanseles únicamente trajes lisos de seda, de cualquier color; y á los grandes, títulos y caballeros se les autorizaba para tener dos lacayos, no más, pero las libreas de éstos debían ser de paño, sin guarnición alguna, y los coches no debían llevar bordados de oro, ni de plata. Prohibíase el uso de coches, carrozas, calesas, etc., á los alguaciles de Corte, escribanos de provincia, notarios, procuradores, agentes de pleitos y negocios y arrendadores, á menos que por otro título honorífico estuvieran facultados para usarlos; prohibición igual hacíase á los mercaderes con tienda abierta y á los maestros de obras; pero se les permitía andar en caballos ó rocines, aunque no en mulas de paso, las que quedaban reservadas solamente á médicos y cirujanos.

Estos y otros puntos contiene esa pragmática, y algunos de ellos se encuentran en leyes de la Recopilación. Al prohibirse á los notarios y alguaciles, por ejemplo, andar en coches, tratábase de establecer distinciones, señalando la diferencia y los diversos grados de las clases sociales, como bien se concibe y lo explican los comentadores de las leyes suntuarias. Es, pues, un crimen restringir injustamente una libertad natural; pero no sólo en España, sino en otros pueblos europeos, se expedían en varios ramos leyes que con razón calificamos hoy de absurdas. En Francia, verbigracia, no fué sino en 1791 cuando, en lo que á la industria agrícola concierne, se estableció formalmente como principio la más amplia libertad.

Severas leyes resguardaban los intereses de la Hacienda Real; el registro escrupuloso de los artículos de importación y exportación estaba especialmente ordenado; y si alguna vez se descubrían faltas á este respecto, procedíase en el acto contra los responsables, instruyéndose los respectivos expedientes. Lo que ocurrió en el Realejo,

en el año de 1703, es un testimonio que viene á evidenciarlo. Habíanse por ese puerto introducido, sin registro, trescientos cuarenta y nueve mil pesos en moneda acuñada: formáronse autos, y como estuviesen en Méjico algunos de los complicados en el fraude, cuando éste fué descubierto, dirigió un suplicatorio la Audiencia de Guatemala á la de aquella ciudad, para que no quedaran impunes los culpables. Pero como de todo se daba noticia al Consejo de Indias, participósele lo sucedido, y el monarca dijo á la Audiencia de Guatemala (1716) que se siguiese activamente el juicio, comunicándosele el resultado por conducto del mismo Consejo de Indias.

Eran de utilidad para el real erario esas providencias, como lo eran también las relativas á los minerales de oro y plata. Estaba su explotación recomendada por modo eficaz á las autoridades del reino de Guatemala, para favorecer en lo posible el progreso de esa industria, de la que reportaban beneficios las cajas reales, por los derechos asignados al producto de la labor. En los primeros años del siglo XVIII, estaba entorpecido el laboreo del rico mineral del Corpus; lo dijo así el capitán general á la Corte de España, en despacho de 1715; y el rey expidió en tal virtud, en 1717, una cédula, en la que prevenía que se restableciese cuanto antes la explotación regularizada de las ricas vetas del Corpus.

No era arzobispado en 1717 la provincia de Guatemala, y se pretendía desde tiempo atrás convertir en metropolitana su iglesia catedral, para que no tuvieran que acudir hasta la ciudad de Méjico, residencia de un.arzobispo, los interesados en las apelaciones por negocios eclesiásticos; lo que ofrecía mayores embarazos aun, por lo largo de las distancias, respecto de las causas procedentes de las diócesis de Comayagua y Nicaragua. En esta última llegó á suceder que se abandonaran algunas causas por la imposibilidad de ir á buscar el remedio hasta Méjico, ciudad separada por cuatrocientas cincuenta leguas de la de León. La pobreza de la mayoría de los individuos que tenían que apelar á superior tribunal en sus

negocios, era un obstáculo al empleo de ese recurso señalado por las leyes.

En carta de 1715 representó al rey esos inconvenientes la Audiencia de Guatemala, y en cédula de 1717 se pidieron informes detallados sobre ese punto á los gobernadores de Honduras y Nicaragua, á los obispos de esas diócesis, de las de Guatemala y Ciudad Real de Chiapa, á los prelados de las órdenes monásticas y al metropolitano de Méjico; encargóseles la actividad posible en el envío de las diligencias á Madrid, é hiciéronse también al capitán general de Guatemala las indicaciones correspondientes al pronto despacho.

Así se pusieron las bases de la conversión de la catedral de Guatemala en metropolitana. Pero había de correr largo plazo antes de llevarse á la práctica proyecto. tan plausible.

CAPÍTULO VIII

SUMARIO

Temblores de tierra.- Consideraciones sobre esos fenómenos en la ciudad capital. Reminiscencia del ocurrido el día de santa Eulalia.— Preludios de ruina.- Inquietud del vecindario.- Bando sobre tránsito de carruajes. Prácticas religiosas.-Catástrofe del 29 de Septiembre.-Tribulación general.-Comportamiento del gobernante.- Cuadro affictivo.- Destrozos ocasionados en las construcciones.- Detalles.- Desgracias personales.- Estrago producido en pueblos inmediatos.-Desbordes de ríos de la costa del Sur.-Pavoroso pronóstico.- El obispo. - Una beata embustera.-Huída de gente. -Hostilidad de que era objeto el capitán general.-Las monjas.- Intrigas del obispo y providencias del capitán general.-Robos.-Nuevos ruidos subterráneos y estremecimientos de tierra.-Conducta de los dominicos.- Viviendas provisionales. Ambición del obispo.-La Audiencia.-El virrey de Nueva España.-Proyecto sobre abandono de la ciudad.-- Consulta presentada al capitán general.― Reunión celebrada para tratar del abandono, ó conservación de la ciudad.-Nuevo terremoto.- Dictámenes opuestos.— Resolución de la autoridad superior.- El obispo y sus parciales en relación con el virrey residente en Méjico.-Desbordes del mar del Sur. Situación de las monjas.- Tareas de reconstrucción de la ciudad. Correo de Méjico y sus consecuencias.-Defensa del capitán general. Descrédito del obispo.- Cartas del capitán general y de la Audiencia al monarca.- - Contestaciones.- Procedimientos del mandatario.- Indole de los habitantes de la ciudad.-Sus preocupaciones.-La hermana Juana de Ocaña y sus curiosos pronósticos.- Nueva huída de gente. Conferencia de teólogos.-El padre Cano.-El cronista Jiménez.-Lugar á donde se pretendía trasladar la ciudad.- Vaticinio frustrado.-- Partida de la Ocaña.-Otra perturbación motivada por copiosos aguaceros.-Detalles. Reflexiones.- Informes y solicitudes

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del Cabildo de la ciudad.

(1717-1719)

Ancho espacio tienen que ocupar en la historia colonial los sacudimientos subterráneos, causantes de inolvidables siniestros. El llamado "de San Miguel," que en la ciudad de Guatemala ocurrió en Septiembre de 1717, pertenece al número de los más dignos de recuerdo. To

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