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brían al fisco el tributo anual, bastante módico, según se ha explicado ya. Era el rendimiento de esa capitación un importante auxiliar del tesoro público; y si es lícito manifestarlo de paso, puede agregarse que, en un solo año en aquel siglo, fué de cinco mil ochocientos treinta y siete pesos en el partido de Gracias; factor suficiente para calcular lo que daba en provincias como la de Guatemala, en la que había tantos pueblos de aborígenes. El añil y el tabaco, como los demás frutos, estaban gravados con derechos al salir del país y al introducirse en España, á donde iban, no siendo lícito mandarlos á otras naciones; pero en su expendio alcanzaban precio tan alto, que ni aquel doble gravamen, ni los considerables fletes eran parte á matar el estímulo del interés privado.

(†)

El tráfico con la Península, lejos de dar aliento á la producción, era para ésta un obstáculo, por la irregularidad con que se efectuaba; hacíase sólo de tarde en tarde, por falta de buques; y si en vez de limitarse á la Madre Patria, se hubiese extendido á otros pueblos, habría dado mayores ventajas. Exclusión tan absurda como propia del espíritu del tiempo, abrió ancha puerta al contrabando; y los ingleses, holandeses y franceses no cesaban de comerciar furtivamente con estas provincias, trayéndoles sus artefactos y llevándose el añil, la zarzaparrilla, el liquidámbar, el tabaco, el oro y la plata: resentíase de tales fraudes el fisco por los derechos que dejaba de percibir, los negociantes de mala ley no cesaban en sus operaciones, por más que la autoridad tomara providencias para reprimirlos.

y

"Que se recorran los pueblos europeos (dice un economista), y se verá que la agricultura prospera por modo especial en los menos centralizados. La libertad política es buena para todo: resguarda los intereses agrícolas como todos los demás; no sólo impide las medidas arbitrarias,

(†) No debe parecer excesivo ese doble gravamen si se considera lo que pasaba en Francia, donde un tonel de vino tenía que pagar diez y nueve derechos diferentes para ir de Borgoña á París.-E. Levasseur.

sino que desenvuelve costumbres favorables á la dignidad humana, excita el espíritu de empresa y la resolución viril." Eso se escribe y se sostiene hoy que ha logrado enriquecerse el acervo común de las naciones; pero el que volviera la vista atrás, para contemplar aquellos siglos de atraso y de ignorancia, no podría pretender que el reino de Guatemala hubiese realizado progresos que son el fruto de larga, compleja y perseverante labor. Consiste la sana política en no embarazar con reglamentos restrictivos el ensanche de las fuerzas vitales; y ese mal, que en estas provincias se experimentaba, sufríase en lo general en Europa, y Francia no llegó á arrancarlo de raíz sino por la Revolución de 1789.

No era ése el único obstáculo al mejoramiento de estas colonias. El alejar á los extranjeros, á quienes no se admitía aquí sin real licencia, que raras veces se otorgaba, constituye otro no menos grave; y las cofradías, empobreciendo á los aborígenes y enervándolos, dificultaban más y más el apetecido progreso. (*)

(*) No eran muchos los extranjeros domiciliados en el reino de Guatemala; no así en Chile, donde pasaban de mil; y como tan crecida cifra llevase la alarma al espíritu del soberano español, haciéndole temer que fuese de perniciosos efectos ese elemento extraño en aquel país, expidió el 20 de Octubre de 1718 un despacho, transcrito no sólo á la Audiencia de Chile, sino también á las de Guatemala, Nueva España, el Perú y demás del Nuevo Mundo. Dijo el monarca en ese despacho, que la seguridad de sus provincias de aquende el Océano se fundaba, más que en las fortalezas que las guarnecían, en la lealtad y amor de sus vasallos; y dispuso que, respecto de los extranjeros venidos sin real permiso, se autorizara á permanecer en América á los que ejerciesen oficios mecánicos y á los marineros empleados en los navíos, procurándose, con cautela, que no hubiese muchos en un mismo paraje, para lo que convenía distribuirlos en las ciudades y lugares. En cuanto á los mercaderes ó comerciantes, ordenaba que en el más breve plazo se les obligara á salir de estas provincias, amenazándoseles, en caso contrario, con las penas que pareciera conveniente aplicarles; y advertía que no era lícito en lo sucesivo admitir á los que no trajesen real licencia; entendiéndose que, si algunos venían á ejercer oficios mecánicos ó de marineros, debía prendérseles y castigárseles con arreglo á las leyes, en el caso de no traer el permiso necesario para pasar á América.

CAPÍTULO X

SUMARIO

Gobierno de Lacayo de Briones en Costa Rica.- Desconocimiento que de su antecesor, Granda y Balbín, hizo el cuerpo municipal de Cartago. Necesidad de esa providencia.- Pretensiones de los indios mosquitos.- Modo de ser de esos aborigenes y naturaleza del territorio en que se hallaban.Cédula real sobre el envío de ciertos jueces de comisión.- Acusación infundada hecha al gobernador Lacayo por el obispo Garret. Reminiscencias sobre comportamiento de jefes de diócesis en las varias provincias del reino de Guatemala.-Edificios públicos de Costa Rica.- Fábrica de un convento, que costeó Lacayo.— Gobierno de don Pedro Ruiz de Bustamante en la misma provincia.- Tendencias absorbentes de las autoridades eclesiásticas.- El fanatismo en las masas.— Cuestiones entre Ruiz de Bustamante y el párroco de Cartago.-Excomunión del gobernador.- Posesión que del gobierno de la provincia tomó el señor de la Haya y Fernández.-- Benéficas miras de que estaba animado. Lo que de él dicen varios historiadores.-Tramitación dilatada. Limitadas facultades de los funcionarios.- Centralización.Sus consecuencias.- Costumbres públicas á propósito de ciertos principios que regían.-Cereales.-Fábrica de casas.- Otros detalles.- Obstáculos que encontraba el señor de la Haya.- Modo de ser de Costa Rica en sus varios aspectos, según el relato elevado al rey por el gobernador.- Providencias de éste.- Frutos que más tarde se alcanzaron de las manifestaciones por él hechas al monarca. - Corsarios por el Sur.Los indios mosquitos y lo que pretendieron.--Conducta del gobernador en esa oportunidad.- Atentados cometidos por los mosquitos en los indígenas de varios puntos.- Resultados.-Consideraciones sobre los fenómenos volcánicos iniciados en Febrero de 1723.-El Irazú.— Detalles sobre temblores de tierra y otros sucesos.- Preocupaciones absurdas y sus consecuencias.- Pormenores sobre ciertos hechos.--Emigración de familias de la ciudad de Cartago.-Cuerpo municipal suprimido.Abundancia de clero.- Reflexiones.

(1720-1723)

Gobernaba en Costa Rica desde Mayo de 1713 don José Antonio Lacayo de Briones, por nombramiento que en él hizo el capitán general de Guatemala, á quien tocaba llenar las vacantes de funcionarios que morían, ó de

los que por él ó por la Audiencia eran depuestos en casos urgentes, mientras el rey acordaba proveer las plazas en propiedad. Su antecesor, señor de Granda y Balbín, natural de Asturias, había desempeñado empleos de importancia antes de venir á esta parte de América: abonábanle, pues, antecedentes honrosos; y sin embargo, condújose en Costa Rica tan mal, que el Ayuntamiento de Cartago lo desconoció en su carácter público, y lo obligó á dejar el gobierno. No estaban facultados los Cabildos para tomar tan graves providencias; pero los intereses públicos les señalaban á las veces ese procedimiento como el único capaz de resguardar los derechos de los asociados.

Escasas noticias se tienen de la gestión administrativa del señor Lacayo.

Gobernando éste, pretendieron los indios mosquitos arreglar la paz y hacer el comercio con Costa Rica; pero negóse la Audiencia á entrar en tratos con los rebeldes, mientras no consintiesen en situarse, por pequeñas agrupaciones, en los puntos que se les indicaran; y como no quisieran conformarse con lo que se les proponía y que era opuesto á sus hábitos de rapacidad y holganza, nada se hizo en esa ocasión para corregir el mal. (*)

La existencia vagabunda que aquellos indios llevaban es uno de esos hechos naturales que se observan en pueblos bárbaros, para quienes no hay idea de patria, y que desconocen los lazos de la justicia y del derecho, que sirven de base á las sociedades civilizadas. Inquietar y robar al país vecino, desafiando los escasos medios de defensa con que éste contaba: he allí lo que los llamados mosquitos buscaban á todo trance, constituyendo así elementos peligrosos para estas provincias. La vida regularizada, que nace del trabajo y recibe el calor fecundo de la moral, era del todo ajena á su índole pervertida por el letal contacto con aventureros ingleses, que se establecían entre ellos para hacer el ilícito tráfico y alcanzar reprobadas ganancias. Allí no había hogar, ni vínculos sociales,

(*) Montero Barrantes.

ni nobles sentimientos; era un modo de ser que no se afianzaba más que en el egoísmo individual; favorecíalo lo quebrado y montuoso de la tierra, y dábale á ésta mayor aliciente el ancho mar, que la hacía casi inexpugnable.

Por cédula de 24 de Marzo de 1709 y á solicitud que hizo don Francisco Serrano de Reyna, cuando era éste gobernador de Costa Rica, dispuso el monarca que no continuara la Audiencia de Guatemala mandando á esa provincia, por causas de poco momento y con grandes salarios, jueces de comisión, debiendo reservarse el envío de tales delegados para asuntos de gravedad y á expensas de los sujetos que lo solicitaran; y años después, previno el señor Lacayo que se le diese en Cartago testimonio de esa cédula, sin duda para recordar su cumplimiento á la Audiencia, por la que había sido quizá descuidado. Años llevaba de estar separado de aquel gobierno el señor Serrano de Reyna cuando el monarca accedió á lo pedido por él; lo que hace ver lo tardío de las comunicaciones entre el reino de Guatemala y la metrópoli. (*)

El obispo Garret, cuyo dañado espíritu no es un misterio para el lector, que desde antes le conoce por hechos vituperables, acusó de comercio ilícito á Lacayo; pero no pudo probar lo que afirmaba: era inocente de tan fea falta el acusado, y la frente del delator quedó marcada con infamante estigma. (†)

Hubo por desgracia, en el reino de Guatemala, prelados tan poco ejemplares como el señor Garret y el señor Alvarez de la Vega; pero afortunadamente, no fueron muchos los que, faltos de aspiraciones generosas y miras levantadas, se mostraron agentes activos del mal, haciendo ver que en sus almas no ardía el fuego de la moral cristiana, que alimenta evangélicas virtudes. Gran parte de los jefes de las diversas diócesis se señalaron por dignos é irreprochables procederes; y si no todos fueron desinteresa

(*) Volumen respectivo de las copias de títulos y cédulas.— Archivo Colonial de Guatemala.

(†) Fallo definitivo de la Audiencia, dado en Junio de 1720.

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