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maron en cuenta los buenos servicios que en diferentes circunstancias tuvo la suerte de prestar á Guatemala.

Es la concusión uno de los más feos delitos en que puede incurrir un funcionario, y á la vez uno de los más peligrosos para la sociedad. Cuando se introduce en los hábitos de un pueblo ahoga en él los estímulos de la justicia, que es la necesidad primera de las naciones, y destruye la moral de los ciudadanos. No sustrajo caudales. de las reales arcas el señor Rodríguez de Rivas, ni habría podido fácilmente hacerlo, porque no administraba fondos públicos; pero apeló á reprobados manejos para proporcionarse ganancias, abusando así del poder que en beneficio del país le fué conferido, y tuvo que sufrir la expiación asignada por la ley al funcionario reo de prevaricato.

El 10 de Abril de 1725 llegó á la ciudad de Guatemala una cédula expedida el 30 de Septiembre del año próximo anterior. Comunicaba en ella Felipe V la temprana muerte de su hijo don Luis, que estuvo algunos meses reinando por abdicación de su padre, y participaba la vuelta al trono del mismo don Felipe, signatario de la dicha cédula.

Manifestaba el monarca al presidente y oidores de Guatemala, que el Consejo de Castilla lo había instado, en obsequio de sus reinos, á restituirse al poder, y que si en ello convino, sacrificando su quietud, fué por amor á sus súbditos, aunque prometiéndose dejar el gobierno al príncipe Fernando, su hijo, al llegar éste á la necesaria edad, siempre que no lo impidiesen inconvenientes graves.

Al recibirse la cédula reuniéronse en la sala del Real Acuerdo el presidente de la Audiencia, capitán general señor de Echévers y Subiza, los oidores y fiscales, y dispusieron obedecerla. El fiscal fué de parecer que se cumpliera y ejecutara, expresándose á S. M. el doloroso sentimiento que á la Audiencia y demás vasallos traía la pérdida prematura de don Luis I, y el consuelo que les proporcionaba la resolución de don Felipe de ceñir nuevamente la corona.

El reinado de don Luis I, joven de diez y siete años de edad apenas, fué un breve paréntesis de siete meses en el gobierno del primer Borbón; pasó como las flores que nacen y mueren en un día, y redújose á legar á los anales patrios un nombre más en la cronología de los reyes. Nada notable hubo en su tiempo, á no ser la celebración de un auto de fe, en el que perecieron cinco infelices. (*)

Hízose el 10 de Enero de 1724 la abdicación de don Felipe, y no están de acuerdo los historiadores en las causas que la determinaron; pero lo más probable, según uno de los más autorizados, es que trajo su origen de la melancolía profunda que al rey abrumaba, no menos que de su debilidad cerebral y escaso apego al trabajo. El 31 de Agosto murió su hijo don Luis; y como ese príncipe devolviese por testamento la corona á su padre don Felipe, éste, apoyándose en el dictamen del Consejo de Castilla, que opinaba por su vuelta al gobierno, é invocaba al efecto la salud pública, expidió la ley que vino á colocarle una vez más en el trono de España.

La Audiencia de Guatemala dispuso que en la capital y en las provincias se publicaran los sucesos indicados en la cédula, verificándose las acostumbradas demostraciones.

Había ya cumplido su período como gobernador de Honduras el coronel don Diego Gutiérrez de Argüelles, y el monarca acordó que lo reemplazara don Manuel de Castilla, oficial del regimiento de reales guardias.

Vino este último á Guatemala en Julio de 1726, y se presentó á la Audiencia solicitando el pase, en la forma ordinaria, del título de gobernador y capitán general de Honduras, no sin comprobar previamente, como era de ley, que había prestado ya en Madrid, ante el Supremo Consejo de las Indias, el juramento respectivo.

Fué de parecer el fiscal que se le diese posesión de los cargos, con tal de que cubriese antes el derecho de media

(*) Lafuente.

anata y afianzara su residencia; y la Audiencia así lo acordó.

En la cédula dirigida á ese alto cuerpo, y que es del 14 de Agosto de 1724, mandó el monarca que se posesionase sin demora á Castilla de los empleos, y dijo que, acostumbrando la Audiencia nombrar por causas muy leves, jueces de comisión elegidos entre los vecinos de estas provincias y con muy crecidos salarios, ordenaba que no se repitiesen esas providencias respecto al gobierno de Honduras, y que las causas que ocurriesen se pasaran al gobernador de esa provincia, menos en los casos inexcusables, en los que debían hacerse las investigaciones á expensas de los sujetos que las solicitaran; mas para garantizar el cumplimiento de este último punto, dijo el rey que pondría remedio si llegaba á desobedecérsele; amenaza que no quedaba escrita, pues se realizaba irremisiblemente, cuando era menester. De igual fecha es el despacho dirigido por el rey al capitán general de Guatemala, para prevenir á éste que se diese al nombrado posesión desde luego.

Esas cédulas, el real título del nombramiento y las disposiciones de la Audiencia de Guatemala comprueban el modo de proceder en tales casos. Procurábase hermanar con el buen régimen colonial los intereses pecuniarios de los reyes: todo lo relativo á la Hacienda y á las remesas de fondos á Madrid era mirado con marcada solicitud; pero no se descuidaba el juicio de responsabilidad, y para asegurarlo preveníase al gobernador afianzar las resultas de la residencia que tenía que dar al concluir su período. Es curioso por la forma y por la substancia el título que á don Manuel de Castilla se expidió. (*) Según sus

(*) Para inteligencia del lector se inserta íntegro el título que se dió á Castilla; dice así:

"Don Luis, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de

términos estaba vacante el gobierno de Honduras, por haber cumplido el coronel don Diego Gutiérrez de Argüelles su período de cinco años. Desde 1719 ofreció el rey á don Manuel de Camarena ese puesto como sucesor de Gutiérrez, y con tal fin había servido al mismo rey con tres mil pesos el dicho Camarena; mas el soberano prefirió á Castilla, y dispuso, en tal virtud, que se devolviese el dinero á quien lo había erogado en espera del nombramiento. No se descuidaba el juicio de responsabilidad, y ordenó el monarca que lo tomara la Audiencia. Era el sueldo del gobernador, de mil pesos de minas al año, y debía cubrírsele desde la fecha de la posesión. Por el nombramiento estaba Castilla en el deber de pagar como derecho de la media anata, quinientos pesos, en dos partes, á las cajas reales de Comayagua, además de lo correspondiente á lo que se llamaba aprovechamientos y al transporte del dinero á España, pues todas esas sumas tenían que mandarse al tesorero general, residente en Madrid. (†)

las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán, Conde de Apsburg, Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc., etc.- Por cuanto, hallándose vaco el Gobierno y Capitanía General de la provincia de Honduras, por haber cumplido don Diego Gutiérrez de Argüelles los cinco años por que se lo conferí, y haber resuelto últimamente que á don Manuel de Camarena, á quien le tenía concedida la futura de él por despacho de 18 de Marzo de 1719, se le restituyesen por mi Tesorería Mayor los tres mil pesos con que me ha servido por él; y conviniendo nombrar persona que con título mío pase á servirle, de las partes y calidades que se requieren, atendiendo á que éstas y otras buenas prendas concurren en Vos don Manuel de Castilla, y á que me habéis servido en mis reales guardias desempeñando vuestras obligaciones, y esperando de Vos lo continuaréis en adelante, he resuelto, sobre consulta de mi Consejo de Cámara de Indias, de 28 de Junio de este año, haceros merced, como por la presente os la hago, del referido Gobierno y Capitanía General de la pro

(†) Copias de Títulos y Reales Cédulas, tomo que abraza desde el año de 1726 hasta el de 1729, páginas 47 y subsiguientes. Archivo Colonial de Guatemala.

Adviértese en el título la insistencia con que trataba el rey algunos puntos, y se ven las amplificaciones que daba á conceptos que para él revestían interés primordial. Discordante nota es, sin embargo, la que se percibe al hablarse de los tres mil pesos devueltos á Camarena por no habérsele conferido el empleo. Tiene un feo sabor, ofensivo á un delicado paladar, eso de obtener cargos públicos á trueque de un puñado de monedas, cuando sólo debieran buscarse honradez y aptitud al hacerse los nombramientos; y aunque no se desdeñaran condiciones tan necesarias, duele saber que intervenía á las veces el dinero como precio de un real despacho; sistema que equivale á un comercio indecoroso, rachazado por la razón ilustrada, contra la que nada pueden las cavilaciones del frío y repugnante cálculo.

Por lo demás, el coronel don Diego Gutiérrez de Argüelles, reemplazado ya por don Manuel de Castilla en el gobierno de Honduras, se había visto en graves dificultades por la necesidad de rechazar á los zambos é ingleses, que en número considerable y por rumbos diferentes pe

vincia de Honduras, para que desde luego le entréis á servir por tiempo de cinco años, más ó menos, según mi Voluntad fuere, sucediendo en él al mencionado don Diego Gutiérrez de Argüelles. Por tanto, mando al Presidente y los de mi Consejo de las Indias manden y reciban de Vos don Manuel de Castilla, el juramento que debéis hacer, de que bien y fielmente serviréis este Gobierno, y habiéndolo hecho, y puéstose testimonio á espalda de esta mi provisión, mando asimismo á mi Presidente y Oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santiago de Guatemala os pongan en posesión de él, y que os tengan por tal Gobernador y Capitán General de la provincia de Honduras, dándoos los despachos é instrucciones que se hubieren dado á vuestros antecesores, para que, con la que ahora se os entrega en este título, firmada de mi Real mano, refrendada de mi infrascrito Secretario, entréis á servir, y que, en caso de que lo esté ejecutando en ínterin otra persona en virtud de nombramiento del Presidente de mi Audiencia de Guatemala, haya de cesar, para que precisamente entréis Vos desde luego à servirle, sin que con ningún pretexto ni motivo se os embarace la posesión del referido empleo, y que le podáis ejercer por tiempo de cinco años, según y como lo han hecho, podido y debido hacer vuestros antecesores, y que la Residencia, que debiéreis dar en cumpliendo el tiempo del expresado Gobier

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