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hoy de la exclusiva competencia de los jueces. La monarquía de derecho divino y de legitimidad tradicional admitía gran latitud en sus atribuciones.

Ofrece un ejemplo de los detalles á que los monarcas descendían, lo ocurrido en la ciudad capital de este país al abogado don Antonio de Avila y Quiñones. Vivía éste en escandaloso amancebamiento con Nicolasa de Guzmán, habiendo ya cometido antes en otras partes faltas análogas. El rey don Carlos II, sabedor de ese concubinato, que la Audiencia no había aún reprimido, expidió cédula (30 de mayo de 1687) disponiendo que por su delito pagara el señor Avila una multa de quinientos ducados, que serían remitidos al secretario de S. M., y que, en caso de no corregirse, se le confinara á la isla de Santo Domingo; y en lo que toca á Nicolasa de Guzmán, dispuso que el obispo de esta diócesis la hiciese encerrar en el beatario de Sonsonate, donde se sostendría á expensas del citado delincuente. Era abogado éste, y esa circunstancia indujo probablemente al rey á proceder en tal sentido, en obsequio de la moral pública, afectada por el comportamiento de un sujeto de importancia. Ni en las Partidas ni en la Recopilación estaba prohibido el concubinato entre personas libres; pero aun respecto de éstas, si mediaba escándalo, imponíaseles la pena que el juez en su prudente arbitrio estimara del caso. Aletargada la Audiencia por las consideraciones de que sin duda disfrutaba el abogado señor Avila, habíase abstenido de castigarlo, cerrando los ojos ante la conducta escandalosa de aquél, hasta que fué preciso que el soberano pusiese remedio.

En lo que se refiere á los indios, hay que repetir que los monarcas multiplicaban los medios de proteger sus personas é intereses. Sometidos los naturales por la conquista á un poder extraño, intimidados ante la superioridad de los europeos, á quienes tenían que obedecer, era muy justo que la Corte de Madrid les dispensara consideciones, para hacer simpático el nuevo régimen á los que tánto necesitaban de paternal auxilio y de cariñoso apoyo: la justicia debía mostrar mayor solicitud respecto de los

débiles, que habían perdido sus sagrados derechos como pueblo independiente y soberano; y los delegados del rey en las Indias tenían especial recomendación de favorecer de todos modos á los aborigenes. Por cédula de 30 de mayo de 1687 se previno que los indios del distrito de la Audiencia de Guatemala estuvieran exentos de las penas de cámara; medida que tuvo su origen en la representación que, sobre lo necesario que era libertarlos de semejante carga, había hecho á la Corte el señor Henríquez de Guzmán, capitán general y gobernador de este país.

No estaban aún por entonces, enteramente sojuzgados los indios de la Talamanca (*) de Costa Rica, á pesar de los esfuerzos que desde muy atrás (1660) había hecho con tal fin el inolvidable gobernador de aquella provincia, don Rodrigo de Arias Maldonado, que expendió en tan benéfica empresa sesenta mil pesos de su caudal. Al ausentarse de Costa Rica el señor Maldonado para dejar el gobierno al sucesor, se volvieron á los bosques los aborigenes, abandonando las casas que se les habían construído en los pueblos destinados á su reducción. Fué, pues, menester que en 1688 comenzaran de nuevo la tarea varios misioneros, á quienes se debió, en largo tiempo de fatiga, que los indios tornaran á los goces de la vida civil, en once pueblos que en tierras de la Talamanca y otros puntos se formaron para ellos. (†)

Corresponde ahora hablar de un asunto de reconocido interés, que entrañaba un problema de difícil solución para aquellos tiempos. El rey, que de todo estaba informado, se impresionó desagradablemente al advertir el quebranto que venía sintiéndose en la riqueza de muchas de sus colonias americanas, por causa del gravamen impuesto á la mayoría de las fincas urbanas y rústicas, y ese mal

(*) Parte de territorio, que se extiende al Oriente de Matina, hasta la frontera de Nueva Granada.-(Molina, Bosquejo de Costa Rica, página 14.)

(†) Juarros, páginas 227 y 228, tomo 2, Compendio de la historia de la ciudad de Guatemala.

había tomado grandes proporciones en muchos puntos, sobre todo en la ciudad de la Habana y en haciendas de la isla de Cuba. El precio de las posesiones dichas se había reducido de tal suerte que las casas se deterioraban ó arruinaban por falta de reparos, y las heredades se perdían por no disponer sus dueños de los fondos indispensables al cultivo. Pero lo que más lamentaba la Corte de Madrid era que esas propiedades recayesen por último en religiosos y religiosas, á quienes pertenecían los capitales impuestos sobre las mencionadas fincas, quedando así los seculares desprovistos de ellas, una vez que sobre tales bienes se daban además, generalmente, las dotes de las monjas. Las casas y haciendas de la Habana y su jurisdicción estaban gravadas en doscientos veinticuatro mil ducados, (*) que sobre ellas tenía á censo el convento de Santa Clara. Añadíase á lo dicho el daño derivado del crecido número de capellanías sostenidas con bienes raíces; los eclesiásticos, además, se multiplicaban, pues hasta los hijos de oficiales mecánicos, en vez de aplicarse á las tareas de la industria ejercida por sus padres, se hacían clérigos ó frailes, según los términos de la cédula de 7 de junio de 1687.

Quería el rey que no aumentara la cifra de religiosos y religiosas, y previno por la referida cédula, á la Audiencia de Guatemala como á las de Méjico y demás distritos, que se le propusiesen los medios de evitar que en los conventos de frailes y monjas recayeran bienes raíces, y que los pudiesen adquirir los religiosos por herencia ú otro título, en razón del grave perjuicio que se irrogaba á los diezmos, á los derechos del mismo rey á la riqueza de los vecinos. Y para conocer mejor el monarca el estado de las cosas sobre el particular, ordenó que se le enviaran informes detallados acerca del número de conventos de los respectivos distritos, bienes raíces poseídos por aquéllos, y fijación, que pareciese oportuna, de la congrua que á cada cual conviniera asignarse.

) Moneda de oro, cuyo valor era de 375 maravedís, ú 11 reales y 1 maravedí de aquel tiempo.

Como se ve, las tierras y casas iban cayendo en poder del clero regular, y tan creciente acumulación era contraria al reparto equitativo de la riqueza y á la aplicación fecunda de las fuerzas industriales; consecuencia espontánea y natural de la acendrada fe religiosa de la época: pensaba el creyente que era saludable para su alma el contribuir al sostén del culto y de los institutos monásticos. Era, sin embargo, preciso no arrebatar al cuerpo social los elementos de prosperidad que necesitaba para su adelanto en todos sentidos. En ningún país se desarrolló tanto como en España la institución denominada Manos Muertas, y en ninguno fué menester emplear mayor suma de esfuerzos para combatirla. Desde 1508 inicióse la lucha tenaz con tal fin; y las cortes de Valladolid dirigieron á Carlos V observaciones que, aunque juiciosas, no pudieron impedir que el mal se agravase.

La guerra en que desde 1683 estaba empeñado el emperador de Alemania con los turcos, que avanzaron hasta Viena, ciudad cuya salvación se debió al rey de Polonia, que batió al Gran Visir, obligándolo á salir precipitadamente de Austria; esa guerra, á la que no se puso término sino por el tratado de paz de 1699, tuvo cierto eco en estas colonias americanas, no porque los turcos las hostilizaran, sino porque, siendo el rey de España, don Carlos II, sobrino del emperador Leopoldo, se vió aquél en la necesidad de ayudar á éste, y pidió al efecto recursos pecuniarios á estos países, por cédula dada en San Lorenzo á 28 de octubre de 1687. Prevínose en ella á los virreyes y capitanes generales de América, y por ruego y encargo á los arzobispos y obispos, que secundaran los deseos del rey á este respecto, remitiéndole los donativos que fuese posible obtener con tal fin. Presentábanse así, de tiempo en tiempo, oportunidades de poner á prueba la lealtad de los habitantes de estos territorios, y hacíanse remesas en metálico, procedentes de lo que daban de sus sueldos los empleados y de su fortuna los vecinos acaudalados. Guatemala cumplió en esa ocasión con el mandato contenido en la cédula, como otras muchas veces con las órdenes de ese género que se le dirigían.

Deseoso de volverse á España el general señor Henríquez de Guzmán, dimitió el mando de este país desde 1687, y vino á reemplazarle en enero del año subsiguiente el general don Jacinto de Barrios Leal, caballero de la orden de Calatrava (*). Al desembarcar en la costa del Norte el señor Barrios Leal, fué objeto de un ataque por parte de los piratas, que lo despojaron de los bienes que traía, y cuyo precio hace montar algún cronista á unos trescientos mil pesos, cálculo que no deja de parecer exagerado. Festejáronle los vecinos al llegar á la ciudad capital, y mostráronse todos satisfechos de la moderación con que comenzó á ejercer el gobierno. Con él vinieron de España cuatro letrados para integrar la Audiencia.

Sin embargo, poco tiempo después fué alterándose la armonía entre el gobernante y la Audiencia, hasta producir choques que trajeron á aquél la separación, por cuatro años, del alto puesto en que estaba; desde 1689 principió el desacuerdo.

Dice Jiménez, en la segunda parte de su historia de Chiapa y Guatemala, que, de cosas muy ligeras é indignas de contarse se fueron recreciendo grandes pleitos, que habían de producir amarguras al capitán general, y acusaciones que motivaran el nombramiento y venida de un juez pesquisidor. El cronista Fuentes y Guzmán, contemporáneo del señor Barrios, manifiesta en la "Recordación Florida," que comenzó el conflicto por una centella amorosa, que á un tiempo mismo ardía en el corazón del presidente y nacía en el del oidor Valenzuela; y añade que el gobierno de aquel mandatario era suave y aceptable á todos.

Pequeñas causas producen á veces grandes efectos, y el gobernante de Guatemala pagó muy cara la pasión amorosa, que no supo sofocar, por una mujer de escaso mérito, y respecto de la cual tuvo un competidor terrible en el oidor Valenzuela, que era uno de los cuatro que con él

(*) No es, pues, exacto lo que dice el historiador señor Juarros, cuando indica que en 1688 hizo el primero de esos jefes la dimisión de su cargo, puesto que en enero de ese mismo año vino el sucesor citado.

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