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reservándose así á Araujo todo lo gubernativo, para que la Audiencia sólo entendiera en los negocios de justicia, lo mismo que lo hacían las Audiencias de Nueva España, Granada y Valladolid. (*)

Lo que á ese respecto se dispuso no envuelve en rigor una novedad, pues á esta Audiencia correspondían ya desde 1560 sólo atribuciones judiciales; y al señor Araujo, por la cédula de su nombramiento, quedábanle exclusivamente encomendadas las gubernativas, sin dejar de ser presidente de la Audiencia y capitán general; triple carácter que desde el citado año invistieron sus antecesores.

El 23, estando ya en la capital dicho señor, juró sus cargos en la sala del Real Acuerdo, y tomó de ellos posesión con la solemnidad de estilo.

No parece fuera del caso manifestar en lo que concierne á las facultades del virrey de Nueva España, que don Antonio de Mendoza, primer funcionario de ese rango en aquellas provincias, fué nombrado para entender en todo lo relativo á la gobernación, para dirigirla exclusivamente, teniendo sólo como consejeros á los oidores cuando lo estimara oportuno, y con amplia libertad para seguir ó no el dictamen de aquéllos. (†)

Más adelante, en el siglo XVII, tuvieron aquellos virreyes más limitada su autoridad, por la intervención de la Audiencia en muchas de sus resoluciones, así como por las órdenes que el monarca daba para que se le comunicasen asuntos que quería él conocer y resolver; pero debe creerse que á mediados del siglo XVIII, cuando vino aquí Araujo, tenían exclusivamente la gobernación, y á la Audiencia de Méjico quedaba sólo la justicia civil y criminal.

Muy amplia esfera de acción otorgaban á los virreyes de América las leyes de Indias; pero en materias arduas

(*) Folio 80, volumen de copias de títulos y reales cédulas, que comprende desde el año de 1745 hasta el de 1749.

(†). Méjico á través de los Siglos, tomo 2o, página 231.

é importantes preveníanles consultar el parecer del Real Acuerdo. (*)

Circunscrita á sus naturales límites quedó la autoridad de la Audiencia de Guatemala al desnudarse á ésta, en 1560, de las funciones del gobierno y reservársele el alto señorío de la justicia; pero lentos trámites entorpecían á menudo el despacho de asuntos gubernativos que debieran haberse resuelto con la actividad que reclamaban muy legítimos intereses.

Emprendió su viaje á Méjico el señor Santa Cruz, con arreglo á las instrucciones del rey, en las que se le previno salir de Guatemala; pero cuando iba ya caminando mandáronle el señor Araujo y los ministros de la Audiencia que se detuviese y regresara, para afianzar las resultas del juicio de responsabilidad; hízolo así, cumpliendo con lo que se le ordenaba; y como la Audiencia se negase á darle testimonio de lo obrado sobre el particular, tuvo que expedirle certificación de ello el presidente señor Araujo.

Volvió á ponerse en camino el señor Santa Cruz, y comunicó al rey lo que acababa de pasarle, como si se hubiese procedido de ilegal manera para con él. El monarca dijo entonces al presidente y oidores, que había dispuesto que Santa Cruz, por convenir así al real servicio, saliese inmediatamente de la ciudad de Guatemala, y que habían faltado á su deber al embarazarle el viaje, porque, si al posesionarse de sus cargos prestó dicho funcionario las fianzas respectivas, no fué legal que se le exigiesen otras, á menos que hubiese sobrevenido novedad en los fiadores; pero que en todo caso quedaran subsistentes las últimas fianzas, para garantizar mejor la residencia del dicho Santa Cruz, ya que éste no había pedido la cancelación.

(*) Página 22, Relaciones de los Virreyes del Nuero Reino de Granada, compiladas y publicadas por el Dr. don José García y García.- Nueva York, 1869.

Al recibir la Audiencia esa cédula dispuso manifestar al monarca, como lo hizo demostrándolo con documentos justificativos, que ni Santa Cruz, ni otro alguno de sus antecesores habían afianzado su manejo al posesionarse de sus cargos, siendo por lo tanto, enteramente infundada la queja que á ese respecto le fué al rey dirigida.

Desde 1746 se había publicado bando en la ciudad de Guatemala para ver de desterrar los juegos prohibidos, con motivo de cédula real del 31 de Julio de 1745, comunicada á esta Audiencia. No se alcanzaron, sin embargo, los buenos efectos del bando: sosteníase el abuso, y en el cuartel que había en el Real Palacio se jugaba siempre, tomando parte en el ilícito entretenimiento, no sólo los soldados, sino muchos esclavos, algunos jovencitos de respetables familias y aun personas que para sostener el vicio sustraían del hogar alhajas y aun ropas de sus mujeres. Alarmada la Audiencia ante los estragos del mal, díjolo al señor Santa Cruz para que pusiese remedio; pero nada hizo aquel funcionario: el juego continuó públicamente; y sólo al encargarse del niando el señor Araujo se logró que cesara, en virtud de orden verbal por él mismo expedida con tan laudable intento.

Considerando los reyes los escándalos consiguientes á los juegos de naipes, dados y otros de análoga índole, en los que se entretenían las gentes ociosas y de malas costumbres, y de los que resultaban blasfemias, muertes y hasta alborotos públicos, habían dictado severas leyes contra los jugadores, especialmente contra los funcionarios que administraban justicia y consintieran en sus casas los ilícitos juegos, por limitada que fuese la cantidad que en ellos se cruzara; mas no por eso se obtuvo el deseado fin, y hasta entre eclesiásticos había cundido la afición á tan perjudicial pasatiempo.

En tal virtud, el rey don Felipe previno (1745) á sus representantes en América y por ruego y encargo lo pidió á los arzobispos y obispos, que cumplieran é hiciesen cumplir, cada uno en la parte que le tocara, todo lo preceptuado sobre el particular en diversas leyes y cédulas, para

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HISTORIA DE LA AMÉRICA CENTRAL

desterrar excesos tan graves, y dijo que sólo se permitiesen los juegos lícitos y de mera diversión en casas principales, no pudiendo pasar de prudentes límites las cantidades que al efecto sirvieran de incentivo, según la clase y recursos de los que quisieran así entretenerse.

Tal fué el objeto del bando aquí publicado en 1746. El rey ordenó que por ese medio se hiciese saber lo que mandaba, y dijo que se fijaran además edictos en las ciudades, villas y lugares, cabezas de partido, imponiéndose en caso necesario penas pecuniarias y arbitrarias con arreglo á las respectivas leyes.

Reservado estaba al señor Araujo, ya que á su antecesor no plugo procurarlo, poner coto al escandaloso juego del cuartel del Real Palacio. Inició así su período administrativo, demostrando que no le eran indiferentes los males inseparables de un pasatiempo tan preñado de peligros para la familia y para la sociedad, y que con razón tenía asignada pena en bien meditadas leyes.

FIN DEL TOMO III.

ÍNDICE DEL TOMO III

HISTORIA

DE LA

AMÉRICA CENTRAL.

INTRODUCCIÓN

Páginas

La historia colonial.-Interés que ofrece.-Modo de ser del reino de Guatemala en varios conceptos.-Enumeración de los pun-' tos capitales tratados en este libro.-La Audiencia.- El Superior Gobierno. Régimen municipal.- El Santo Oficio.-Situación económica.-- Costumbres.- Justicia en materia criminal.-Los aborígenes. Ciencias y literatura.-Bellas Artes.-Materiales empleados en este volumen, y autoridad que merecen

CAPÍTULO I.

de III á XXIV

Puertos

Hostilidades procedentes del exterior.- Sus causas.fortificados. Golfo Dulce y su baluarte.-Puerto Caballos y proyecto de emprender allí varias obras.- Dificultades que á ese respecto opuso el gobernador de Honduras.-Corsarios y piratas.Provisión de ciertos cargos en militares.-Medidas tomadas para combatir al enemigo.-Ataques de que fué objeto Nicoya.— El Elector de Brandeburgo y sus pretensiones en América.-Choles y lacandones. Tributos.-Aranceles parroquiales.-El Sr. Rodríguez, gobernador de Nicaragua.-Instrucciones dadas á los gobernadores de las provincias.- Interés que ofrece el juicio de residencia del alcalde mayor de Tegucigalpa, por la abolición de ciertas prácticas en esa alcaldía mayor.- Manejos de un supuesto abad.Recompensas otorgadas por servicios.-Pago de sueldos de empleados. Escuelas.-Leyes sobre la materia.-Testimonio del padre Gage. Publicación de libros.-Imprenta.-Censura. Fondos destinados á la Universidad. Recurso de queja ante el superior.Costa Rica

(1686)

de 1 á 20

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