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abandono y descuido, otorgarán á favor de sus mujeres mayores dotes que las que estas realmente lleven; mas cuando por pública notoriedad se reputen por falsas tales dotes, se levantará contra los comerciantes que las hayan otorgado, una opinion poco favorable que escitará una justa desconfianza en el ánimo de todos los que traten con ellos, y en todo caso, se sabrá á lo menos hasta qué sumas estan obligados á sus mujeres: desde entonces no serán peligrosos los lazos que tiendan, y los que caigan en ellos no podrán quejarse de que la ley no les ha presentado los medios de conocerlos. Es sin duda sensible tener que tomar semejantes precauciones contra los abusos introducidos en el ejercicio de una profesion en que no deberia conocerse mas que la buena fe, y en la cual puede ser muchas veces perjudicial, aun á los que poseen eminentemente esta virtud, dar a conocer el estado verdadero de su caudal; pero una funesta esperiencia ha demostrado su necesidad, y todos los comerciantes honrados celebrarán sin duda una providencia que no tiene otro objeto que precaverlos de los lazos de los perversos.

Las funciones de las varias clases de corredores, que son unos agentes intermedios del comercio, se fijan de modo que una misma persona no puede acumularlas ni ejercerlas á un mismo tiempo, á menos que no le autorice á ello su título. Siendo nombrados estos corredores por el gobierno, que exige de ellos una especie de garantía bajo la forma de fianza, cuya suma es proporcionada à la importancia de sus funciones, tienen derecho en, justicia, además de que así tambien conviene al bien público, para ejercer esclusivamente sus asignaciones respectivas.

Por otra parte, la ley honra su profesion, declarando que no puede ejercerla el que ha quebrado, á menos que no esté rehabilitado; y aun es tal su prevision en favor de ellos, que aun aparta la posibilidad de que se vean escluidos por este motivo, prohibiéndoles, bajo la pena de deposicion irrevocable, hacer operaciones de comercio ó de giro por su propia cuenta, ó salir garantes de la observancia de los contratos en que intervienen.

La confianza absoluta que deben concederles los que recurren á su ministerio hace necesaria esta providencia. Es menester que no puedan esponerse á comprometer los intereses de sus clientes, comprometiendo su propio caudal con empresas atrevidas ó desgraciadas.

Esto es lo que ha querido precaver la ley por una disposicion, que á algunos parecerá acaso demasiado severa, pero que la aprobarán todos los hombres prudentes y de buena fé, y que es mas necesaria en el dia, que la negociacion de los efectos públicos es ya un furor que causa la ruina de muchos particulares, sin ninguna utilidad del gobierno, ni de los poseedores de rentas sobre el estado, que las consideran como una propiedad real y digna de conservarse.

La garantía que muchos corredores no temen contraer, por el

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cebo de un derecho de comision mas o menos fuerte, en una especulacion en que se negocian efectos que no tiene el comprador ni el vendedor, y que no podrian realizar aun con doble caudal que el que tiene, compromete no solo su caudal, y á veces su honor, sino la reputacion de todos sus compañeros, que tienen interés en que se conserve intacta. Debe esperarse que el temor de ser perseguidos como fallidos fraudulentos, en caso que quiebren, contendrá á los que su interés bien entendido no contenga, para aventurarse en negocios tan peligrosos.

Hay otra especie de agentes del comercio, acerca de los cuales la ordenanza de 1673 no contiene sino disposiciones insuficientes, á lo menos en el dia, que por el vuelo que ha tomado el comercio ha adquirido mucha mas importancia y utilidad. Quiero hablar de los comisionistas en general. Sus obligaciones y sus derechos los determina el código Napoleon, libro 3, título XIII. Mas como comunmente es útil, para favorecer las operaciones de comercio, que hagan anticipaciones sobre las mercancías que se les han confiado, el proyecto de ley les da además privilegio sobre las que les ha consignado una persona residente en el lugar de su domicilio, á menos que se hayan conformado á las disposiciones prescritas por el código Napoleon para los préstamos sobre prenda.

En fin el título VII arregla las diversas especies de pruebas, por las cuales se justifican las compras y ventas, é indican el órden en que deben admitirse, ya se presenten juntas, ya las unas en defecto de las otras. Tambien deja á los tribunales la facultad de admitir la prueba de testigos, porque hay una multitud de casos, algunos de mucha importancia, como las compras y ventas de los frutos territoriales y de los animales en los mercados, en las cuales es la prueba de testigos la única que pueda conseguirse. Esta es una latitud que el interés mismo del comercio exige se deje á la discrecion de los jueces, que no puede temerse que abusarån sin atraerse la censura pública y la del gobierno, además de que la reputacion de probidad, por la que han merecido ser elegidos por los comerciantes, ofrece suficiente seguridad de su justificacion y de su integridad.

Tales son, señores, las disposiciones de los siete primeros títulos del código de comercio presentados à vuestra deliberacion. Contiene las reglas que deben dirigir la buena fé, y las que pueden precaver el fraude en el ejercicio de una de las profesiones mas importantes para la prosperidad pública. Ya podreis juzgar que están en armonía con las otras partes del código que se os han presentado, y que todas juntas forman un cuerpo de leyes, capaz de restablecer el órden en el comercio.

Ojalá que los principios de la moral, suplemento necesario aun de las mejores leyes, sirvan de apoyo a las que proponemos á vuestra aprobacion. Ójalá que una prudente economía: la circunspeccion en las especulaciones, y la esperiencia en los negocios ocupen el lugar de esa desenfrenada inclinacion al lujo, de

esa codicia por adquirir caudales colosales, y de esa temeridad en las empresas, que tantos desórdenes han producido en el comercio, Entonces esa profesion honrosa en sí misma, reflorecerá á influjo del genio que vela sobre los destinos del imperio: porque en el interior será la buena fé la regla de sus operaciones, y fuera recobrará su antiguo esplendor, pues volviendo á ejercitar las virtudes que le son propias, adquirirá la confianza de las naciones con quienes renueva su contratacion, hecha la paz. Además conseguirá utilidades seguras, que no tendrá motivo de ocultar, porque serán efecto de especulaciones juiciosas y legítimas.

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CODIGO

DE COMERCIO

COMENTADO.

LIBRO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DEL COMERCIO.

El comercio es la negociacion y' tráfico que se hace comprando, vendiendo ó permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, letras de cambio, ú otro papel semejante; ó bien la negociacion de las producciones de la naturaleza y de la industria, con objeto de hacer alguna ganancia: Las leyes civiles no toman la palabra comercio en el mismo sentido que las leyes comerciales. Aquellas entienden por comercio el derecho de comprar y vender en general, vendendi emendique jus: mas estas solamente la negociacion de mercancías. Así es que segun las primeras el comercio comprende las cosas muebles y las inmuebles; y por eso se dice que se pueden comprar y vender todas las que están en el comercio de los hombres: pero segun las segundas solo pueden ser objeto del comercio las cosas muebles.

El comercio se divide: 1.o en terrestre y marítimo. Comercio terrestre es el que se hace por tierra, de pueblo á pueblo, de provincia á provincia, ó de nacion á nacion, si se verifica por tierra ó por rios, lagos y canales. Comercio marítimo es el que se hace por mar á todas y cualesquiera regiones del mundo. 2. En interior y esterior. Comercio interior es el que hacen entre sí los pueblos de una misma nacion con los productos de su industria, y si para hacerlo hay que costear el mar, se llama de cabotaje.

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