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Es propiedad.

Barcelona: Imp, de Gomez é Inglada, Cirés, n. 5.—1864.

DISCURSO

HECHO AL CUERPO LEGISLATIVO

POR M. JARD-PANVILLIERS, ORADOR DEL TRIBUNADO,

SOBRE LOS SIETE PRIMEROS TÍTULOS DEL LIBRO PRIMERO DEL

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En la época en que todavía no se conocia en Francia el bien de la unidad del poder ejecutivo, ya estaban persuadidos los ánimos de los bienes que resultan de la unidad de la legislacion, y de un sistema uniforme de pesos y medidas. Sin embargo, para disponerlos á desear una mutacion en la legislacion civil, fué necesario abatir las preocupaciones que aficionaban á los habitantes de cada provincia á las leyes y costumbres á que estaban habituados. Mas el embarazo que causaban al comercio la inumerable diversidad de pesos y medidas usadas no solo en un mismo distrito, sino aun en una misma ciudad; los litigios que ocasionaban y los medios de defraudar que suministraban á las personas de mala fe, habian hecho conocer mucho antes y mas generalmente la utilidad de un sistema uniforme en esta parte. Asi el establecimiento de este sistema ha sido un bien para todos los franceses, y especialmente para los que ejercen el comercio; y si todavia se hallan algunas dificultades en su introduccion y uso, menos son efecto de resistencia que del poder de la costumbre, que el uso y la instruccion irán sin duda destruyendo con el tiempo. La uniformidad de las leyes mercantiles era tambien mucho mas generalmente deseada por la nacion, que la de la legislacion civil, porque abrazan estas leyes las contestaciones de mayor nú

(1) Nos ha parecido conveniente insertar este discurso por la grande analogía que tiene nuestro código de comercio con el francés. En sus respectivos lugares insertaremos otros discursos del mismo cuerpo legislativo, que contienen la historia y fundamentos de las principales bases del código de comercio.'

mero de personas de paises diferentes; y la variedad de sus disposiciones en diversas plazas de comercio, para casos ó contratos absolutamente semejantes, tenia mucho mas graves inconvenientes, en cuanto inducia en errores perjudiciales á sus intereses á los mismos negociantes regnícolas, que no siempre podian estar instruidos de ellas.

Era, pues, necesario hacer que desapareciesen estas diferencias de principios ó de usos locales, que no servian mas que de favorecer la mala fe. Era necesario preservar á los comerciantes de toda inquietud en sus tratos y negociaciones, sujetando á reglas sencillas y uniformes la jurisprudencia de los tribunales á quienes corresponde juzgar sus litigios. Era necesario, sobre todo, acomodar estas reglas al estado que actualmente se ha elevado el comercio en Francia, desde el feliz impulso que le dió el gran Colbert haciéndole una profesion tan útil como honrosa. Era necesario apropiarlas á sus necesidades en razon del acrecentamiento que le han dado los progresos de nuestra industria y la perfeccion de las artes, y que debe necesariamente darle todavía la fuerza del poder nacional, dirigida por el héroe á quien la Francia ha confiado sus destinos. Y en fin, ¿lo diré? era necesario poner en observancia varias leyes represivas que habia hecho olvidar la relajacion en la moral; era necesario darles el grado de severidad necesario para poner algun término á los desórdenes, que una codicia sin límites y la pasion de un lujo desenfrenado habian introducido en una profesion que no puede sostenerse honrosamente, sino por una prudente economía y por un respecto religioso á la buena fe.

Con estas miras se ha formado el código de comercio, sobre cuyos siete primeros títulos vais al presente á deliberar y cuyos principios me toca manifestaros.

El título 1.o, despues de haber definido el estado ó la cualidad de comerciante, establece las formalidades á que todo menor emancipado, ó toda mujer casada, están sujetos para adquirir la facultad de ejercer el comercio en su propio y privativo nombre, y obligarse en materias mercantiles.

En estas formalidades vereis que al mismo tiempo que se les concede toda la amplitud necesaria para contratar, negociar y establecer su crédito, y para la seguridad de los que contraten con ellos, mantiene sin embargo la ley todas las precauciones establecidas por el código Napoleon, para que no sean víctimas de su inesperiencia.

El título 2. obliga á todo comerciante à tener indispensablemente tres libros, es á saber: 1.° un libro diario que presente dia por dia sus deudas activas y pasivas, las operaciones de su comercio, sus negociaciones, aceptaciones y endosos, y generalmente todo lo que recibe y paga por cualquier título que sea;y que esprese mes por mes las sumas empleadas para los gastos de

su casa.

2. Un libro copiador de las cartas que escribe, y en fin un libro especial para copiar en él el inventario que está obligado á hacer todos los años de sus bienes y efectos muebles é inmuebles, y de sus deudas activas y pasivas.

Por mas embarazosas y minuciosas que parezcan estas formalidades, se han hecho indispensables para contener los desórdenes que se han introducido en el comercio. En el mismo hecho de practicarlas verá el comerciante honrado su situacion, no podrá engañarse á sí mismo acerca de sus recursos efectivos cuando las resultas de sus especulaciones no sean las que esperaba: le servirán de aviso para contenerse á tiempo, para salvar su honor, y no arrastrar en su ruina á los que podrian tener confianza en él. En caso de quiebra, por los libros se podrá distinguir el hombre honrado y desgraciado del hombre inconsiderado, que haya hecho especulaciones sin tino ni discernimiento, ó del de mala fe que haya premeditado una quiebra fraudulenta. En este mismo caso la omision de las formalidades será un motivo de sospecha contra la persona que haya faltado á su observancia, y ningun negociante podrá quejarse racionalmente de estar precisado á una obligacion que se dirige á dar órden y método á sus operaciones, á ilustrar á la justicia sobre su conducta, justificándola en caso de necesidad ante la opinion pública.

Como el objeto mas comun de las compañias es el comercio, y esta especie de contrato presenta los medios de dar mas estension á todas las especulaciones, y de formar empresas que ecsijan capitales superiores á la facultad de un solo particular, era indispensable que el código de comercio determinase las reglas principales de su formacion y direccion, sin derogar los principios generales establecidos por el código Napoleon sobre esta materia, ni los establecidos por la ordenanza de 1673.

El proyecto reconoce tres especies de compañías de comercio; es á saber: la comun en nombre colectivo, que es la que forman dos ó mas personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo un nombre social, y en la que son responsables in solidum todos los sócios indicados en el contrato de compañía.

La compañia en comandita, que es la que se forma entre uno ó muchos sócios obligados in solidum, y uno ó muchos sócios meros prestadores de fondos, que no tienen facultad de administrar, ni son responsables mas que de la pérdida de los fondos, que hayan puesto o debido poner en la compañía.

En fin la compañia añónima, cuyo nombre le designa el objeto de su empresa; cuyos fondos se componen de un capital dividido en acciones y partes de acciones de valor igual que la dirigen mandatarios temporales que no son responsables sino de la ejecucion del mandato que han recibido, y en la que los sócios no están obligados mas que á la pérdida de la cantidad que han puesto en la compañía.

Observareis, señores, que esta definicion de la compañía anó

nima se diferencia esencialmente de las dadas en el comentario de la ordenanza de 1673; mas conocereis, sin duda, que la que hemos adoptado es mas ecsacta, y que la denominacion de compañía en participacion, de que hablaremos abajo, conviene infinitamente mejor á las compañías que el comentador habia llamado anónimas.

Cualesquiera personas tiene derecho á formar las dos primeras especies de compañías. Pero no sucede lo mismo con la compañía anónima, pues no siendo conocidos del público los sócios que la componen, y abarcando sus operaciones mayor número de intereses, no puede ecsistir sino autorizada por el gobierno.

En fin, la ley reconoce tambien una especie de compañía, que se llama compañía de comercio en participacion; mas como esta compañía no es mas que momentánea, y tiene por objeto determinadas operaciones, y se arregla por los pactos de las partes, no está sujeta á las formalidades prescritas para las demás compañías, que por otra parte todas tienen el privilegio comun de que se juzguen por árbitros las contestaciones que se susciten acer-ca de ellas. Bien se deja conocer cuanto importa al comercio, y á los sócios, el que semejantes contestaciones no padezcan las lentitudes de los juicios ordinarios. Una decision dada por árbitros escogidos por las partes será mucho mas pronta, y mas acertada por la facilidad que tendrán los árbitros de recoger todas las nociones necesarias para fijar su opinion; mas será una reconciliacion que calme el odio entre personas que al fin vendrán á someterse voluntariamente á los principios de la justicia.

No siendo suficientes las disposiciones del código del órden judicial civil sobre las sentencias arbitrales, ni pudiendo aplicarse enteramente á la determinacion de las contestaciones de que aquí se trata; la seccion 2.a del título III del proyecto contiene disposiciones particulares que se han creido necesarias para desempeñar el objeto que se ha tenido présente: y que por otra parte son conformes á los principios recibidos en la materia, y á las reglas de la equidad.

Para evitar las solusiones escandalosas entre marido y mujer, dirigidas á privar á los acreedores de los bienes de los que hacian bancarrota, manda la ley que se hagan públicas las capitulaciones matrimoniales cuando el marido ó la mujer es comerciante, espresando si el contrato se ha hecho por el régimen dotal, ó en comunion de bienes; publicando tambien toda demanda de separacion de personas y bienes, y toda sentencia que la haya pronunciado entre dos casados uno de los cuales ejerza el comercio, aun cuando estos actos sean anteriores á la época en que cualquiera de ellos haya abrazado el comercio.

No puede negarse que sin embargo de esta publicidad se hallarán todavía algunos hombres sin pudor que para preparar los medios de substraer sus bienes á las indagaciones de los acreedores, en el caso de una quiebra premeditada, ó sucedida por su

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