Código de comercio

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Libr. Estevan Pujol, 1864 - 407 páginas

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Página 392 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 79 - En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas, los meses según están designados en el Calendario Gregoriano, y el año de trescientos sesenta y cinco días.
Página 127 - Y finalmente, la reventa que haga cualquier persona que no profese habitualmente el comercio del residuo de los acopios que hizo para su propio consumo. Siendo mayor cantidad la que estos tales ponen en venta que la que hayan consumido, se presume que obraron en la compra con ánimo de vender, y se reputarán mercantiles la compra y la venta.
Página 221 - ... horas siguientes á su arribo, y la ratificará dentro del mismo término luego que llegue al de su destino, procediendo en seguida á la justificación de los hechos; y hasta quedar evacuada no podrá abrir las escotillas.
Página 27 - ... dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones; 3) hacer interlineaciones, raspaduras, ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; 4) tachar asiento alguno; 5) mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuademación y foliación.
Página 30 - Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes: 1.a Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le...
Página 255 - ... próximo, donde si se encontrare persona cometida para recibir el cargamento, se lo entregará; y en su defecto aguardará las instrucciones del cargador, ó bien del consignatario á quien iba dirigido, y obrará...
Página 18 - Las hipotecas convencionales establecidas sobre obligaciones de fecha anterior que no tuviesen esta calidad, ó sobre préstamos de dinero ó mercaderías, cuya entrega no se verificase de presente al tiempo de otorgarse la obligacion ante el escribano y testigos que intervinieron en ella.
Página 183 - El recambio ha de ser conforme al curso corriente que tenga en la plaza donde se hace el giro sobre el lugar en que se ha de pagar la resaca, y esta conformidad ha de hacerse constar en la cuenta de la misma resaca por certificacion de un corredor de número, ó de dos comerciantes, donde no haya corredor.
Página 324 - Si de su contabilidad comercial no resultare la salida ó existencia del activo de su último inventario y del dinero, valores, muebles y efectos de cualquiera especie que sean, que constare ó se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado. 5.a Si hubiese ocultado en el balance alguna cantidad de dinero, créditos, géneros ú otra especie de bienes ó derechos.

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