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servará y fará guardar y observar á sos ministres y oficials y personas á qui tocará tots los dits privilegis, y usatjes y constitucions, usos y costums que per vostra Magestat y los senyors Reys sos predecessors se han consedit á esta dita ciutat y jurats per ells y per vostra Magestat, y señaladament lo jurament que vostra Magestat feu en lo any mil siscent trenta y dos. Y encara que lo estat present de les coses trobantse lo francés ab son exercit dins lo principat, es precis deixar gent de guerra pera seguritat de las plassas, ab tot desitjant que per ara ni en ningun temps se puga entendrer que la asistencia de dita gent de guerra en esta ciutat de Leyda ofengues ó rompes algun de dits privilegis, constitusions, usos y costums de ella ha aparegut fer esta declaració y petició pera que se entenga la causa única que obliga á deixar gent de guerra en dita ciutat de Leyda por seguritat sua y del singulars de ella, y dels altres regnes y senyorios, dels quals es y ha de ser verdader propugnáculo, essent presents per testimonis D. Diego Lopez de Haro, marques del Carpio, D. Luis Mendez de Haro, gentils homes de cámara de sa Magestat y alguns caballers y ciutadans de la dita ciutat de Leyda y Hieronim Phelip Reyna notari escrivá major de la casa de la Paheria de dita ciutat.

»Signum Petri de Villanueva, militis ordinis et militæ Sancti Jacobi de Spata sacræ, catholicæ et regiæ Magestatis consiliarii et protonatarii regnorum coronæ Aragonum et notarii publici per totam terram et ditionem suam, qui præmissis omnibus interfuit eaque scribi fecit et clausit.»

XI (Cap. XXXI).

EDICTO DE FELIPE IV.

«Nos D. Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Ungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Ma

llorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, de Milan, de Atenas, y Neopatria, conde de Aspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rossellon, y Cerdaña; Marqués de Oristan, y Conde de Goceano. Por quanto deseamos ver reducidos los vassallos de los nuestros Principados de Cataluña, y condados de Rossellón; y Cerdaña á nuestra obediencia, y á su entera quietud; y que queden libres de la opression que padecen de las armas francesas, viviendo en paz, y apartándose del error y confusion que hoy la turba; para cuyo fin solo habemos formado los ejércitos que han entrado en aquella Provincia. Y es nuestra voluntad y Real intento, usar con ellos de medios de clemencia y benignidad, para obligarles mas á que sigan sus propias consecuencias, y se reconozcan los yerros en que han caido, y las utilidades grandes que se le sigue de reducirse á su obligacion y á mi obediencia, viviendo en el pacífico gobierno que solian tener, como conviene al servicio de Dios y bien comun de todos: y en esta consideracion habemos declarado por diferentes despachos nuestros, el ánimo y resolucion con que estamos de perdonarlos y recibirlos en nuestra gracia, siempre que, como buenos y fieles vasallos, se hicieren dignos de ella. Por tanto, por tenor de las presentes de nuestra cierta ciencia, y Real autoridad deliberadamente, y consulta, y usando de nuestra suprema y absoluta potestad, como verdadero y soberano Señor que somos de los dichos Principado de Cataluña y Condados de Rosellon y Cerdaña; ofrecemos perdon General á todos los vasallos y naturales de ellos, de cualquier estado, grado, condicion, edad y calidad que sean: y les aseguramos debajo de nuestra fé y Real palabra, que reducidos á nuestra obediencia, como lo estaban antes, los tendremos por perdonados de todos y cualesquier cargos, delitos y penas que hubieren incurrido por su inobediencia sedicion: y desde ahora para entonces los admitimos á

y

nuestra gracia, y ponemos debajo de nuestro amparo y salvaguardia Real; y prometemos olvidar todo lo pasado y tratarlos como buenos y leales vasallos, manteniéndolos en sus haciendas, privilegios, usages, fueros, prematicas, capitulos de Corte, leyes y constituciones de los dichos nuestro Principado y Condados. Y para mayor seguridad, si necesario fuese, desde luego se los aprobamos y confirmamos, y los conservaremos en paz y quietud con todo nuestro poder, y atenderémos á su proteccion y defensa en todo tiempo. Y mandamos al espectable D. Felipe de Silva, nuestro Lugarteniente y Capitan general en dichos nuestros Principado de Cataluña y Condados de Rossellon y Cerdaña, y á otros cualesquier Capitanes generales, cabos y oficiales de nuestros ejércitos, y del que ahora entra en aquel Principado, que tengan entendido nuestro Real ánimo y absoluta determinacion en todo lo referido: y que á los lugares que se fueren reduciendo á nuestra obediencia voluntariamente, no se les haga daño, molestia, ni mal tratamiento en personas, ni en haciendas, en general ni en particular; antes es nuestra voluntad, y mandamos que pongan particular cuidado en la observancia de esta orden, y castiguen con severa demostracion al que no la guardare, y asi la observen y guarden inviolablemente, y la hagan observar y guardar sin contravencion alguna, si nuestra gracia tienen cara, y en nuestra ira é indignacion, y en las penas á nuestro arbitrio reservadas, desean no incurrir; declarando, empero, como declaramos, que en este nuestro perdon general, no es nuestra voluntad, ni queremos que hayan de ser comprehendidos, ni se comprehendan D. José Margarit, el doctor Fontanella, José Rocabruna y Francisco Bergos; ni los que hubieren puesto mano en la muerte del Conde de Santacoloma. Y asi mismo queremos y mandamos, en virtud de las presentes, so las mismas penas arriba referidas, á todas y cualesquier personas, asi Eclesiásticas como seglares, en dichos nuestros Principado de Cataluña y Condados de Rosellon y Cerdaña, y fuera de ellos constituidos, que en ellos tuvieren vasallage, jurisdiccion y dominio civil ó criminal, mero ó mixto im

perio, que no molesten, ni molestar permitan á ninguno de sus vasallos directa ni indirectamente, por haberse salido de su obediencia y de la nuestra: y en caso de contravencion (lo que no creemos) mandarémos se proceda contra las tales personas á la sequestracion ó confiscacion de sus jurisdicciones, segun permitiere el derecho y la justicia. Y notificamos y publicamos á todas y cualesquier personas de dicho nuestro Principado y Condados; que asi mismo como los perdonamos y perdonaremos de buen corazon, como padre, y señor natural, y que los ampararémos y defenderémos; y mandamos no sean molestados, como en este nuestro perdon se contiene; asi en caso que no quieran gozar de nuestra benignidad y paternal amor, perseverando en su inobediencia, les notificamos y publicamos que mandaremos se proceda contra todos, con toda hostilidad, segun permitieren las leyes de la guerra, hasta reducirlos á nuestra obediencia, por ser su señor natural y príncipe soberano, con título de sucesion tan antigua, como todo el mundo sabe; pretestando delante de Dios nuestro señor, que todos los daños, muertes, y escándalos que sucederán, cargarán sobre sus conciencias, atento que no les habemos dado, ni ellos han tenido ocasion para salirse de nuestra obediencia, por lo menos que á nuestra noticia haya llegado. En testimonio de lo cual mandamos despachar las presentes con nuestro sello real comun en el dorso detalladas. Dat. en la nuestra ciudad de Zaragoza, á veinte y cinco dias del mes de Abril, del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, de mil y seiscientos y cuarenta y

cuatro.

>>Yo el Rey. Vid. Vico Reu. Vid. Magarola Reg. Vid. Valonga Reg. Vid. Pons, et Turell Reg. Bayetola Reg. Vid. Ortiz Reg. Vid. Don Christ. Crespi Reg. Vid. Lanuza pro Cons. Gen.

» Dñs. Rex mandavit mihi Michaeli Batista de Lanuza, visa per Vico, Bayetola, Magarola, Ortiz, Valonga, Crespi, etc. Pons, Regentes Cancellariam, et me pro Conservatore generali. »

XII (Cap. XXXII).

RELACIÓ VERDADERA

DE TOT LO QUE HA SUCCEHIT AL EXERCIT DE SA MAGESTAT EN CATHALUNYA, Y LO QUE HA PASSAT AL PASSAR EL RIU DE SEGRE, Y DE NOGUERA PALLARESA, GOBERNAT PER LO SERENISSIM COMTE DE HARCOURT, VIRREY, Y GENERAL DELS EXERCITS DE SA MAGESTAT EN LOS PRESENTS PRINCIPAT Y COMTATS.

Aqui se anyadeix la batalla donada á Llorens á 22 de juny de 1645.

(De un impreso coetáneo.)

«Lo siti de Rosas essent de la importancia que tot lo mon sap, y per aquest efecte no podia reixir que per la oposicio de una part de las forsas del Rey nostre Señor destinadas per Catalunya, baix los ordens del serenissim senyor Comte de Harcourt, ab la qual fent front al exercit del Rey de Castella, per impedir lo socorro per terra a dita plassa ab forsas ubertas, y de atacar las altres que nosaltres ocupam, mentres que laltra part de las ditas forsas de sa Magestat se atacavan al dit siti de Rosas; y per lo favor de la oposicio de sa Alteza del costat de la terra, y de la armada Naval de sa dita Magestad per la part de la mar. Lo senyor Comte Duplessis Praslin Lloctinent General de sa Alteza podria verisimilment venir al cap de aquesta empresa, abans que la Armada naval dels enemichs no fos apunt pera poder socorrer la dita plassa, la conservacio de la qual essent de una importancia incomparable, ab las forsas de la guarnicio que lo enemich tenia en dita plassa, y ab la diligencia extraordinaria que ells avian preparada sa Armada naval, tenia a sa Alteza suspes de la incertitut del succes, fins a la capitulació de la plassa, tres dies despres de la qual capitulació la dita Armada naval se trová en estat de la socorrer; de manera que sa Alteza no podia fer cosa sobre la frontera, sino observar lo exercit dels enemichs, atrincherats de laltra part del riu de Segre, lo qual

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