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la ciudad, conservando el privilegio de fabricarla, pudiendo correr solamente la de oro, y plata de España, y Francia, sin que el precio del oro, y plata se pueda alterar.Concedido en cuanto á la moneda del Pais y que pase la de Francia.

34. Que los Concelleres, Clabario y demás Oficiales sean conservados en los oficios que hoy poseen, y con la misma autoridad y preeminencias, y que se hayan de hacer las inseculaciones de los Concelleres, Clabario y demás oficios, como hasta hoy, y mantener los inseculados cada uno en sus bolsas.-Concedido.

»35. Que en la Ciudad no entre el Egército, sino la Guarnicion competente, y que los Soldados y Oficiales no hayan de ser alojados en las casas de los Ciudadanos y habitantes, sino en los Cuarteles ó casas que alquilaren, dándoles lo mismo que daban á los Oficiales de España.— Concedido dando solamente á los oficiales, lo que se ha dado á los Españoles.

»36. Que los gremios de Colegios, Cofradia, se gobiernen con las órdenes de la ciudad, como hasta hoy lo han practicado.-Concedido.

»37. Que la Universidad literaria se conserve con los mismos privilegios, y asistencia de Maestros, y Cátedras como se han gobernado hasta hoy.-Concedido.

38. Que cualesquiera embarcaciones que se hallaren en el Puerto de Barcelona, ú en otra parte de las costas de Cataluña de la obediencia de nuestro Rey, puedan irse libremente con sus Cargos, y solamente se puedan detener para servir en el transporte de la ropa, muebles y halajas de los oficiales, y soldados enfermos, y heridos y esto durante la cesion de armas, hasta primero de Setiembre inclusive.-Concedido solamente por las embarcaciones que son en el Puerto de Barcelona pertenecientes á los habitantes de Barcelonn, y las que vinieren pertenecientes á dichos habitantes.

»39. Que no se les pueda por ningun tiempo ni título al Comun de la Ciudad, quitar, embargar ni detener cualquier especie de víveres que de presente tenga prevenidos en cualquier parte dentro, ó fuera de esta Ciudad, para

sustento de los ciudadanos observando lo mismo en las provisiones particulares de estos.-Concedido.

>>40. Que en caso de sortear los ausentes, y los que están en el servicio de nuestro Rey, en los Censales de la Casa de la Ciudad, hayan de quedar los principales depositados en la misma Casa de la Ciudad, sin que ninguno pueda valerse de ellos en ningun caso.-Concedido.

>>41. Que á los naturales y habitantes de esta Ciudad y Principado les sea permitido libre el uso y retencion de aquellas armas, que en tiempo de nuestro Rey se les ha concedido.-Concedido en la conformidad que se les permita por los Españoles, con distincion de armas cortas y largas.

>>42. Que por lo que toca á Campanas se haya de reducir á concierto con los interesados, ofreciendo el Duque de Vendome interponerse á reducirlo á corto precio, y que por los demas metales ni cosa fabricada de ellos, puedan pedir á la ciudad, ni otro comun, así de Eclesiásticos, como de Seglares, ni particulares, contribucion alguna, ni menos llevarse las Campanas, ni otras cosas fabricadas, ni compuestas de dichos metales.-Concedido.

»43. Que el Gobierno, y Consistorio de la Diputacion con sus oficiales, se conserve en la misma conformidad, prerrogativas, y preeminencias concedidas por los Condes de Barcelona, Reyes de Aragon y Castilla, y hoy goza, y que los inseculados en las bolsas sean conservados en ellas. -Concedido.

»44. Que así mismo el Brazo militar ó sea la Nobleza, les sean mantenidos los Privilegios, esenciones y preeminencias concedidas por los Condes de Barcelona, Reyes de Aragon, y Castilla.-Concedido.

45. Que Jaime Tejedor, Tesorero de la Santa Cruzada en este Principado, pueda libremente cobrar el caudal de dicha Bula, sin que se le pueda embarazar la de este año, ni pedir la cuenta de ellas, por haber ya anticipado el dinero á nuestro Rey.-Concedido.

»46. Que no se toque cosa alguna de la Catedral, ni de las demas iglesias de esta ciudad, así parroquias, como conventos, Oratorios, Hospitales y demas lugares pios, y

sagrados, ni los depósitos, ropas, alhajas, dinero, plata, oro, joyas, ní otra cosa de cualquier valor que sea, así de caudal de dichos lugares, como de particulares refugiados en ellos; quedándose asegurados todos estos Lugares Sagrados, con las personas, así eclesiásticos, como Seglares, y libres de todos derechos que se pueden pretender en ellos. -Concedido.

»47. Que lo mismo se observe en casa del Obispo, Vicario General, Capitulares y demás Eclesiásticos de esta Ciudad, asegurándoles todos sus bienes, jurisdicciones, derechos, así en la jurisdiccion de esta ciudad, como en el País conquistado en el mismo estado, y libertad que gozaban en tiempo de nuestro Rey.-Concedido.

48. Que no se haga novedad alguna en las inmunidades, y privilegios, así reales, como Eclesiásticos, y demas inmunidades, y esenciones, de que están dotadas todas las Iglesias, Conventos y lugares Sagrados dichos en comun, y en particular, antes bien queden con la misma libertad que tenian antes que entrase el Ejército de Francia.Concedido.

»49. Que se permita y continúe el Tribunal de la inquisicion, como se ha hecho en tiempo de nuestros Reyes, con las mismas prerogativas, jurisdiccion, y Privilegios que tenia entonces.-Negado.

» 50. Que en todas estas proposiciones, tanto los Militares, Guarnicion, Ciudad, Diputacion, Brazo Militar, Eclesiásticos, y demas particulares, y todo lo contenido en dichos Capítulos, no pueda haber interpretacion ni equivoco, sino que se haya de entender como está escrito, y al pié de la letra.-Concedido.

>> Barcelona 10 de Agosto de 1697.-El Conde de la Corzana.-Louis de Vendome.»

FIN DEL LIBRO DÉCIMO.

LIBRO UNDÉCIMO.

CAPÍTULO PRIMERO.

Orígenes de la guerra de sucesión.-Pretendientes á la corona de España.-Intrigas de las cortes extranjeras.—Tratado de partición de la monarquía española.-Primer testamento de Carlos II.-Muerte del príncipe de Baviera.

(HASTA 1699.)

Firmada la paz de Ryswik, todas las potencias europeas habían fijado su atención en la Corona de España, para ver quién había de heredarla cuando llegase el momento, cada vez más próximo, de bajar al sepulcro el infeliz monarca, á quien, por el pronto, estaban en mal hora confiados los destinos de la nación española. Había llegado á tal grado la postración de ánimo en los españoles, ha dicho un historiador, y era tan general la idea de ser la Corona propiedad particular del monarca, que no hubo, ó, en caso de haberle, no se manifestó con fuerza, deseo de que fuese consultada la nación en aquel punto para ella de importancia suma. ¡Cuántos males se hubieran evitado entonces! Y en cambio, ¡qué de lazos, qué de intrigas, qué de escándalos para la sucesión de aquel débil é infeliz Carlos II que, hundido un pie en la tumba, volvía á todos lados su mirada vaga, y no veía en torno suyo más que rostros siniestros é

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interesados que, contando con impaciencia sus momentos de vida, espiaban todas sus acciones! ¡Triste rey á quien sus confesores, sus consejeros, sus cortesanos, los embajadores de las potencias extranjeras, y hasta su propia esposa, señalándole siempre con el dedo el sepulcro entreabierto, le hablaban sin cesar de su muerte, de su testamento y de su herencia! ¡Infeliz monarca que se hallaba hundido en un caos de pasiones, de intrigas y de odios, y que veía á distintas naciones repartirse, aun viviendo él, la España, disponiendo cada una de los destinos de este mísero país!

Eran tres los principales aspirantes á la Corona de España, y fundaban los tres sus derechos en ser descendientes de las mujeres que la dinastía reinante había enviado á sentar en diversos tronos. Ocupaba el primer lugar el delfín de Francia, Luis, que nacido del matrimonio de Luis XIV de Francia con la infanta María Teresa de Austria, presentaba por derechos los de su madre, y también los de su abuela Ana María de Austria, esposa de Luis XIII. Es preciso tener en cuenta, sin embargo, que las dos princesas españolas en las cuales se fundaba el derecho, habían solemnemente renunciado para ellas y sus descendientes á la sucesión en los dominios de España. Ana María, hija de Felipe III de España, al casar con Luis XIII de Francia, firmó en Madrid, á 12 de Agosto de 1612, un tratado matrimonial por el que se excluyó perpetuamente á sí misma y á todos sus descendientes de la sucesión al trono español, aun cuando llegase el caso de que por las costumbres y leyes nacionales les pudiese pertenecer. Ana María ratificó este contrato y cláusula en 1615. María Teresa, hija de Felipe IV, antes de casarse con Luis XIV firmó asimismo, en Fuenterrabía, por Junio de 1660, un acta de renuncia á la sucesión de la Corona española, «comprometiéndose á que ella, sus hijos y des

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