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por defecto de su aceptacion se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador, sus endosantes y demas que hubiere lugar, y lo pide por testimonio, de que doy fe.

2a Protesto de no pagamento.

En tal parte, à tantos de tal mes y año, por ante mí el escribano, Francisco Lopez, vecino de ella, requirió á Antonio de tal, de la misma vecindad, que le pague tanta cantidad, importe de la letra que N., comerciante de tal villa, libró contra él, y tiene aceptada, cuyo tenor y endosos dicen asi (aqui la letra y endosos, si los hubiere, como arriba.)

Concuerdan la letra, endosos y aceptacion insertos con sus originales, que devolví á dicho Francisco Lopez, de que doy fe, ý á que me remito; y en su consecuencia le volvió á requerir que mediante tener aceptada dicha letra, y cumplirse hoy el término que trae prefinido (é el de la cortesía que se usa en este pueblo), le satisfaga su importe, y de no hacerlo, la protestará en la forma ordinaria; y enterado, expresó no poder pagarla por no tener fondos ni caudales del dador ni endosantes (ó por el motivo que diere); y visto por el referido Francisco Lopez dijo, y otorga que protesta una, dos, tres veces y las demas en derecho necesa- · rias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes, y de cada uno por el todo, contra los cuales protesta repetir ante quien, como, en donde y cuando le convenga, á cuyo fin deja vivas, ilesas y en su fuerza y vigor las acciones que le competan. Asi lo otorga y firma, á quien doy fe conozco, y lo pide por testimonio para su resguardo, de que doy fe.

NOTA. Si la letra no trae endosos, no se ha de hablar de ellos ni de endosantes. Si trae término señalado, se ha de omitir la cláusula el de la cortesia que se usa en este pueblo : porque entonces no la hay. Y si alguno paga la letra por honor de la firma de uno de los endosantes, ha de otorgar á su favor el portador de la letra la carta de pago y lasto siguiente, entregándole el protesto con la letra y lasto, para que use de su derecho contra aquel por quien la paga.

3a Carta de pago de letra protestada.

En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante mí el escribano y testigos, Francisco Lopez, vecino de ella, dijo (aqui se hará re

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lacion sucinta de la letra y protesto, y luego proseguirá); y que por honor de Don N. tal y compañía, vecinos de tal parte, y primeros endosadores de dicha letra, Don N. del comercio de esta villa ofreció pagarle su importe y los gastos que se le han ocasionado, con tal que le entregue dicha letra y protesto, y formalice á su favor el competente resguardo, á lo que está pronto, y poniéndolo en ejecucion Otorga que recibe en este acto del referido Don N. tantos mil reales, los tantos por el importe de dicha letra, y los restantes por el de los gastos que se le originaron á causa de no haberla satisfecho dicho Antonio de tal, los que pasó á su poder real y efectivamente á mi presencia en tales monedas, de que doy fe, y como entregado de ellos formaliza á su favor la mas firme carta de pago que á su seguridad conduzca; y le confiere poder irrevocable, con libre, franca y general administracion, para que pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmen te de dichos señores Don N. y compañía, primeros endosadores de la precitada letra, y demas obligados á su pagamento, y de cada uno de ellos por el todo, los mencionados tantos mil reales, con mas todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos causados y que se causaren hasta su total efectivo reintegro, ó lo recambie todo con dichos señoreș, cualquiera de ellos, y con otras personas por su cuenta y riesgo para todas las ferias, partes y plazas del mundo; para lo cual, lo anexo y dependiente, y que pueda usar de las acciones y recursos que con arreglo á estilo de comercio le competan en este caso, le pone y subroga, y á quien su derecho represente, en su mismo lugar, grado y prelacion, le constituye procurador actor en su propio negocio, le cede todas las acciones reales, personales, útiles, mixtas, directas, ejecutivas y demas que le corresponden sin reservacion, y otorga á su favor la mas firme cesion y lasto que por derecho es necesario para su resguardo, y le entrega la citada original con dicho protesto, para que con este lasto use de ellos contra quien haya lugar; previniendo que el otorgante no queda obligado á saneamiento ni eviccion, y que el recibo, que tiene firmado á continuacion de dicha letra, es una misma cosa con esta carta de pago, y vale por un solo pagamento: y al cumplimiento de lo referido obliga sus bienes muebles, raices, etc. (Proseguirá como cualquiera otro instrumento público con testigos.)

CAPITULO VIII.

DE LOS FLETAMENTOS DE BUQUES, Y CONOCIMIENTOS QUE HACEN LOS CAPITANES Ó MAESTRES.

mentos.

mento.

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supe

¿Qué es fletamento? -Diversos modos con que pueden hacerse los fletaEscritura que debe hacerse de lo que se estipulare por este contrato. ¿Cuáles serán de los efectos de este cuando no se haya formalizado por escrito? - El fletador deberá entregar y poner al costado del buque la carga dentro del término prefijado en la contrata del fletaCuando el buque se fleta por entero, pertenece al fletador el uso de todo él.—El que fleta una embarcacion designando las toneladas, quintales ú otra carga, aunque no embarque todo lo señalado, debe pagar el flete por entero. - Requisitos necesarios para que un buque fletado con destino para un puerto mude de viage.—El fletante debe pagar al capitan las demoras cuando cargado el buque le convenga suspender la salida del mismo. — El fletamento subsistirá cuando orden por rior estuvieren cerrados los puertos y detenidos los buques. — ¿Bajo qué condicion podrá el fletador fletar á otro la nave?—Fletado el buque á dos cargadores con distintos fletes, debe preferirse el primer fletador, estando la cosa íntegra ; pero si el segundo hubiese ya empezado su cargamento, deberá ser preferido. — Si la nave fuere de varios dueños, y algunos de ellos quisieren fletarla á cierto sugeto y los demas á otro, ¿cuál deberá ser preferido? - Fletado un buque sin expresion de flete señalado ó cierto, se regulará este por los fletes anteriores ó por el juicio de peritos. Debe flete pagarse el aumento de los efectos que consistan en número, peso ó medida. Fletado un buque para ir á un puerto lejano á recibir un cargamento, si habiendo llegado allá encontrase impedimento para verificarlo, ¿á qué estará obligado el fletador? ¿En qué caso podrá el fletante desistir del fletamento? Hallándose el capitan obligado á reparar su buque durante el viage; estará obligado el cargador á esperar ό pagar el fletamento por entero. ¿Qué deberá hacer el capitan cuando el dueño ó consignatario á quien se dirigieren mercaderías rehusase recibirlas?-Deberá pagarse por entero el flete de las mercaderías que el capitan se vea obligado á vender para reparar el buque ú otro objeto necesario. —¿Qué flete se deberá pagar cuando el capitan se viere precisado á volver al puerto de donde salió por haber sabido anticipadamente que en el de su destino se habia publicado sus

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por

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pension de comercio? -Si por otro accidente inevitable regresase al puerto de donde salió, ¿qué flete deberá pagársele?—¿Qué flete deberá pagarse cuando por culpa de los cargadores sea detenido el buque? — Debe pagarse el flete de las mercaderías arrojadas por urgente necesidad para alijar el buque. Cuando el capitan se viere precisado á hacer convenio con algun pirata ó corsario de entregarle algunas mercaderías en beneficio de toda la carga, ¿déberá pagársele el flete de ellas? — Si se rescatase un buque apresado con su carga, ¿qué flete se deberá al capitan? -¿Qué deberá hacer el capitan si ajustado un fletamento para ida, estada y vuelta, y llegado el buque al puerto de su destino, no quisiere dar carga para la vuelta el consignatario?—Si el buque fletado no tuviese la capacidad expresada en la contrata de fletamento se deberá rebajar del flete la prorata correspondiente. —¿Cómo se han de pagar los fletes al capitan cuando quiebre el sugeto á quien ha de hacer la entrega de las mercaderías?-Las mercaderías no manifestadas al capitan y cargadas ocultamente, si fueren descubiertas al descargar el buque, deben pagar el flete á arbitrio del capitan.—Por el infante nacido en el buque no debe Será debido el flete por un pasagero pagarse flete. que muera en la nave, aunque no haya llegado al lugar de su destino.El capitan no debe retener las mercaderías del buque por falta de pago del debido flete. El fletante no podrá obligar al capitan del buque á tomar en cuenta del flete debido las mercaderías que se hayan deteriorado ó disminuido de precio. El pago del flete puede hacerse anticipadamente. ¿Qué deberá hacerse en los casos en que por motivo de guerra ú otros haya escasez de buques naturales ó extrangeros que con banderas amigas ó pasaportes puedan navegar libremente? -En cuanto á los buques que regularmente se ponen á la carga para cualquiera puerto tomándola de varias personas sin preceder mas instrumento que el de los conocimientos de sus capitanes, se debe pasar por el contenido de ellos. Si algun cargador quisiere descargar sus mercaderías antes de hacerse á la vela el buque fletado, puede hacerlo á su costa, pagando la mitad del flete. Pero si la descarga se hiciese, no por antojo sino por culpa ó hecho del capitan, será este responsable de los daños é intereses. Término en que debe el consignatario descargar las mercaderías del buque. —El contrato de fletamento se gobierna por los principios de la locacion y conduccion, donde las leyes, ordenanzas ó usos marítimos no haya previsto todos los casos. -¿Qué es conocimiento de capitan ó maestre? -Circunstancias que han de expresarse en los conocimientos. ¿Cuántos conocimientos deberán hacerse? Uno de ellos debe llevarle el capitan ó maestre, y los demas han de quedar en poder del cargador. Los conocimientos son actos obligatorios; y en virtud de ellos puede apremiarse al capitan á su cumplimiento.

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Cuando los

conocimientos fueren de diverso contexto, ¿á cual de ellos deberá estarse? Firmados los conocimientos por el capitan, ¿qué deberá hacer el cargador si quisiese sacar de á bordo lo que tuviere en el buque? — ¿Cómo se ha de proceder cuando alguno ó algunos conocimientos firmados por el capitan ó inaestre se hubieren ya remitido al consignatario, y resistiere la entrega de los géneros, ó mudanza de conocimientos? — Si conviniere al capitan ó maestre tomar recibo de la persona á quien fueren dirigidas las mercaderías, deberá dársele, y en qué forma.. ¿Cómo y en qué términos deberán pagarse á los capitanes flete y averías?-Los conocimientos que se recibieren por cualquiera negociante á la orden endosados á su favor, deben manifestarse al corredor ó consignatario del buque. -¿En qué forma debe acudir á los tiempos de las descargas cualquier negociante que tuviere conocimientos á su orden?— Término en que cada cargador ha de presentar al capitan los conocimientos; y en qué forma. -¿Qué deberá hacerse cuando por cualquier accidente sucedido al capitan del buque fuere preciso nombrar otro en su lugar?

1. El fletamento es un contrato que se hace por el dueño, capitan ó maestre de un buque, y la persona ó personas que intentan cargar mercaderías y otras cosas en él, para su conduccion de unos puertos á otros, pagando por el alquiler la cantidad ó cantidades en que se convinieren. Llámase flete el precio que se da por el alquiler del buque; y fletador ó fletante el que paga dicho precio por la condicion de sus efectos.

2. El uso mas comun de los buques es el trasporte de las mercaderías, bien que se alquilan tambien para la pesca, para el corso, y para conducir pasageros. Pueden hacerse los fletamentos ó de todo el buque, ó de parte de él, por toneladas, quintales, fardos y barricas ó cajones; ó para viage redondo; esto es, ida, estada y vuelta; ó para solo la ida; ó para solo la venida, ó por meses, de aquella parte que se ocupare. Se puede hacer tambien pura y simplemente, ó con la condicion de que el maestre ó el dueño del buque halle dentro de un tiempo determinado fletadores para completar la carga; condicion que se entiende cumplida segun Vallin, cuando la tiene para las tres cuartas partes de él 2.

3. De lo que se estipulare por este contrato entre el dueño, capitan ó maestre del buque, y la persona ó personas que le fleten,

' Ordenanzas de Bilbao, cap. 18, num. 1; Stracc, de naut. part. 2, num. 2; Cur. Filip. Com. naval, cap. 5, num 1; Targa Pond. marit. cap. 5, num. 1 y 2. - 2 Targa Pond. marit. cap. 25, num. 3, 4 y 3 ; Vallin al art. 1 y 5, de la Orden. de Francia; Vinnius ad Peckium de re naut. pag. 257.

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