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maravedis vellon (en que se incluyen el ducado de flete, sus averías, sombrero ó primage). Por cada ducado de Hamburgo de los contenidos en los conocimientos, se regularán veintitres reales y quince maravedis vellon (comprendido tambien el ducado de flete, su avería ordinaria y primage ó sombrero). Y por los de Ostende, Dunquerque y otros puertos de Flandes se pagarán diez y ocho reales y tres cuartillos de vellon (inclusos el ducado de flete, avería ordinaria y primage) 1.

17. Por lo que hace á fletes del reino de Francia, aunque la avería ordinaria es fija de un diez por ciento, sin embargo se experimenta diversidad por razon de lo que suele variar el sombrero ó primage del capitan; y para evitar diferencias en su regulacion, supuesto que el primage mas comun es el de otros diez por ciento, se imputarán en este caso los veinte por ciento al principal, y entonces se regulará cada real de plata de flete con la avería y primage à dos y cuartillo reales de vellon; y en esta proporcion será mas o menos, segun lo que suba ó baje de dicho diez por ciento, el primage del capitan; y si los fletes vinieren en libras tornesas, francos ú otra especie de moneda extrangera, reduciéndolas primero á reales de vellon, se regularán respectivamente segun la regla que va propuesta por ejemplo 2.

18. Cuando de otros cualesquiera puertos de España y Portugal no se expresare en los conocimientos lo que haya de pagarse de avería ordinaria, se deberá arreglar á razon de diez por ciento del valor de los fletes 3.

19. Cobrándose del modo referido por los capitanes 6 maestres de los buques, no podrán bajo pretexto alguno pretender otra cosa por razon de dicha avería ordinaria 4. Y si sucediere que por razon de temporal ú otro accidente, no pudiendo el buque entrar en dicho puerto (de Bilbao), se pusiese á la boca de otra para guarecerse, y acudiesen las lanchas para salyar la carga exigiendo por ello una cantidad excesiva: en tales casos extraordinarios el prior y cónsules regularán lo que de ordinario se paga á las lanchas por entrada en tiempo de bonanza, aplicándolo como avería simple solamente al buque, y el exceso hasta la cantidad que se pagare por causa de temporal, será avería gruesa que se repartirá segun el modo ya dicho; en la inteligencia de que para la averiguacion de todo deberán traer los capitanes la certificacion y demas recados justificativos que sean conducentes 5.

Id. num. 5. - * Ordenanz, de Bilbao, cap. 20, num. 4. num. 6. 5 Id, num. 7.

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CAPITULO IX.

DE LOS SEGUROS Y SUS POLIZAS.

Definicion del contrato de seguro.-El asegurado no debe proponerse por fin principal de la estipulacion el lucro, sino la indemnizacion del daño. -El seguro es un contrato de buena fe, y consecuencias que de esto se siguen. ¿Cuándo se entiende cometido el dolo ó fraude en el contrato de seguro? La accion que nace del contrato de seguro es de aquellas que en el derecho se llaman stricti juris, y por tanto jamas debe extenderse este contrato de un caso á otro.-El contrato de

de los que seguro es se llaman consensuales.-De las cosas esenciales de este contrato.-Del instrumento por el que se prueba el convenio de los contrayentes, llamado póliza de seguro, y requisitos que debe tener. De la póliza condicional.-¿Qué circunstancias deberán expresarse en la póliza cuando el cargador, capitan ó sobrecargo quisieren asegurar el valor de su buque ó cargamento, yendo sin destino determinado á venderle donde mejor le convenga? Cuando el asegurado tiene compañía con otros, deberá expresarse en la póliza si el seguro se hace por su cuenta ó de la campañía, y lo mismo deberán practicar por su parte los aseguradores. ¿Qué circunstancias habrán de expresarse en la póliza cuando se hiciere seguro de embarcacion ó mercaderías de viage redondo de ida, estada y vuelta? En la póliza que se hiciere sobre seguro de alguna embarcacion, debe expresarse el valor de esta. Tendrán fuerza obligatoria las cláusulas derogatorias, ó modificaciones que el asegurador ponga en la póliza, si todos los interesados la firmaren.—Si el que hace asegurar no designa en la póliza por cuenta de quien procede, deberá presumirse que lo hace sí mismo en calidad de propietario. Cuando el asepor gurado simulare ó encubriere su nombre en fraude de los acreedores, será nulo el seguro.—La mudanza del nombre del buque ó del capitan mencionados en la póliza de seguro, no anula el contrato, con tal que esto se haga legalmente y en utilidad del cargamento sin causar perjui⚫cio á los interesados. En la póliza debe expresarse la verdadera calidad de la cosa asegurada. — La póliza es un instrumento justificativo del contrato; pero no es de esencia del mismo. — De! primer requisito esencial del contrato de seguro, que es el consentimiento de los con

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y

trayentes. ¿Si podrán los menores celebrar el contrato de seguro?-Razones por que no pueden otorgar contratos de seguros los corredores otras personas. Del segundo requisito esencial del contrato de seguro, que es la cosa sobre que este recae, y reglas que deben tenerse presentes en esta materia. Del tercer requisito esencial del seguro, que es el riesgo. Este se considera como el principal fundamento del contrato, y sin él no podria sostenerse. - De lo que previenen las Ordenanzas de Bilbao acerca de los riesgos. Bajo el nombre de pérdidas y daños se comprende no solo el deterioro de los efectos causados por un accidente de mar sino tambien los gastos extraordinarios originados por esta causa, que llaman averías. ¿Qué se entiende por abordage? —¿Qué quiere decir mudanza de ruta ó de bajel ó de rumbo en el viage? ¿Qué es echazon?-Del peligro del fuego. De los apresamientos y pillages. De las detenciones, arrestos ó embargos de Príncipes.-Declaracion de guerra, y represalias. — De todos los casos fortuitos en general. -¿De qué menoscabos y pérdidas no son responsables los aseguradores? Estos no quedan obligados á indemnizar los gastos ordinarios del buque. -Tampoco estan obligados por los riesgos que suceden cuando no se observó el tenor ó contenido de la póliza.—Cuando se previene en la póliza que tenga facultad el capitan ó maestre de navegará derecha é izquierda, hacer escalas, ir y tornar, ¿qué permite esta cláusula al asegurado?-Del principio y término de los riesgos. Primeramente se ha de atender para esto al tenor y términos convenidos en la póliza. —¿Desde qué tiempo deberá empezar á correr el riesgo cuando esto no se expresa en la póliza?—¿A quién corresponde hacer la prueba del riesgo, y de qué modo deberá hacerse? - Del abandono que en caso de pérdida ó desgracia puede hacer el asegurado á favor del asegurador ó aseguradores, y modo de verificarlo. Del cuarto requisito esencial del seguro, que es la cantidad que el asegurador promete pagar por via de indemnizacion al asegurado. No se puede asegurar mas cantidad que la que importaren las mercaderías aseguradas, so pena de nulidad del seguro.- ¿Qué se deberá hacer cuando el asegurado previene á tiempo al asegurador que en el seguro hecho se excedió de la cantidad que valia la cosa asegurada? —¿A qué estará obligado el asegurador cuando uno hizo asegurar mas cantidad de la que verdaderamente tenia cargada en el buque y este padeciere despues naufra→ gios?-De lo que deberá hacerse cuando el cargamento se asegura por una suma menor del valor efectivo. Del doblado seguro. estimacion deberá pagar el asegurador cuando el asegurado engañó en la cantidad de mercaderías que dijo tener cargadas ó para cargar en un buque? ¿Si estará obligado el asegurador a pagar las mercaderías aseguradas cuando se trasbordaren de un buque á otro?-De otras obli

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TOM. III.

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¿Qué

gaciones relativas al pago que por via de indemnizacion deben hacer los aseguradores. Cuando la cosa asegurada no se hubiese estimado, ¿cómo deberá graduarse el valor de clla? — ¿Qué deberá hacerse en caso de que parezca la cosa asegurada que se hubiese perdido? — Aunque se haya hecho en la póliza la estimacion de las mercaderías aseguradas, podrán sin embargo los aseguradores probar que es excesiva en el caso de fraude.-Resumen de las obligaciones de los aseguradores en cuanto á la indemnizacion.-La quiebra del asegurado que no ha pagado los premios, no exonera á los aseguradores de sus obligaciones. - Los aseguradores que solo han asegurado el retorno de las mercaderías, no ticnen accion para pedir la rescision del contrato en dicho caso de quiebra. -Del quinto requisito esencial del seguro que es el premio.- Puede este pagarse de contado ó formando un vale de premio pagadero á cierto plazo. ·Diversos usos de las principales plazas de comercio de Europa sobre el modo de pagar el premio del seguro. Los aseguradores pueden insistir de derecho en que se les satisfaga el premio luego que esté firmada la póliza. Cuando el asegurador fia el pago del premio al asegurado, tiene hipoteca especial en las cosas aseguradas.—El premio debe ser equitativo y proporcionado á los riesgos. -¿Si habiéndose hecho el seguro en tiempo de guerra, una paz imprevista dará lugar á la disminucion del premio?-Qué derecho tendrá el asegurador cuando el asegurado no pague el premio del seguro? No habiéndose estipulado premio alguno, no se podrá decir que haya intervenido contrato de seguro. Aunque es costumbre general que el premio del seguro se pague en dinero, bien podrá hacerse convenio en contrario. —A veces el asegurado por cláusula especial de la póliza no se obliga á pagar el premio sino en caso de feliz arribo del buque.—Del modo de proceder para reclamar en caso de pérdida el valor de los efectos asegurados.

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1. El seguro es un contrato en que se promete por alguno la indemnizacion de los daños que puedan acaecer á los efectos ó mercaderías de otros, mediante un precio que esté ofrece pagar. El que toma á su cargo el riesgo se llama asegurador, el otro contrante asegurado, el precio de los riesgos se donomina premio del seguro, y el acto ó escritura que se extiende póliza de seguro. Los riesgos pueden acaecer en el mar ó en la tierra, y de aqui es que el seguro se hace ya sobre las mercaderías que se conducen de un puerto á otro, ó sobre los mismos buques, etc., ya sobre los efectos almacenados, ó los que se trasportan por tierra, ó sobre los edificios por la contingencia de los incendios y otros peligros semejantes.

2. El contrato del seguro no es para el asegurado un medio de ganar ó enriquecerse, puesto que no debe aprovecharse del daño dəl asegurador; de donde se sigue que el asegurado no debe proponerse por fin principal de la estipulacion el lucro, sino solo la indemnizacion del daño que pueda ocasionarse á sus efectos

3. El seguro es un contrato de buena fe, la cual debe siempre reinar en él, en lugar de las sutilezas del derecho civil. Por tanto hallándose ambiguas ú oscuras las cláusulas de la póliza, deben interpretarse segun el estilo y uso de los lugares en que se haya hecho el seguro, aun cuando las disposiciones del derecho comun parezcan contrarias á las mismas 2. Siguese tambien que en el caso de que uno de los interesados haya usado de artificio ú dolo en el acto de la estipulacion, debe declararse nulo el seguro con respecto al mismo 5.

4. El dolo ó fraude se entiende cometido en el contrato de seguro, no solo cuando resulta de hechos contrarios à la verdad, sino cuando se ocultan ó disimulan circunstancias graves antes de extender y firmar la póliza, á ejemplo de los otros contra los del derecho comun 4. No obstante debe probarse de un modo concluyente el dolo en este contrato, á fin de que pueda rescindirse 5.

5. Siendo el contrato de seguro el resultado de la estipulacion de los contrayentes, la accion que nace del mismo es de aquellas que llamamos stricti juris, con respecto a los pactos que en él intervienen, con tal que estos sean claros y no prohibidos por las leyes; de donde se sigue que en semejantes casos las palabras de la póliza deben interpretarse rigorosamente en su propio sentido para sacar de ellas la obligacion, tomando la norma de la voluntad de los contratantes literalmente explicada. De aqui es que jamas debe extenderse este contrato de un caso á otro, ni de un objeto á otro realmente distinto ".

6. El contrato de seguro se perfecciona con sola la voluntad de

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1 Stracc. de assecurat., glos. 20, num. 4; Targa Pont. marit., cáp. 66 - Rocc. de assecurat., not, 66; Santern. de assecurat., part. 5, num. 1 y 55; Casareg. disc.4, num. 7. - 3 Guid. de la mer, cap. 2, art. 7; Orden. de Felipe II, art, 10; Reglamento de Amsterdam, art. 3; Orden, de Francia, art. 22, tit. de los seguros; Blackstone Estatutos de Inglaterra, lib. 4, cap. 5. 4 Ley 45, § 9, ff. de contrah. empt. Ley 7, § 5, ff. de pactis, y ley 1, § 2, de dolmal.—5 Guid, de la mer, cap. 2, art.15; Orden. de Franc., art. 61, tit. des assur. 6 Rota Genuen. de mercat., decis. 102, num. 5, y 129, num. 5; Rocc. de assecur., not. 18 y 61; Stypmann. de jure marit., part. 4, cap, 7, num. 420; Casareg. de comm,, disc. 4. num. 4 y 70; Targa Pond. marit., cap. 32, nuin. 8.

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