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mas iguales que pueda ser, y echando suertes para su adjudicacion, deberá contestarse y darse por satisfecho cada uno de nosotros con la que le cupiese, sin recurso ni accion á reclamar ni pretender cosa alguna con el otro; con lo cual quedará fenecida nuestra sociedad.

27a En caso de que sucediese durante nuestra compañía, ó al tiempo de su disolucion, suscitarse entre nosotros alguna diferencia, lo que Dios no permita, prometemos poner todas nuestras controversias, disputas y motivos de desavenencia en manos de sugetos del comercio que estaremos obligados á nombrar, y si estos no estuviesen ó no fuesen de un acuerdo ó dictamen, les damos poder para tomar ó nombrar un tercero, tambien comerciante, y nos obligamos por nosotros, nuestras consortes, nuestros herederos y sucesores, á que estaremos y pasaremos por el juicio, dictamen y parecer de ellos, bajo la pena que nos imponemos de veinte mil reales, que pagará el que contraviniese, la que se aplicará por terceras partes, una para el hospital general de esta villa, otra á los pobres de las cárceles, y la tercera para aquel de nosotros que se hubiese conformado con dicha decision.

28a Las ganancias y pérdidas, que Dios fuese servido darnos, se partirán igualmente por mitad.

29a Asimismo hemos convenido en que de las ganancias que Dios se sirva concedernos, daremos cada año, de consentimiento de los dos, la cantidad de cuatrocientos reales á los pobres que juzguemos tener mas necesidad.

NOTA. Véanse sobre las condiciones 22a y 27a los números 9 y 16 del capítulo 10 de las Ordenanzas de Bilbao.

2a De una sociedad de dos mercaderes para hacer el comercio por menor, de los cuales el uno tiene ya tienda y lleva por capital géneros y deudas activas, y el otro dinero efectivo, con el pacto de que el uno tendrá facultad de incorporar á su hijo en la sociedad algunos años antes de su disolucion.

Los infrascritos Don Santiago Cortazar y Don Francisco Ponce, individuos del gremio de paños, uno de los cinco mayores de esta villa, decimos y confesamos habernos convenido en celebrar y contraer, como por la presente escritura ó contrata celebramos y contraemos, compañía y sociedad para todos los negocios en que tratan los mercaderes é individuos de nuestro gremio, por el tiempo de nueve años consecutivos sin interrupcion, que se han de contar desde tal á tal dia, bajo la razon, nombres y

firmas de Santiago Cortazar y Francisco Ponce en compañía, con los pactos, cláusulas y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

1o Será el fondo capital de esta nuestra sociedad de ciento veinte mil reales, á saber:

2o Por mi parte yo Don Santiago Cortazar pondré la cantidad de ochenta mil reales, importe del inventario de mis géneros y deudas activas, que hemos hecho el señor Don Francisco Ponce y yo, del cual cada uno de nosotros tiene una copia firmada de los dos, estando conformes en los precios dados en él á los referidos géneros, estimándolos como dinero efectivo que yo traigo á la compañía; y en cuanto à la cantidad en que el total del inventario excede à la parte de mi capital, se pagarán de este excedente mis deudas pasivas segun vayan vendiéndose los referidos géneros, y se cobren las deudas activas; y del sobrante seré acreedor en mi cuenta corriente con la compañía, con el interes de medio por ciento al mes.

3o Por mi parte yo Don Francisco Ponce me obligo á contribuir con mi capital para esta sociedad con cuarenta mil reales en dinero efectivo en el referido dia, etc. (el que se hubiere designado.)

4o Nos obligamos uno y otro á traer á la compañía todo el dinero que venga á nuestro poder, asi por renta de bienes raices, sucesiones y donaciones, como por otra cualquier via ó manera, . de lo cual se nos abrirá y formará crédito en cuenta corriente del que lo trajere, con el interes de medio por ciento al mes.

5o Para hacer el comercio de esta compañía se tomará casa en Madrid, y será la que yo ccupo en la calle de........ y se me pagarán los alquileres por la compañía, como á dueño que soy de ella, á razon de cincuenta doblones cada año, quedando de mi cargo pagar el alumbrado y demas cargas que segun la costumbre de dicha villa son ó fueren de cuenta de los dueños de las casas de ella.

6o Todos los gastos que convenga hacer para el bien y curso de nuestro giro y comercio, como portes de géneros, los de cartas, gastos de viages, salarios y mantenimientos de nuestros factores y mancebos, y otros cualesquiera gastos menudos, serán de cuenta de esta compañía.

70 Hemos convenido que yo Don Santiago Cortazar mantendré los factores, mancebos y demas criados ó dependientes del comercio de esta sociedad, abonándome la compañía por esta manutencion tantos reales en cada un año.

8o Estamos tambien conformes que yo el referido Don Santiago haré la costa de comida, y de lumbre para el brasero, al señor Don Francisco Ponce, contribuyéndome dicho señor por esta razon con la cantidad anual de dos mil reales.

9o Igualmente hemos convenido que yo el referido Don Santiago Cortazar no podré tomar de esta compañía en cada un año mas de diez mil reales de vellon, á no ser que sea de mi cuenta corriente.

100 Yo Don Francisco Ponce no podré asimismo tomar de la misma compañía mas de cinco mil reales anuales, á menos que lo haga tambien de mi cuenta corriente.

11o Estamos tambien conformes en que si yo Don Francisco Ponce contrajese matrimonio, todo el gasto de mesa se costeará por esta compañía, cesando en tal caso la pension de dos mil reales que me he obligado á pagar al señor Don Santiago Cortazar en el artículo 8o.

12o Ninguno de los dos socios podrá hacer comercio ni negocio particular en el discurso de esta sociedad; y todo el que hagamos uno y otro ha de ser de comun acuerdo de los dos, para el bien, ventajas y beneficio comun de esta compañía.

13o Para el buen régimen, direccion y gobierno de nuestro giro y comercio, llevaremos buenos, fieles y legales libros, asi diarios, de compra y venta, de caja y extracto, como todos los demás que sean necesarios, segun uso de mercaderes.

140 Estamos igualmente conformes en que yo.... tendré à mi cargo el gobierno de la caja....

150 Asimismo estamos tambien convenidos en que yo Don Santiago Cortazar llevaré la firma para firmar todas las letras y billetes de cambio, y las órdenes que sean necesarias con este motivo, como tambien otros billetes y promesas pagables á la orden ú al portador, los que precisamente habrá de firmar bajo la razon de Cortazar, Poncey Compañía, á no ser que sean por mi cuenta particular.

160 En cuanto á otros actos, como endosos de letras Ꭹ billetes de cambio, vales ó promesas pagables al portador á efecto de recibirlos en pago y liberacion, y otros actos concernientes á nuestro comercio, à reserva de los explicados en el artículo precedente, se firmarán por uno y otro, estaremos obligados á firmar: Cortazar, Ponce y Compañia.

170 Hemos concertado que las deudas activas, tanto las que yo Don Santiago Cortazar lleve á la compañía, como las que contraigan los mismos deudores por los géneros y mercancías que

esta les venda, se distribuirán sueldo à libra en la cuenta de los mismos deudores; cuyas sumas se asentarán con separacion en los libros, á saber: parte sobre las deudas que yo Don Santiago traigo á la compañía, y parte sobre las deudas nuevas que contraiga á favor de ella.

180 Hemos acordado y convenido tambien, que yo Don Santiago Cortazar no podré prestar ó fiar á ningun deudor de los deudores comprendidos en mi inventario, sino de consentimiento del dicho señor Don Francisco Ponce, salvo que sea de mi cuenta particular; y para que conste la aprobacion que yo Don Francisco haya de dar al fiado ó préstamo que haga el Don Santiago, habré de poner por bajo de la partida ó asiento, aprobado, con mi rúbrica.

190 Se hará todos los años inventario general de todos los efectos activos y pasivos de esta compañía, del cual tendrá cada uno de los dos una copia firmada de ambos.

20o Igualmente estamos conformes en que yo Don Santiago Cortazar podré interesar en esta sociedad á los tres años, contados desde el dia que tenga principio, á Don Pedro Cortazar, mi hijo mayor, y tendrá en ella una tercera parte de interes que le daré en la parte que es propia mia en dicha sociedad, poniendo en ella la tercera parte de los ciento veinte mil reales, que es nuestro capital; de manera que yo Don Francisco Ponce tendré una tercera parte, y yo Don Santiago y mi hijo Don Pedro tendremos cada uno otra tercera parte; entonces será la razon de la compa→ ñía; Santiago y Pedro Cortazar, padre e hijo, y Francisco Ponce en compañía; y el referido mi hijo entrará en ella bajo los pactos, cláusulas y condiciones de esta escritura.

210 Para la ejecucion del artículo antecedente habremos de hacer inventario general de todos los efectos activos y pasivos de la expresada compañía, á presencia del referido mi hijo Don Pedro Cortazar, quien le firmará juntamente con nosotros; y caso que haya ganancias al fin de los dichos tres años, todo lo que se encuentre, que exceda del capital, perteneciente á mi Don Francisco Ponce, deducido mi gasto y lo que haya traido á la compañía adquirido por herencias, donaciones ú de otra manera, se pondrá ú se me abonará en mi cuenta corriente con el interes de medio por ciento al mes, que me pagará esta compañía.

22o Igualmente hemos acordado, que si yo Don Santiago Cortazar viniese à fallecer en los tres años primeros de nuestra sociedad, mi hijo Don Pedro Cortazar podrá entrar en mi lugar, en cuyo caso continuará la compañía con la denominacion de Pe

dro Cortazar y Francisco Ponce en compañía hasta el cumplimiento de dichos tres años; y para los seis restantes hasta el fin de dicha compañía, serán interesados en ella en partes iguales ó por.mitad, habiendo de tener yo Don Francisco Ponce el cargo de llevar la firma para los actos de que se ha hecho mencion en los susodichos artículos 150 y 16o, los cuales el Don Pedro Cortazar estará obligado á observar en toda su extension, segun su forma y tenor.

23o En caso de fallecer yo Don Francisco Ponce durante los dichos nueve años, si me hubiese casado, podrán mi muger, hijos y herederos, si quisieren, continuar y proseguir en esta sociedad por todo el tiempo que falte hasta su cumplimiento, ó bien apartarse de ella; en cuyo caso los dichos Don Santiago y Don Pedro Cortazar, si este se hallase ya incorporado en esta compañía, les entregarán mi capital y las ganancias que hubiese hasta entonces, con todo lo demas que yo hubiese traido á ella con sus intereses, en la misma forma, modo y términos que se dirá en los artículos siguientes para el caso de la disolucion de la sociedad.

24o Si acercándose el cumplimiento de dichos nueve años, no tuviésemos por bien renovar la presente sociedad, será obligacion de los socios otorgantes darnos aviso de ello seis meses antes, á fin de cesar en este tiempo de hacer prevencion y compra de géneros y mercaderías algunas, liquidar nuestros negocios y tener tiempo para recaudar las deudas activas, y pagar con su producto las pasivas que hubiese contra esta sociedad.

25o Cumplidos dichos nueve años, se ha de hacer inventario general de todos los géneros y deudas activas, de todo lo cual se harán tres lotes ó partes lo mas iguales que pueda ser, á excepcion de las deudas activas que yo Don Santiago Cortazar haya traido á la compañía, si todavia hubiese alguna pendiente, las cuales deberé volver á tomar de mi propia cuenta : y echando suertes sobre la distribucion, aplicacion y adjudicacion de dichas tres partes ó lotes, de los cuales una será para mí, otra para mi hijo Don Pedro en caso que entre en la sociedad, segun queda convenido, y otra para mí Don Francisco Ponce, el sugeto á quien cupieren por suerte dichas partes ó lotes, estará obligado á darse por contento y satisfecho con la que le tocare.

26o Será obligacion de cada uno por la suya en el espacio de un año, como tambien por la de Don Pedro Cortazar si entrase en la sociedad, hacer á costa comun de todas las diligencias que sean ó fueren necesarias para cobrar las deudas activas contraidas

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