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80 Los porteros y los alguaciles harán el servicio interior de él, y serán ejecutores de sus mandamientos y providencias.

9o El síndico primero velará en que se observen en toda su pureza las Ordenanzas, reglamentos y prácticas consulares ; defenderá los privilegios del cuerpo ; cuidará de que en las elecciones y matrícula no se introduzcan abusos, y protegerá los intereses y adelantamientos del comercio. En vacante, enfermedad ó ausencia, será sustituido por el síndico segundo.

10o Habrá un juez de apelaciones de Real nombramiento, á quien pertenecerán el conocimiento y decision de los recursos de apelacion que se interpongan.

110 El prior, los consiliarios y el síndico formarán lajunta de comercio que ha de dirigir los asuntos administrativos; pero el síndico no tendrá voto.

120 La junta de comercio se reunirá cuando sea necesario, en los dias. en que no haya tribunal consular, y á horas que no perjudiquen las ocupaciones particulares de los vocales, á menos que no ocurran circunstancias extraordinarias.

150 Los cargos de prior, cónsules, consiliarios y síndicos se ejercerán gratuitamente.

140 Todos estos individuos deberán asistir puntualmente al desempeño de sus funciones, y el que por faltas voluntarias se hiciere acreedor á ser separado de ellas, quedará privado de obtener en lo sucesivo oficios consulares.

15o El asesor, el secretario, el juez de apelaciones, y los subalternos y dependientes tendrán los sueldos y emolumentos que se les señalarán.

160 Las horas de audiencia, el modo de tenerla, las atribuciones del síndico, el orden, solemnidad y trámites en la convocacion y celebracion de las elecciones, las obligaciones del secretario y de los subalternos, las dotaciones, las facultades y método de trabajar de la junta de comercio, las formalidades para la cuenta y razon de la recaudacion é inversion de los fondos, la fórmula del juramento de los individuos del consulado, y finalmente todo lo demas que concierne á su régimen interior, serán materia de un reglamento que él mismo formará, y por conducto de mi secretario de Estado y del Despacho de Hacienda presentará á mi Soberana aproba cion luego que se haya instalado.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS ELECCIONES, DE LA DURACION DE LOS OFICIOS, Y DE LAS CUALIDADES DE LOS INDIVIDUOS DEL CONSULADO.

170 Por la primera vez nombraré yo el prior, los cónsules, los consiliarios y los síndicos que han de constituir el cuerpo del consulado de

comercio.

180 En lo sucesivo serán electivos.

19o Durarán dos años, y se renovarán por mitad en cada uno de ellos, saliendo los mas antiguos en el orden de la eleccion.

200 Para esto el consulado se ocupará inmediatamente despues de su instalacion, en formar la matrícula del comercio de Madrid y del distrito consular, comprendiendo en ellas todos los banqueros, negociantes, mercaderes, longistas y corredores que tengan tienda ó escritorio abierto, cualquiera que sea la industria mercantil que profesen y el capital que empleen en ella.

21o El dia 14 de diciembre de cada año, empezando en el de 1828, el prior y los cónsules convocarán una junta electoral, compuesta de todos los individuos del comercio matriculados que posean un capital de cuatro mil duros, tengan veinticinco años de edad cumplidos, y no se hallen procesados criminalmente.

22o La junta electoral, con asistencia del síndico primero, procederá á elegir á pluralidad de votos los cónsules y consiliarios que deben renovarse anualmente conforme al artículo 19.

23o Ninguno podrá elegirse á sí mismos, ni á sus padres, hijos, hermanos, tios, cuñados, suegros ó yernos.

24o Despues de este acto la junta electoral designará doce individuos que tengan las cualidades necesarias para ser cónsules, los seis para que durante el año sirvan de colegas al juez de apelaciones en las que se interpongan, y los otros seis para que le sirvan de recolegas en los casos en que se suplique de las sentencias pronunciadas por él.

250 Las elecciones de prior y de síndicos se harán de dos en dos años. 260 El prior, los cónsules, los consiliarios y los síndicos deberán tener las cualidades siguientes: 1a estar matriculados, ser naturales de estos reinos, ó naturalizados segun las leyes; 2a tener treinta años de edad cumplidos, seis de ejercicio en el comercio, y casa de familia; 3a no estar ligados entre sí en sociedad de comercio; ni con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad; 5a poseer el capital de quince mil duros á lo menos; 6a no ser de la clase de corredores.

270 Para los consiliarios y síndicos bastará el capital de diez mil duros. 280 Dentro de las venticuatro horas siguientes á las elecciones se dirigirá el acta de ella al ministerio de Hacienda, á fin de que recaiga mi Soberaną aprobacion.

290 Los nuevos elegidos prestárá juramento el 31 de diciembre en manos del presidente gobernador ó decano de mi Consejo de Hacienda en junta general de comercio y moneda, y acreditándolo con testigos, tomarán posesion el dia 1o de enero.

500 No podrán ser reelegidos el prior y cónsules hasta pasados dos años despues de haber cesado en sus cargos.

31° Lo podrán ser por un segundo bienio los consiliarios y síndicos; pero pasado este tiempo deberá mediar un hueco de dos años para volver á ser elegidos.

320 Será excluido de la matrícula el quebrado, el que por sentencia legal haya sido condenado á pena infamante, y el que en los pleitos y puntos de la inspeccion consular reclame otro fuero.

CAPITULO TERCERO.

DE LA JURISDICCION DEL CONSULADO.

33° Pertenecerá al tribunal consular el conocimiento privativo y exclusivo en primera instancia de los pleitos sobre negocios de tráfico y comercio en que intervengan individuo ó individuos de la matrícula, quedando inhibidos los demas tribunales y justicias.

340 Por ahora, y entre tanto que se redacta y publica un código mercantil (*) para estos reinos, y se uniforma el modo de enjuiciar en todos los consulados, se observarán las leyes de Castilla y de Indias vigentes en las materias, y las Ordenanzas de Bilbao con las modificaciones y adiciones aprobadas en 1818, y en lo que no estuviese prevenido en una ú otra parte se recurrirá á las ordenanzas de otros consulados y á los principios del derecho.

350 El tribunal consular será respetado y auxiliado por las autoridades, tribunales y justicias del reino, y cumplidos los despachos, mandamientos, requisitorios y oficios que expidiere.

360 El distrito jurisdiccional del consulado comprenderá por ahora las provincias de Madrid, Guadalajara, Toledo y Segovia.

CAPITULO CUARTO.

DEL CONOCIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE LOS NEGOCIOS JUDICIALES DE COMERCIO.

370 En las demandas judiciales sobre negocios mercantiles, se procederá á estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada, sin admitirse escritos ni pedimentos de abogados, ni intervencion de procuradores.

580 El demandante se presentará en la audiencia personalmente ó por medio de apoderado especial, y con brevedad y sencillez expondrá de palabra su demanda y la parte contra quien la intentare.

390 Inmediatamente se hará comparecer al demandado; y oidas verbalmente ambas partes con los testigos y documentos que trajeren, si estas

(*) Del código de que aqui se habla es el Extracto ó índice analítico que va insertado en el apéndice segundo á este Tratado, pag. 236. EL EDITOR.

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fuesen de facil iuspeccion, se procurará avenirlas proponiéndolas la transaccion voluntaria, ó el compromiso en árbitros. Si no pudiese conseguir, se extenderá la diligencia del juicio verbal, y se procederá á votar.

40o Cuando el negocio fuese de dificil prueba, por exigir examen y calificacion de documentos, si alguna de las partes pidiere audiencia por escrito, se le admitirá el memorial y los documentos que presentare, y con la respuesta en los mismos términos de la otra parte, se procederá dentro de ocho dias ó mas pronto á fallar definitivamente.

410 Tanto en el juicio verbal, como en este, dos votos conformes harán sentencia, la cual se ejecutará sin apelacion cuando la cantidad que se litiga no exceda de seis mil reales.

420 El tribunal consular consultará al asesor en los casos de derecho que lo requieran, y á los consiliarios en asuntos de cuentas, comisiones otros complicados; pero no estará obligado á seguir sus dictámenes.

y

43° Los jueces no votarán : 1o cuando sean interesados en el negocio que se litiga; 2o cuando sean parientes de algunas partes hasta el cuarto grado de consanguinidad ó el primero de afinidad; 3o cuando entre ellos y las partes exista enemistad ó mala inteligencia, probadas por hechos públicos. Las partes podrán recusar á los jueces por las mismas causas.

440 En los casos de inhabilitacion legal del prior le sustituirá el consul mas antiguo, y á este el que le siga, entrando en el hueco que resulte el consul mas antiguo en el orden de la eleccion que no se halle en el ejercicio de las funciones judiciales. El mismo orden de sustituir se guardará en la inhabilitacion legal de alguno de los dos cónsules que se hallen en el ejercicio de la jurisdiccion. Cuando en la clase de cónsules faltaren sustitutos entrarán los consiliarios por antigüedad en el orden de la eleccion. Lo propio se practicará en los casos de discordia, y en los de vacantes, ausencias ó enfermedades.

450 Las competencias y los casos de acumulacion de jurisdiccion se decidirán dentro de cuatro dias, sin mas requisito que oir la relacion que hagan los escribanos de los juzgados y los informes de los defensores de las las determinaciones que recaigan se ejecutarán.

partes;

460 En las causas criminales sobre ofensa ó desacato al consulado ó alguno de sus individuos, formará la sumaria el prior con el asesor; y la remitirá á la determinacion de mi Consejo de Hacienda en junta general de comercio y moneda, subsistiendo entre tanto presos los reos.

CAPITULO QUINTO.

DE LAS APE LACIONES.

47° Serán apelables para ante el juez de apelaciones las sentencias defi

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nitivas ó con fuerza de tales, pronunciadas por el tribunal consular en pleitos de mayor cuantía que la señalada en el artículo 41.

480 El juez de apelaciones, para sustanciar y decidir los pleitos apelados, tendrá por conjueces ó adjuntos dos individuos sacados por suerte entre seis de los doce designados para el efecto por la junta electoral, conforme al artículo 24.

490 Estos pleitos se determinarán con un solo traslado, sin alegatos ni informes de abogados, en el término improrogable de quince dias, haciendo sentencia dos votos conformes.

500 Si por ella conformasen las dadas en primera instancia, se ejecutarán sin recurso.

510 Si se revocasen en todo ó en parte habrá lugar á la súplica.

52o En tales casos el juez de apelaciones con otros des conjueces ó adjuntos, sacados por suerte entre los seis individuos restantes de los doce designados para el efecto por la junta electoral, conforme al artículo 24, reverá y sentenciará el pleito suplicado dentro del término perentorio de nueve dias, y su determinacion se considerará como ejecutoriada.

53o De los recursos de nulidad ó de injusticia notoria conocerá ahora mi Consejo de Hacienda en junta general de comercio y moneda.

por

540 Podrán ser recusados el juez de apelaciones y los conjueces adjuntos. Al primero le sustituirá el ministro del Consejo de Hacienda, que nombrará dentro de venticuatro horas el que la presida; y á los segundos otros de su clase, casados por suerte en la forma prevenida en los artículos 48 y 52.

CAPITULO SEXTO.

DE LOS FONDOS PARA DOTACIONES Y GASTOS.

55o Tendrá el consulado un fondo, que por ahora consistirá en el producto de uno por mil de toda letra de cambio que se pague, gire ó negocie en la Corte y distrito consular, y cn el de la cuota que en él se exija á los traficantes transeuntes por el subsidio de comercio, cuyos dos arbitrios se denominarán derecho de consulado, y se cobrarán y entregarán con arreglo al Real decreto de 26 de enero de 1818, si fuese posible en ambos.

560 Gozarán de dotacion ó de asignacion el secretario, el asesor, los subalternos y dependientes y el juez de apelaciones; y se pagarán el alquiler del edificio, los gastos de escritorio, y los demas que ocurran.

570 El consulado nombrará bajo de su responsabilidad un depositario de confianza abonándole por la comision su tanto por ciento.

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