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CAPITULO SEPTIMO.

DEL INSTITUTO DE LA JUNTA DE COMERCIO.

589 Serán atribuciones de la junta de comercio: 1a cuidar de la recaudacion, distribucion y seguridad de los fondos; 2a hacer la propuesta de secretario, nombrar porteros y los demas subalternos y dependientes, elegir asesor, y proponer los sueldos y honorarios de unos y otros; 3a formar el reglamento á que se contrae el artículo 16; 4a evacuar los infor→ mes que se pidan, y los encargos que se hagan por el ministerio; 5a promover el fomento de la agricultura, artes y comercio, por los medios que emplean las sociedades económicas, y proponer las ideas y planes que convengan al objeto; 6 reconvenir á los individuos que falten á la asistencia puntual sin causa legítima; y si despues de amonestados por primera y segunda vez continuasen en su omision, hacerlo presente para la dispoŝicion que corresponda conforme al artículo 14.

59 Ninguna junta se celebrará sin asistencia del síndico primero y en su defecto del segundo. » Tendreislo entendido y dareis las disposiciones convenientes á su cumplimiento.

En 30 de diciembre del mismo año se publicó un reglamento provisional de dicho Real consulado de Madrid, y un arancel de los derechos que han de cobrar los escribanos, alguaciles y porteros del tribunal consular, y juzgado de apelaciones del mismo Real consulado; aprobado uno y otro por el Rey nuestro Señor.

APENDICE SEGUNDO A ESTE TRATADO.

EXTRACTO Ó ÍNDICE ANALÍTICO del CÓDIGO DE COMERCIO PARA FACILITAR SU ESTUDIO (*).

Erigido que fue el tribunal del consulado, para mayor fomento del comercio se mandó formar de este un código, hecho el cual, el mismo soberano le promulgó por Real decreto de 29 de mayo de 1829, mandando que se observase desde principios de este año por ley general en todos los pueblos de la monarquía, con expresa derogacion de cuantas leyes le fuesen contrarias. Contiene este Código cinco libros divididos en títulos, subdivididos en leyes.

Por código de comercio se entiende una coleccion de leyes generales, que determinan las obligaciones y los derechos que proceden de los actos de comercio, ó sea un sistema de legislacion uniforme establecido por el Soberano, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia, y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio.

Se divide este código en cinco partes ó libros, de los cuales el primero trata de los comerciantes y agentes de comercio. El segundo de los contratos de comercio en general, sus formas y efectos. El tercero del comercio marítimo. El cuarto de las quiebras. Y el quinto de la administracion de justicia en los negocios de comercio. Gada libro se subdivide en varios títulos, y cada título contiene diferentes artículos ó leyes.

LIBRO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DE COMERCIO.

TIT. 1o-TRATA DE LA APTITUD PARA EJERCER EL COMERCIO, Y CLASIFICACION LEGAL DE LOS COMERCIANTES.

Este título contiene veinte leyes ó artículos, de los cuales el primero trata de quiénes, ó qué personas se reputan en derecho comerciantes. El 2 determina que para ser tenido por comerciante, ó gozar de sus prerogativas, no basta ejercer accidentalmente alguna operacion de comercio. El 3 determina qué personas pueden ejercerle, á saber, todas aquellas, que

(*) Este extracto es de Don Miguel García de la Madrid que adicionó á su Historia de los tres derechos, romano, canónico y español. EL EDITOR.

ó

segun las leyes comunes tienen capacidad para contratar y obligarse. El 4 prescribe cuándo el hijo de familias menor de veinte años puede ejercer el comercio, y qué circunstancias han de concurrir para eso. El 5 en qué casos la muger casada mayor de veinte años puede tambien ejercer el comercio. El 6 permite tanto al menor de veinticinco años, como á la muger casada comerciantes, hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia para asegurar sus obligaciones. El 7 determina qué bienes no podra gravar, ni hipotecar la muger casada, aunque la haya autorizado su marido para comerciar. El 8 designa las corporaciones y personas ya eclesiásticas, ya civiles, á quienes se prohibe ejercer la profesion mercantil. El 9 quiénes no pueden ejercerla por tacha legal. El 10 da por nulos los contratos mercantiles celebrados" por personas inhábiles para comerciar, y cuya incapacidad fuese notoria por razon de la calidad, cimpleo. El artículo 11 manda que cualquiera persona que se haya de dedicar al comercio, se inscriba en la matrícula de comerciantes de la provincia, declarando á la autoridad civil municipal de su domicilio su nombre, apellido, estado, naturaleza, ánimo de ejercer la profesion mercantil, y modo de ejercerla; y prescribe las diligencias, que se han de hacer, para que en su vista se le expida sin derechos por la autoridad civil el certificado de inscripcion. El art. 12 manda que dicha autoridad remita un duplicado de la inscripcion al intendente de provincia, y que este cuide de que se note el nombre del inscrito en la matrícula general. El art. 13 decrcta que, si el síndico no pusiere el visto bueno en la declaracion del interesado, acuda este al ayuntamiento de su domicilio, el cual decida en el preciso término de ocho dias ; y si la decision no fuere favorable al interesado, podrá este recurrir en juicio de revision al intendente. El cual (art. 14) admitirá dicho recurso, y concederá al interesado un mes de término, para que esfuerce y corrobore su prueba : y si no lo hiciere, ó renunciare su término, proveerá el intendente al octavo dia fallo definitivo. El art. 15 manda que esta decision no cause estado, cuando la tacha opuesta sea temporal y extinguible, quedando abierto el juicio para reproducir la solicitud en cuanto cese el obstáculo. El art. 16 prescribe que la matrícula de comerciantes de cada provincia se circule anualmente á los tribunales de comercio, en cuyos atrios se fije una copia anténtica. El art. 17 declara cuándo se supone el ejercicio habitual de comercio para los efectos legales, por actos positivo, cuáles son estos, y por medio de qué anuncios se hace saber. El art. 18 requiere en los extrangeros para que ejerzan el comercio en España, que hayan obtenido naturalizacion, ó vecindad, por los medios que prescribe el derecho. El 19 determina cómo podrán ejercer el comercio los extrangeros que no hayan obtenido naturalizacion, ni vecindad. Y el art. 20 declara qué efectos produce cualquier acto de comercio celebrado por un extrangero.

APENDICE SEGUNDO A ESTE TRATADO.

EXTRACTO Ó ÍNDICE ANALÍTICO DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA FACILITAR SU ESTUDIO (*).

Erigido que fue el tribunal del consulado, para mayor fomento del comercio se mandó formar de este un código, hecho el cual, el mismo soberano le promulgó por Real decreto de 29 de mayo de 1829, mandando que se observase desde principios de este año por ley general en todos los pueblos de la monarquía, con expresa derogacion de cuantas leyes le fuesen contrarias. Contiene este Código cinco libros divididos en títulos, subdivididos en leyes.

Por código de comercio se entiende una coleccion de leyes generales, que determinan las obligaciones y los derechos que proceden de los actos de comercio, ó sea un sistema de legislacion uniforme establecido por el Soberano, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia, y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio.

Se divide este código en cinco partes ó libros, de los cuales el primero trata de los comerciantes y agentes de comercio. El segundo de los contratos de comercio en general, sus formas y efectos. El tercero del comercio marítimo. El cuarto de las quiebras. Y el quinto de la administracion de justicia en los negocios de comercio. Cada libro se subdivide en varios títulos, y cada título contiene diferentes artículos ó leyes.

LIBRO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DE COMERCIO.

TIT. 1o-TRATA DE LA APTITUD PARA EJERCER EL COMERCIO, Y CLASIFICACION LEGAL DE LOS COMERCIANTES.

Este título contiene veinte leyes ó artículos, de los cuales el primero trata de quiénes, ó qué personas se reputan en derecho comerciantes. El 2 determina que para ser tenido por comerciante, ó gozar de sus prerogativas, no basta ejercer accidentalmente alguna operacion de comercio. El 3 determina qué personas pueden ejercerle, á saber, todas aquellas, que

(*) Este extracto es de Don Miguel García de la Madrid que adicionó á su Historia de los tres derechos, romano, canónico y español. EL EDITOR.

segun las leyes comunes tienen capacidad para contratar y obligarse. El 4 prescribe cuándo el hijo de familias menor de veinte años puede ejercer el comercio, y qué circunstancias han de concurrir para eso. El 5 en qué casos la muger casada mayor de veinte años puede tambien ejercer el comercio. El 6 permite tanto al menor de veinticinco años, como á la muger casada comerciantes, hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia para asegurar sus obligaciones. El 7 determina qué bienes no podra gravar, ni hipotecar la muger casada, aunque la haya autorizado su marido para comerciar. El 8 designa las corporaciones y personas ya cclesiásticas, ya civiles, á quienes se prohibe ejercer la profesion mercantil. El 9 quiénes no pueden ejercerla por tacha legal. El 10 da por nulos los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, y cuya incapacidad fuese notoria por razon de la calidad, ó empleo. El artículo 11 manda que cualquiera persona que se haya de dedicar al comercio, se inscriba en la matrícula de comerciantes de la provincia, declarando á la autoridad civil municipal de su domicilio su nombre, apellido, estado, naturaleza, ánimo de ejercer la profesion mercantil, y modo de ejercerla; y prescribe las diligencias, que se han de hacer, para que en su vista se le expida sin derechos por la autoridad civil el certificado de inscripcion. El art. 12 manda que dicha autoridad remita un duplicado de la inscripcion al intendente de provincia, y que este cuide de que se note el nombre del inscrito en la matrícula general. El art. 13 decrcta que, si el síndico no pusiere el visto bueno en la declaracion del interesado, acuda este al ayuntamiento de su domicilio, el cual decida en el preciso término de ocho dias; y si la decision no fuere favorable al interesado, podrá este recurrir en juicio de revision al intendente. El cual (art. 14) admitirá dicho recurso, y concederá al interesado un mes de término, para que esfuerce y corrobore su prueba: y si no lo hiciere, ó renunciare su término, proveerá el intendente al octavo dia fallo definitivo. El art. 15 manda que esta decision no cause estado, cuando la tacha opuesta sea temporal y extinguible, quedando abierto el juicio para reproducir la solicitud en cuanto cese el obstáculo. El art. 16 prescribe que la matrícula de comerciantes de cada provincia se circule anualmente á los tribunales de comercio, en cuyos atrios se fije una copia anténtica. El art. 17 declara cuándo se supone el ejercicio habitual de comercio para los efectos legales, por actos positivo, cuáles son estos, y por medio de qué anuncios se hace saber. El art. 18 requiere en los extrangeros para que ejerzan el comercio en España, que hayan obtenido naturalizacion, ó vecindad, los medios que prescribe el derecho. El 19 determina cómo podrán ejercer el comercio los extrangeros que no hayan obtenido naturalizacion, ni vecindad. Y el art. 20 declara qué efectos produce cualquier acto de comercio celebrado por un extrangero.

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