Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en el tiempo de esta sociedad, que hubiesen cabido en suerte á cada uno de nosotros, dándonos despues recíprocamente de seis en seis meses cuenta de todo lo quebrado, abonándonos tambien en ella los gastos que hubiésemos hecho, y distribuyendo entre nosotros todo el producto líquido: cumplido el expresado año, y vencidas dichas deudas, si alguno de nosotros hubiese dejado de hacer las diligencias necesarias, hasta poner en dicho intervalo las causas en estado de sentencia definitiva, las deudas en que hubiere sido omiso alguno de nosotros á quien hubiesen cabido, como dicho es, quedarán de su cuenta y riesgo, y tendrá que admitirlas en su cuenta como si las hubiese cobrado.

270 De todas las demas deudas activas, que restaren pendientes despues de pasado el referido año, se harán tres partes ó lotes lo mas iguales que sea posible, de los cuales dos serán para nosotros Don Santiago y Don Pedro Cortazar, si este hubiese entrado en la sociedad, y uno para mí Don Francisco Ponce, y á quien cupiere por suerte cualquiera de ellas, habrá de recibirla sin pretension, repeticion ni recurso alguno contra los otros; con lo que quedará disuelta y acabada nuestra sociedad.

28o Si en el discurso de la presente compañía sobreviniesen algunas contiendas, disputas ó desavenencias entre los socios otorgantes, nos obligamos desde ahora para entonces á estar y pasar por lo que acordaren y resolvieren dos comerciantes nombrados, uno por cada uno de los socios, y desde ahora les damos tambien poder y facultad de nombrar un tercero en caso de discordia, sujetándonos á la pena que nos imponemos de veinticuatro mil reales al contraventor, aplicables por terceras partes, una para el hospital general de esta villa, otra para los pobres de las cárceles, y otra á los que esten y pasen por el referido acuerdo y resolucion de los árbitros.

290 Las ganancias y pérdidas, que Dios fuere servido dar á nuestra compañía, se partirán de esta manera: dos terceras partes para mí Don Santiago Cortazar, y la otra tercera para mí el dicho Don Francisco Ponce, en los tres primeros años; y en caso que Don Pedro Cortazar, mi hijo, entre en la sociedad, despues de los referidos tres años, se partirán y distribuirá en tres iguales, á saber: una para mí Don Santiago Cortazar, otra para dicho mi hijo, y la otra tercera para mí Don Francisco Ponce.

30o En el caso que Don Pedro Cortazar falleciese antes de los tres años en que ha de poder tomar interes en esta sociedad, ó no quisiese interesarse en ella, ó si entrase viniese á morir, hemos convenido en que yo Don Francisco Ponce interesaré en la mitad

de las ganancias y pérdidas en los seis años últimos de esta sociedad, ó en el del tiempo que restare y faltare hasta el fin y cumplimiento de ellos, poniendo en la compañía, en tal caso la cantidad de.... reales, necesaria para cubrir la parte correspondiente á mi capital; y en su consecuencia todos los efectos, géneros y deudas activas de esta sociedad se partirán y dividirán por mitad, segun se contiene en los artículos 25o, 26o y 270 de la presente escritura.

31o Estamos tambien conformes en distribuir de comun acuerdo todos los años, entre los pobres de mayor necesidad, la cantidad 'de cuatrocientos reales.

NOTA. Los artículos concernientes al público, que en conformidad á las Ordenanzas de Bilbao, donde rijan, deben explicarse en el testimonio que estas mandan poner en poder del prior y cónsules, son los que hablan de la razon, título de la sociedad y del tiempo de la duracion; el del socio que ha de llevar la firma para ciertos actos; el de los negocios en que segun lo estipulado hayan de firmar todos los socios; el del nuevo socio que á su tiempo ha de entrar en la sociedad á los tres años, ó antes si muriese su padre; el que habia de haber de llevar la firma en su caso Don Francisco Ponce, y que Don Pedro Cortazar firmará entonces los actos referidos: últimamente el que trata de que muriendo Don Pedro Cortazar en los seis años últimos, la compañía que antes era de tres socios, se reduce á dos por iguales partes. Queda cumplida la disposicion de la Ordenanza, aunque desde el principio de la sociedad no comprenda el testimonio en relacion sino los artículos que desde luego han de tener efecto, dejando de dar cuenta de los demas; porque hasta el tiempo en que el público (por cuyo respeto se ordena este requisito ) şe interese en su manifestacion, no tiene necesidad ni aun derecho á saber lo que aun no ha tenido efecto, y que quizá no sucederá. Véanse los artículos 2, 9, 10. 13, 17, 20, 21, 22 y 28 del formulario antecedente.

[ocr errors]

ga De una sociedad entre dos comerciantes por mayor, para el comercio de toda especie de mercancías nacionales y extrangeras.

Nosotros los infrascritos Don Nicolas Tarazona y Don Francisco Jaramillo, vecinos de esta ciudad de Cadiz, confesamos haber contraido sociedad para hacer el comercio de toda especie de géneros nacionales y extrangeros en que tengamos por conveniente comerciar por el tiempo y espacio de cuatro años consecutivos sin interrupcion, los que se han de contar desde tal á tal día,

[ocr errors]

bajo la razon y nombre de Don Nicolas Tarazona y Don Francisco Jaramillo en compañía, con los pactos, cláusulas y condiciones contenidas en los artículos siguientes.

1o El capital de esta compañía, ha de ser, segun lo que hemos convenido, la cantidad de cuatrocientos mil reales de vellon á saber :

20 Yo Don Nicolas Tarazona pondré por mi parte y prometo poner la suma de trecientos mil reales de vellon en dinero con→ tante en dicho dia 1o de, etc.

3o Por la mia yo Don Francisco Jaramillo he de poner la de cien mil reales de vellon en esta forma: sesenta mil en el referido dia 1o, etc., y los cuarenta mil restantes en tal dia.

4o Tendremos dos casas para nuestro giro, una en esta ciudad y otra en la de Valencia, cuyos alquileres se han de pagar por cuenta y á costa de la compañía.

5o Estamos de acuerdo en que yo Don Nicolas Tarazona me estableceré en la casa de esta ciudad de Cadiz, para vender en ella los géneros y mercaderías que compre y envie yo Don Fran→ cisco Jaramillo, y comprar las que tengamos por conducentes en beneficio de esta nuestra compañía.

6o Asimismo hemos convenido en que yo Don Francisco Jaramillo he de residir y establecerme en la casa de Valencia, á fin de hacer fabricar ó comprar todas las mercaderías que estimemos ventajosas y conducentes para el bien y prosperidad de nuestra sociedad, como tambien para encargar y dar comisiones en Milan, Génova, Venecia, Bolonia, Luca y otras ciudades de Italia, de los artículos ó géneros de que tengamos necesidad, segun los avisos que reciba yo del dicho señor Don Nicolas Tarazona.

70 Uno y otro socio hemos de firmar todas las letras y billetes de cambio, y otros cualesquiera vales pagaderos á la orden del portador, como tambien todas las órdenes para librar, girar y hacer remesas á cualesquiera plazas ó parages donde sea necesario; y asimismo todos los endosos, finiquitos y demas actos necesarios en beneficio de nuestro giro y comercio; serán dichas firmas con los nombres de : Don Nicolas Tarazona y Don Francisco Jaramillo en compañía; no pudiendo ni el uno ni el otro usar en nin→ guno de los expresados actos de su firma sola; y de lo contrario se estimarán ser de cuenta particular del que firme de esta manera. 80 Yo Don Nicolas Tarazona podré comprar y vender por comision en la ciudad de Valencia toda especie de mercancías que se me encarguen ó envien por cualesquiera personas, asi de España como de paises extrangeros, bajo condicion que todas nues

tras ganancias, premios y aprovechamientos procedentes de las referidas comisiones, pertenecerán á la dicha nuestra sociedad.

90 Si para el bien y mayor beneficio de ella fuese necesario hacer algun viage ó viages á los paises extrangeros, hemos acordado que los haya de hacer Don Francisco Jaramillo á costa de la compañía.

10o Si sucediere, lo que Dios no quiera, que en dichos viages el referido Don Francisco Jaramillo fuese hecho prisionero y puesto en rescate por enemigos, y por tropas de cualesquiera príncipes, habrá de ser rescatado á costa de nuestro capital y de las ganancias que Dios se sirva darnos, como tambien habrán de ser de cuenta de la compañía los gastos de las enfermedades que tuviese en todo el tiempo de los expresados viages.

11o Todos los gastos, que convenga y sea necesario hacer para la expedicion y curso de nuestro giro y comercio, asi en esta ciudad de Cadiz como en la de Valencia, etc., los de conducciones, portes de cartas, costas de viages, salarios, y manutencion de criados ó dependientes de nuestro comercio, embalages, y otros gastos menudos, de cualquier especie y naturaleza que sean, se abonarán en la cuenta de las ganancias ó pérdidas de esta sociedad. 12o Tendrá facultad cada uno de los dos socios de traer á esta compañía y poner en ella todas las cantidades de dinero que lleguemos á adquirir, ó por herencia, legados, donaciones, ó por otro cualquier título, sea el que fuere de cuyas cantidades se nos formará y abrirá crédito ó cuenta separada, con el interes corriente de seis por ciento.

13o Pero no tendrá facultad ninguno de los dos de tomar dinero alguno prestado bajo su nombre particular para ponerle en esta compañía, y aumentar ó formarse cuenta corriente; sino que todos los empréstitos han de ser á nombre y en beneficio de esta sociedad.

14o No podrá tampoco ninguno de los dos socios tomar del caudal de la compañía cantidad alguna sino en la forma siguiente: Yo Don Nicolas Tarazona doce mil reales en cada un año, y nada mas, para sustentar y mantener mi familia, á menos de ser de mi cuenta corriente; y yo Don Francisco Jaramillo para el mismo efecto la de ocho mil reales anuales, salvo que sea tambien de mi cuenta corriente.

15o Sin embargo de lo convenido en el artículo antecedente, el señor Don Francisco Jaramillo podrá tomar para sí en cada un año de las ganancias de la compañía si las hubiese, y no del capital, la suma de dos mil reales en consideracion á que ha de ir á

establecerse en Valencia, al trabajo y molestias de los viages que serán de su obligacion hacer á Italia, Francia y á otros paises extrangeros en beneficio y mayor ventaja de esta nuestra sociedad.

16o Ninguno de los dos socios otorgantes, durante esta sociedad, podrá hacer negocio ni comercio, ni tener comisiones particulares; sino que todo se ha de hacer de comun acuerdo de los dos, y en pro, beneficio y provecho de esta compañía.

17o Para la buena direccion y gobierno de todos nuestros negocios habremos de llevar cada uno de nosotros fieles, legales y buenos libros, asi diarios, de compra y venta, de caja, y extractos, como todos los demas que sean necesarios, segun uso de mercaderes.

18o Cada uno de los socios otorgantes tendrá á su cargo, en la respectiva ciudad de su residencia, el gobierno, manejo y direcrion de la caja.

19o Será obligacion, asi del uno como del otro socio, remitirnos respectivamente de tres en tres meses en cuentas firmadas de las compras, ventas de géneros, y de todos los demas negocios que cada uno de nosotros hubiese hecho á nombre de esta sociedad en el referido tiempo, como tambien el dinero que cada uno tuviese en la caja.

20o Al fin de cada uno de dichos cuatro años habremos de hacer inventario general de todos los efectos activos y pasivos de esta sociedad, del cual cada uno de los socios otorgantes tendrá una copia firmada de los dos.

21o En el caso que no tengamos por conveniente renovar la presente sociedad, será obligacion asi del uno como del otro socio, avisarnos recíprocamente por escrito seis meses antes del cumplimiento de los referidos cuatro años, para que en este tiempo hayan de cesar todas las cuentas, y recauden las deudas activas para satisfacer las pasivas, si las hubiese contra esta sociedad.

220 Al fin de los mismos cuatro años de esta sociedad se hará por los socios otorgantes inventario general de todos los géneros, asi de los que existan en los almacenes de Cadiz y de Valencia, como de todos los demas que esten en poder de los corresponsales de Italia, Francia y demas paises extrangeros; y tambien de las deudas activas y de las pasivas de esta sociedad, si hubiese algunas contra ella.

23o A este efecto yo Don Francisco Jaramillo habré de venir á esta ciudad de Cadiz, y traer todos los libros que haya llevado concernientes al comercio de esta sociedad, para que en su vista y de los que yo Don Nicolas Tarazona hubiese tenido relativas á la

« AnteriorContinuar »