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L22604

NOV 1 - 1942

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DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS LIBROS QUE DEBEN
TENER.

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Definicion del comercio. - Division primera del comercio en terrestre y
marítimo. -Division segunda del comercio en interior y exterior.
Tercera division del comercio segun el modo de vender las mercaderías
por mayor y menor. Cuarta division del comercio segun las cosas que
tiene por objeto. - Del comercio llamado de neutralidad, habilitacion
de bandera ó asilo.— La palabra comercio se toma á veces colectiva-
mente con relacion á los diferentes puntos del globo donde se trafica. —
¿A quiénes está prohibido por las leyes ejercer la profesion del comercio?
- De los libros que deben tener los comerciantes por mayor.-De los
que han de tener los mercaderes ó comerciantes por menor.
¿Qué de-
berá hacer el comerciante en el caso de no poder ó no saber leer niescri-
bir? Si por descuido se cometiere error en alguna partida de los libros,
¿cómo deberá salvarse? —¿A qué pena se expone el comerciante que
arrancare ó sacare alguna hoja de los libros? ¿Qué libros deberá ma-
nifestar el comerciante en el caso de que sea preciso exhibirlos por litigio
ú otra causa? — Los comerciantes por mayor estan obligados á formar
balance por lo menos de tres en tres años.

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1. Bajo la palabra comercio se comprende todo cambio, venta y compra de mercaderías, ó negociacion que se hace con frutos, artefactos, dinero, letras de cambio ú otro papel semejante.

2. El comercio se hace por mar ó por tierra; y de aqui su pri

(*) Para complemento de este Tratado hemos añadido en la presente edicion al fin de él por via de apéndice un Extracto ó indice analitico del código de comercio promulgado por Real decreto de 29 de mayo de 1829.

TOM. III.

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EL EDITOR.

1

lectos de comercio, lede de Commerce fan. A!!!

mera division en terrestre y maritimo. Comercio terrestre es el que se hace de pueblo á pueblo, de provincia á provincia, ó de reino á reino, por medio de carruages ó bestias de carga, y tambien en pequeñas embarcaciones por los rios, lagos y canales. Comercio marítimo es el que se hace en todas las regiones del mundo á donde puede aportarse por mar, ya sea el Océano, ya el Mediterráneo, ya otros mares menores, como el mar Rojo, etc.

3. La segunda division de comercio es en interior y exterior. Interior se llama el que los súbditos de un mismo príncipe hacen entre sí dentro del propio Estado, sea por mar ó por tierra. El que se hace por mar suele llamarse de cabotage. El exterior es el que los súbditos de un Soberano acostumbran å hacer fuera de sus dominios, ó mas allá de las fronteras de su reino por mar ó por tierra. Subdividese el exterior en comercio de importacion, de exportacion y de fletes. El primero es el que se emplea en importar ó introducir géneros de una nacion para consumirlos en otra. Llámase de exportacion el que se emplea en exportar ó extraer géneros del pais del comerciante para consumo del extrangero. Comercio de fletes, de tránsito ó de trasporte, es el que tiene por objeto conducir o trasportar géneros extrangeros de unos puertos á otros de diferente nacion.

4. Segun el modo de vender las mercaderías distinguimos tambien el comercio por mayor ó por menor. Comercio por mayor se dice cuando los géneros se venden por cargas, quintales, fanegas, pesos ó medidas mayores; y el comercio por menor es cuando las mercaderías se venden en tiendas ó en almacenes por varas, libras, azumbres ó cuartillos, etc., conforme sean los géneros en que se comercia1.

5. Segun las cosas que son el objeto del tráfico, se distinguen el comercio de mercaderías, el que se hace en dinero, y el comercio en papel. El primero claro está que consiste en la compra, venta ó cambio de las mercaderías. El comercio en dinero es el que ejercen los prestamistas y agiotistas. Aunque el agio, que consiste en la diferencia de valor de las monedas y papel moneda, es una negociacion lícita, puede convertirse en usura cuando el agiotista ó especulador compra por mitad ú otra grande pérdida

En Real resolucion de 10 de febrero de 1755 á consulta de la junta general de Comercio, se declaró que las ventas por mayor se entiendan en todo género de tejidos las que hagan por piezas, pie ó cola: en las cosas que se cuentan, por gruesas; en las de peso, por arrobas, en los sombreros y cueros menores por docenas ; pues en los cueros mayores la venta de uno soio ha de tenerse por mayor; en el papel, una resma, segun costumbre; y asi en los demas géneros no comprendidos en estas clases. Véase la nota 6, tit. 12, lib. 10 de la Nov. Rec.

el papel que emite é introduce el Estado en sus urgencias; y luego lo da por todo su valor á las personas que por el fatal estado de sus negocios, ó por su mala conducta, se ven en la precision de recurrir á un medio tan ruinoso de tener dinero, sacando á estos de nuevo el mismo papel con pérdida bajo nombres supuestos. El comercio en papel es el que hacen los banqueros y cambistas librando, tomando ó descontando letras ú otros papeles semejantes.

6. Hay ademas otro género de comercio llamado de neutralidad, habilitacion de bandera ó asilo, y es el que hacen los comerciantes de una nacion con los de otra enemiga, por medio de los los de otra tercera, que es neutral, y consiente en que se valgan de su suelo, nombre ó pabellon para hacerle.

7. A veces se toma colectivamente la palabra comercio, añadiendo alguna otra que indique los diferentes lugares donde se trafica. Asi decimos comercio de la India el que se hace en toda la India oriental, esto es, en la península à que da nombre el rio Indo, y en varias islas de aquella parte de Asia. Comercio del Norte el que se hace en los mares y naciones setentrionales, como el Báltico, la Suecia, la Dinamarca, etc.; de América el que se hace en aquella parte del mundo.

8. Cualquiera puede ejercer la profesion del comercio, excepto aquellos á quienes está prohibido por las leyes; y son los siguientes. 1o Los clérigos1. 2o Los jueces en sus distritos, mientras los sean, por sí ni por medio de otra persona 2. 3o Los-regidores, ju-tored trea rados y escribanos, en regatonería de mantenimientos, so pena de privacion de sus oficios 3. 4o Los oficiales Reales, segun la Ordenanza de navegacion 4. 5o Los hijos de familia, que estan bajo la potestad de sus padres, sin licencia de estos 5. 6o Los que no tienen la administracion de sus bienes en razon de estarles prohibida por falta de capacidad ó de juicio. El menor de veinticinco años, si tuviere curador, no puede celebrar contratos mercantiles sin licencia de este; pero si no le tuviere, serán válidos los negocios que por sí haga: siendo de notar que en los contratos mercantiles no se concede el privilegio de la restitucion 6. 7° La muger casada, á menos que tenga licencia de su marido, ó por su defecto de la justicia con conocimiento de causa necesaria ó util: siendo de advertir que basta la licencia tácita del marido, v. gr. si

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Rec.

Ley 46, tit. 6, Part. 1. 2 Ley 5, tit. 5, Part. 5, y ley 10, tit. 9, lib. 7, Nov.

3

5 Ley 10, tit. 9, lib. 7, Nov. Rec. 4 Ordenanz. num. 27.- Leyes 4, tit.1, Part. 5, y 17, tit. 1, lib. 10, Nov. Rec.

-

6

Cur. Filip. citando á Stracca y otros,

tom. 2, del com, terrest., lib. 4, cap. 1, num. 38.

mera division en terrestre y maritimo. Comercio terrestre es el que se hace de pueblo á pueblo, de provincia á provincia, ó de reino á reino, por medio de carruages ó bestias de carga, y tambien en pequeñas embarcaciones por los rios, lagos y canales. Comercio marítimo es el que se hace en todas las regiones del mundo á donde puede aportarse por mar, ya sea el Océano, ya el Mediterráneo, ya otros mares menores, como el mar Rojo, etc.

3. La segunda division de comercio es en interior y exterior. Interior se llama el que los súbditos de un mismo príncipe hacen entre sí dentro del propio Estado, sea por mar ó por tierra. El que se hace por mar suele llamarse de cabotage. El exterior es el que los súbditos de un Soberano acostumbran á hacer fuera de sus dominios, ó mas allá de las fronteras de su reino por mar ó por tierra. Subdividese el exterior en comercio de importacion, de exportacion y de fletes. El primero es el que se emplea en importar ó introducir géneros de una nacion para consumirlos en otra. Llámase de exportacion el que se emplea en exportar ó extraer géneros del pais del comerciante para consumo del extrangero. Comercio de fletes, de tránsito ó de trasporte, es el que tiene por objeto conducir o trasportar géneros extrangeros de unos puertos á otros de diferente nacion.

4. Segun el modo de vender las mercaderías distinguimos tambien el comercio por mayor ó por menor. Comercio por mayor se dice cuando los géneros se venden por cargas, quintales, fanegas, pesos ó medidas mayores; y el comercio por menor es cuando las mercaderías se venden en tiendas ó en almacenes por varas, libras, azumbres ó cuartillos, etc., conforme sean los géneros en que se comercia 1.

5. Segun las cosas que son el objeto del tráfico, se distinguen el comercio de mercaderías, el que se hace en dinero, y el comercio en papel. El primero claro está que consiste en la compra, venta ó cambio de las mercaderías. El comercio en dinero es el que ejercen los prestamistas y agiotistas. Aunque el agio, que consiste en la diferencia de valor de las monedas y papel moneda, es una negociacion licita, puede convertirse en usura cuando el agiotista ó especulador compra por mitad ú otra grande pérdida

En Real resolucion de 10 de febrero de 1755 á consulta de la junta general de Comercio, se declaró que las ventas por mayor se entiendan en todo género de tejidos las que hagan por piezas, pie ó cola: en las cosas que se cuentan, por gruesas; en las de peso, por arrobas, en los sombreros y cueros menores por docenas ; pues en los cueros mayores la venta de uno soio ha de tenerse por mayor; en el papel, una resma, segun costumbre; y asi en los demas géneros no comprendidos en estas clases. Véase la nota 6, tit. 12, lib. 10 de la Nov. Rec.

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