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tambien si llegasen á fallecer los señores Don Juan y Don Pablo Lozano; pero si muriere solamente alguno de los dos, continuará la sociedad por el tiempo que falte al cumplimiento de dichos seis años, con las mismas cláusulas, pactos y condiciones de esta escritura.

27a Si los otorgantes no tuviésemos por bien renovar la presente sociedad, será de nuestra obligacion hablarnos por eserito un año antes de espirar los réferidos seis años, á fin de que en este tiempo no se hagan acopios ni prevenciones algunas de sedas ni de otra cualquier materia, sea cual fuese su naturaleza y utilidad, sino de las precisas y necesarias para acabar sus tejidos y manufacturas que esten en obra, y para que se liquiden en el mismo tiempo las deudas activas y pasivas de esta sociedad.

28a No obstante lo prevenido en el artículo precedente, estamos tambien convenidos y conformes én que si no tuviésemos por conveniente renovar la presente sociedad, podrá dicho señor Marti hacer que de su cuenta particular, para que la fábrica sé conserve y mantenga, continuen en su trabajo los oficiales empleados en ella, segun vayan concluyendo los tejidos y manufacturas, con tal que dicho señor Martí no venda, ni pueda vender los que se hiciesen de su cuenta particular, hasta despues de cumplidos los seis años de esta sociedad.

29a Al fin de los mismos seis años hemos de hacer inventario general de todas las existencias de géneros que haya en los almacenes de Madrid y en el de Valencia, como tambien de todas las deudas activas y pasivas, y generalmente de todos los efectos pertenecientes á esta compañía.

30a A este fin será obligación de dicho señor Forcada saldar ó cerrar el libro de sus asientos, pasar á la ciudad de Valencia para proceder á la formacion del referido inventario, debiendo dar un estado de todos los géneros que existan pertenecientes á esta sociedad, como tambien de todas las deudas activas, con expresion de los nombres y apellidos de los deudores de la compañía. 31a Tambien será obligacion del dicho señor Martí cerrar todos los libros, asi de los oficiales ú obreros, tintoreros, y los de asientos, como todos los demas libros que haya llevado relativos á esta sociedad, para proceder en su vista al expresado inventario general. 32a Las existencias de géneros, y las referidas deudas activas, se repartirán entre nosotros segun la parte y porcion de cada uno en esta sociedad, pagadas deudas pasivas, reembolsados ante todas cosas los capitales de los señores Forcada y Lozano; y se harán ocho partes lo mas iguales que sea posible, sobre las que echando

suertes, tres serán para dicho señor Forcada, tres para los referidos Don Juan y Don Pablo Lozana, y dos para el expresado señor Martí, cuyas partes quedarán por cuenta y riesgo del socio ó socios á quienes tocaren, sin recurso ni pretension alguna contra los demas asociados, aunque despues de la particion ó adjudicacion de ellas los deudores vengan á quiebra ó á ser fallidos, ni por otra cualquier causa ó motivo de insolvencia que suceda ó pueda suceder; á lo cual en caso de fallecimiento de alguno de los socios otorgantes, obligaremos á nuestros hijos, herederos ó sucesoresy otros cualesquiera que tengan ó traigan, ó puedan traer causa de nosotros.

33a Si sucediese, lo que Dios no quiera, que en el discurso de esta sociedad, ó al disolverse la misma, haya ó se susciten algunas diferencias ó disputas entre los socios olorgantes, prometemos y nos obligamos desde ahora para entonces à ponerlas en arbitrio de tres comerciantes, que nombrará cada uno de nosotros, y si estos no pudiesen ponerse de acuerdo y resolver, desde ahora para entonces les damos tambien poder para nombrar uno o dos comerciantes, como terceros en discordia, 'por cuyo juicio nos obligamos á estar y pasar, y estarán y habrán de estar y pasar nuestras viudas, hijos, herederos y sucesores.

34a Las ganancias y pérdidas, que Dios fuere servido darnos en esta sociedad, se dividirán y partirán de esta manera: tres octavas partes al señor Forcada, otras tres octavas partes á los señores Lozano, y la cuarta parte restante al señor Martí.

35a Para que Dios sea servido bendecir y prosperar nuestra industria, aplicacion y trabajo, hemos convenido dar á los pobres de mayor necesidad la suma de ochocientos reales en cada un año, habiéndose de hacer de comun acuerdo de todos la eleccion de las personas mas beneméritas á esta limosna. Hecho por triplicado.

NOTA. Deben hacerse sobre el formulario de esta compañía las siguientes observaciones. Esta es una sociedad en comandita, de socios no conocidos, y sin denominacion colectiva, donde cada uno de los asociados tiene sus funciones separadas, y obra en su nombre particular; uno en lo concerniente á la compra de materias propias para la fábrica ; otro en lo relativo á fabricar y hacer fabricar los tejidos que le ordenen y encarguen los demas asociados; otro para la venta de ellos. Por esta razon se prohibe en uno de los artículos al señor Francisco Martí concebir bajo nombres colectivos los vales, billetes, remesas y endosos que se hagan en la venta de géneros, y se le previene los haya de hacer á nombre de uno solo de los asociados. Ademas de esto, como los tres tienen su residencia en pueblos diferentes, es dificil

que todos hayan de firmar: pues segun queda dicho, en esta especie de compañías un socio no obliga al otro para con el acreeder, y solo él queda obligado; al contrario de lo que sucede en una sociedad que se compone de nombres colectivos de un tal y tal en compañía; la cual obliga á todos los socios con obligaciones directas á favor de los acreedores con quienes se empeña; pero sí podrán los acreedores de la presente sociedad, en caso de quiebra del socio con quien contrajeron, embargar los derechos y repeticiones que tenga el fallido contra los demas sus asociados.

Prohíbese en otro artículo, que el señor Forcada pueda vender ni tener comision para vender tejido alguno de Valencia: porque si se le permitiesen otras ventajas y comisiones que las de la sociedad, como en aquellas tendria una ganancia particular para sí solo, las venderia con preferencia á las de la compañía.

El extracto, que se ordena haya de enviar el señor Forcada de tres en tres meses á los asociados de Valencia, sirve para que sepan el estado de sus negocios en Madrid, quiénes son los deudores, y si los géneros se venden con ventaja.

Es muy racional que los tejidos se donominen de la fábrica del señor Francisco Martí, y que en las marcas, sello y plomos se haga mencion de él: porque estando bajo su direccion sola, y siendo su industria y trabajo lo que le da reputacion, es muy justo que él solo reciba el honor. Tambien es muy puesto en razon, en caso de no querer los socios renovar la sociedad, que al paso que los oficiales vayan concluyendo los tejidos y obras de cuenta de la compañía, las recoja Martí por su cuenta particular; de otra suerte, marchándose los obreros á otra parte, se destruiria una fábrica, en cuya conservacion tendria él grande interes.

Tambien son de observar en esta fórmula de sociedad, las partes ó porciones que se asignan á cada uno de los tres socios; pues aunque la industria y trabajo del señor Francisco Martí equivalen al capital de los otros, solamente se le señalan dos partes, al paso que á los otros dos socios se les asignan tres: á saber, respecto de Forcada, porque á mas de concurrir con la mitad del capital, contribuye con su trabajo é industria en la venta de las manufacturas; y en cuanto á Don Juan y á Don Pablo Lozano, tambien la ponen para la compra de materias primeras: es verdad que la industria y trabajo de estos para la compra de ellas, es negocio de pocos momentos, y no iguala á la de Forcada, que sobre tener á su cargo la venta de tejidos, tiene tambien el cobro de las deudas activas, y el dar las órdenes á Martí para fabricarlos; pero tambien es cierto que por eso se les impone á ellos solos la obligacion

de prestar á la compañía docientos cuarenta mil reales en caso de necesidad. Se prohibe tambien à Martí vender tejidos algunos sin el consentimiento de Don Juan y Don Pablo Lozano, ó de alguno de ellos: porque no siendo Marti responsable á las pérdidas, es muy justo que no dependa de su voluntad sola la disposicion de los efectos de la sociedad, donde los demas asociados tienen puestas considerables sumas.

5a De una sociedad en comandita entre un caballero, un togado, un militar, etc. y un comerciante ó mercader, para el comercio de paños, lencería y otros géneros, y enviarlos á América.

Los infrascritos Don Tomas Guevara, caballero del Orden de Santiago, regidor perpetuo de.... oficial de.... y Don Santiago Lopez, vecino y del comercio de Santander, decimos : haber convenido y convenir, como por la presente convenimos y acordamos hacer compañía para el comercio de paños, telas, lienzos y otros géneros propios y convenientes para enviar á América, por tiempo de seis años consecutivos, sin intermision, los cuales han de comenzar á correr desde tal dia, mes y año (se expresará el que fuere), y han de cumplir en igual dia del año tantos, con los pactos, cláusulas y condiciones contenidas en los artículos siguientes.

1o Es condicion que para que tenga efecto esta nuestra sociedad, el capital de ella ha de ser de cuatrocientos mil reales de vellon.

2o Para completar la expresada suma, yo el dicho Don Tomas Guevara he de poner por la parte de mi capital, en poder del referido Don Santiago Lopez, el dia 1o de tal mes la cantidad de docientos mil reales.

3o Por la mia yo el susodicho Don Santiago Lopez he de poner igual cantidad en esta forma: veinte mil reales en paños y otros géneros que existen en mi tienda y almacen, los que se estiman y han de estimar como dinero contante, segun el inventario hecho en el dia de la fecha, de que cada uno de los socios otorgantes conserva copia firmada de los dos; y los ciento ochenta mil reales restantes en dinero efectivo, que me obligo poner en el mismo dia tantos.

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40 Nos hemos convenido tambien en que el comercio de esta sociedad se hará bajo el solo el nombre de mí Don Santiago Lopez.

5o A este fin el mismo Don Santiago conservará la casa que

actualmente ocupa, por la cual paga cinco mil reales de alquiler cada año, segun la escritura de arriendo que le ha hecho Don Pedro Samaniego en 1o de marzo del año pasado de 1802, cuyos alquileres se le abonarán en la cuenta de gastos de dicha sociedad.

6o El referido señor Don Santiago Lopez podrá dar las comisiones que le parecieren á los sugetos y en los plazos que juzgue oportunos para comprar los paños, lienzos, tejidos de lana y seda, y otros géneros que tenga y estime convenientes para el bien, provecho y ventajas de esta sociedad, y hacerlos llevar y conducir donde sea necesario, de cuenta y riesgo de la misma.

70 Podrá asimismo el propio Don Santiago Lopez comprar, y hacer comprar por medio de sus comisionados, y enviar á América telas de Rouen, Morlaix, Coutances y de otros parages, sombreros de castor y de vicuña, toda clase de tejidos de seda, encajes de oro, de plata y de seda, y generalmente toda especie de mercería y quincallería propias para el comercio y consumo de América.

80 Todas las comisiones, asi de compra como de venta, de todos los expresados géneros, el coste de los fletes, seguros, derechos de aduana que haya de pagar en estos y aquellos dominios á la vuelta por el retorno en pesos fuertes, barras de plata, cochinilla, palo de campeche, cacao, azucar, cueros y otros efectos, se le abonarán en cuenta de esta sociedad, segun las notas, apuntes y asientos que habrá de presentar.

9o Igualmente se le abonarán en cuenta de gastos de esta sociedad todo lo que haya pagado ó desembolsado por gastos de papel, plumas, tintą, bramante, embalado de géneros, etc., y generalmente serán de cuenta de la sociedad todos los gastos segun las memorias, asientos y notas que presente,

10° Será obligacion del referido señor Don Santiago Lopez entregar ó remitir al señor Don Tomas Guevara, antes de la salida de los géneros del puerto de Santander, las facturas de todos los que haya comprado para enviar á la América, con expresion de los nombres y apellidos de los vendedores ó de aquellos á quienes haya encargado su compra, y del precio de su coste; asimismo estará obligado dicho señor Don Santiago Lopez, luego que se verifique el regreso, á entregar y remitir tambien al señor Don Tomas Guevara, factura de los pesos fuertes, barras de plata y de todos los demas efectos que vengan de retorno de aquellos dominios.

11o No podrá de ninguna manera dicho señor Don Santiago

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