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Lopez vender paños, tejidos, telas ni efectos, ni géneros algunos de cualquiera especie que sean, ni enviarlos directa ni indirectamente á América por su cuenta particular; sino que todo ha de ser en beneficio y provecho de esta sociedad.

12o El referido señor Don Santiago Lopez habrá de tener fieles, legales y buenos libros de caja y cuenta, de compras, de venta y diarios, y los demas que sean necesarios para el comercio de esta sociedad.

13o No podrá asimismo el expresado Don Santiago Lopez pretender cosa alguna por tal Ꭹ tal cosa.

14o Cada uno de los socios otorgantes podrá tomar cada año para sustento de su familia la cantidad de doce mil reales de vellon de los caudales de esta sociedad.

15o En el caso que la sociedad tenga necesidad de dinero para su giro y comercio, pagará la misma al socio que lo prestare el interes de seis por ciento, el que se abonará en la cuenta de gastos de la compañía.

16o Es tambien condicion que se ha de hacer todos los años inventario general de todos los efectos de esta compañía, asi de los que se hallen en el almacen de Santander, como de los que existan en los paises de América; de cuyo inventario tendrá una copia cada uno de los socios otorgantes, firmada de ambos.

17° Hemos convenido y estamos tambien conformes en que dicho señor Don Tomas Guevara no podrá perder, en caso de haber pérdidas en esta sociedad, sino hasta el importe del capital que pone en ella, y en cuanto á las cantidades de dinero que supla, preste ó anticipe á mas de su capital, se le restituirán y pagarán con los intereses por dicha compañía, como si se hubiesen prestado por otra cualquier persona.

18° Si sucediese que el dicho señor Don Santiago Lopez llegase å fallecer en el discurso de esta sociedad, tendrá opcion el señor Don Tomas Guevara, dentro del término de un mes contado desde el fallecimiento de dicho señor Don Santiago, para sacar libremente todo su capital íntegro, y el diez por ciento de él por cada un año, por los aprovechamientos, ganancias y beneficios que podria pretender de esta sociedad, como tambien la cantidad ó cantidades de dinero que hubiese prestado, suplido y anticipado á la compañía, con los referidos intereses que se le debiesen; sin que por razon de esta opcion tengan obligacion ni necesidad la viuda, sus hijos y herederos, sucesores, ó que traigan causa de él, de hacer algun inventario; y cumplido el expresado mes, no podrá ya optar dicho señor Don Tomas Guevara, y

los efectos de esta compañía se habrán de partir de la manera que se expresará en esta escritura.

19o Dicho capital y ganancias, en el referido caso de opcion, y las demas cantidades de dinero que se deban al señor Don Tomas Guevara, por principal é intereses, se le pagarán por la viuda, hijos, herederos, sucesores, ó que traigan causa del expresado señor Don Santiago Lopez, en cuatro pagamentos iguales de seis en seis meses, contándose el primer plazo desde el dia en que el señor Don Tomas Guevara tuviese la expresada opcion.

20o En caso que los otorgantes no tuviéremos á bien renovar la presente sociedad, estaremos obligados á darnos aviso de ello por escrito el uno al otro seis meses antes del fenecimiento de ella, para que en todo este tiempo no se hagan compras ni prevenciones algunas, y el dicho señor Don Santiago Lopez liquide todos los negocios de esta compañía.

21° Hemos convenido sin embargo, que en caso que no tengamos por conveniente renovar esta sociedad, podrá dicho señor Don Santiago Lopez comprar y dar comision para comprar las mercaderías que quiera y estime propias para el comercio de América de su cuenta particular, con tal que no pueda venderlas sino despues de cumplidos los seis años de la presente sociedad.

22o Al fin de los mismos seis años se hará inventario general, á presencia del señor Don Tomas Guevara, de todos los géneros existentes en el almacen de Santander, y de los que existan entonces en América, como tambien de todas las deudas activas y pasivas de la sociedad, para hacer la correspondiente particion, pagadas las deudas pasivas.

23o Es condicion que el señor Don Santiago Lopez estará obligado á tomar, si quiere el señor Don Tomas Guevara, todos los géneros que le cupieren por su parte, con la rebaja del diez por ciento del precio en que esten valuados en el inventario general en cuyo caso el importe de los expresados géneros del señor Guevara se pagará sin algunos intereses por el señor Don Santiago Lopez en dos pagamentos ó plazos iguales de seis en seis meses, que se contarán desde el dia de la conclusion del inventario.

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24o En cuanto a las deudas activas, quedarán de cuenta y riesgo de aquel á quien cupieren en suerte, sin recurso alguno en el uno contra el otro, aunque los deudores vengan á estado de insolvencia despues de hecha la particion.

25o Siempre que en el discurso, ó al tiempo de la disolucion,

de esta sociedad sobrevengan entre los otorgantes algunas diferencias, estaremos á lo que decidan dos comerciantes que tengan giro y comercio en América, que nombraremos cada uno el suyo; y no poniéndose de acuerdo, les damos desde ahora poder y facultad para nombrar y asociarse, como tercero en discordia, otro comerciante cargador tambien para América; y nos obligamos á estar y pasar por el juicio de ellos, pena de mil pesos sencillos al contraventor, aplicados al hospital de esta ciudad.

26° Las ganancias ó pérdidas, que Dios fuere servido darnos en esta compañía, se partirán de esta manera: al señor Don Tomas Guevara tocará una tercera parte, y al señor Don Santiago Lopez las otras dos terceras partes.

270 Para que Dios se sirva echar su bendicion sobre esta nuestra sociedad estamos tambien convenidos y conformes en dar todos los años á los pobres, de comun acuerdo, la cantidad de ochocientos reales de vellon.

NOTA. Ha de observarse primeramente en esta fórmula de sociedad, que Don Santiago Lopez interesa en una parte mas que Don Tomas Guevara; porque à mas de su capital tiene á su cargo toda la direccion del comercio, y una absoluta responsabilidad á las pérdidas de la compañía, cuando Don Tomas Guevara solo está obligado á responder hasta el importe de su capital; y por otra parte tiene y se le asegura el derecho á la opcion al fin de la sociedad. Tambien se han de observar las seguridades mutuas de los socios, pues Lopez tiene todo el manejo, y Guevara por las facturas y noticias que aquel debe entregarle, sabe siempre el estado de los negocios de la compañía. Se estipula que en cuanto á los gastos se ha de estar á los asientos de Lopez; porque regularmente de muchos por su corta entidad no se da recibo ni otro documento; bien que de los que es costumbre darle, deberá acreditarlos con él.

6a De otra sociedad entre un caballero y un comerciante de Málaga, para el comercio de vinos y aguardientes.

Los infrascritos Don Juan de la Vega, caballero del Orden de Santiago, vecino de... y Don Jacobo Smit, vecino y del comercio de la ciudad de Málaga, decimos: haber celebrado, y celebrar ahora de nuevo, contrato de sociedad para el comercio y tráfico de yinos y aguardientes por tiempo de tres años consecutivos sin interrupcion, que se han de contar desde tal dia, mes y año (expresándolos), y cumplirán en igual dia del año de tantos, con los pactos, cláusulas y condiciones siguientes.

1a Hemos convenido que el capital de esta compañía ha de ser de ciento veinte mil reales de vellon.

2a Por mi parte yo Don Juan de la Vega he de poner por capital mio la suma de ochenta mil reales de esta manera: veinte mil reales en pipas de vinos á razon de... reales la pipa, las cuales prometo poner á disposicion y en poder del señor Don Jacobo Smit, siempre que me las pida; y los sesenta mil reales restantes en dinero efectivo, que tambien prometo entregarle, segun y á medida que vaya comprando vinos y aguardientes.

3a Por mi parte yo Don Jacobo Smit he de poner para completar dicho capital la cantidad de cuarenta mil reales, á saber: veinte mil en tantas pipas á razon de tantos reales cada una; diez mil reales en tantas barricas de aguardiente á razon de tantos reales cada barrica; diez mil reales en calderas y otros utensilios para fabricar aguardiente, existentes en mi casa, sita en tal parte, segun la estimacion que los otorgantes tenemos hecha, todo lo cual asciende á la referida suma de cuarenta mil reales.

4a Hemos convenido tambien que el comercio de esta sociedad sé hará bajo el solo nombre de don Jacobo Smit.

5a A este fin servirá la referida casa y bodega que yo Don Jacobo Smit tengo en tal parte, por cuyos alquileres pagará la sociedad ochocientos reales cada año, que se abonarán en la cuenta de gastos de la misma.

6a El expresado don Jacobo Smit podrá hacer las compras de las porciones de vinos y aguardientes que estime convenientes en beneficio y ventaja de la sociedad.

7a Podrá tambien el mismo señor Smit fabricar los aguardientes que le parezcan en la referida su casa, y no en otra parte.

8a Podrá igualmente el dicho señor Smit vender los referidos yinos y aguardientes en la misma ciudad de Málaga, y demas pueblos que juzgue convenientes, ó hacerlos embarcar para Inglaterra y Holanda, para venderlos en dichos paises por cuenta y å mayor beneficio de esta sociedad.

9a Es tambien pacto que el mismo señor Smit no ha de poder yender los referidos vinos y aguardientes sino a dinero de contado; y si lo hiciese al fiado, ha de quedar garante de la solvencia de los deudores, por cuya garantía se le abonará en la cuenta de gastos de la sociedad el dos por ciento de las ventas que haga.

10a Si el dicho señor Smit tuviese que hacer, é hiciese alguno ó algunos viages à algunos pueblos para las compras ó ventas de vinos y aguardientes, se le pagarán por la sociedad quince reales

diarios, y asimismo se le pagarán dos mil reales anuales para manutencion Ꭹ salario de un factor.

11a Todos los gastos que se cause, asi en leña como en jornales, cubas, conducciones por tierra y por agua, fletes de buques, seguros, derechos de internacion ó extraccion, aduanas y otros derechos, comisiones, alquileres de bodegas en la villa de tal y tal, portes de cartas, y generalmente todos los que sean necesarios para dicho comercio, serán abonados al señor Smit en la cuenta de gastos de esta sociedad, segun los asientos ó notas que presente.

12a Será obligacion del mismo señor Smit entregar ó remitir al señor Vega antes de hacer salir del reino, ó de embarcar para Holanda ó Inglaterra los vinos y aguardientes, una factura firmada y certificada por él, con expresion del número de barricas y arrobas de cada una.

13a Entregará tambien al señor Vega una nota de la venta que haya hecho de los referido vinos y aguardientes, con expresion del número y precio de contado ó al fiado, y de los nombres de los sugetos á quienes los hubiere vendido, como tambien una copia de los contratos ó ajustes, si se hubiesen hecho algunos por escrito.

14a Asimismo habrá de entregar ó remitir dicho señor Smit al señor Vega copia de los cargamentos de vinos y aguardientes que haga para la Inglaterra y Holanda, y de las facturas de venta de ellos que le remitan sus corresponsales en dichos paises.

15a No podrá de ninguna manera dicho señor Smít vender directa ni indirectamente vinos ni aguardientes de su cuenta particular, ni por comision de persona alguna, sino que todo este comercio ha de ser en beneficio de esta sociedad.

16a Es tambien condicion que todos los vinos de la cosecha del señor Vega se comprarán en cada un año por la sociedad al precio de tantos reales la pipa, aunque á la sazon los precios corrientes sean mas bajos ó mas altos, con tal que dichos vinos no esten entonces en cubetas nuevas.

17a El mismo señor Smit habrá de tener fieles y legales libros diarios, y de caja, asi de compra como de venta, y los demas que sean necesarios para el comercio de la sociedad.

18a En caso que sea menester dinero para el giro y comercio de esta sociedad, se tomará prestado de las personas que de comun acuerdo de los dos socios nos parezca conveniente, abonándose los intereses de la cuenta de gastos de esta sociedad.

19a Ninguno de los dos socios podrá sacar ni tomar cantidad

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