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alguna de su capital en dichos tres años, el cual ha de permanecer en la sociedad hasta su fin, para su giro y comercio.

20a Sin embargo de esto, de las ganancias y beneficios de esta sociedad, si hubiere algunos, podrá percibir cada uno de los socios otorgantes veinticinco mil reales anuales.

21a Se ha de hacer precisamente todos los años un inventario de todos los vinos y aguardientes que existan en las bodegas de tal y tal parte, y demas parages de Inglaterra y Holanda donde los hubiere.

22a Es condicion, en que estamos conformes, que dicho señor Vega no podrá perder sino hasta la concurrente cantidad del capital que ha puesto en esta sociedad.

23a En caso de fallecer dicho señor Smit ó el señor Vega durante el tiempo de esta sociedad, quedará esta disuelta, y todos los efectos pertenecientes á ella se partirán entre su viuda, hijos y herederos y el otro socio que sobreviviere.

24a En caso que no tengamos por conveniente renovar la presente sociedad, será obligacion de uno y otro avisarnos seis meses antes de cumplirse dichos tres años, para que en este tiempo pueda vender dicho señor Smit los vinos y aguardientes que existan en los referidos almacenes y bodegas, sin que pueda hacer ya compras ni ejecutar acopios algunos en el mismo referido tiempo, ni aun tendrá obligacion la sociedad de tomar durante él los vinos y aguardientes de la cosecha del señor Vega en el último año de la referida sociedad.

25a Sin embargo estamos convenidos que en caso que no queramos renovar esta sociedad, podrá el señor Smit hacer compras de vinos y aguardientes de su cuenta particular; pero no podrá vender sino los de la sociedad no estando vendidos.

26a Cumplidos los tres años de esta compañía, se ha de hacer inventario general de todos los vinos y aguardientes pertenecientes á ella, los que se partirán entre los dos socios de esta manera : los existentes en casas y bodegas del señor Smit y del señor Vega de tal ó tal pueblo, segun la parte y porcion que cada socio tiene en la sociedad; y en cuanto á los vinos y aguardientes que existan en Holanda ó Inglaterra, el dicho señor Smit estará obligado á tomar por su cuenta particular la parte y porcion del señor Vega, al precio que tengan en las plazas ó puertos donde existan con la rebaja del cinco por ciento del referido aprecio, con el término de un año que tendrá el señor Smit para el pago de su importe al señor Vega, hecha la expresada deduccion.

27a Es tambien condicion que el señor Smit volverá á tomar,

como dinero efectivo, las calderas y demas utensilios de la fábrica de aguardiente.

28a En caso de sobrevenir entre los dos socios algunas diferencias ó disputas en la serie y tiempo de esta sociedad, ó al tiempo de su disolucion, prometemos y nos obligamos á ponerlas en manos de dos comerciantes, y un tercero en discordia, pasando por lo que determinaren estos.

CAPITULO III.

DE LOS COMISIONISTAS.

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¿Qué se extiende por comisionista?-El comisionista debe arreglarsć en las compras á las órdenes del comitente. -Si la orden para comprar fuese especial y se designaren las mercaderías, aunque el comisionista las compre en su propio nombre, se entenderán compradas para el comitente. Lo contrario sucederá si la orden fuese general, esto es, para comprar cualesquiera mercaderías. Si el comisionista dijere que no halló las mercaderías que el comitente le mandó comprar, bastará su dicho sin que sea necesario probarlo. Cualquier socio de una compañía puede repetir, por la parte que le toca, contra el comisionista que compró efectos malos ó deteriorados, aun cuando él no haya dado la orden de comprar. ¿Cómo debe hacerse la conduccion de los géneros comprados? A qué estará obligado el comisionista cuando fuere moroso ó tardío en remitir las mercaderías? En las ventas de los efectos, que recibiere con este objeto del comisionista, debe seguir escrupulosamente las órdenes del comitente. No puede el comisionista por sí ni por otro comprar los bienes agenos que tuviere para vender; y si lo hiciere, será nula la venta. Responsabilidad del comisionista que vende al fiado no teniendo orden de su comitente para hacerlo. - Pena del comisionista que por culpa ó morosidad no vende como es debido las mercaderías que ha recibido con el objeto de despacharlas.→→→¿Qué debe hacer el comisionista verificada que sea la venta de los efectos remitidos por el comitente?¿Qué deberá hacer el comisionista para la cobranza de lo vendido á plazo?-Cuenta que debe llevar el comisionista cuando vende en diferentes tiempos mercaderías suyas propias y otras de comision. Cobrado el valor de los efectos vendidos, debe el comisionista seguir las órdenes que tuviere del comitente en cuanto el embolso del

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producto. -En la orden para vender o comprar mercaderías no se entiende comprendido el permiso de trocarlas ó permutarlas. Tampoco se comprende en el mandato général de comprar y vender, el tomar dinero á cambio ó daño con interes, ni el tomar mercaderías para hacer barata con pérdida del precio de ella. En la orden para vender ó comprar se debe señalar precio; pero si no se designare, se entiende que ha de hacerse la compra ó venta por el que fuere justo. -¿Qué deberá hacerse cuando el comisionista traspasa en la compra ó venta las órdenes del comitente? Obligaciones de los comisionistas cuando reciben géneros con orden sola de hacerlos conducir á poder de su dueño ú otro parage. - De los derechos que deben cobrarse por razon desemejantes comisiones.-De los comisionistas qué hacen anticipaciones sobre géneros que se les han remitido para venderlos.—De otrà especie de mandatos y agentes conocidos comunmente con el título de factores. De los maestres y sobrecargos.

1. Comisionista ó comisionario, según se llama en las Ordenanzas de Bilbao, es el que ejerce ó negocia, ya con su nombre, ya bajo una razon y nombre social, por cuenta de un comitente.

2. Las comisiones constituyen una de las partes principales del comercio, y en la ejecucion de ellas debe emplearse la mas escrupulosa exactitud. En las compras debe el comisionista poner el mayor cuidado en ejecutar las órdenes que le dé el comitente no exeediéndose de ellas, y procurando siempre por todos medios sacar el mejor partido á favor de aquel, asi en los gastos como en los precios, y en suma correspondiendo debidamente á la confianza que de él se hace 1 (*).

3. Teniendo un comisionista orden ó mandato especial de su comitente para comprar mercaderías, si estas fueren designadas, aunque las compre en su propio nombre (como sucede a veces cuando el comisionista ve que puede resultarle ganancia), no serán para él sino para el comitente en cuyo nombre se entienden compradas, y asi deberá dar cuenta de ella. Lo contrario sucederà si la orden ú el mandato fuese general, esto es, para comprar cualesquiera cosas ó mercaderías sin expresarlas, pues entonces si las comprare en su nombre al comisionista, se entiende que son para él 2.

4. Si el comitente diere orden al comisionista para que en cierto

Ordenanz. de Bilbao, cap. 12, num. 1.

(*) De las obligaciones generales del mandatario se trata en el tomo 2o capítulo 13 de este título, pág. 549.

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2 Cur. Filip. citando á varios, lib. 1, del Comercio terrestre, cap 4, num. 27.

diarios, y asimismo se le pagarán dos mil reales anuales para manutencion y salario de un factor.

11a Todos los gastos que se cause, asi en leña como en jornales, cubas, conducciones por tierra y por agua, fletes de buques, seguros, derechos de internacion ó extraccion, aduanas y otros derechos, comisiones, alquileres de bodegas en la villa de tal y tal, portes de cartas, y generalmente todos los que sean necesarios para dicho comercio, serán abonados al señor Smit en la cuenta de gastos de esta sociedad, segun los asientos ó notas que presente.

12a Será obligacion del mismo señor Smit entregar ó remitir al señor Vega antes de hacer salir del reino, ó de embarcar para Holanda ó Inglaterra los vinos y aguardientes, una factura firmada y certificada por él, con expresion del número de barricas y arrobas de cada una.

13a Entregará tambien al señor Vega una nota de la venta que haya hecho de los referido vinos y aguardientes, con expresion del número y precio de contado ó al fiado, y de los nombres de los sugetos á quienes los hubiere vendido, como tambien una copia de los contratos ó ajustes, si se hubiesen hecho algunos por escrito.

14a Asimismo habrá de entregar ó remitir dicho señor Smit al señor Vega copia de los cargamentos de vinos y aguardientes que haga para la Inglaterra y Holanda, y de las facturas de venta de ellos que le remitan sus corresponsales en dichos países.

15a No podrá de ninguna manera dicho señor Smít vender directa ni indirectamente vinos ni aguardientes de su cuenta particular, ni por comision de persona alguna, sino que todo este comercio ha de ser en beneficio de esta sociedad.

16a Es tambien condicion que todos los vinos de la cosecha del señor Vega se comprarán en cada un año por la sociedad al precio de tantos reales la pipa, aunque á la sazon los precios corrientes sean mas bajos ó mas altos, con tal que dichos vinos no esten entonces en cubetas nuevas.

17a El mismo señor Smit habrá de tener fieles y legales libros diarios, y de caja, asi de compra como de venta, y los demas que sean necesarios para el comercio de la sociedad.

18a En caso que sea menester dinero para el giro y comercio de esta sociedad, se tomará prestado de las personas que de comun acuerdo de los dos socios nos parezca conveniente, abonándose los intereses de la cuenta de gastos de esta sociedad.

19a Ninguno de los dos socios podrá sacar ni tomar cantidad

alguna de su capital en dichos tres años, el cual ha de permanecer en la sociedad hasta su fin, para su giro y comercio.

20a Sin embargo de esto, de las ganancias y beneficios de esta sociedad, si hubiere algunos, podrá percibir cada uno de los socios otorgantes veinticinco mil reales anuales.

21a Se ha de hacer precisamente todos los años un inventario de todos los vinos y aguardientes que existan en las bodegas de tal y tal parte, y demas parages de Inglaterra y Holanda donde los hubiere.

22a Es condicion, en que estamos conformes, que dicho señor Vega no podrá perder sino hasta la concurrente cantidad del capital que ha puesto en esta sociedad.

23a En caso de fallecer dicho señor Smit ó el señor Vega durante el tiempo de esta sociedad, quedará esta disuelta, y todos los efectos pertenecientes á ella se partirán entre su viuda, hijos y herederos y el otro socio que sobreviviere.

24a En caso que no tengamos por conveniente renovar la presente sociedad, será obligacion de uno y otro avisarnos seis meses antes de cumplirse dichos tres años, para que en este tiempo pueda vender dicho señor Smit los vinos y aguardientes que existan en los referidos almacenes y bodegas, sin que pueda hacer ya compras ni ejecutar acopios algunos en el mismo referido tiempo, ni aun tendrá obligacion la sociedad de tomar durante él los vinos y aguardientes de la cosecha del señor Vega en el último año de la referida sociedad.

25a Sin embargo estamos convenidos que en caso que no queramos renovar esta sociedad, podrá el señor Smit hacer compras de vinos y aguardientes de su cuenta particular; pero no podrá vender sino los de la sociedad no estando vendidos.

26a Cumplidos los tres años de esta compañía, se ha de hacer inventario general de todos los vinos y aguardientes pertenecientes á ella, los que se partirán entre los dos socios de esta manera: los existentes en casas y bodegas del señor Smit y del señor Vega de tal ó tal pueblo, segun la parte y porcion que cada socio tiene en la sociedad; y en cuanto á los vinos y aguardientes que existan en Holanda ó Inglaterra, el dicho señor Smit estará obligado á tomar por su cuenta particular la parte y porcion del señor Vega, al precio que tengan en las plazas ó puertos donde existan con la rebaja del cinco por ciento del referido aprecio, con el término de un año que tendrá el señor Smit para el pago de su importe al señor Vega, hecha la expresada deduccion.

27a Es tambien condicion que el señor Smit volverá á tomar,

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