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CAPITULO VII.

DE LAS LETRAS DE CAMBIO, DE LOS VALES Y LIBRANZAS DE COMERCIO.

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Utilidad de las letras de cambio. Definicion de la letra de cambio. — Requisitos que debe tener.- De los contratos que intervienen en una letra de cambio. De las personas que concurren en la negociacion de las letras. —¿Qué se entiende por tenedor ó portador de una letra? La letra de cambio perderá su privilegio de tal si le falta alguno de los requisitos esenciales. Las letras pueden concebirse en términos precativos ó imperativos. Despues de entregada una letra al tomador, puede este mudarla ó dividir su valor en dos ó mas letras.-El librador debe dar al tomador segundas, terceras ó mas letras cuando este las ne→ cesite y se las pida. Pueden librarse letras por el tirador á su propia orden tienen la misma validacion , y las otras. que Del endoso de las letras. Abuso de dejar los endosos en blanco. Por el endoso se traspasan todos los derechos del endosante, sin que sea necesario hacer ninguna intimacion á la persona contra quien se ha girado, ni á ninguna otra. De la aceptacion de las letras. La aceptacion debe hacerse por escrito y sin condicion. Término en que deben devolver las letras las personas á quienes se presenten para su aceptacion. -¿Quién debe poner la aceptacion?- Precaucion que debe tomar el portador cuando habiendo dejado en casa del aceptante una letra á cierto plazo vista, la retiene este, y despues la entrega aceptada con la fecha del dia en que la devuelve.¿Si deberá tenerse por aceptada una letra cuando aquel contra quien se gira la retiene con cualquier pretexto, y despues la devuelve al portador sin poner su aceptacion? -¿Qué efecto produce la aceptacion en estos términos: aceptada para pagarme á mí mismo.Las letras pueden aceptarse tambien bajo de protesto por cuenta del librador, del tomalor, ó de los endosantes. El portador de una letra no puede rehusar la aceptacion que cualquiera intente hacer de ella bajo protesto, mientras no tenga orden expresa del librador para no admitirla. Aunque una letra se haya aceptado por un tercero bajo de protesto, por honor de alguno de los endosadores ó del librador, puede sin embargo aceptarla durante el plazo de ella aquel contra quien estuviere librada. ΕΙ ha aceptado una letra bajo de protesto por el honor de un endosante, no puede impedir que otro la acepte mas adelante por

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honor del librador ó por un endosante anterior á aquel por quien se aceptó.¿Si el que acepta una letra bajo de protesto por honor de la firma del librador adquiere accion alguna contra los endosadores? Orden de preferencia que debe observarse cuando se presentan muchas personas á aceptar una letra bajó de protesto. Por la aceptacion se hace el aceptante el deudor principal de una letra de cambio. - Toda letra aceptada es ejecutiva como cualquiera instrumento público. - El aceptante de una letra tiene el recurso seguro contra el librador en caso de no haberle este suministrado los fondos necesarios para satisfacerla.La aceptacion en una letra de cambio no obliga al aceptante á su pago, si se hubiere despues reconocido por falsa la firma del librador. —El tenedor debe requerir al aceptante para que deposite el importe de la letra, si teniéndola á disposicion de la segunda ó tercera que vengan con endoso legítimo, no llegaren en estas por algun accidente.-Término en que deben presentarse las letras para que no se retarde su aceptacion ó protesto. Del protesto de las letras. Del protesto por falta de aceptacion. El tenedor debe avisar y remitir el protesto al dador de la letra. Cuando se protesta una letra por falta de aceptacion, y la devuelve el tenedor, está obligado el librador ó cualquier endosante á dar á aquel seguridad á satisfaccion suya de que se pagará á su tiempo. -¿Qué se ha de hacer cuando una letra no aceptada trae indicacion? -De los efectos del protesto por falta de aceptacion. -¿Contra quién puede usar de su derecho el tenedor de una letra aceptada? -Del protesto por falta de pago. De los diferentes plazos ó tiempos para el pago de las letras. - Las letras deben copiarse enteramente en el acto del protesto, y este no puede suplirse por ningun acto público.—El protesto debidamente formalizado y presentado por falta de pago al aceptante basta para proceder mercantil ó judicialmente el portador ó tenedor de la letra contra los endosantes ó contra cualquiera de los obligados en ella. -¿Qué deben hacer los tomadores y tenedores de letras que se envian para negociar en paises extrangeros? -¿Qué deben hacer los tenedores de letras en caso de quiebra ó haber faltado á su crédito el librador, aceptantes y endosantes? El tenedor de una letra puede cobrar bajo de protesto la parte que le pague el aceptante. Siempre que se paguen letras aceptadas fuera de una plaza á pagar en ella, el cobrador debe dar recibo suelto por duplicado. En las letras que se libran contra comerciantes extrangeros á pagar en efectivo y no en billetes, si hiciesen el pago en estos, tendrá el librador que satisfacer el menoscabo. — Especies de moneda en que puede hacerse el de letras. pago - Del recambio. El tenedor de una letra protestada puede repetir el cambio y recambio de quien la ha girado. —¿Qué se entiende por apunte? — Los protestos deben quedar protocolizados en los registros del escribano que

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dinero

los da. De los vales que suelen hacer los comerciantes prestado, mercaderías vendidas, ó alcance de cuentas. De los términos deben correr para que el pago de dichos vales.- ¿Qué deberá hacerse cuando se trate de negociar estos vales?-¿Qué se practica para realizar el pago de un vale?-De las libranzas que dan unos comerciantes contra otros. De las cartas órdenes de crédito.-Del Banco Nacional de San Carlos. - Escrituras: 1a Protesto de no aceptacion de letra ; *2a Protesto de no pagamento; 3a Carta de pago de letra protestada.

1. No se conoceria sino imperfectamente la utilidad de la letra de cambio, si solo se considerase en ella la operacion de facilitar el trasporte y la circulacion del dinero. Este papel moneda tiene otra ventaja no menos preciosa para promover los progresos del comercio, á saber, la de animar y alimentar el inmenso fondo de crédito sobre que multiplica diariamente el tráfico sus operaciones en toda la extension del globo.

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2. Al uso continuo de este crédito se debe el floreciente estado que ha llegado el comercio en los tiempos modernos, siendo pocas las mercaderías que se venden por mayor en dinero contante; porque ademas de que este no podria circular por sí mismo sin gran lentitud, peligro y dispendio, es indudable que tampoco bastaria á fomentar y mantener la circulacion y giro continuo de las mercaderías con la actividad necesaria para facilitar su venta á los propietarios de ellas, y proporcionarlas á los consumidores con abundancia y del modo mas ventajoso. Las bases en que estriba dicho crédito son la opinion y la buena fe.

3. La masa del dinero circulante en el comercio no representa sino una pequeña porcion del valor de las cosas; y el signo de aquel, ó sean las letras de cambio, multiplican tal vez en el triple ó el cuádruplo el dinero contante. Sin este auxilio serian demasiado limitadas las funciones del dinero, ni podrian jamas corresponder á la actividad de las necesidades y á la extension del comercio. Las letras de cambio han contribuido ademas á introducir una suma inmensa de crédito que no existia, y á proporcionar á todo negociante en particular el medio de apropiarse una porcion mas o menos grande de esta suma de crédito sirviéndole de instrumento las mismas letras; siendo indudable que por este medio, no obstante de ser bastante limitada la suma del dinero, el negociante multiplica continuamente sus negocios, y extiende su comercio mas de lo que importan los fondos que realmente posee.

4. Sentados estos principios tratemos en particular de la esen

cia, requisitos y efectos de la letra de cambio. Es esta una orden ỏ mandato dado por un negociante á su corresponsal para que pague cierta cantidad á otro negociante, ó á la orden de este.

5. Toda letra de cambio debe contener los requisitos siguientes: 1o La firma del librador. 2o El nombre del sugeto que da su importe, y se llama tomador. 3o El de la persona contra quien se libra. 4° La fecha del dia en que se gira. 5o El nombre de la plaza en que se saca, y del pueblo ó parage en que ha de pagarse. 6o La cantidad que ha de satisfacerse, y tambien el precio del cambio cuando la letra se ha de pagar en plaza extrangera donde no tiene curso la moneda nombrada en aquella. 7o El término ó plazo á que ha de pagarse. 8o El cambio ha de ser real y efectivo, esto es, que la letra se gire en una plaza para ser pagada en otra; pues la orden dada por un negociante para pagar cierta suma en el mismo pueblo de su domicilio, no se llama letra de cambio. 9o El librador ha de tener una cantidad igual à la que recibe del tomador en poder de la persona contra quien va girada la letra, ó bien ha de librar sobre su crédito, pues de otro modo no seria la letra sino una simple orden ó mandato. 10o La letra de cambio ha de estar concebida en la forma generalmente prescrita, esto es, ha de expresar el valor recibido, sea en dinero contante, ó mercaderías ú otros efectos 1.

6. Desde que se pusieron en uso las letras de cambio se promovieron entre los jurisconsultos y negociantes varias é intrincadas cuestiones sobre la naturaleza del contrato contenido en este giro. Algunos pretendieron que era un mutuo, otros que una permuta; quien lo tuvo por locacion, y quien por mandato 2.

7. Tras estas cuestiones forenses, que han ocupado por largo tiempo los tribunales, se ha establecido finalmente por máxima constante que son tres los contratos contenidos en una letra de cambio, esto es : 1o de compra y venta entre el librador y el tomador; 2o de mandato entre el librador y aquel sugeto contra quien se gira la letra; 3o el que se celebra entre el dueño de la letra ó portador de ella y el aceptante, que es un pacto ó estipulacion en virtud de la cual el que acepta la letra se obliga á pagarla. Interviene ademas otro pacto entre el dueño de la letra y el sugeto á quien esta se endosa, lo cual es, ó una cesion de de-. rechos que el endosante hace por haber recibido del endosatario igual cantidad á la que él dió, ó un mandato del primero á favor del segundo para que cobre la letra á su vencimiento.

' Ordenanz. de Bilbao, cap. 13, num. 2.

2 Turre de camb. quæst. 6, 7, 8 y sig.

8. Regularmente intervienen cuatro personas en la negociacion de una letra de cambio, que son las dos que contratan, esto es, el librador y el tomador, y las otras dos que consuman el contrato, cuales son el portador de la letra y el aceptante ó pagador. Sin embargo á veces solo median tres personas, lo cual sucede : 1o Cuando el tomador de la letra es al mismo tiempo el portador de ella. 2o Cuando el aceptante contra quien se gira es á un tiempo comisionado del librador y dueño de la letra, la cual debe entonces concebirse en estos términos: Páguése Vmd. à si mismo tanta cantidad, valor recibido de N. 3o Cuando el librador gira una letra contra su deudor por la cantidad que le debe, usando de las palabras, valor en mi mismo; por cuanto no le recibe del sugeto á cuyo nombre da la letra, sino que sirve para pagarle igual deuda ó para hacerle fondos. Aqui solo intervienen el librador, el aceptante y el que ha de cobrar el dinero; bien que propiamente no es una letra de cambio, sino una orden de pago.

9. Por el contrario suelen intervenir en las letras de cambio mas de cuatro personas; por ejemplo: cuando A. libra á cargo de B. y á orden de C. valor recibido de D., y manda á B. que lo cargue en cuenta de E. Nótese que á veces el que da el valor no es el dueño de la letra: esto sucede cuando da dicho valor por comision ó por cuenta de otro, debiendo tener muy presente todo. comisionado cuando reciba órdenes de su comitente para que le remita letras, que no se conciban estas á su nombre, ni pagaderas á él ni á su orden, para no quedar responsable ni correr riesgo alguno en ellas.

10. Todos aquellos á cuya orden está pasada ó endosada una letra de cambio son portadores de ella por su turno mientras está en su poder; pero se llama propiamente portador o tenedor de la letra aquel á quien se ha pasado la última orden ó endoso, y que, ó bien por ser puramente mandatario, ó porque aun cuando sea propietario renuncia ó no quiere hacer uso del derecho que tiene de poderla endosar á otro, la conserva en su poder para hacer uso de ella á su vencimiento ó recibir su importe; siendo su primera obligacion el presentarla en debido tiempo, y solicitar su aceptacion. Es de advertir por último que los endosos no son de esencia de la letra, pues puede ó no haberlos.

11. La letra de cambio perderá su privilegio de tal si la falta alguno de los requisitos esenciales. Aunque la fecha de la letra es uno de dichos requisitos, sin embargo como tenga todas las demas circunstancias que se requieren, suelen suplirse este defecto por la fecha del aviso del que la ha recibido y convenio con el

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