Febrero novisimo, ó Libreria de jueces, abogados, escribanos y medicos legistas, refundida, ordenana bajo nuevo metodo y adicionada con un tratado del juicio criminal, y algunos otros, Volumen3

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I. Mompi, 1837

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Página 219 - Los libros de comercio que tengan todas las formalidades que van prescritas, y no presenten vicio alguno legal, serán admitidos como medios de prueba en las contestaciones judiciales que ocurran sobre asuntos mercantiles entre comerciantes.
Página 375 - Los que hayan contratado con intervención de Corredor, por los corretajes devengados en la negociación. Art. 1545. No podrá decretarse el apremio si los acreedores que lo pidieren no justifican su derecho en la forma siguiente : Los créditos por fletes ó portes, con el conocimiento ó la carta de porte original, firmada por el cargador, y el recibo de las mercaderías contenidas en este documento.
Página 248 - En todas las compras que se hacen de efectos que no se tienen á la vista, ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se presume en el comprador la reserva de examinarlos y de rescindir libremente el contrato, si los géneros no le convinieren.
Página 257 - En este caso se podrá protestar la letra por la cantidad que hubiere dejado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder, anotando en ella la cantidad cobrada, y dando recibo separado de lo percibido.
Página 245 - La disolución de la Compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil.
Página 256 - En las letras que se remiten de una plaza á otra fuera de tiempo para poderlas presentar y protestar oportunamente, recae el perjuicio de ellas sobre los remitentes, reputándose los endosos por meras comisiones para hacer la cobranza.
Página 249 - Cuando la cosa vendida no sea un objeto cierto y determinado con marcas y señales distintivas de su identidad que eviten su confusión con otras del mismo género. 2.°...
Página 218 - Si algún comerciante no tuviere la aptitud necesaria, para llevar sus libros, y firmar los documentos de su giro, nombrará indispensablemente y autorizará con poder suficiente la persona, que se encargue de llevar su contabilidad y firmar en su nombre.
Página 250 - Que se contraigan en el concepto y con expresion de que las cosas prestadas se destinan á actos de comercio, y no para necesidades ajenas de este. Faltando cualquiera de estas dos condiciones, se considerarán como préstamos comunes y se regirán por las leyes comunes del Reino.
Página 217 - El libro de Inventarios empezará con la descripción exacta del dinero, bienes muebles é inmuebles, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de comenzar su giro.

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