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(327 de 1883)

Recurso de casación (5 de Julio de 1883).—Sala segunda.— CALUMNIA. No ha lugar at interpuesto. y se resnelve:

1° Que según lo que dispone el art. 467 del Código penal, es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar á procedimiento de oficio;

Y 2o Que si bien en el suelto publicado en un periódico se denunciaban delitos que se decían cometidos, siendo no menos cierto, que ni directa ni indirectamente se imputaban á determinada persona, y que sólo tenía por objeto principal excitar el celo de las Autoridades para que se aumentara la vigilancia en el sitio donde habían tenido lugar los hechos punibles; es evidente que la Sala sentenciadora al no calificar de delito el hecho objeto de la querella y al absolver de la misma al querellante aplica rectamente la ley en su letra y espíritu, porque no puede existir el delito de calumnia cuando no se designa claramente ni de una manera indirecta la persona á quien se atribuya haber cometido el de que se derive la calumnia; y por tanto en la sentencia recurrida ng se han cometido las infracciones de los artículos 467, 478 y 470 del Código penal ni incurrido en el error de derecho que señala el núm. 2° del art 849 de la. Compilación reformada, por cuya razón el recurso es improcedente.

En la villa y corte de Madrid, á 5 de Julio de 1883, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por..., querellante, contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de... en causa seguida en el Juzgado del distrito de... contra D... por calumnia:

Resultando que en 7 de Abril de 1880... dedujo querella de calumnia ante el Juzgado del distrito de..., por la que suponía cometida con la publicación de un sueldo en el periódico... y núm. 58 del año 1879, en que se decía: «Durante la madrugada de hoy tres ladrones intentaron robar á unos carreteros en la travesía de... en el sitio llamado... Raya en escándalo lo que pasa en aquel camino, bastante concurrido durante las primeras horas de la madrugada por los labradores que se dedican a la extracción de letrinas. El día 20 de Mayo fueron robados varios carreteros en el mismo sitio. El día 26 estaban apostados dos sujetos frente á la puerta de..., y uno de los carreteros que los observó avisó a una pareja de carabineros que con los empleados del ramo de consumos de la viila de... hacen el servicio de su instituto en el... Detuvieron los carabineros á los citados sujetos, que resultaron ser indocumentados, y los entregaron á las Autoridades de la citada villa. A los pocos días se presentó en casa de uno de los carreteros colono del... sita junto a la carretera de..., en la jurisdicción de..., y conocido por......., un individuo que creemos se llama..., de apodo..., dueño de unas casas de la barriada llamada... en la misma travesera de..., á ex girle el pago de los perjuicios irrogados á los dos detenidos por los carabineros el día 26. Despidió el colono al mensajero de la manera que merecía, y éste al salir le dijo que ya que no queria dar el dinero pedido lo pasaría muy mal. Efectivamente, a las dos y media de la madrugada de hoy fué acometido el colono por tres sujetos armados de navajas y revól

vers, debiéndose á su sereninad y arrojo que no fuera asesinado por aquellos malhechores. Blandiendo con vigor un hacha pudo herir á uno no sin recibir un balazo en la mano izquierda. Al ruido de los tiros y da los gritos del colono y sus dependientes pusieron los ladrones pies en Polvorosa,» y se añaden algunas consideraciones acerca del hecho, excitando el celo de la Autoridad á fin de que se aumente la vigilancia por aquellos sitios:

Resultando que ratificada la querella se practicaron varias diligencias, de las que aparece que el suelto fué presentado á la Redacción por D..., quien en su indagatoria negó haberlo firmado, manifestando que si bien fué redactado en su casa por encargo de..., su autor lo fué... limitándose su intervención a gestionar que se publicara por creerlo

veras:

Resultando que del testimonio aportado à la querella aparece que formada causa contra... y otros dos sujetos por robo en cuadrilla y lesiones, hechos á que se refiere el suelto en cuestión, fueron absueltos por sentencia firme en razón á no estar debidamente justificados los delitos de que se le acusaba:

Resultando que la Sala de lo criminal de la Audiencia de.... dictó sentencia en 14 de Marzo del corriente año, confirmatoria de la del inferior, por la que se absuelve libremente á D..., con las costas de oficio por no constituir el delito de calumnia los hechos objetos de la quereIla, y por no haberse reservado á... derecho alguno en la causa que se le siguió por robo y lesiones y en la que fué absuelto:

Resultando que contra la sentencia que se acaba de referir ha interpuesto el querellante... recurso de casación por infracción de ley, fundado en el núm. 2o del art. 849 de la Compilación reformada, citando como infringidos:

1o El art. 467 del Código penal y la doctrina establecida en sentencia de este Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 1872, puesto que declarando probado que D... fué autor del suelto en el que se acusaba al querellante de autor de los robos cometidos ó de protector de los delincuentes que los cometieron, era evidente que se había cometido el de lito de calumnia, á pesar de lo que se absolvía al procesado:

2° El art. 478 del mismo Código, pues aun en el caso de que la calumnia se considerase como equívoca ó encubierta, también debió penarse por no constar que su autor diese explicaciones satisfactorias;

Y 3o El art. 470 del citado Código, toda vez que el procesado no probó los hechos denunciados en el suelto, único caso en que la pena de la calumnia quedaría extinguida; pues si bien se adujo testimonio de la sentencia recaída en causa instruída por aquellos hechos, esta causa se sustanció mucho antes de la publicación del suelto:

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Patricio González:

Considerando que según lo que dispone el art. 467 del Código penal es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar á procedimiento de oficio:

Considerando que si bien en el suelto publicado en el periódico de..., titulado..., se denunciaban los delitos de que se hace expresión en et resultando 1o, es lo cierto que ni directa ni indirectamente se imputaban á determinada persona, siendo el objeto principal del suelto excitar el celo de las Autoridades para que se aumentara la vigilancia en el sitio donde habían tenido lugar los hechos punibles que dieron lugar á la causa en que fué comprendido...:

Considerando que apoyada la Sala sentenciadora en tan eficaz fundamento, al no calificar de delito el hecho objeto de la querella y al absolver de la misma á D.... ha aplicado rectamente la ley en su letra y espíritu, porque no puede existir el delito de calumnia cuando no se designa claramente o de una manera indirecta la persona á quien se atribuya haber cometido el de que se derive la calumnia:

Considerando por lo tanto que en la sentencia recurrida no se han cometido las infracciones que se citan en el recurso ni incurrido en el error de derecho que se le atribuye, por cuya razón el recurso es improcedente;

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al interpuesto por D.... contra la sentencia dictada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de..., condenándolo en costas y á la pérdida del depósito que ha constituído, al que se dará la aplicación prevenida en la jey; y librese certificación de esta sentencia á la Sala sentenciadora á los efectos consiguientes.-(Sentencia publicada el 5 de Julio de 1883, é inserta en la Gaceta de 28 de Setiembre del mismo año.)

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(328 de 1883)

Recurso de casación (5 de Julio de 1883).—Sala segunda.HOMICIDIO FRUSTRADO.-Ha lugar en parte al interpuesto por José Agu:rre (Audiencia de Bilbao), y se resuelve:

1o Que se infringe una ley en sentencia definitiva, al tenor de lo dispuesto en los números 3o y 4o del art. 849 de la de Enjuiciamiento criminal, cuando los hechos que se declaren probados constituyan delito ó falta y se haya cometido error en su calificación, y cuando se haya también cometido error al determinar la participación que en esos hechos tengan los procesados:

2 Que son reos del delito de robo, según así se ordena en el art. 515 del Código penal, los que con ánimo de lucro se apoderan de las cosas muebles ajenas con violencia ó intimidación en las personas ó empleando fuerza en las cosas; debiendo ser castigados los culpables, al tenor, de lo dispuesto en el núm. 4° del art. 516, con la pena de presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo cuando en la perpetración del delito hubieran aquéllos inferido á personas, no responsables del mismo, lesiones graves de las comprendidas en los números 3o y 4o del 434:

3o Que si resulta que el procesado se puso de acuerdo con otros compañeros para cometer algunos robos, la participación directa que en todos ellos tomó, le colocan en la responsabilidad criminal; y como esos delitos complejos se castigan en proporción á la importancia del mal realmente causado, según así lo exige en los casos que señala el art. 516 del Código, no puede aplicarse otra penalidad que la que éste determina, aun cuando el que infirió las lesiones graves sufridas por el ofendido llevara la intención de matarlo y para conseguirlo hiciera todo cuanto estaba de su parte;

Y 4° Que por tanto, si bien ha estado acertada la Audiencia al suponer tres los hechos penables por ser tres los pensamientos realizados con más

TOMO XXIX

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ómenos éxito por los criminales en los tres distintos sitios y ocasiones, y en cada una contra diversas personas, no sucede lo propio conforme al razonamiento anterior al juzgar y dar por cierto que acompañó al robo frustrado cometido en casa de una mujer, no un delito de lesiones gra-ves, sino uno de homicidio frustrado, incurriendo por lo mismo en las infracciones de los números 1o y 4o del art. 516.

En la villa y corte de Madrid, a 5 de Julio de 1883, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por José Aguirre y Bilbao contra la sentencia que dictó la Audiencia de Bilbao en juicio oral y causa por robos y homicidio frustrado:

Resultando que en la referida sentencia se contienen los resultandossiguientes:

Que en 8 de Agosto de 1881 se concertaron los cuatro sujetos que han sido procesados en esta causa para hacer algunos robos, y abandonando las canteras de Somorrostro, donde se hallaban, se dirigieron á esta villa, en la que pernoctaron, y después de almorzar al siguiente día y comprar una pistola, se dispusieron á poner en práctica sus proyectos, dirigiéndose á Zornoza con ánimo de asaltar la casa del Cura de Bernagoitia, lo que no pudieron conseguir á causa de haberse notado su presencia: que en la misma noche y tan pronto abandonaron la idea de robo en la casa del Sr. Cura, se llegaron a la de tablas de Facundo Aguirre entre dos y tres de la madrugada del día 11, y llamando á la puerta Benigno Elguezabal y José Aguirre Bilbao, bajo el pretexto_de beber aguardiente, consiguieron que les abriera la hermana de la Facunda, é intimidándola el Elguezabal pistola en mano, la pidió todo el dinero que tuviera, y como se negara á facilitarlo, abrieron el cajón del mostrador y el Aguirre tomó de él 30 pesetas en calderilla y plata, é insistiendo para que le diera más no pudieron conseguirlo, no obstante de haber sacado el Elguezabal una navaja y decir a la Victoria que sí le daba otros 100 rs. más estaba libre: que saliendo de la casa de la Facunda é incorporándose el Elguezabal y Aguirre á los otros dos compañeros que les esperaban á la puerta, pasaron juntos todo el día 14 hasta por la noche, que al ir entre diez y once por un arbolar en dirección á la jurisdicción Ibarvuri, se encontraron con Ramón Lancerica y Antonio de Imar, á los que echaron el alto, quitándole 20 y 10 céntimos de peseta y amenazaron con pena de la vida; retiráronse para este acto el José Aguirre por indicaciones de sus compañeros para evitar el ser conocido: que como se hallaran próximos á la casa del Antonio de Imar, obligaron á éste y Ramón, bajo las mismas amenazas, á que llamaran en ella, y habiendo conseguido les abrieran la puerta penetraron en la casa, donde empleando todo género de amenazas con la madre del Antonio, la intimaron para que les facilitara el dinero, no pudiendo conseguirlo ni hallar otra cosa en la casa que una pastilla de chocolate, y sin que precediera oposición ni motivo alguno por parte de Lancerica ni de nadie, Pedro Sierra disparo la pistola contra aquél, causándole dos heridas, una en la cara, penetrando el proyectil losmúsculos de la región maxilar, dislocando la cuarta muela del superior derecho, yendo á situarse entre los músculos que rodea el ángulo del maxilar inferior con una dirección muy oblicua, y la otra en el pecho, ocupando el tercer espacio intercostal de la izquierda, á distancia de medio centimetro del esternón, sin que pueda precisarse las partes y órganos que interesara el proyectil, dada la dirección oblicua en que penetró, siendo el diámetro superficial de cada herida el de un

centimetro próximamente, quedando deforme y habiendo necesitado asistencia facultativa por espacio de 42 días:

Resultando que en dicha sentencia fueron calificados los hechos expuestos como constitutivos de dos delitos de robo consumado, y otro además de robo frustrado con homicidio también frustrado, de los cuales era autor, entre otros, José Aguirre Bilbao, con la circunstancia agravante de nocturnidad respecto al primero de dichos delitos, y lo condenó por uno de los robós á seis años, 10 meses y un día; por otro á tres años, ocho meses y un día de presidio mayor, y por el tercero á 14 años, ocho meses y un día de cadena temporal, accesorias, indemnización y costas:

་་

Resultando que contra esta sentencia se ha interpuesto por dicho procesado recurso de casación por infracción de ley, fundado en los números 3o y 4o del art. 849 de la ley de Enjuiciamiento criminal, designando como infringidos:

4° Los artículos 64 y 88 del Código penal, porque no habiendo cometido el recurrente más que dos delitos, en razón á que dos de ellos deben reputarse uno solo, pues fueron ejecutados en un acto, se impuso más pena de la que correspondia:

2o El 516, núm. 1° por indebida aplicación, y el 419 en relación con el párrafo segundo del 3o, porque no habiendo tenido conexión con el robo el homicidio frustrado de Ramón Lancerica, no debió estimarse el delito complejo que en el tercer lugar castiga la Audiencia:

3o El 13 y el citado 419 por la misma causa;

Y 4 En todo caso se cometió error en considerar este hecho comprendido en el núm. 1o y no en el 4° del art. 516, que ha sido también infringido; cuyo recurso fué admitido y á él se adhirió in voce en cuanto al último motivo tan solo el Ministerio fiscal:

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Mateo de Alcocer:

Considerando que se infringe una ley en sentencia definitiva, al tenor de lo dispuesto en los números 3o y 4o del art. 849 de la de Enjuiciamiento criminal, cuando los hechos que se declaren probados constituyan delito ó falta y se haya cometido error en su calificación, y cuando se haya también cometido error al determinar la participación que en esos hechos tengan los procesados:

Considerando que son reos del delito de robo, según así se ordena en el art. 515 del Código penal, los que con ánimo de lucro se apoderan de las cosas muebles ajenas con violencia ó intimidación en las personas ó empleando fuerza en las cosas; y deben ser castigados los culpables al tenor de lo dispuesto en el núm. 4° del art. 516 con la pena de presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo cuando en la perpetración del delito hubieran aquéllos inferido a personas no responsables del mismo lesiones graves de las comprendidas en los números 3o y 4o del 431:

Considerando que puesto de acuerdo José Aguirre y Bilbao con otros tres compañeros para cometer algunos robos, la participación directa que en todos ellos tomó, le colocan en la responsabilidad criminal de autor y como esos delitos complejos se castigan en proporción á la importancia del mal realmente causado, según así lo exige en los casos que señala el art. 516 del Código, no puede aplicarse otra penalidad que la que éste determina, aun cuando el que infirió las lesiones graves sufridas por el ofendido Ramón Lancerica llevara la intención de matarlo y para conseguirlo hiciera todo cuanto estaba de su parte:

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