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CAPITULO II.

CAPITULO III.
TITULO III.

CAPITULO I,
CAPITULO II.

Seccion primera.

Seccion segunda.
Seccion tercera.

CAPITULO III.

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Disposiciones comunes á las dos sec-
ciones anteriores.

De la resistencia, soltura de presos y

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Delitos que comprometen la paz ó la

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Delitos contra la seguridad interior del
Estado y el órden público..

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Delitos de lesa Magestad.

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Sedicion.

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otros desórdenes públicos.

CAPITULO IV. .
Seccion primera. Sociedades secretas.
Seccion segunda.
TITULO IV.
CAPITULO 1.
Seccion primera.

De las asociaciones ilícitas.

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De las demas asociaciones ilícitas.
De las falsedades.
De la falsificacion de sellos y marcas.
De la falsificacion de la firma ó estam-
pilla Real, sello del Estado y firma
de los Ministros.
Falsificacion de los demas sellos pú-
blicos.
Falsificacion de marcas y sellos de par-
ticulares.

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CAPITULO III. De la falsificacion de billetes de banco, documentos de crédito del Estado y papel sellado.

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Del falso testimonio y de la acusacion
y denuncia calumniosas.

CAPITULO VII. . De la usurpacion de funciones, calidad

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PAGS.

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CAPITULO I.

CAPITULO II.

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cos en el ejercicio de sus cargos.

Prevaricacion.

Infidelidad en la custodia de presos.

CAPITULO III. Infidelidad en la custodia de documentos.
CAPITULO IV. Violacion de secretos.

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Resistencia y desobediencia.

Denegacion de auxilio y abandono de
destino.

Nombramientos ilegales.

CAPITULO VIII. Abusos contra particulares.

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CAPITULO IX. Abusos de los eclesiásticos en el ejerci

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TITULO I.".. De las faltas.

TITULO II. Disposiciones comunes á las faltas.
DISPOSICION FINAL.

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DISPOSICIONES TRANSITÓRIAS.

CACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL.

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EXAMEN CRÍTICO

DEL NUEVO CODIGO PENAL.

S. I.

NECESIDAD DE REFORMAR NUESTRA LEGISLACION PENAL.-TRABAJOS HECHOS ANTERIORMENTE PARA ESTA REFORMA.

PARA todos los que han estudiado nuestras leyes penales, y para muchos de los que no tienen de ellas sino vagas y escasas noticias, es una verdad que no merece siquiera discutirse la necesidad apremiante de su reforma. Así los encomiadores de nucstra legislacion antigua, como los que quieren sustituirla con otra enteramente nueva, convienen en este punto, y por lo tanto no creemos necesario detenernos mucho á esclarecerlo. Sin embargo, aunque la necesidad de esta reforma es un pensamiento vulgar, no lo son tanto las causas históricas y filosóficas en que se apoya.

Como el derecho de castigar los crímenes se funda por una parte en el sentimiento innato de la justicia, y por otra en el interés de la sociedad en prevenirlos, toda legislacion penal debe componerse de dos elementos; uno la regla moral, dictada por la conciencia y sancionada por la religion, y otro la regla social y política que enseñan las conveniencias y las necesidades permanentes ó transitorias del Estado. Constituyen la primera las leyes que condenan la infraccion de los deberes morales: forman la segunda los preceptos establecidos por el legislador para proveer á las necesidades de la sociedad en el tiempo en que se pu

blican. Los deberes morales son inmutables; eran los mismos en la época de Licurgo que en la de Napoleon y Federico: no así las necesidades y los intereses de la sociedad que varían con los climas, con los tiempos, con la civilizacion y con las cos tumbres de lo cual se deduce que la regla moral es en el derecho un elemento permanente, y la regla social un elemento variable. De la concurrencia de estos dos principios en una misma legislacion resulta su influencia recíproca y la modificacion del uno por el otro. La regla moral influye á veces de tal manera sobre la regla social, que el legislador ó no se atreve á prohibir lo que perjudica notoriamente al interés del Estado, ó prohibe aquello que este mismo interés aconseja permitir. La regla social ejerce á su vez tal influjo sobre la moral, que el legisla dor por temor á las costumbres ó á las conveniencias, deja impunes muchas acciones que la conciencia humana castiga severamente. Delitos hay para los cuales exige la ley moral una pena mas grave que la que el interés social permite imponerles. Otros, por el contrario, se castigan mas severamente que lo que la conciencia exige, porque así lo aconseja la conveniencia pública. Las prohibiciones fundadas directamente en el interés social suelen ser numerosas: aun las que traen su orígen del deber moral, se sujetan siempre en cuanto á la pena á las exigencias variables de la civilizacion y las costumbres. Así es que mezclándose los dos elementos en las legislaciones positivas, es el variable el que sobresale, y el derecho penal, tomando su carácter, se hace eminentemente progresivo.

Síguese de aquí que cuando el derecho penal de un pueblo no se transforma y se modifica con las costumbres, con la civilizacion y con las necesidades sociales que constituyen su elemento variable, deja de haber armonía, y resulta contradiccion entre las dos reglas moral y social que son el fundamento de todas sus disposiciones. La perfeccion de un código penal consiste principalmente en la concordia de estas dos reglas; y como una de ellas se funda en motivos pasageros, no hay código perfecto despues que han variado las causas á que atendió el legislador para establecerla. En el supuesto de dominar en la sociedad ciertas ideas, tales costumbres y determinados intereses, se forma una ley penal: pero despues de algun tiempo las ideas se transforman, las costumbres cambian, los intereses se modi

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