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CÓDIGO PENAL.

LIBRO PRIMERO.

Y

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELILOS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS.

TÍTULO 1.

De los delitos y faltas, y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenuan ó la agravan.

CAPITULO I.

DE LOS DETITOS Y FALTAS.

Artículo 1. Es delito ó falta toda accion ú omision voluntaria

penada por la ley.

Las acciones ú omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, à no ser que conste lo contrario.

El que ejecutare voluntariamente el hecho, será responsable de él, é incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella á quien se proponia ofender.

Art. 2. No serán castigados otros actos ú omisiones que los que

la ley con anterioridad haya calificado de delitos ó faltas.

En el caso de que un Tribunal tenga conocimiento de algun hecho que estime digno de represion y no se halle penado por la ley, TOMO I.

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se abstendrá de todo procedimiento sobre él, y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sancion penal.

Art. 3. Son punibles, no solo el delito consumado, sino el frus. trado y la tentativa.

Hay delito frustrado cuando el culpable, á pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su mal propósito por causas independientes de su voluntad.

Hay tentativa cuando el culpable da principio á la ejecucion del delito directamente por hechos exteriores, y no prosigue en ella por cualquiera causa ó accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.

Art. 4. La conspiracion y la proposicion para cometer un delito solo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente. La conspiracion existe cuando dos ó mas personas se conciertan para la ejecucion del delito.

La proposicion se verifica cuando el que ha resuelto cometer un delito propone su ejecucion á otra ú otras personas.

Art. 5. Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas. Art. 6. Se reputan delitos graves los que la ley castiga con penas aflictivas.

Se reputan delitos menos graves los que la ley reprime con penas correccionales.

Son faltas las infracciones à que la ley señala penas leves. Art. 7.0 No estan sujetos á las disposiciones de este Código los delitos militares, los de imprenta, los de contrabando, ni los que se cometen en contravencion á las leyes sanitarias en tiempo de epidemia.

CAPITULO II.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Art. 8. Estan exentos de responsabilidad criminal:

1. El loco ó demente, á no ser que haya obrado en un interIvalo de razon.

Cuando el loco ó demente hubiere ejecutado un hecho que la ley califique de delito grave, el Tribunal decretará su reclusion en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin prévia autorizacion del mismo Tribunal.

En otro caso será entregado á su familia bajo fianza de custodia; y no presentándola, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. El menor de 9 años.

3. El mayor de 9 años y menor de 15, á no ser que haya obrado con discernimiento.

El Tribunal bará declaracion expresa sobre este punto para imponerle pena, ó declararlo irresponsable.

4. El que obra en defensa de su persona ó derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

Primera. Agresion ilegítima.

Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla.

Tercera. Falta de provocacion suficiente por parte del que se defiende.

5. El que obra en defensa de la persona ó derechos de sus ascendientes, descendientes, cónyuge ó hermanos, de los afines en los mismos grados y de sus consanguíneos hasta el cuarto civil, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que en caso de haber precedido provocacion de parte del acometido, no tuviere participacion en ella el defensor.

6. El que obra en defensa de la persona ó derechos de un extraño, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el núm. 4.o, y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento ú otro motivo ilegítimo,

7. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad agena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

Primera. Realidad del mal que se trate de evitar.

Segunda. Que sea mayor que el causado para evitarlo.

Tercera. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

8. El que en ocasion de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero acc'dente, sin la menor culpa ni intencion de causarlo.

9. El que obra violentado por una fuerza irresistible.

10. El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal

mayor.

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11. El que obra en cumplimiento de un deber ó en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio ó cargo.

12. El que obra en virtud de obediencia debida.

13. El que incurre en alguna omision, hallàndose impedido por causa legítima ó insuperable.

CAPITULO III.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENUAN LA RESPONSABILIDAD CRI

MINAL.

Art. 9. Son circunstancias atenuantes:

1.a Las expresadas en el capitulo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.a La de ser el culpable menor de 18 años.

3.a La de no haber tenido el delincuente intencion de causar todo el mal que produjo.

4. La de haber precedido inmediatamente provocacion ó amenaza de parte del ofendido.

5.a La de haberse ejecutado el hecho en vindicacion próxima de una ofensa grave causada al autor, sus ascendientes, descèndientes, cónyuge, hermanos ó afines en los mismos grados.

6. La de ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando esta no fuere habitual ó posterior al proyecto de cometer el delito. 7. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecacion.

8. Y últimamente, cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores.

CAPITULO IV.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Art. 10. Son circunstancias agravantes :

1. Ser el agraviado ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano ó afin en los mismos grados del ofensor.

2. Ejecutar el hecho con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra á traicion y sobre seguro.

3.a Cometer el delito mediando precio, recompensa ó promesa. 4. Ejecutarlo por medio de inundacion, incendio ó veneno. 5a Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecucion.

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6. Obrar con premeditacion conocida.

7.a Emplear astucia, fraude ó disfraz.

a

8. Abusar de superioridad, ó emplear medio que debilite la defensa.

9.a Abusar de confianza.'

10.

Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 11. Ejecutar el delito como medio de perpetrar otro.

12.

Emplear medios, ó concurrir circunstancias que añadan la ignominia á los efectos propios del hecho.

13.a Cometer el delito con ocasion de incendio, naufragio ú otra calamidad o desgracia.

14. Ejecutarlo con auxilio de gente armada ó de personas que aseguren ó proporcionen la impunidad.

15. Ejecutarlo de noche ó en despoblado.

16. Ejecutarlo en desprecio ó con ofensa de la autoridad pú

blica.

17.a Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito à que la ley señale igual o mayor pena.

18. Ser reincidente de delito de la misma especie:

19. Cometer el delito en lugar sagrado, inmune ó donde la autoridad pública se halle ejerciendo sus funciones.

20.a Ejecutar el hecho con ofensa ó desprecio del respeto que por la dignidad, edad ó sexo mereciere el ofendido, ó en su morada cuando él no haya provocado el suceso.

21. Ejecutarlo por medio de fractura ó escalamiento de lugar cerrado.

a

22. Ejecutarlo haciendo uso de armas prohibidas por los reglamentos.

23. Y últimamente, cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores.

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