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objeto alguno. Se ensayó en seguida en el tiro de pistola haciendo veinte y cuatro disparos. Fué al Prado á las siete y cuarto ó siete y media; dió unas vueltas por delante del Botánico, que no pudieron tener otro objeto que asegurarse de que estaba allí S. M. Previno luego al cochero cerca de las ocho, y cuando ya pudo estar cierto de que estaba allí S. M., que fuese á la calle de Alcalá, y que parase junto á la Aduana. Luego que paró allí le mandó continuar hasta que al llegar un poco mas abajo de la casa de diligencias delante del sitio de que se ha hecho ya mencion, le mandó parar; y cuándo el lacayo iba abrir la portezuela, le mandó esperar sin objeto alguno cerca de media hora. Todos estos hechos que constan de la causa de la manera que ha oido el confesante, no tienen esplicacion alguna, como no sea la que se le ha dado en esta confesion; mucho mas si se tiene en cuenta, que siendo tan estrecha en aquel punto la calle de Alcalá, y colocando en la acera de la derecha su berlina, el carruaje de S. M. no puede acercarse á la acera de la izquierda por la colocacion del caballerizo; debió calcular que S. M. debia pasar, como así fué, á tres ó cuatro varas de distancia del punto del disparo, y que allí presentaba su cuerpo al descubierto sin ningun embarazo, mucho más yendo, como ya habia visto, en -carretela abierta. A esto dijo: que compró los cachorrillos para el viaje de Galicia, no precisamente para librarse de las facciones sino con el objeto de librarse de rateros: que el dia que ha hecho menos disparos de los que ha asistido al tiro fué cel dia 4. en razon ha haber ido tarde: que el haber cargado los cachorrillos con cuatro dias de anticipacion fué porque aquella tarde no tenia en qué emplear el tiempo á aquella hora y los demás dias los tenia destinados para empaquetar los efectos para su viaje: que tampoco podia saber si S. M. estaba en el paseo, ni la vió allí, ni por qué calle se dirigiría á la vuelta: que en lo demás se remite á las contestaciones que tiene dadas en sus declaraciones. ---Se le reconviene por qué no dió esta explicacion en sus anteriores declaraciones; pues al prestar la primera ante el Excmo. Sr. jefe político nada dijo, nada sabia, de nada se acordaba, y ni aun por qué calles se retiró á su casa, ni aun si habia notado alguna circunstancia ó hecho notable que hubiese ocurrido al retirarse el confesante á su casa. En la primera que prestó ante el juzgado, aunque no sabe por qué calle subió, recuerda haber mandado

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parar al cochero para bajar á algun café por sentirse algo indispuesto. Por la misma razon recuerda que no se bajó, y que fué conducido á la plazuela del Progreso, por calles que no recuerda; y que en el rato que estuvo parado oyó una cosa parecida á petardos, ó lo que ponen los chicos, sin poder dar razou exacta por el ruido que tenia en los oidos. En la segunda declaracion dice: que por el estado en que se hallaba, no sabe si preguntó ó no á los cocheros, ni formó idea de aquel acontecimiento hasta la mañana del dia siguiente que al leer los periódicos fijó su idea en que acaso sería aquello lo que habia oido: que al dia siguiente (continúa) despues de haber leido en los periódicos lo que decian sobre el particular, preguntó á diferentes personas, no tanto por el hecho en sí, cuanto por el recuerdo que conservaba de haber estado en el mismo punto, entre otras á D. Baltasar Saldoni, un redactor del Boletin del Ejército, con el cual fué á invitacion suya á la misma redaccion para saber si algo se decia, etc. ¿Cómo conciliar estas contradicciones, cómo esplicar que el dia 5 ya habia formado el confesante idea de este hecho, del cual habia sido casi testigo presencial con la absoluta negativa de la primera declaracion y la confesion imperfecta de la segunda? En este mismo dia, ¿cómo habló con su amigo Navarro Villoslada sobre d hecho de la noche anterior, y nada le dijo acerca de una circunstancia tan notable como haber estado presente á los disparos? Si encontró en la calle á un redactor del Militar Español, persona á quien no conocia mas que de vista, y le preguntó sobre el suceso, ocurriendo lo demás que han referido el confesante y los redactores del mismo periódico; y tampoco les manifestó una circunstancia tan notable, esto prueba su deseo de saber lo que el público decia sobre un hecho tan importante, y lo que sabia el gobierno; pues entre los periodistas era sabido que el Militar Español tomaba sus noticias de la secretaría de la Guerra. A esto dijo: que la primera declaracion la dió en medio de la sorpresa que le produjo el haber sido preso; además fué bastante sencilla, y con efecto, no recordaba lo que recordó despues: que el haber preguntado á algunas personas sobre el hecho del dia 4, fué por mera curiosidad, y el no manifestarles que habia estado presente, era efecto de la poca seguridad que tenia el declarante acerca de lo que allí habia pasado, en razon á la indisposicion de que ha hablado en sus declaraciones y que al redactor del

TOMO I.

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Boletin le conocía de haberle hablado algunas veces y aun paseado otras en el Prado.-Sigue la reconvencion, fundada en que ese mismo estado de indisposicion que tanto juega en sus declaraciones, no lo notaron ni el cochero ni el lacayo, ni tampoco la familia del confesante cuando volvió á su casa, que por cierto debió ser á las nueve de la noche, ora bien estraña para ponerse á comer el que siempre acostumbraba á hacerlo de seis y media á siete.-A esto contestó: que con respecto á la indisposicion debe advertir que el cochero no pudo notarla por estar en el pescante, segun su declaracion, y el lacayo ser un muchacho: que la indisposicion que le dió, la ha padecido otras veces, y como sabe el médico D. José Perez Fior, es una especie de acci dente, que tambien acomete á un hermano suyo llamado D. Manuel que para comer, no tiene hora fija, pero regularmente se retiraba tarde.

Seguidamente el juez mandó se hiciese saber á D. Angel La Riva que prestase fianza de responder de la cantidad de 10,000 rs. para las resultas de esta causa, y que no verificándolo, se proce. diese al embargo de sus bienes hasta cubrir dicha cantidad, pasando los procedimientos al promotor fiscal del juzgado, para que expusiera lo que creyese conveniente.

LEY

SOBRE LA PROPIEDAD LITERARIA,

DISCUTIDA EN LAS CORTES ·

Y SANCIONADA POR S. M.

MINISTERIO DE COMERCIO INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

REAL DECRETO.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la monarquía española reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y nos sancionamos lo siguiente:

TITULO PRIMERO.

De los derechos de los autores.

Artículo 1. Se entiende por propiedad literaria para los efectos de esta ley el derecho exclusivo que compete á los autores de escritos originales para reproducirlos ó autorizar su reproduccion por medio de copias manuscritas, impresas, litografiadas ó por cualquiera otro semejante.

Art. 2. El derecho de propiedad declarado en el artículo anterior corresponde á los autores durante su vida, y se trasmite á sus herederos legítimos ó testamentarios por el término de 50 años.

Art. 3. Igual derecho corresponde:

1. A los traductores en verso de obras escritas en lenguas vivas.

2.o A los traductores en verso ó prosa de obras escritas en lenguas muertas.

3. A los autores de sermones, alegatos, lecciones ú otros discursos pronunciados en público y á los de artículos y poesías originales de periódicos, siempre que estos diferentes escritos se hayan reunido en coleccion.

4. A los compositores de cartas geográficas y á los de música, y á los calígrafos y dibujantes, salvo los dibujos que hubieren de emplearse en tegidos, muebles y otros artículos de uso comun, los cuales estarán sujetos á las reglas establecidas, ó que se establecieren para la propiedad industrial.

5. A los pintores y escultores con respecto á la reproduccion de sus obras por el grabado ú otro cualquier medio.

Art. 4. Corresponde al autor durante su vida, y se trasmite á los herederos del autor por el término de 25 años:

1.° La propiedad de los escritos enumerados en el párrafo tercero del artículo anterior, si sus autores no los han reunido en colecciones.

2. La propiedad de los traductores en prosa de obras escritas en lenguas vivas, entendiéndose que no se podrá impedir la publicacion de otras distintas traducciones de la misma obra.

Si el primer traductor reclamare contra una nueva traduccion, alegando ser esta una reproduccion de la antigua con ligeras variaciones, y no un nuevo trabajo hecho sobre el original, el juez ante quien se acuda admitirá la reclamacion y la fallará, oido el informe de dos peritos nombrados por las partes, y tercero en caso de discordia.

Para los efectos de esta ley será considerada como traduccion la edicion que haga en castellano un autor extranjero de una obra original que haya publicado en su pais en su propio idioma..

Art. 5. Corresponde la propiedad durante 50 años, contados desde el dia de la publicacion,

1: Al Estado respecto de las obras que publique el gobierno á costa del Erario.

2. A toda corporacion científica, literaria ó artística, reconocida por las leyes, que publique obras compuestas de su. órden ó antes inéditas.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable á los Almanaques, libros del rezo eclesiástico ni otras obras de que el gobierno se haya reservado la reproduccion exclusiva é indefinida, ó adjudicádola por razones de conveniencia pública á algun instituto ó corporacion.

Art. 6. Corresponde la propiedad por el término de 25, contados desde el dia de la publicacion, á los que den á luz por primera vez un códice manuscrito, mapa, dibujo, muestra de

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