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tes que le marcan la sensatez y la equidad, en tanto que el Estado sufra mudanzas contínuas y cualquiera pueda considerar como posible una elevacion súbita, ó como suele decirse, una fortuna improvisada.

A disminuir el abuso de que tratamos se dirige la circular de junio de 1846, como lo manifiestan claramente las disposiciones en la misma contenidas.

Queriendo determinar de un modo fijo las condiciones que han de exigirse á los que hayan de obtener los empleos y hono. res de ministro del Supremo Tribunal, y de auditor de guerra, se previene: 1.o que además de los requisitos que se exigen en la carrera judicial para los magistrados de audiencia, segun lo mandado en el real decreto de 29 de diciembre de 1838, habrá de ser indispensable que el que á cualquiera de estas cosas aspire haya contraido servicios jurídico-militares, calificados debidamente.

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El 2.° artículo prohibe nombrar ministro de la clase de generales é intendentes del Tribunal Supremo de Guerra y Marini obtener honores de tales al que no reuna las cualidades prevenidas en los reglamentos de planta. Y el reproducir el mencionado reglamento, prueba de un modo eficaz que sus disposiciones, por efecto de los motivos que insinuamos al principio, habian caido en completo desuso.

Tan fundado es lo que decimos, que en el art. 3.o se ordena que igualmente hayan de acreditarse servicios eminentes en la carrera jurídico-militer, y además las circunstancias que prescribe para los ministros del Tribunal Supremo de Justicia el referido real decreto para ser nombrado togado en propiedad ú honorario del Tribunal Supremo de la Guerra.

Tanto esta disposicion como la contenida en el art. 4.o, conspiran al fin que indicamos; porque en el referido artículo se prohibe conceder la propiedad ó los honores de ministro togado del Supremo Tribunal de la Guerra, á los auditores que en el desempeño de sus destinos no hayan prestado servicios importantes á juicio del gobierno; y para hacer efectiva esta prohibicion, previene el art. 5.° y último que todas las solicitudes en pretension de honores de ministro del Tribunal Supremo de la Guerra, auditoría y honores de auditor han de remitirse al tribunal para la calificacion de los servicios del interesado, no ha

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ciéndose en esto mas que recordar las prevenciones consignadas en las leyes, reglamentos y decretos que se han ido citando en los artículos precedentes.

Esta última disposicion era acaso mas necesaria; pues hubiera sido infructuoso enumerar minuciosamente los requisitos que habian de concurrir en los que aspirasen á los empleos ó á los honores de ministros del Tribunal Supremo de la Guerra, si no se mandaba al mismo tiempo que las solicitudes á este objeto encaminadas se sujetasen al exámen del mismo tribunal, mas interesado que nadie en conservar el lustre y buen nombre del cuerpo.

Procediendo de otro modo era posible, y muy probable, que el aura del favor, ó consideraciones puramente políticas, impelieren al gobierno á prescindir de sus justos escrúpulos; sucediendo que lo dispuesto con tan fundadas razones, fuese enton. ces del todo inútil.

No creemos que la circular que dá ocasion á estas líneas seabastante para poner límites á los deseos inmoderados y á las ambiciones excesivas que la atmósfera revolucionaria ha producido entre nosotros: mucho mas cuando solo se trata de una carrera especial, y quedan tantas abiertas á los que anhelan engrandecerse á poca costa.

Pero la reputamos acertada y oportuna, porque muestra que el gobierno se cuida de los abusos, y quiere comenzar á estirparlos en cuanto le es dable dentro del círculo de sus facultades.

Es muy árdua la empresa de reorganizar una sociedad desquiciada por el embate de las revoluciones y cuyos elementos se encuentran confundidos, merced á los trastornos y á las revueltas: mas sea la que fuere la dificultad de la obra, siempre merecerán la aprobacion y los aplausos de los hombres sensatos, las resoluciones que en este sentido se adopten.

Hé aquí la circular citada.

He dado cuenta à la reina (que Dios guarde) de la consulta de ese Supremo Tribunal que V S. dirigió à este ministerio en 12 de agosto de 1844; y persuadida S. M. de la necesidad de tijar las condiciones que deben exigirse para obtener los empleos y honores de ministro del Supremo Tribunal y de auditor de guerra, se ha dignado resolver lo siguiente:

1. Para obtener el empleo y honores de auditor de guerra, ademas de los requisitos que se exijen en la carrera judicial para los magistrados de audiencia, conforme al real decreto de 29 de diciem

bre de 1838, será condicion indispensable haber contraido servicios jurídico-militares importantes, debidamente calificados.

2. No podrá ser nombrado ministro de la clase de generales intendentes del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, ni obtener los honores, el que no reuna las cualidades prevenidas en los reglamentos de planta.

3. Igualm nte deberán acreditarse servicios eminentes en la carrera jurídico-militar y las circunstancias que prescribe para los ministros del Tribunal Supremo de Justicia el referido real decreto para ser nombrado togado en propiedad ú honorario del Tribunal Supremo de la Guerra.

4. A los auditores de guerra no se concederá la propiedad ú honores de ministro togado del Supremo Tribunal de Guerra sin que hayan prestado en el desempeño de las auditorías servicios importantes á juicio del gobierno.

5. Todas las solicitudes en pretension de honores de ministro del Tribunal Suprento de la Guerra, auditoría y honores de auditor, se remitiran al tribunal para la calificacion de los servicios de los interesados, segun lo prevenido en las leyes, reglamentos y decreto citado en los anteriores artículos.

De real órden lo digo á V. S. I. para conocimiento de ese Supremo Tribunal y demas efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Madrid 6 de junio de 1846.-Sanz.-Sr. secretario del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

DE LA AUTORIDAD

DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

SOBRE LOS TELÉGRAFOS.

REAL ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1846.

Uno de los caractéres distintivos de la moderna civilizacion, es

el empeño constante de estrechar las distancias y hacer rápidas y prontas las comunicaciones entre los hombres.

El comercio y la industria son el alma de las nuevas sociedades, habiendo perdido casi del todo su importancia los blasones de los nobles y las ideas belicosas de conquista y engrandecimiento. Mas de temer es hoy una guerra á propósito de aranceles y de aduanas que por derechos de legitimidad de algun monarca, ó por motivos puramente morales y religiosos que en otras épocas hicieron correr con abundancia la sangre humana. Y decimos que el comercio y la industria son el alma de las sociedades modernas, no porque hayamos olvidado la agricultura ó desconozcamos su primacía, sino porque los adelan tos de las artes y las frecuentes aplicaciones que se hacen de las ciencias físicas al cultivo de la tierra, propenden á convertirla en un ramo de industria; así como las mejoras introducidas unas y proyectadas otras en el sistema hipotecario, acabarán por dar á los bienes raices las facilidades necesarias para convertirlos en elementos de crédito, á tin de que sean adecuados para las transacciones mercantiles.

Mientras mayor es la latitud que estas adquieren, mas se

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deja sentir la necesidad de hacer espeditas las vias de comu nicacion. Los canales, los rios navegables y los carriles de hierro á este objeto se dirigen. En Francia, en Inglaterra, en Alemania y en los Estados-Unidos han sido asunto de largas controversias, y se han empleado en construirlos cuantiosos capitales.

Pero, además de las vias destinadas al transporte rápido y poco costoso de los efectos del comercio, son indispensables otras, por decirlo así, intelectuales que escusan los viajes y contribuyen á que los negocios se verifiquen: hablamos de los correos, cuyo perfeccionamiento es en el dia una de las principales atenciones de los paises mas adelantados en cultura.

Los telégrafos son en esta parte el último esfuerzo del ingenio; y aunque todavía no hayan llegado, ni con mucho, al grado de perfeccion que es de esperar, considerando los progresos de las ciencias y las útiles mejoras que se preparan para lo porvenir, ya hoy en las naciones que los han adoptado se perciben las considerables ventajas que consigo llevan.

Nada hay mas importante para un pueblo mercantil que el saber á todas horas lo que pasa en los puntos mas distantes: esa celeridad multiplica el tiempo; porque hace posible en un breve período aquello mismo que consumiría largos dias faltando los medios de comunicacion que hoy se conocen.

Entre nosotros se ha pensado tambien en líneas telegráficas y algunas hay ya establecidas; si bien en esto, como en todo,` estamos muy lejos de las naciones cultas de Europa. Una vez establecidas, preciso era dar regularidad á su uso procurando evitar que desde el principio se viciaran y dieran orígen á males, en vez de los beneficios que de tan útiles inventos todos esperan.

Tal es el propósito de la real órden de 26 de noviembre de 1846. Ante todo habia necesidad de determinar qué autoridades podrian dirigir por los telégrafos comunicaciones, bien á las secretarías del despacho, bien á las autoridades superiores de las provincias: para esto se designan en la disposicion 1. los capitanes generales y los jefes políticos: pero se les limita el uso de esta facultad, previniéndoles la ejerciten con arreglo á las órdenes del gobierno, y cuando lo exigieren la importancia y urgencia de las circunstancias.

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