cialmente á este asunto. Así tambien los artículos publicados en el tomo segundo sobre el procedimiento ante los consejos provinciales, forman un comentario completo de la ley que establece dicho procedimiento; y así por último los comentarios y observaciones sobre el código penal formarán un comentario extenso, razonado y completo de los artículos mas importantes de dicho código. DOÑA ISABEL II, POR LA GRACIA DE Dios y la Constitucion de la Monarquía española REINA de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: ARTÍCULO 1.0 El proyecto de Código penal presentado por el Gobierno, y la ley provisional que para su aplicacion le acompaña, se publicarán desde luego y se observarán como ley en la Península é Islas adyacentes desde el dia que señale el Gobierno dentro de los cuatro meses siguientes á la fecha de la sancion Real. ART. 2.o El Gobierno propondrá á las Córtes dentro de tres años, ó antes si lo estimare conveniente, las reformas ó mejoras que deban hacerse en el Código, acompañando las observaciones que anualmente por lo menos deberán dirigirle los Tribunales. ART. 3.o El Gobierno hará por sí cualquiera reforma, si fuere urgente, dando cuenta á las Cór tes tan pronto como sea posible. ART. 4. El Gobierno adoptará las disposiciones convenientes para la ejecucion de esta ley. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en to das sus partes. Palacio á 19 de Marzo de 1848. Yo la REINA. El Ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola. REAL DECRETO. Teniendo presente lo dispuesto en el artícu→ lo 1.o de la ley sancionada por Mí con esta fecha, que autoriza á mi Gobierno para plantear el proyecto de Código penal; y conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en de cretar que el Código referido y la ley provisional que dicta las reglas oportunas para la aplicación de sus disposiciones, se observen como ley en la |