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cialmente á este asunto. Así tambien los artículos publicados en el tomo segundo sobre el procedimiento ante los consejos provinciales, forman un comentario completo de la ley que establece dicho procedimiento; y así por último los comentarios y observaciones sobre el código penal formarán un comentario extenso, razonado y completo de los artículos mas importantes de dicho código.

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DOÑA ISABEL II, POR LA GRACIA DE

Dios y la Constitucion de la Monarquía española REINA de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.0 El proyecto de Código penal presentado por el Gobierno, y la ley provisional que para su aplicacion le acompaña, se publicarán desde luego y se observarán como ley en la Península é Islas adyacentes desde el dia que señale el Gobierno dentro de los cuatro meses siguientes á la fecha de la sancion Real.

ART. 2.o El Gobierno propondrá á las Córtes dentro de tres años, ó antes si lo estimare conveniente, las reformas ó mejoras que deban hacerse

en el Código, acompañando las observaciones que anualmente por lo menos deberán dirigirle los Tribunales.

ART. 3.o El Gobierno hará por sí cualquiera

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reforma, si fuere urgente, dando cuenta á las Cór

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tes tan pronto como sea posible.

ART. 4. El Gobierno adoptará las disposiciones convenientes para la ejecucion de esta ley.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en to das sus partes. Palacio á 19 de Marzo de 1848. Yo la REINA. El Ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola.

REAL DECRETO.

Teniendo presente lo dispuesto en el artícu→ lo 1.o de la ley sancionada por Mí con esta fecha, que autoriza á mi Gobierno para plantear el proyecto de Código penal; y conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en de cretar que el Código referido y la ley provisional que dicta las reglas oportunas para la aplicación de sus disposiciones, se observen como ley en la

Península é Islas adyacentes desde el dia 1.o de Julio del corriente año.

Dado en Palacio á 19 de Marzo de 1848.Está rubricado de la Real Mano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola.

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