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LEYES, DECRETOS Y REALES ORDENES.

Publicaremos íntegro el texto de todas las leyes, decretos y reales órdenes relativos al derecho civil, penal, comercial, administrativo y de enjuiciamiento. Además, haremos sobre todos ellos observaciones copiosas, críticas y explicativas, unas veces en artículos separados, otras intercalándolas en el texto, segun lo exija la importancia de la materia. La interpretacion, compañera inseparable de la ley, es la que penetrando en su espíritu, teniendo en cuenta sus fundamentos y las circunstancias de su formacion, y acudiendo cuando es necesario á la filosofía y á la crítica, fija el sentido de la misma ley, disipa la oscuridad de sus términos, y resuelve las dificultades de la práctica. La interpretacion es la que pone en armonía el derecho nuevo con el derecho antiguo, y la que haciendo entrar las nuevas leyes en el conjunto de la legislacion, impide que queden como disposiciones aisladas é incoherentes.

FALLOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Así como no nos limitaremos á copiar las leyes y decretos que se publiquen, así tampoco nos contentaremos con reproducir los fallos del tribunal supremo de justicia en los recursos de nulidad. Destinados estos fallos á formar la jurisprudencia de prccedentes judiciales, debe servir de norma en casos anáogos á los ya resueltos, y ser tan estudiados por los jurisconsultos como las mismas leyes. Así es que los examinaremos y explicaremos determinando el punto general de derecho fijado por ellos, y los motivos y fundamentos de la decision. Comenzaremos esta tarea por los fallos publicados antes de ahora en el periódico oficial, formando con ellos una especie de revista, que será con el tiempo un repertorio completísimo de la jurisprudencia civil.

DECISIONES DEL CONSEJO REAL.

Hasta ahora las decisiones del consejo real han recaido únicamente sobre puntos de competencia entre las autoridades. Es

tas decisiones forman ya un manantial fecundo de cuestiones importantes, cuya resolucion toma el carácter de disposicion general que fija la jurisprudencia para casos análogos. Algunas de estas decisiones han variado completamente ciertos puntos de nuestra jurisprudencia antigua. Este manantial habrá de aumentarse mucho cuando el consejo empiece á conocer como tribunal de los negocios de su competencia, por la nueva forma de procedimiento, establecido en un decreto reciente. Siendo de tanta importancia el conocimiento de sus sentencias y resoluciones, haremos sobre ellas el mismo estudio y trabajo que sobre los fallos del tribunal supremo de justicia. Con presencia de los casos resueltos, fijaremos el punto general decidido, y así formaremos otro repertorio copiosísimo de la jurisprudencia administrativa.

DOCTRINAS Y NOTICIAS.

Siendo nuestro objeto publicar una obra de utilidad y aplicacion inmediata á la práctica del foro y de la administracion, no podemos conceder á esta parte de la revista toda la extension que quisiéramos. Sin embargo, no le faltará la necesaria para tener al corriente á los lectores de todos los progresos que hace en Europa la ciencia especulativa é histórica de la legislacion.

Tales son el plan y el objeto del Derecho moderno. El momento de la publicacion es oportuno: la necesidad de una obra de esta especie incontestable: nuestra suficiencia será tal vez escasa para la magnitud de la empresa, pero tenemos la esperanza de que si no la desempeñamos cumplidamente no ha de ser del todo inútil nuestra tarea.

ADVERTENCIA DE LA SEGUNDA EDICION.

AGOTADA

GOTADA en menos de un año una edicion de tres mil ejemplares del Derecho moderno, y yendo cada dia en aumento el consumo de esta obra, creemos necesario hacer de ella esta segunda edicion. Pero al reimprimir las primeras entregas donde se halla el proyecto del código penal, presentado á las cortes en 13 de febrero de 1847, no nos hemos limitado á reproducirlo, sino que en su lugar hemos insertado el texto oficial del mismo código hoy vigente, como parte que es de la Crónica legislativa que publica nuestro periódico. Así tendrán nuestros suscritores el texto vigente del código, y se ahorrarán la molestia de acudir al Apéndice de las variaciones hechas por las córtes en el proyecto primitivo cuando traten de su aplicacion ó su estudio.

Tambien creemos conveniente llamar la atencion de nuestros lectores y del público sobre las mejoras introducidas en nuestra revista desde la época de su fundacion. Los cuatro tomos que van publicados de ella son el mejor testimonio de que no solamente sabemos cumplir lo que ofrecemos, sino de que aun hemos hecho mas de lo que habíamos prometido. El Derecho moderno ha llegado ha hacerse una obra indispensable para cuantas personas, ya en el foro, ya en la administracion, tienen que aplicar las leyes. La Crónica legislativa, la Revista de la jurispru dencia civil y la Revista de la jurisprudencia administrativa que publicamos desde 1846, forman ya un repertorio abundante que puede consultarse con fruto en los diversos casos que ocurren Томо І.

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diariamente así en los tribunales ordinarios, como en los administrativos; y con el tiempo serán un manantial precioso de legislacion y jurisprudencia á donde habrán de acudir cuantos deseen estudiar la una ó la otra. Ninguna otra publicacion puede suplir en esta parte la falta de nuestra Revista.

De otras obras que han visto la luz pública en ella, y que no tienen mas autoridad que la privada de su autor, no nos toca hablar. Nuestros lectores las habrán ya juzgado, y cualquiera que haya sido su juicio, no habrán podido menos de conocer que los asuntos sobre que recaen son de utilidad é importancia para las personas á quienes nos dirigimos. Los Comentarios y obser vaciones sobre el nuevo código penal que ahora estamos publicando y que habrán de ocupar todavía largo tiempo una buena parte de nuestra Revista: la aplicacion práctica de las penas á todos los delitos previstos en el mismo código, con las tablas para graduar segun los casos y las personas, las penas señaladas de una manera general en la ley, son escritos oportunos y de utilidad manifiesta.

Otros muchos están ya preparados para las entregas inmediatas, y entre ellos una noticia de todas las dificultades que van encontrando los tribunales en la aplicacion del código penal y que habiendo dado lugar á consultas esperan una resolucion del gobierno. Esté código será durante algun tiempo objeto de nuestras espéciales tareas; porque como ley nueva, y de aplicacion no sencilla, da lugar á mas cuestiones, y exije mas que ninguna otra la luz de la discusion. Por otra parte nunca pueden ser mas oportunos nuestros trabajos sobre esta materia, que ahora que está siendo el código penal objeto constante del estudio y meditacion de los jurisconsultos.

Ultimamente, como nos hemos propuesto que nuestra Revista no sea una obra de interés momentáneo y pasagero y sí de una utilidad permanente, habrán notado nuestros lectores, que aunque no sea ninguno el mérito de nuestros escritos, procuramos tratar con extensión y detenimiento los asuntos que en ellos se ventilan. Así es como la série de artículos que hemos públicado sobre los orígenes del derecho español forman ya una historia externa de este derecho durante la época de la dominacion de los godos, y por cierto la mas extensa y completa de cuantas se han publicado hasta ahora en obras dedicadas espe

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