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Art. 18. En caso de demanda de divorcio formada por personas que se han separado de una iglesia sin entrar en otra, no son aplicables las reglas relativas á la intervencion de los ministros del culto, establecidas en la ordenanza de 28 de junio de 1844. La introduccion de estas demandas de divorcio, irá precedida de un juicio de conciliacion en que intervendrá la autoridad pública.

Art. 19. El ministro de Justicia queda encargado de dar á los tribunales las instrucciones necesarias para la ejecucion de esta ordenanza. Tambien ha dado el rey de Prusia otra ordenanza, por la cual se transfiere el conocimiento de las competencias y conflictos de jurisdiccion entre los tribunales civiles y las autoridades administrativas á un tribunal permanente, llamado tribunal para los juicios de competencia. Forman este tribunal el presidente del Consejo de Estado, el secretario de Estado y nueve miembros de aquel mismo consejó, de los cuales cinco son togados y cuatro funcionarios de la administracion. Las autoridades administrativas, centrales y provinciales, pueden únicamente suscitar competencia. Cuando un funcionario inferior cree indispensable el entablarla sobre algun negocio que viene á su conocimiento, debe dar cuenta á sus superiores. Suscítase la competencia, remitiendo al tribunal una decision motivada de la autoridad administrativa con el oficio en que se le exorta á suspender el procedi miento hasta nueva órden. Esta suspension se verifica por medio de una notificacion inapelable de un tribunal, la cual se hace á las partes interesadas en el negocio, enviándoles copia de la decision administrativa que ha dado lugar al conflicto. El tribunal debe enviar los autos al tribunal de justicia, acompañando sus propias observaciones acerca de la cuestion; pero cuando el negocio estuviere pendiente ante un tribunal inferior, deben remitirse los autos por conducto del superior. El ministro de Justicia remite á su vez los autos al tribunal de competencias con las observaciones que juzgue necesarias, dando aviso al jefe de la administracion interesada. Si este cree infundado el recurso elevado por la autoridad provincial, debe manifestarlo al tribunal, y declarar nulos los actos verificados para introducirlo; si por el contrario estima fundado el recurso puede enviar a tribunal sus propias observaciones acerca de él, siempre que las comunique al mismo tiempo al ministro de Justicia. La Томо 1.

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decision del tribunal recae despues sobre la esposicion por escrito que deben hacerle del negocio un relator y un co-relator. Para la validez de la sentencia, se necesita que la pronuncien nueve miembros del tribunal incluso el presidente. Si el tribunal decide que no puede seguirse el negocio pór las vias judiciales, debe anular el procedimiento y tasar las costas. Este tribunal está además encargado de resolver las diferencias que se susciten entre la autoridad administrativa y los tribunales civiles cuando en un mismo negocio se declaren ambos incompetentes, declarando la competencia del otro.

ADVERTENCIA.

CUANDO

ANDO empezamos á publicar nuestro juicio critico del proyecto del código penal presentado à las cortes, lo hicimos en la creencia de que comenzaria en breve la discusion del proyecto de ley pidiendo autorizacion para plantearlo. Habiéndose cerrado ó suspendido las cortes, se ha retardado considerablemente aquella discusion, y por lo tanto no podian tener nuestras criticas y observaciones la oportunidad que deseábamos. Este ha sido el motivo porque hemos suspendido la publicacion de nuestros articulos sobre el código penal. Tan luego como vuelvan á abrirse las cortes, y esté próximo el dia en que se discuta en ellas el proyecto de autorizacion, volveremos å seguir nuestra tarea.

OTRA.

Para el siguiente tomo tenemos preparados una multitud de trabajos de la mayor importancia. Figuran entre ellos un tratado del procedimiento administrativo ante los consejos provinciales y el consejo real, donde se halla un extenso y razonado comentario del Reglamento, sobre el modo de proceder los consejos provinciales en los negocios contenciosos de la administracion Y del Reglamento sobre el modo de proceder el Consejo real.

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ÍNDICE DE ESTE TOMO.

PLAN y objeto de està revista.

Proyecto de ley pidiendo autorizacion para la publicacion del código penal.

Código penal.

EXAMEN CRITICO DEL NUEVO CODIGO PENAL.

I. Necesidad de reformar nuestra legislacion penal.—Trabajos hechos anteriormente sobre esta reforma.

II. De la autoridad competente para hacer la reforma penal. III. Del sistema que ha presidido á la redaccion del nuevo código penal.

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IV. De la enumeracion y clasificacion de los delitos.
Exámen del proyecto de ley sobre sociedades por acciones.

PAGS.

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17

109

116

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120

193

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SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD LITERARIA.

I. Opiniones acerca de la naturaleza y extension de la propiedad literaria.

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II. Breve reseña de nuestra legislacion sobre la propiedad literaria.

149

III. Legislaciones extranjeras acerca del derecho de propiedad literaria.

155

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IV. Reseña del proyecto de ley discutido en las cortes.
V. Su discusion en el senado.

REVISTA DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL.

1. Derecho del heredero universal con preferencia al sucesor legítimo. Ha sido derogada esta doctrina por las leyes 1. tit. 18, y 12 tít. 17, lib. 10 de la Novísima Recopilacion? 186

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