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LEGISLACION ACTUAL SOBRE SOCIEDADES POR ACCIONES. 267. Para evitar este riesgo adopta el decreto una precaucion igual á la establecida para otro caso en el código de comercio; esto es, que tales operaciones se consideren hechas como de cuenta particular de los administradores ó gerentes que las ejecuten, los cuales serán responsables mancomunadamente con sus bienes pro pios de sus resultas. Además, añade el artículo, que tales administradores ó gerentes responderán á los accionistas como infractores de los reglamentos; pero el resultado de esta responsabilidad puede variar segun los casos. Si el de que se trata se halla halla previsto en el mismo reglamento, con arreglo á él será juzgado el transgresor: si no estuviere prevenido, no tendrán derecho los accionistas, sino al resarcimiento de los daños y perjuicios.

Att. 8. A pesar de lo que previene el artículo anterior, las compañías podrán emplear sus fondos sobrantes en descuentos ó préstamos.

3.1

Pero no es preciso llevar tan á rigor lo dispuesto en el anterior artículo, que cuando una sociedad tiene en caja por cualquier circunstancia sobrantes algunos fondos que no puede emplear inmediatamente en los negocios propios de su instituto, deba dejarlos improductivos y sin circulacion. Esta circunstancia perjudicaría sin provecho de nadie á los accionistas, y por eso se permite emplear los fondos sobrantes en préstamos o descuentos de letras y pagarés que son negocios de poco riesgo,

Art. 9. Las disposiciones anteriores son aplicables y obligatorias á todas las compañías, de cualquiera especie ó denomi nacion, cuyo capital en todo ó en parte se divida por acciones,

Este artículo podria dar ocasion de duda, si el ministro de Comercio no hubiese explicado su sentido en la discusion que hemos mencionado. En efecto, ¿las compañías de que se habla en este artículo son todas las existentes, ó únicamente las que se establezcan en adelante, cuyo capital en todo ó en parte se divida en acciones? El Sr. Rios Rosas dijo en el congreso que, segun se infería de este artículo, las disposiciones del decreto eran aplicables á todas las compañías existentes, y en esto se fundaba para sostener que atacaban los derechos creados. El ministro de Comercio contestando á esta inculpacion dijo estas terminantes palabras: «Hay muchas sociedades que están formadas, que tienen autorizacion para ello, pero que no están constituidas, y de esas habla el decreto; estas están pidiendo que se

les dé alguna garantía, estas dicen: dígannos de una vez lo que hay en el particular; sepamos á qué atenernos.» De estas palabras se infiere claramente que el decreto habla con las sociedades ya formadas, pero que aun no han emitido sus acciones ni comenzado sus negocios, así como con todas aquellas que se es tablezcan en lo sucesivo; pero no con las ya constituidas que han empezado sus operaciones bajo el régimen de la legislacion anterior. En su consecuencia, todas las primeras deben sujetar sus escrituras y reglamentos á la aprobacion del gobierno, y pedir la autorizacion y la aprobacion de que habla este decreto; todas las segundas continuarán como hasta aquí, salvo en cuanto á su régimen, respecto al cual no creemos que el gobierno haya pretendido exceptuarlas de lo establecido en el nuevo de

creto.

Art. 10. Quedan vigentes todos los artículos del código de comercio, cuyas disposiciones no sean contrarias á las del presente decreto.

Es contrario al presente decreto el art. 293 del código de comercio que atribuye á los tribunales de comercio la facultad de autorizar el establecimiento de sociedades anónimas; pero ya hemos dicho que este artículo estaba derogado por la real órden de 9 de febrero que privó á dichos tribunales de esta facultad. Todos los demas artículos del código que tratan de las compañías, quedan vigentes; pues lo que en este decreto se hace, es agregar á las condiciones exigidas en aquel para la formacion de las anónimas y las comanditarias otras nuevas, que ofrezcan mayores seguridades al público, á los accionistas y á los que tratan negocios con las compañías.

CREACION Y ORGANIZACION

DE LOS NUEVOS MINISTERIOS

DE GOBERNACION DEL REINO Y DE COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS

CUANTO

pudiéramos decir en apoyo de esta reforma en la organizacion administrativa, lo hallarán nuestros lectores en las exposiciones del consejo de ministros que insertamos á continuacion. En ellas se demuestra con hechos y razones incontestables la necesidad de dividir por lo menos en dos el antiguo ministerio de la Gobernacion de la Península y las ventajas que deben resultar de esta division tanto para los intereses materiales como para la accion administrativa. Tambien publicamos, los decretos en virtud de los cuales se han distribuido entre los nuevos ministerios los negocios que antes correspondian al de la Gobernacion y al de Marina. En esta parte nos parece que no ha habido tanto acierto como fuera de desear. Asuntos que atendido el principio que ha presidido á esta separacion, corresponden evidentemente al ministerio de Comercio, han quedado sin ningun motivo plausible en el de Gobernacion del reino: tales son los ramos de montes, ganadería, cria caballar y minas, cuyo fomento queda á cargo del ministerio de la Gobernacion, cuando por otra parte corresponde al de Comercio el cuidado de la agricultura. La separacion de estos negociados es no solamente una inconsecuencia, supuesto el principio en que se funda la division de los dos ministerios, sino un inconveniente grave que

LEGISLACION ACTUAL

SOBRE SOCIEDADES POR ACCIONES.

REAL, DECRETO DE 15 DE ABRIL DE 1847.-DISCUSION DEL CONGRESO ACERCA DE EL.-COMENTARIOS.

D

ESPUES que escribimos nuestro último artículo sobre el proyec to de ley presentado á las cortes para el establecimiento y régimen de las sociedades por acciones, ha variado considerablemente nuestra legislacion sobre esta materia. La comision del congreso encargada de dar su dictámen sobre dicho proyecto, lo aceptó en sus bases principales, proponiendo varias modificaciones, y entre ellas algunas de las indicadas en esta Revista. Este dictámen se discutió y aprobó en el congreso, pero habiéndose suspendido las cortes antes de pasar al senado, creemos inútil por ahora dar cuenta á nuestros lectores de esta discusion, y de las alteraciones que ha sufrido en el parlamento el proyecto primitivo. Lugar tendríamos de hacerlo si volvieran á reunirse las cámaras; y si por el contrario se cerrasen, es sabido que el proyecto caducaría como todos los asuntos que quedan pendientes al terminar una legislatura.

Pero mientras el congreso se ocupaba en la discusion de su proyecto, el gobierno ha proveido por sí á las necesidades perentorias del momento, publicado un real decreto sobre p

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« La real órden de 9 de febrer un tribunales de comercio se autorice e esim des anónimas ínterin no se apruebe p el particular, ha creado un estado de cos no, no puede sostenerse por mas tiemp gente impedir los abusos que á la som ciarse se cometian, y era acaso convenELun tiempo breve la formacion de succ medio de que el público avisado por es * to en tomar parte en empresas que ta rent ro semejante estado no puede prolog al pais el grave daño de que se apague e asociacion tan necesario para el desarrula w ca. Si nu estra legislacion mercantil de tout.com. asociacion, que puede degenerar en un an... & cesario es poner correctivo, pero no tal que aITHIN que las compañías anónimas de buena fé pueue Con el objeto pues, Señora, de que no se apague ritu de asociacion, pero de que no se abuse de e tum dido acontecer hasta aquí, el ministro que suscrive, ur con los demas consejeros responsables de la corona. La honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proje de decreto, que deberá regir hasta que no se sancione un sobre el particular.»

El espíritu de asociacion habia reibido en España oz

terrible con la crisis men

abuso que se estaba

La real órden pr 1.des anónimas, s cavido al púb”

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