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bado el artículo. Asimismo fueron aprobados sin discusion los artículos desde el 6.* hasta el 12.

Sobre el artículo 13 dijo el Sr. Illa que le parecia injusta y excesiva la pena de perder el derecho de propiedad por omitir la entrega de dos ejemplares de la obra á la biblioteca nacional, porque esta omision puede cometerse sin culpa del autor.

El Sr. Lafuente Alcántara contestó que el objeto del artículo no es castigar la omision involuntaria sino la maliciosa y el señor ministro de Comercio añadió que esta era una garantía para los autores, los cuales cuando acudieran al gobierno en queja de algun fraude que se hubiera cometido contra la propiedad, podrian siempre comprobarlo por medio del ejemplar depositado en poder del gobierno. -Aprobado sin mas discusion este artículo, lo fueron asimismo sin ella los comprendidos en los núme ros desde el 14 hasta el 25.

Sobre el artículo 26 dijo el Sr. Vazquez Queipo, que como la ley de propiedad literaria vigente en la actualidad no está en uso en algunos de nuestros dominios en Ultramar, sucede que los autores peninsulares no pueden impedir la introduccion en la Isla de Cuba de sus obras reimpresas sin su consentimiento en el extranjero; y que para remediar este abuso deseaba se extendiese á aquellos dominios la ley que se estaba discutiendo.

Contestando el ministro de Comercio y el Sr. Rios Rosas, dijeron que consideraban aplicable esta ley á todos los dominios de España, así en la Península como en Ultramar. Aprobado el artículo lo fueron asimismo sin discusion el 27 y el 28 con lo que quedó terminada la discusion de la ley.

LEGISLACION ACTUAL

SOBRE SOCIEDADES POR ACCIONES.

REAL DECRETO DE 15 DE ABRIL DE 1847.-DISCUSION DEL CONGRESO ACERCA DE EL.-COMENTARIOS.

DESPUES

ESPUES que escribimos nuestro último artículo sobre el proyec to de ley presentado á las cortes para el establecimiento y régimen de las sociedades por acciones, ha variado considerablemente nuestra legislacion sobre esta materia. La comision del congreso encargada de dar su dictámen sobre dicho proyecto, lo aceptó en sus bases principales, proponiendo varias modificaciones, y entre ellas algunas de las indicadas en esta Revista. Este dictámen se discutió y aprobó en el congreso, pero habiéndose suspendido las cortes antes de pasar al senado, creemos inútil por ahora dar cuenta á nuestros lectores de esta discusion, y de las alteraciones que ha sufrido en el parlamento el proyecto primitivo. Lugar tendríamos de hacerlo si volvieran á reunirse las cámaras; y si por el contrario se cerrasen, es sabido que el proyecto caducaría como todos los asuntos que quedan pendientes al terminar una legislatura.

Pero mientras el congreso se ocupaba en la discusion de su proyecto, el gobierno ha proveido por sí á las necesidades perentorias del momento, publicando un real decreto sobre el mismo asunto. En su consecuencia, aunque no ha cesado la prohibicion impuesta á los tribunales de comercio por la real órden de 9 de febrero de este año, de autorizar la formacion de socie

dades anónimas, pueden ya establecerse compañías por acciones, pero se ha restringido considerablemente esta facultad, sujetando á nuevas reglas las sociedades ya formadas.

En el preámbulo de este decreto, y en el debate suscitado incidentalmente en las cortes con motivo de su publicacion, se ha manifestado de un modo terminante su espíritu y su tendencia, cuál ha sido el motivo que impulsó al gobierno á expedirlo, y las razones que en su concepto deben justificarlo. Dice así la exposicion dirigida á S. M. por el ministro de Comercio, al someter á su aprobacion este decreto:

«La real órden de 9 de febrero último prohibiendo que por los tribunales de comercio se autorice el establecimiento de sociedades anónimas ínterin no se apruebe por las cortes una ley sobré el particular, ha creado un estado de cosas, que aunque interino, no puede sostenerse por mas tiempo. Era sin duda muy urgente impedir los abusos que á la sombra de la libertad de asociarse se cometian, y era acaso conveniente tambien impedir por un tiempo breve la formacion de sociedades anónimas, como medio de que el público avisado por esta medida fuese mas cauto en tomar parte en empresas que tal remedio provocaban. Pero semejante estado no puede prolongarse, Señora, sin causar al pais el grave daño de que se apague el naciente espíritu de asociacion tan necesario para el desarrollo de la riqueza pública. Si nuestra legislacion mercantil dejó tan suelto el espíritu de asociacion, que puede degenerar en un abuso reprensible, nocesario es poner correctivo, pero no tal que atenúe las ventajas que las compañías anónimas de buena fé pueden producir al pais. Con el objeto pues, Señora, de que no se apague el naciente espíritu de asociacion, pero de que no se abuse de él como ha podido acontecer hasta aquí, el ministro que suscribe, de acuerdo con los demas consejeros responsables de la corona, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto, que deberá regir hasta que no se sancione una ley sobre el particular.»

El espíritu de asociacion habia recibido en España un golpe terrible con la crisis mercantil ocasionada en gran parte por el abuso que se estaba haciendo de la misma facultad de asociacion. La real órden prohibiendo el establecimiento de nuevas sociedades anónimas, si bien contribuyó en gran manera á hacer mas precavido al público que se arrojaba á ciegas en las especulaciones mas peligrosas y absurdas, no pudo menos por otro lado, de apagar aquel entusiasmo, que bien dirigido hubiera dado frutos provechosos. Mas de dos meses habian transcurrido, en los cuaTOMO I.

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LEGISLACION ACTUAL

SOBRE SOCIEDADES POR ACCIONES.

REAL, DECRETO DE 15 DE ABRIL DE 1847.-DISCUSION DEL CONGRESO ACERCA DE EL.-COMENTARIOS.

DESPUES que escribimos nuestro último artículo sobre el proyec

to de ley presentado á las cortes para el establecimiento y régimen de las sociedades por acciones, ha variado considerablemente nuestra legislacion sobre esta materia. La comision del congreso encargada de dar su dictámen sobre dicho proyecto, lo aceptó en sus bases principales, proponiendo varias modificaciones, y entre ellas algunas de las indicadas en esta Revista. Este dictámen se discutió y aprobó en el congreso, pero habiéndose suspendido las cortes antes de pasar al senado, creemos inútil por ahora dar cuenta á nuestros lectores de esta discusion, y de las alteraciones que ha sufrido en el parlamento el proyecto primitivo. Lugar tendríamos de hacerlo si volvieran á reunirse las cámaras; y si por el contrario se cerrasen, es sabido que el proyecto caducaría como todos los asuntos que quedan pendientes al terminar una legislatura.

Pero mientras el congreso se ocupaba en la discusion de su proyecto, el gobierno ha proveido por sí á las necesidades perentorias del momento, publicando un real decreto sobre el mismo asunto. En su consecuencia, aunque no ha cesado la prohibicion impuesta á los tribunales de comercio por la real órden de 9 de febrero de este año, de autorizar la formacion de socie

dades anónimas, pueden ya establecerse compañías por acciones, pero se ha restringido considerablemente esta facultad, sujetando á nuevas reglas las sociedades ya formadas.

En el preámbulo de este decreto, y en el debate suscitado incidentalmente en las cortes con motivo de su publicacion, se ha manifestado de un modo terminante su espíritu y su tendencia, cuál ha sido el motivo que impulsó al gobierno á expedirlo, y las razones que en su concepto deben justificarlo. Dice así la exposicion dirigida á S. M. por el ministro de Comercio, al someter á su aprobacion este decreto:

«La real órden de 9 de febrero último prohibiendo que por los tribunales de comercio se autorice el establecimiento de sociedades anónimas ínterin no se apruebe por las cortes una ley sobré el particular, ha creado un estado de cosas, que aunque interino, no puede sostenerse por mas tiempo. Era sin duda muy urgente impedir los abusos que á la sombra de la libertad de asociarse se cometian, y era acaso conveniente tambien impedir por un tiempo breve la formacion de sociedades anónimas, como medio de que el público avisado por esta medida fuese mas cauto en tomar parte en empresas que tal remedio provocaban. Pero semejante estado no puede prolongarse, Señora, sin causar al pais el grave daño de que se apague el naciente espíritu de asociacion tan necesario para el desarrollo de la riqueza pública. Si nuestra legislacion mercantil dejó tan suelto el espíritu de asociacion, que puede degenerar en un abuso reprensible, nocesario es poner correctivo, pero no tal que atenúe las ventajas que las compañías anónimas de buena fé pueden producir al pais. Con el objeto pues, Señora, de que no se apague el naciente espíritu de asociacion, pero de que no se abuse de él como ha podido acontecer hasta aquí, el ministro que suscribe, de acuerdo con los demas consejeros responsables de la corona, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto, que deberá regir hasta que no se sancione una ley sobre el particular.»

El espíritu de asociacion habia recibido en España un golpe terrible con la crisis mercantil ocasionada en gran parte por el abuso que se estaba haciendo de la misma facultad de asociacion. La real órden prohibiendo el establecimiento de nuevas sociedades anónimas, si bien contribuyó en gran manera á hacer mas precavido al público que se arrojaba á ciegas en las especulaciones mas peligrosas y absurdas, no pudo menos por otro lado, de apagar aquel entusiasmo, que bien dirigido hubiera dado frutos provechosos. Mas de dos meses habian transcurrido, en los cuaTOMO I.

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